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martes, 13 de abril de 2010

COMPETENCIA TERRITORIAL DEL ESTADO

I. INTRODUCCION
El presente trabajo intentará dar un alcance acerca de las Competencias Territoriales de los Estados, y es que en tiempos como estos en que la globalización dejo de ser una novedad de los países desarrollados y paso a ser un concepto de uso común en cada discurso internacional importante, tiempos en los que cada vez se hace más frecuente el Tratado de Libre Comercio entre los países; es necesario conocer la importancia de nuestra soberanía, los mecanismos de defensa de la misma y sobre todo como se esta llevando esta en la actualidad.
La amplitud de los fines que persigue y la eficacia de los medios que emplea le dan al Estado el carácter de una sociedad total (societas) perfecta, la llamaron los antiguos escolásticos. De aquí se desprende que su autoridad es superior a la de cualquier otro individuo o agrupación que pueda existir en su interior, sin que se dé una instancia de poder más alta, en su género. Esto quiere decir que el poder del Estado es supremo, o, como se le ha llamado históricamente, soberano, entendiéndolo, no como el poder totalitario que convierte al Estado en dueño y señor del territorio y de los pobladores que lo habitan, sino mas bien en el ente representativo de estos y cuya misión primordial es la de cuidar de los mismos; de ahí que hablamos de una Competencia Territorial como un binomio deber – derecho que tienen todos los estados.
Si se analiza esta expresión Estado soberano- a la luz de la estructura y funcionamiento de aquella forma política que desde la edad Moderna ha llegado hasta nuestros días, se ve que, en primer lugar, la soberanía supone la existencia de otros poderes sociales jerárquicamente organizados –ya privados, ya públicos- de los cuales el Estado es el supremo e inapelable. Así, una sociedad anónima tiene como órgano superior la asamblea general de accionistas; una universidad, la junta de gobierno, un partido político, el comité ejecutivo nacional. Pero todos estos órganos, en última instancia, están subordinados al Estado: a su Constitución Política, a sus leyes, a sus ordenamientos, a sus disposiciones y decretos, todo ello dentro del territorio de ese Estado, sin embargo esto no implica que el Estado también posea un poder total sobre sus similares ya que si un Estado realice determinados actos dentro de un territorio no significa que de inmediato dicho territorio pase a pertenecer a aquel Estado, ya que un Estado puede realizar actos ilícitos dentro del territorio de otro Estado y le corresponderá a este último hacer valer la soberanía territorial que ostenta, sobre ese Estado invasor. De esto es que colegimos que si bien el Estado tiene un poder supremo e inapelable frente sus demás instituciones, este poder solo será válido y reconocido dentro de la competencia que pueda tener sobre determinado territorio entendiendo este como aquel lugar donde el Estado puede ejercer lícitamente su potestad coercitiva.
La soberanía queda limitada a su esfera de competencia, a la esfera de competencia del poder estatal. Y esta esfera de competencia se determina, a su vez, por el fin del Estado, y sus contornos, sus cauces, son las normas jurídicas.
En ese sentido, la soberanía tiene un límite racional y objetivo constituido primero por el respeto que debe existir entre los Estados respecto los unos con los otros; y segundo por la misión que tiene que realizar el Estado, por el fin hacia el cual se orienta su actividad, y este límite, esta competencia, se encuentra enmarcada por el Derecho, los acuerdos entre Estados y por las normas jurídicas.
El presente trabajo buscará dar a conocer como los Estados ejercen su competencia territorial, establecer los límites de esta y sobre todo como cada Estado busca, a través de su soberanía, el no permitir que otros Estados se inmiscuyan en estas





II. FUNDAMENTACIÓN

Los estudiantes miembros del grupo escogimos este trabajo porque nos interesa conocer lo que consideramos una de las aristas más importantes del derecho internacional público, como es la competencia territorial ya que consideramos que el territorio es uno de los elementos fundamentales y necesarios para el desarrollo de de los estados.
Así mismo nos pareció interesante indagar acerca del grado de relación que existe entre la competencia territorial y la determinación de la soberanía de los Estados, y su importancia para evitar conflictos y desarrollar relaciones de cooperación internacional.
III. PROBLEMÁTICA

¿La determinación de la competencia territorial entre estados es un factor determinante para el correcto ejercicio de su soberanía y cooperación entre los mismos?
IV. HIPOTESIS

Si; los estados determinan y respetan su competencia territorial (variable x), entonces podrán ejercer de mejor manera su soberanía sin conflictos y desarrollar relaciones de vecindad y cooperación (consecuencia).







