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sábado, 3 de julio de 2010

QUIEN GANARA LAS ELECCIONES EN LA REGION LAMBAYEQUE

1. MANUEL VALVERDE (PARTIDO APRISTA)
2. MARCO CARDOSO. (PARTIDO HUMANISTA)
3. CHIQUITIN SALAZAR (TODOS POR LAMBAYEQUE)
4. MIGUEL ANGEL BARTRA (FUERZA 2011)
5.HUMBERTO ACUÑA. (ALIANZA PARA EL PROGRESO)
6. OTROS

VIDEOS DE LA HISTORIA DE LOS MUNDIALES DE FUTBOLL

1. URURGUAY 1930
http://www.elpais.com/deportes/futbol/mundial/historia/uruguay-1930/
2. ITALIA 1934
http://www.elpais.com/deportes/futbol/mundial/historia/italia-1934/
3.FRANCIA 1938
http://www.elpais.com/deportes/futbol/mundial/historia/francia-1938/
4. BRASIL 1950
http://www.elpais.com/deportes/futbol/mundial/historia/brasil-1950/
5. SUIZA 1954
http://www.elpais.com/deportes/futbol/mundial/historia/suiza-1954/
6. SUECIA 1958
http://www.elpais.com/deportes/futbol/mundial/historia/suiza-1954/
7. CHILE 1962
http://www.elpais.com/deportes/futbol/mundial/historia/chile-1962/
8. INGLATERRA 1966
http://www.elpais.com/deportes/futbol/mundial/historia/inglaterra-1966/
9. MEXICO 1970
http://www.elpais.com/deportes/futbol/mundial/historia/mexico-1970/
10. REPUBLICA FEDERAL ALEMANA 1974
http://www.elpais.com/deportes/futbol/mundial/historia/alemania-1974/
11. ARGENTINA 1978
http://www.elpais.com/deportes/futbol/mundial/historia/argentina-1978/
12. ESPAÑA 1982
http://www.elpais.com/deportes/futbol/mundial/historia/espana-1982/
13. MEXICO 1986
http://www.elpais.com/deportes/futbol/mundial/historia/mexico-1986/
14. ITALIA 1990
http://www.elpais.com/deportes/futbol/mundial/historia/italia-1990/
15. EE.UU. 1994
http://www.elpais.com/deportes/futbol/mundial/historia/estados-unidos-1994/
16. FRANCIA 1998
http://www.elpais.com/deportes/futbol/mundial/historia/francia-1998/
17. COREA DEL SUR/JAPON 2002
http://www.elpais.com/deportes/futbol/mundial/historia/japon-corea-2002/
18. ALEMANIA 2006.
http://www.elpais.com/deportes/futbol/mundial/historia/alemania-2006/

viernes, 2 de julio de 2010

LOS TITULOS VALORES EN LA LEGISLACION PERUANA, CUESTIONES BASICAS

Los titulos valores reconocidos en nuestro ordenamiento jurìdico, específicamente, las que aborda nuestra ley de titulos valores 27287 son los siguientes:

1. Letra de Cambio

Título valor emitido por una persona, mediante el cual se ordena a otra, pagar incondicionalmente a un tercero una determinada suma de dinero, en el lugar y plazo que el documento cambiario indique. Por lo tanto, la relación cambiaría originada por la letra de cambio requiere de una persona que emita el título valor (el librador), de alguien que efectúe el pago (el aceptante) y de otro que reciba el pago (el tenedor).
La letra de cambio constituye un título valor a la orden, caracterizándose por ser abstracto, formal y sujeto a protesto. Es un título valor a la orden porque lleva inseta la cláusula ''a la orden", en la cual se señala el nombre del tomador o beneficiario, es decir la persona a quien debe pagársele la suma de dinero señalada en la letra de cambio. Siendo un título valor a la orden, su transferencia procederá mediante endoso. La letra de cambio también es abstracta, porque en el éxito del título no se expresa la causa que originó su emisión o aceptación.
Es formal porque debe ser completada de acuerdo a ciertas reglas básicas, sin las cuales el documento no tendría eficacia cambiaría por último, la letra de cambio está sujeta a protesto por falta de pago como requisito para ejercitar las acciones cambiarías, salvo el caso de que se haya estipulado en ella la cláusula de liberación de procesto.

