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sábado, 3 de octubre de 2009

LA COMISION POR OMISION EN EL DERECHO PENAL ESPAÑOL

Los llamados delitos de comisión por omisión o delitos impropios de omisión plantean desde el principio agudos problemas de compatibilidad con el principio de legalidad y, por consiuiente con uno de los postulados del E° de Derecho.
prblemática es ya la misma definición de lo que es comición por omisión. En el Derecho Penal Español, como en el resto de los ordenamientos jurídicos-penales, el comportamiento humano punible puede ser uno activo o puede consistir en una omisión.
En la ciencia del derecho penal y en la jurisprudencia se considera, por ello, que una primera gran clasificación de los delitos es la que distingue entre delitos de acción y delitos de omisión. Esta clasificación, sin embargo, no me parece correcta si con ella se pretende abarcar a todos los delitos.
el concepto de delito es único, mientras que la acción y omisión son dos tipos de comportamientos distintos capaces de realizar el delito.
en rigor, sólo son delitos de acción los delitos que única y exclusivamente pueden ser realizados mediante una conducta positiva, es decir, por acción. y así por omisión....
Hay delitos sin embargo, que pueden realizarse tanto mediante una acción como por una omisión y por ello no puede decirse que sean ni delitos de acción ni delitos de omisión en sentido estricto. Es en estos delitos donde, a mi juicio, se inscribe la llamada comisión por omisión. No obstante, aún es preciso realizar aqui una ulterior distinción en la misma comisión por omisión.
Pues en algunos casos el mismo legislador ha descrito con precisión en el precepto legal la omisión típica junto a la modalidad activa de realización del delito. En la mayor parte de los casos, sin embargo, no lo ha hecho así, y entonces es tarea de la doctrina y de la jurisprudencia la de interpretar los tipos delictivos a fin de determinar si, igualmente que la conducta activa, la omisión es una modalidad de comportamiento capaz de realizar el tipo. El concepto de comisión por omisión en sentido estricto debe reservarse, a mi juicio, para estos últimos casos, y este es el sentido en que emplearé el concepto en la exposición que voy a desarrollar.

II. LA COMISION POR OMISION EN LA DOCTRINA MAYORITARIA.
1. La doctrina mayoritaria requiere la posición de garante como elemento fundamentador de la comisión por omisión.
A) La posición de garante se define genéricamente por la relación existente entre el sujeto y un bien jurídico, determinante de que aquel se hace responsable de la indemnidad del bien jurídico. De aquella relación surge para el sujeto, por ello, un deber jurídico de evitación del resultado. de tal modo que la evitación del resultado por el garante sería equiparable a su realización mediante una conducta activa. La mayor parte de los autores fundamentan la posicion de garante en la teoría formal del deber jurídico. La existencia de una posición de garante se deduce de determindas fuentes formales, como la ley, el contrato y el actuar precedente peligroso (injerencia)
a) Como posiciones de garante que tienen su fuente en la ley se reconocen sobre todo las que emanan de la estrecha relación familiar; preceptos como el C.C. deduce la opinion dominante la existencia de una posicion y deber de garante para los padres, hijos y cónyuges en la relación con la vida de sus correspectivos y, por tanto, el deber de impedir la muerte o lesiones corporales del familiar. Esta opinión se refuerza, además, con el argumento de la existencia del tipo agravado del parricidio y del caracter agravante de la circunstancia de parentezco del art. 11 en los delitos contra las personas, cuyo fundamento radicaría en que el atentado de un pariente a otro supondría, además de la lesión del bien jurídico, una infracción de aquellos deberes específicos determinante de una mayor gravedad de lo injuto. Como posiciones de garante emanadas de la ley se mencionan también las que derivan de la regulación legal de determinadas profesiones, como la del médico con respecto a la vidad de sus pacientes, o la del funcionario, con especial referencia a la del funcionario de prisiones con respecto a la vida de los reclusos.
b) la aceptación voluntaria y contractual de un deber de actuar determina también para la doctrina dominante el surgimiento de una posición de garante. En la jurisprudencia se atribuye esa posición de garante, por ejemplo, al guardabarreras, al encargado de línea eléctrica o a los directores de obras, como arquitectos y aparejadores. Ejemplos típicos: socorrista de la playa o piscina, al guía alpino, vigilante de ejecución de obras.
c) se atribuye, por último, una posición de garante surgida de un actuar precedente injerencia a quien, a consecuencia de tal actuar, ha provocado una situación de peligro para la vida de otro. SE DISCUTE a cerca del tipo de relación subjetiva que ha de existir entre el que creó el peligro y éste para que pueda serle atribuida la posición de garante por actuar precedente.
la opinion doctrinal es prácticamente unánime en el sentido de atribuir posición de garante a quien creo el peligro voluntariamente. Para algunos autores también la creación imprudente del peligro hace surgir en todo caso la posición de garante. La doctrina mayoritaria, en cambio, entiende que de la creación imprudente del peligro no surge nunca o no surge siempre la posición de garante, sino que da lugar unicamente a la agravación prevista por el tipo del párrafo tercero del art. 489 de omisión de socorro a la víctima de accidente causado por el propio omitente.
B) En un sentido dogmático la posición de garante tiene la naturaleza de una característica objetiva de la autoría del tipo de los delitos de comisión por omisión en general, y se considera por ello que éstos tienen la naturaleza de delitos especiales.
2.- como sucede en todo delito especial, la cualidad de la autoría- en nuestro caso la posición de garante- concurre en el sujeto con independencia de que actúe o no y de que, en caso de que actúe, la acción realizada sea típica. la posición de garante no cumple otra función que la de seleccionar a la clase de sujetos cuyas omisiones pueden realizar el tipo de comisión por omisión. para la realización de éste, por tanto, es precisa la concurrencia de ulteriores requisitos:
A) Al tipo de delito de comisión por omisión pertenece en primer lugar la llamada situación típica, que estará constituida por el peligro para el bien jurídico.

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