V. OBJETIVOS

- Determinar la importancia del territorio como elemento del Estado.
- Determinar la noción de Soberanía Territorial del Estado.
- Determinar la importancia de la soberanía como elemento del estado.
- Determinar el ámbito espacial que comprende la competencia territorial.
- Comprender la importancia de desarrollar relaciones de vecindad y cooperación internacional.
- Indagar la existencia de instituciones del derecho Internacional Público que implican la disminución de la soberanía del Estado.
- Conocer la importancia de la Organización de la Naciones Unidas en al determinación de la competencia territorial de los estados.
VI. METODOLOGÍA

Entre los métodos usados para la elaboración del presente trabajo se usaron, entre otros, los siguientes métodos.

• Método descriptivo: por cuanto describimos en que consiste cada sub división del derecho, como por ejemplo: derecho Territorial, Aéreo; Espacial; Marítimo entre otros diversos temas tratados en el presente trabajo.
• Método comparativo: por cuanto comparamos la aplicación de las normas componentes del derecho territorial en nuestro país con otros países de la región.

VII. TERRITORIO DE LOS ESTADOS

Es el ámbito en que el Derecho Internacional reconoce a un Estado sobre el que se ejerce la soberanía plena.
Persiste el error derivado del Derecho Constitucional, sobre que el derecho territorial esta ligada a la noción de propiedad. Considerando que el Estado es el dueño del territorio.
El Estado ejerce sobre el territorio una potestad soberana, imperio, no un derecho real.
El subsuelo por su parte no es en sí mismo una parte especial del territorio, es parte del suelo, regulado por un régimen especial de derecho.
Las aguas nacionales se equiparan a la parte de la tierra, cuando el Estado domina todas las riberas. Cuando dos o mas Estados concurren en las riberas se tienen ríos y aguas internacionales, también sometidos a un régimen especial de derecho.
Por bahía de acuerdo a la Conferencia de Ginebra de 1958, es toda escotadura, bien determinada cuya penetración tierra adentro, con relación a la anchura de su boca, es tal que contiene aguas cercadas por la costa y constituye mas que una simple inflexión de la misma.
Si la distancia entre las líneas de bajamar de los puntos naturales de entrada (boca) de la bahía no excede de 24 millas, se conceptúan como aguas interiores.
Se les llama bahías "históricas" o "cerradas" a aquellas en que el Estado litoral reclama como suya, considerando que goza del título a través de una posesión larga, pacífica e ininterrumpida.


CONCEPTO SOBRE TERRITORIO DE LOS ESTADOS

El estado, para que sea tal, debe ocupar un territorio en el cual ejerza jurisdicción sobre personas y cosas que en el se encuentren, con exclusión de la jurisdicción de otros Estados. Esta jurisdicción exclusiva del estado sobre las personas y las cosas que se encuentren es su territorio, es lo que se ha dado en llamar soberanía territorial.

Sobre la noción de soberanía territorial, JL. Brierly dice:
“Cuando un Estado ejerce una autoridad de esta naturaleza sobre un cierto territorio, es comúnmente dicho que tiene soberanía sobre ese territorio”

Kelsen define el territorio de los estados empleando primero un método negativo para llegar después a una defi9nicón afirmativa:

“El territorio del estado no es el área, donde los actos del estado, especialmente los actos coercitivos, son efectivamente llevados a cabo. Por el hecho de que un solo acto del Estado se realice sobre un determinado territorio, este territorio no se convierte en territorio del Estado, cuyo órgano ha llevado a cabo el acto. Un acto del Estado puede ser realizado ilícitamente sobre el territorio de otro Estado. El territorio del estado es el espacio dentro del cual los actos del Estado, especialmente sus actos coercitivos, pueden ser lícitamente ejecutados”.