2. El Pagaré

El pagaré es un título valor utilizado frecuentemente en las operaciones de crédito, en virtud del cual una persona (denominada emitente o librador), se obliga a pasar a otra persona (tomador o beneficiario) una cantidad de dinero en una o unas fechas determinadas. A diferencia de la letra de cambio, en este título valor siempre es el emitente del pagaré quien asume la condición de obligado principal, es decir quien debe pagar el impone al tomador.

Por ello, en el pagaré intervienen necesariamente dos sujetos:

1. El emitiente, librador o girador, quien asume la calidad de obligado principal.

2. El beneficiario o tenedor, que es la persona que podrá exigir la prestación contenida en el título valor.

Asimismo, pueden intervenir, de ser el caso:

1. Un endosante, que es iodo beneficiario que transfiere el pagaré vía endoso.
2. Un endosatario, que es la persona que ha recibido el pagaré por endoso, constituyéndose de esta manera en el nuevo beneficiario del título.
3. Un garante, que es cualquier persona, menos el girador, que garantiza en todo o parte el pago del pagaré.

3. la Factura Conformada

En toda transferencia de mercaderías en la que se encuentre pendiente el pago del precio o éste se pague por armadas, el vendedor a la par de emitir el comprobante de pago respectivo (que puede ser una factura o boleta de venta. según corresponda), puede emitir el título valor denominado factura conformada. Este título, de contar con la conformidad del comprador de la mercadería, otorga a su tenedor dos derechos: uno crediticio sobre el cobro del precio pendiente de pago, y un derecho real de prenda sobre los bienes objeto de transacción, lo que conlleva a que el comprador quede en calidad de depositario de dicha mercadería.
Se puede apreciar que la finalidad de la factura conformada es incentivar el crédito de consumo, otorgando al vendedor un instrumento útil que le permita tener la seguridad de recuperar su inversión mediante la ejecución de la prenda constituida sobre la mercadería vendida. Asimismo, el vendedor podrá endosar la factura conformada, con lo que podrá recuperar el crédito concedido antes de la fecha estipulada para pagar el saldo del precio.
En consecuencia, la factura conformada es un título valor crediticio con garantía prendaria que se origina en la compra -venta y en general, en todo contrato que transfiera la propiedad de bienes, en el que se acuerde el pago diferido del precio. Estos bienes deben ser mercaderías o bienes objeto de comercio no registrados, distintos al dinero y que no estén sujetos a carga o gravamen alguno, salvo al título valor que los representa.

En la factura conformada intervienen:

1. El emíteme. Que solamente puede ser el vendedor o transferente de la mercadería quien además tiene la condición de beneficiario o tomador original de la factura conformada.
2. El comprador o adquiriente deja constancia de su conformidad en el titulo valor de haber recibido la mercadería aceptando ser el obligado principal y convirtiéndose en depositario de los bienes objeto de la transacción

4. El Cheque

Es un título valor emitido por una persona (librador) en el que se contiene una orden de pago a cargo de otra (librado) a favor del tenedor legítimo del documento (librador o tercero).
La emisión del cheque debe librarse necesariamente contra un banco o entidad de crédito que tenga fondos existentes a disposición del librador.
El concepto de cheque engloba también el concepto de talón.
El cheque nos permite disponer de nuestros fondos en un banco o entidad de crédito y utilizarlo como medio de pago.
Los sujetos que intervienen necesariamente en un cheque son:
1. El emisor o girador: es la persona que gira ¿I cheque, debiendo para ello ser titular de una cuenta corriente bancaria que cuente con fondos suficientes para cubrir el impone señalado en el título valor. El emisor será, a su vez, el obligado principal al pago del cheque, no teniendo efecto alguna cualquier cláusula que pretenda liberarlo de dicha responsabilidad.
2. El girado: que es el banco o empresa del sistema financiero que, descontando de los fondos constituidos en la cuenta corriente JO la que es titular el emisor, debe efectuar el pago del importe del cheque a su tenedor.
3. El tenedor, beneficiario o titular: es decir a favor de quien se emite el cheque el mismo que se dirigirá al banco para cobrar el importe señalado en el título valor. Si el cheque hubiera sido emitido al portador, se considerará beneficiario a su portador o poseedor.