EJERCICIO DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL
El ejercicio de la competencia territorial se caracteriza por tres rasgos:
Plenitud: Tiene plena competencia para realizar cualquier acto en todo su territorio. Las organizaciones internacionales no responden a este principio, sino a otro de atribución de competencias por parte de los estados miembros. Puede realizar el Estado actos relacionados con los tres poderes, la soberanía y la independencia, aunque existen límites que no afectan a esta plenitud. Por ejemplo, respecto al espacio marítimo, existe el derecho de “paso inocente” de otros estados por su mar con unas condiciones determinadas. También el principio de inmunidad de jurisdicción; un Estado no puede juzgar a otro en su territorio, ni puede ser embargado.
Exclusividad: En su territorio, sólo ese Estado puede ejercer competencias de cualquier tipo. También hay excepciones. Una organización internacional despliega sus actividades en el territorio de un Estado porque se le han atribuido unas competencias. Cuando vamos a una embajada en el extranjero, tenemos otra excepción. Pero el territorio no se puede utilizar de manera lesiva contra el Estado vecino.
Inviolabilidad: Todo Estado debe respetar territorio y competencias de los demás.

NOCION DE SOBERANIA TERRITORIAL Y SU NATURALEZA JURIDICA
Soberano es equivalente o es sinónimo de supremo, el poder del estado es un poder supremo. En este sentido podemos hablar de soberanía como el poder supremo del estado
Existen pensadores que dicen que la soberanía tiene un doble aspecto interno y externo. El interno cuando se refiere a su calidad de poder rector supremo de los intereses de la comunidad política, externo cuando se refiere a las relaciones del estado con otros estados, y este aspecto al que nos referiremos y desarrollaremos a lo largo de este trabajo.
Paúl Reuter al conceptualizar a los Estados dice "Los Estados son soberanos, en el sentido de que Están simplemente yuxtapuestos sin que estén sometidos a un poder superior a todos ellos; la soberanía de un Estado reposa sobre el dominio absoluto de un espacio, preferentemente terrestre: El territorio.

La teoría de la Soberanía- para Reuter- exige que en un Estado respete la soberanía de los demás Estados.
Puesto que el territorio es el soporte físico de la soberanía, es consecuentemente la integridad del territorio extranjero el objeto más preciado para cada uno de ellos.
Los Estados deben respetar estrictamente el territorio de otro Estado, el principio de la no intervención prohíbe a un Estado inmiscuirse en los asuntos de otros Estados.

José Pareja y Paz Soldan al comentar el Art. 97 de la Constitución Política del Perú dice "El territorio del Estado lo forma la superficie terrestre incluida entre sus fronteras, las aguas propias (ríos, canales, lagos y mar territorial) el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que lo cubre hasta donde hay atmósfera.
Es pues el espacio geográfico que ocupa un Estado en sus tres dimensiones, tierra agua y aire y por el que se extiende su soberanía. Es el límite material sobre el que actúa un gobierno y un orden jurídico específico. Cita a Alberto Ulloa "Es la base y la expresión física de los derechos y funciones del Estado" y en el que ejerce un dominio eminente de su autoridad, de imperio y de jurisdicción".

El dominio del Estado se ejerce sobre el territorio y sobre el espacio aéreo. El primero está constituido por la extensión física terrestre; continua o discontinua; que se encuentra dentro de los límites de la frontera. Como en esta extensión se halla situados ríos terrestres, el dominio territorial los abraza rigurosamente. El territorio es una condición esencial del Estado porque sin él no puede existir.

Constitucionalmente el Perú define así el Territorio Art 97. El territorio del Estado es inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre.