5. Certificado Bancario de Moneda Extranjera y de Moneda Nacional.

El certificado bancario es un titulo valor que tiene por finalidad principal permitir a las empresas del sistema financiero nacional obtener rápidamente fuentes de financiamiento, mediante la captación de fondos del público. El esquema es el siguiente: una persona entrega un monto determinado de dinero (ya sea en moneda nacional o extranjera) a una empresa del sistema financiero, recibiendo a cambio de ello el título valor llamado certificado bancario. Este título valor, que puede ser al portador o a la Orden, contiene una obligación de pago a cargo de la empresa emisora, la misma que será exigible una vez transcurrido el plazo previsto en el certificado bancario.

Estos títulos valores solamente pueden ser emitidos por las empresas del sistema financiero nacional, debidamente autorizadas para ello por la Superintendencia de Banca y Seguros. Asimismo, se caracterizan por ser emitidos contra la recepción del importe que representa dicho documento cambiario, por lo que es necesario el recibo del dinero por parte de la empresa emisora para que proceda a la expedición y entrega del respectivo certificado bancario. Cabe agregar que tos certificados bancarios no se pueden emitir contra créditos puesto que se requiere el ingreso a la caja de la empresa emisor y de la suma que representa el título valor.

6. certificado de depósito

El certificado de depósito es el título valor a la orden que representa el derecho real de propiedad sobre la mercadería depositada en un almacén general de depósito. En este sentido quien posee este titulo valor es considerado titular o propietario de dicha mercadería. La entidad facultada para emitir el certificado de depósito es el almacén general de depósito, el mismo que procederá a emitirlo una vez recepcionada en depósito las mercaderías o productos.

7. El Warrant.

El warrant es un título valor a la orden que al igual que el certificado de depósito, también representa derechos reales sobre las mercaderías depositadas. La diferencia radica en que el warrant representa un derecho real de prenda a favor del tenedor de dicho título valor mientras que la propiedad de las mercaderías corresponde al tenedor del certificado de depósito. Es decir, el warrant conviene a su tenedor en acreedor prendario de la mercadería o productos en depósito. Mientras que el certificado de depósito conviene a su titular en propietario de dichas mercaderías.

¿Qué sujetos intervienen en el certificado de depósito y en el warrant?
En estos títulos valores intervienen necesariamente:
1. El almacén general de depósito o depositario.
2. El depositante,

8. TÍTULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE.

El título de crédito hipotecario negociable es otro titulo valor que facilita la obtención de financiamiento, mediante la garantía hipotecaria que este titulo representa. Efectivamente, el titulo de crédito hipotecario es un título valor a la orden que es emitido por Registros Públicos a solicitud del propietario de un inmueble inscrito, incorporando desde su emisión una garantía hipotecaria sobre dicho inmueble De esta manera. El propietario del inmueble podrá, a fin de acceder a un préstamo, endosar el certificado hipotecario negociable en señal de garantía.

Para que Registros Públicos expida este título valor, se requiere de solicitud expresa (a través de escritura pública) del propietario del inmueble inscrito. Recibida la solicitud, el registrador público, luego de constatar la inexistencia de cargas o gravámenes, expide el título valor, usando para ello un formulario aprobado por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

Una vez expedido el título, el registrador anotará el gravamen hipotecario, el mismo que estará constituido por el valor total del bien gravado, según la valorización de perito que debe ser insertada en la escritura pública. Este gravamen hipotecario otorgará a su tenedor un derecho preferente y exclusivo, en respaldo del crédito que se señale en el mismo documento en el acto de su primer endoso.

9. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE y CARTA DE PORTE

El conocimiento de embarque es un titulo valor que representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte marítimo, Lacustre o fluvial.
La carta de porte es un titulo valor que representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte terrestre o aéreo. Ambos títulos valores pueden emitirse ya sea al poder a la orden o en forma nominativa.

¿Que sujetos intervinientes en el conocimiento de embarque y en la carta de porte?
1. El remitente o cargador
2. El beneficiario destinatario o consignatario
3. El porteador o transportista

10. Valores Mobiliarios.

Los valores mobiliarios son aquellos títulos valores emitidos en forma masiva con características homogéneas o no en cuanto a los derechos y obligaciones que representan; confiriendo a sus titulares derechos crediticios dominales o de participación en el capital, patrimonio o utilidades del emisor o, en su caso de patrimonios autónomos o fideicometidos.

Por los derechos que representan los valores mobiliarios estos pueden ser i) valores representativos de derechos de participación, ii) valores representativos de deuda.

10.1 valores representativos de derechos de participación,

a. acciones.

Las acciones son verdaderos títulos de crédito, se trata de documentos que presumen la existencia de los derechos literales, patrimoniales y autónomos que en ellos se consiguen; y en función de la incorporación del derecho en el título, éste resulta necesario para exigir los expresados derechos.

Es el titulo que representa una porción determinada del Capital Social, que da derecho a una parte proporcional en las ganancias y que participa en las pérdidas al solo importe del valor que expresa. Por lo tanto, su poseedor tiene un derecho patrimonial igual a la fracción de capital que representa, participando de todos los derechos y deberes que le son inherentes.

b. certificado de suscripción preferente.

Es el titulo valor nominativo que confiere a su titular el derecho de suscribir en forma preferente las nuevas acciones que por aumento de capital emita la sociedad, acciones en cartera u obligaciones convertibles, según sea el caso. En las mismas condiciones que para los accionistas u obligacionistas, señalen la ley o el estatuto.

Como se sabe, los socios de una sociedad cuentan, entre otros, con el derecho de adquisición preferente y con el derecho de suscripción preferente. El primero es aquel por el cual los socios tienen preferencia en adquirir las acciones que otro socio desee transferir. El segundo consiste en el derecho de los socios de ser preferidos en la suscripción de las nuevas acciones que cree la sociedad por aumento de capital o en la suscripción de obligaciones convertibles en acciones.

Pues bien, este derecho de suscripción preferente puede ser incorporado en un titulo denominado certificado de suscripción preferente o mediante anotación en cuenta el mismo que pude ser transferido libremente, total o parcialmente, confiriendo a su titular el derecho preferente a la suscripción de las nuevas acciones que emita la sociedad por aumento de capital u obligaciones convertibles.

c. certificado de participación en fondos mutuos de inversión en valores y en fondos de inversión.

El fondo mutuo está constituido por un patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas, destinados a su inversión en valores negociados en ofertas públicas. Dicho fondo es administrado por una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores, que actúa por cuenta y riesgo de los partícipes del fondo.

El patrimonio del fondo mutuo está dividido en cuotas de características iguales, representadas por certificados de participación, emitidos por las sociedades administradoras de dichos fondos, los mismos que pueden estar representados por títulos o mediante anotaciones en cuenta, siempre y cuando cuenten con la autorización de la autoridad competente.

Los fondos mutuos deben estar inscritos en el Registro de CONASEV, correspondiendo a esta institución proceder a su inscripción, así como autorizar su traspaso a otra sociedad administradora y ejercer su control y supervisión. Para los fines de la inscripción de cada fondo mutuo en el Registro, la sociedad administradora presentará a CONASEV el reglamento interno del fondo, el modelo del contrato entre ella y los partícipes, así como el proyecto del prospecto de colocación.

d. VALORES EMITIDOS EN PROCESOS DE TITULIZACIÓN.