Chile en su Constitución política aprobada por plebiscito de 30 de julio de 1989 curiosamente no tiene una declaración expresa sobre soberanía, intangibilidad, etc. El Art. 3° dice: "El Estado de Chile es unitario. Su territorio se divide en regiones. La ley propender a que su administración sea funcional y territorialmente descentralizada".
La Constitución política de Colombia promulgada el 7 de julio de 1991 (Es la más moderna de América hasta el momento). en su Art 101: Del Territorio dice "Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el congreso......Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República...... Forman parte de Colombia.... enumera su territorio continental, archipiélagos, islas, islotes, etc.
Art. 102. El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenece a la nación.
La constitución política de Colombia es sumamente explícita, pues enumera en su texto el territorio continental y demás sobre los que ejerce soberanía. No hay declaración de inviolabilidad o de intangibilidad, aunque deja abierta la posibilidad de modificación por medio de tratados internacionales.

Para la República de Bolivia el tratamiento de su soberanía territorial es como sigue:
Constitución Política del Estado promulgada el dos de febrero de mil novecientos sesenta y siete por el General René Barrientos Ortuño Presidente Constitucional de la República de Bolivia.
En cuanto a soberanía, el Artículo Segundo dice que la soberanía reside en el pueblo; es inalienable e imprescriptible su ejercicio Está delegado a los poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial.....
No existe mención alguna en dicha Constitución política del Estado (Bolivia) sobre la intangibilidad de su territorio y cuales son sus componentes o sus límites.

De las constituciones comparadas la del Perú y Colombia son explicitas en cuanto a competencias territoriales; no lo son en cambio las de Chile y Bolivia, Cartas Constitutivas que también hemos sometido a lectura crítica.
Dentro del derecho internacional público existe la posibilidad de incluir instituciones constitucionales, como es el caso territoriales; así como también las de omitirlas en el ejercicio de la voluntad de las Asambleas Constituyentes.

Raúl Ferrero Rebagliati conceptúa Territorio y Soberanía de la siguiente forma: El Territorio es la porción de la superficie del globo terráqueo sobre el cual el estado ejerce habitualmente su soberanía.
Constituye la base física del Estado así como el pueblo es su base personal. Es un elemento necesario para la subsistencia del Estado, el cual se individualiza geográficamente, por virtud de la permanencia de un pueblo en su suelo. Además, constituye la determinación del imperium, ya que la validez del orden jurídico debe ser referida a límites de espacio. El estado se distingue de otras entidades por virtud del poder y por su carácter territorial.

La soberanía se le llama al Poder del estado, desde el punto de vista jurídico es la facultad que tiene para trazar la conducta de los gobernados y la de los propios gobernantes. La voz soberanía indica supremacía, o sea poder superior a todo otro dentro del territorio nacional.

Las decisiones del Estado son supremas, sin que pueda oponérsele ninguna otra voluntad institucional. la soberanía presenta dos aspectos: la soberanía interior o el derecho de mandar sobre todos los ciudadanos que forman la nación y además sobre todos cuantos residen en el territorio nacional; la soberanía exterior, o el derecho de representar la nación y comparecer por ella en sus relaciones y compromisos con las demás naciones.

De la teoría ordinaria de la soberanía se deducen cuatro atributos que son: La Soberanía es UNA o sea que en un territorio no puede existir sino una soberanía, y que una misma persona sólo puede estar sometida a una soberanía (impenetrabilidad del territorio); segunda que la soberanía el INDIVISIBLE o sea que pertenece al Estado en conjunto y ningún ciudadano posee una cuota o parcela del poder. Tercera la soberanía es INALIENABLE porque no puede ser transferida a un hombre o a un grupo, por ende a otro Estado. Cuarta es IMPRESCRIPTIBLE, pues el transcurso del tiempo no convalida los detentadores o usurpadores.

VIII. MODOS DE ADQUISICIÓN DEL TERRITORIO
La soberanía sobre los territorios puede ser adquirida por un Estado a través de la accesión, ocupación, cesión, conquista, prescripción y contigüidad.
Distinguimos entre modos originarios, cuando adquirimos un territorio que no pertenece a nadie, y derivativos, cuando el territorio pertenecía antes a otros:

ORIGINARIOS
Se han entendido dos formas:
1. Ocupación de territorios:
Adquirir una tierra de nadie y quedársela. Cuando se descubrió América, esto no existía; era el Papa quien otorgaba los territorios. Ahora, lo importante es ejercer Gobierno allí y tener la intención de ocuparlo de manera continuada. El descubrimiento nunca fue una forma de ocupar territorios (lo que ocurre en la isla de Palmas, descubierta por España pero ocupada por Países Bajos). Hoy en día, ya no hay nada que descubrir.
La ocupación como modo de adquirir la soberanía territorial se produce cuando un estado toma posesión de terras nullius.
Esta modalidad de adquisición de territorio se ha ejercido principalmente en América, África y Oceanía por parte de los países europeos. La ocupación es precedida del descubrimiento que otorga al Estado que lo realiza un título incoado p preliminar que para hacerlo efectivo debe ser seguido por la posesión del territorio descubierto u sobre el cual se debe ejercer un control o autoridad. Es decir, debe haber una ocupación efectiva.
2. Accesión:
Tradicionalmente se ha considerado que la accesión es un modo natural de adquisición de territorio. Es decir, es un hecho de la naturaleza que hace, por ejemplo, desprender una porción de tierra de la ribera de un río fronterizo, la que va a adherirse a la ribera del otro Estado; la aparición de una isla dentro de la soberanía marítima del estado costero, lo cual además de incrementar su territorio insular va a generar un más amplio mar territorial, el acrecentamiento de territorio por la expansión del delta de un río, entre otros casos. Pero existe, además, una accesión que es producto del trabajo del hombre a través de obras de ingeniería que ganan tierras al mar, como e el caso de Holanda.

DERIVATIVOS
Hay tres:
1. Cesión:
Por medio de la cesión un Estado adquiere soberanía territorial por e1 traspaso que otro Estado hace a su favor de una parte de su territorio. Existen diversas formas de cesión:

1. Por venta: como la que realizó la Rusia Imperial a los Estados Unidos de América por el territorio de Alaska, pagando los Estados Unidos de Amé¬rica la suma de US$ 7.200.000.00 de acuerdo con el tratado que suscribie¬ron el 3 0 de marzo de 1867.

2 Por permuta: más comúnmente llamada canje de territorios. Esta forma es usada en nuestros días. Perú y Colombia canjearon territorios en la región del Putumayo y Francia y Suiza lo han hecho en la frontera de Ginebra, entre otros muchos casos.

3. En ocasiones la cesión se establece en un tratado al finalizar una guerra. Pero esta forma de cesión pertenece a la conquista, de la que nos ocupa¬remos más adelante.

2. Conquista:
Cuando un Estado somete a otro por la fuerza, le puede imponer ciertas condiciones, entre ellas el traspaso de parte de su territorio. El Estado vencido no tiene más remedio que aceptar, pues corre el riesgo de ser totalmente anexado.
Esta práctica de la conquista como medio de adquisición de territorio está prohibida por el derecho internacional actual y condenado en la Carta de las Naciones Unidas, artículo 2, punto 4, que textualmente dice:

«Los miembros de la Organización, en sus relaciones interna¬cionales se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o a la independencia po¬lítica de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompati¬ble con los propósitos de las Naciones Unidas».

Un ejemplo de anexión total de territorios fue el del Reino de Hanover anexado por Prusia con motivo de la unidad alemana y la anexión parcial de los territorios que hizo Chile de los territorios bolivianos de Antofagasta y Mejillones como consecuencia de la guerra del Pacífico de 1879 y los peruanos de Tarapacá, Arica y Tacna, éste último restituido en 1929.