Los valores mobiliarios emitidos en procesos de titulización podrán hacerse bajo la denominación de “Certificados de Titulización”, “Acciones de Titulización”, o “Bonos de Titulización” u otras denominaciones permitidas por la autoridad competente. Deben estar respaldados por el patrimonio autónomo sujeto a dominio fiduciario de una sociedad titulizadora autorizada conforme a la ley de la materia.

10.2 VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA

a. OBLIGACIONES.

b. LA LETRA HIPOTECARIA.

Las letras hipotecarias emanan de un contrato de crédito hipotecario. Los créditos
hipotecarios son otorgados por los Bancos a personas naturales, mediante la emisión de letras hipotecarias que podrán ser colocados en el mercado de valores para conseguir el financiamiento para la adquisición y/o construcción de viviendas, y que será pagado mediante cuotas mensuales entre cinco y veinte años. Por tanto las letras hipotecarias son instrumentos financieros de renta fija emitidas por un banco emisor con la finalidad de otorgar un préstamo para ser destinado a la construcción o adquisición de una vivienda. Estos contratos se encuentran regulados por los Arts. 295 al 297 de la Ley de BFS, y Reglamentadas por la SBS mediante las Circulares N2 B-1953-94 del 26 de enero, B- 014-94 del 17 de marzo y B1959-94 del 10 de mayo todas de 1994.

En una primera etapa, la Superintendencia de Banca y Seguros ha limitado su otorgamiento de letras hipotecarias únicamente a personas naturales y para el financiamiento de la adquisición y/o construcción de viviendas. Sin embargo, su objetivo a mediano plazo comprende la adquisición además de locales comerciales, industriales, recreativos, etc. Las letras hipotecarias serán siempre de amortización directa, se emitirán al portador o nominativas y se numerarán en forma correlativa para cada denominación.

c. LA CÉDULA HIPOTECARIA.
Las cédulas hipotecarias son títulos emitidos por entidades financieras que pagan un interés fijo y que tienen como garantía la totalidad de los créditos hipotecarios concedidos por la entidad que los emite. Su emisión está restringida a entidades de crédito oficial, sociedades de crédito hipotecario y cajas de ahorros. Se presentan en tres modalidades: nominativas, a la orden o al portador.

d. EL PAGARÉ BANCARIO.

Es el documento de Crédito que suscribe el cliente a favor del Banco cuando éste le concede un préstamo. El pagaré es por lo general con garantía y su importe se paga con amortizaciones y los intereses se cobran al momento de hacer el préstamo.

e. EL CERTIFICADO DE DEPÓSITO NEGOCIABLE.
Son títulos valores que pueden ser emitidos a la orden o nominativos. Dichos certificados pueden ser afectados como garantía de obligaciones a favor de la empresa emisora, otras empresas del sistema financiero o de terceros ajenos al sistema financiero, de acuerdo con las formalidades exigidas en cada caso por la Ley de Títulos Valores.

La emisión de dichos instrumentos se puede realizar en forma individual o masiva, pudiendo en este último caso ser colocados por oferta pública o privada. En los casos de emisión masiva de certificados de depósito negociables, la empresa emisora se sujetará a lo dispuesto en el artículo 232º de la Ley General, la Circular SBS Nº B-2074-2000, F-0414-2000, CM-0261-2000, CR-0131-2000, EDPYME-0070-2000, EAF-0194-2000, y cuando corresponda, aquellas establecidas por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV).

Los certificados de depósito negociables nominativos podrán ser representados por anotaciones en cuenta de acuerdo a las disposiciones de la materia.

f. BONOS PÚBLICOS
Las emisiones, contenido, negociación y demás disposiciones aplicables a los valores mobiliarios emitidos por el Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales u organismos públicos facultados para ello, se regirán por las disposiciones que sirvan de sustento legal a dichas emisiones y, en forma supletoria, por la presente Ley.

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