3. Usucapión o prescripción adquisitiva:
Como consecuencia de que estamos ejerciendo de forma efectiva las labores del Estado sin que nadie proteste. Se requiere efectividad y aquiescencia, ausencia de protesta por parte del legítimo soberano. Es una figura muy poco frecuente.
Lo elemental es la efectividad en el ejercicio de funciones estatales porque, si no, no hay adquisición de territorios. Pero este principio debe ser modulado por dos razones:
Hay territorios que, por sus características, piden unas funciones u otras de Gobierno y relativizar el principio.
Debemos tener en cuenta el principio de Uti Possidetis. Nace en América y se extiende a África. Quiere decir respecto a las fronteras preestablecidas. No soluciona todos los conflictos y ha generado un proceso de división de pueblos que provoca guerras que empiezan siendo civiles y terminan como internacionales. En los 60, permitía realizar rápidamente el proceso descolonizador. Además, choca con el principio de libre autodeterminación de los pueblos. Hay que buscar una estabilidad en África y éste se aplica de forma subordinada al de Uti Possidetis.

LA CONTIGUIDAD
La proximidad geográfica ha sido invocada en repetidas oportunidades para sustentar un título de soberanía sobre territorios vecinos.
El Profesor Charles Rousseau considera que en algunos casos la vecin¬dad geográfica puede además ser un obstáculo para el ejercicio de la soberanía territorial por un tercer Estado. Al respecto, dice Rousseau «la promesa de no enajenación es una disposición en virtud de la cual un Estado se compromete frente a otro a no enajenar un territorio determinado, generalmente limítrofe del Estado beneficiario». «Esta cláusula -añade Rousseau- no confiere soberanía: pero crea una garantía para el porvenir»

La contigüidad ha sido aplicada como título preferente para reclamacio¬nes territoriales en el sistema de las zonas de hinterland, aplicadas en África y también ha sido invocada en las reclamaciones de las regiones polares a través de la teoría de los sectores. La teoría de los sectores fue formulada por el senador canadiense Poirier y consiste en asignar a cada Estado que posea un litoral en el Océano Glacial Ártico la soberanía que le corresponde en función de considerar ese litoral como base de un triángulo que tiene su vértice en el Polo Norte y por lados los meridianos que pasan por los extremos este y oeste de ese litoral.


LA NEUTRALIDAD
El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia define la neutralidad de la siguiente manera: «2. Hablando de nación o Estado, que no toma parte en la guerra movida por otros y se acoge al sistema de obligaciones y derechos inherentes a tal actitud».
La semántica del vocablo satisface al jurista a la vez que lo remite a iden¬tificar los deberes y derechos de la situación de neutralidad. La neutralidad es un concepto que surge como consecuencia de un estado de guerra; si no hay guerra no cabe la neutralidad.
En cuanto a los deberes y derechos de la neutralidad, éstos se encuentran codificados en el V y XIII Convenios de La Haya de 1907, referidos a la guerra terrestre y a la guerra marítima respectivamente. Mutatis mutandis, los mismos son aplicables a la guerra aérea.
Declarada la neutralidad los beligerantes y el Estado neutral se obligan en sus relaciones entre sí, a las normas que les impone las convenciones de la Haya citadas.
Los beligerantes deben abstenerse de hacer uso del territorio neutral con propósitos militares, interponerse en el legítimo intercambio de los Estados neu-trales y de confiscar las mercancías pertenecientes a Estados neutrales en bu¬ques enemigos, con excepción del contrabando de guerra.
Por su parte los Estados neutrales deben abstenerse de prestar ayuda a un beligerante que pueda ser perjudicial para el otro e infringir a un Estado beligerante daños que puedan beneficiar al otro, conceder facilidades para las operaciones militares de los beligerantes, pero no están obligados de prohibir a sus propios nacionales el suministro de dichas facilidades a los beligerantes. Los Estados neutrales deben impedir, dentro de su jurisdicción, el alistamiento de todo buque que tenga razones para creer que está destinado a navegar o tomar parte en operaciones hostiles, que haya sido total o parcialmente adaptado den¬tro de su jurisdicción para su uso en la guerra.


LA NEUTRALIDAD EN LAS NACIONES UNIDAS
La mayoría de los autores sostienen que el concepto de neutralidad no tiene cabida dentro de las Naciones Unidas.
Así el artículo 51 de la Carta sobre legítima defensa y seguridad colectiva, el 43 que compromete a los miembros a poner a disposición del Consejo de Seguridad una serie de facilidades para el mantenimiento de la paz incluyendo sus fuerzas armadas y el derecho de paso en su territorio, o los artículos 39 y 48 que obligan a todos los Estados Miembros a llevar a cabo las acciones del Consejo de Seguridad para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, son entre otros dispo-sitivos de la Carta, los que han hecho surgir serias dudas sobre la posibilidad de adoptar una actitud neutral en el marco de las Naciones Unidas.
La incompatibilidad está referida a las obligaciones que surgen de los Estados Miembros como consecuencia de los principios de seguridad colectiva y de acciones obligatorias para todos los Estados miembros como consecuencia de resoluciones del Consejo de Seguridad para establecer la paz y seguridad internacionales.
Las disposiciones del artículo 51 y 43 fueron consideradas por Suiza como incompatibles con su status de neutralidad. La neutralidad permanente que Suiza mantiene desde 1815 se vería afectada, según los juristas del propio gobierno suizo, con su pertenencia a las Naciones Unidas. Sin embargo, el Gobierno suizo convocó a su pueblo para la realización de un plebiscito con el objeto de consultar sobre su ingreso a las Naciones Unidas. El resultado fue la aprobación del ingreso de Suiza a esa Organización Mundial de la que es miembro desde el 10 de setiembre del 2002. Austria, que también posee una neutralidad permanente, también es miembro de las Naciones Unidas. La neu¬tralidad austríaca ha sido reconocida internacionalmente y la doctrina austríaca ha concluido que existe plena compatibilidad entre su estado de neutralidad y la Carta de las Naciones Unidas.
El profesor Kelsen afirma que «la sobrevivencia de este concepto jurídico, en la medida en que se sostenga la distinción entre la guerra como acto ilícito y la guerra como sanción y se establezca la seguridad colectiva dentro de una organización internacional, el principio fundamental de la institución jurídica de la neutralidad, el de la imparcialidad indiscriminada hacia los beligerantes por parte de los Estados que no estén efectivamente implicados en la guerra entre otros Estados, no puede ser sostenido».

NEUTRALIZACIÓN
La neutralización supone el impedimento de fortificar distintas áreas, como pueden ser las zonas fronterizas, islas estratégicas o una parte determina¬da del territorio de un Estado. Se emplea también el término «desmilitarización» para señalar la neutralización de un territorio.
La desmilitarización del morro de Arica, pactada en el artículo 3ro. del Protocolo Complementario del Tratado de Lima suscrito entre Perú y Chile en 1929, es un caso de neutralización de territorio.
Las zonas ecológicas adyacentes a la frontera entre el Perú y Ecuador, establecidas en el Acuerdo de Paz que ambos países suscribieron en 1998, cons¬tituyen también territorios neutralizados ya que en ellos hay impedimento de estacionar fuerzas militares.


LAS SERVIDUMBRES:
Un laudo arbitral ha considerado a las servidumbres «como la concesión de un derecho soberano». Institución tomada del derecho civil, la servidumbre constituye el derecho real que tiene un Estado sobre un territorio ubicado fuera de sus fronteras. Las servidumbres son a veces pactadas como reconocimiento de una antigua soberanía ya perdida, para facilitar la comunicación del Estado beneficiario, o también para resguardar la seguridad de un Estado limítrofe.
En todo caso, la existencia de una servidumbre implica una disminución de la soberanía del Estado sirviente.
Como ejemplo de servidumbres derivadas del reconocimiento de una an¬tigua soberanía, tenemos los casos de las servidumbres sobre los canales de Uchusuma y Mauri que el Perú tiene en Arica, antiguo territorio peruano. Como medios para facilitar las comunicaciones existen por ejemplo servidumbres en la zona libre que Suiza tiene en Genova, Italia, así como el Ferrocarril Tacna Arica y el puerto peruano en Arica pactados entre Perú y Chile en 1929. Estos dos últimos ejemplos constituyen, además, casos de reconocimiento de antigua sobera¬nía. Finalmente, como ejemplo de servidumbres para garantizar la seguridad de otros Estados, tenemos el Tratado de Paz que se pactó con Italia en 1947 por el que se dispuso la desmilitarización a lo largo de la frontera ítalo-yugoeslava.

IX. DELIMITACION DEL TERRITORIO

LAS FRONTERAS
Todos los países del mundo reciben el nombre de Estados, Estados cuya característica esencial reside en la soberanía; es decir, en la facultad de implantar y ejercer su autoridad de la manera en que lo crean conveniente.
Para que el ejercicio de la soberanía por parte de los Estados no perjudique a otras naciones, se crean límites definidos en porciones de tierra, agua y aire. En el punto preciso y exacto en que estos límites llegan a su fin es cuando se habla de fronteras.
Las fronteras son las líneas que se trazan en los confines de un país y que lo separan del o de los países vecinos, delimitando así el territorio en el que se puede ejercer la soberanía de cada cual. Cada país tiene la autoridad de exigir a las demás naciones que no invadan su territorio (siempre demarcado por fronteras); es decir, de exigir que los Estados foráneos se abstengan de actuar y penetrar en su territorio.
Las fronteras, al contrario de lo que muchas veces se cree, no se demarcan únicamente cuando hay tierra de por medio, pues existen diferentes tipos de fronteras: aéreas, territoriales, fluviales, marítimas y lacustres.
Esto quiere decir que, en muchos casos, la frontera de un país con otro no se encuentra definida solamente donde hay tierra, pues en algunos casos esa división se efectúa utilizando ríos, mares, etc.
El caso de la frontera aérea es utilizada para poder control los cielos del país (un avión que desee pasar por los cielos de un Estado ajeno a aquel de donde proviene debe pedir autorización, de lo contrario el gobierno de dicho Estado puede considerar que su espacio aéreo está siendo invadido, lo que puede conducir a que se tomen decisiones extremas que pueden llegar hasta el derribamiento de la aeronave).
Lo importante es saber que las fronteras son las que demarcan la soberanía y el territorio de un país, y que dicho territorio no es solo terrestre sino también aéreo, lacustre, marítimo y fluvial.
¿Cómo saber dónde está ubicada una frontera?
Para la delimitación de fronteras se utilizan, la mayoría de veces, aspectos visibles de la geografía de un país; por ejemplo, si hay muchas montañas, se utiliza el pico más alto o el fin de la cadena montañosa. Con los ríos sucede algo similar: si la frontera es un río, la división territorial se define en cada una de las orillas de éste.
Con las fronteras marítimas y aéreas es diferente; en estos casos se establecen líneas imaginarias, jurídicamente establecidas y que son visibles en mapas y por medio de coordenadas.
Si hacemos un análisis genético de las fronteras podemos diferenciar varias fases en los procesos de constitución y reafirmación de las mismas:

1. Una primera fase, habitualmente conflictiva de demarcación de los espacios fronterizos. El reparto territorial entre Estados supone la delimitación, siempre arbitraria, de límites territoriales. En esta fase inicial, lo fundamental es definir una línea geopolítica, a partir de la cual legitimar una acción de explotación y control de recursos y personas. Los conflictos entre los Estados, que pugnan por ampliar o consolidar sus territorios son habituales en esta primera etapa. Pero estos conflictos no sólo se producen desde las instancias centrales de poder. También son habituales los conflictos entre poblaciones locales, que ahora tienen que confrontarse con una nueva situación, en la que es preciso afianzar lealtades y aprender nuevas formas de interacción, que pasan a ser definidas desde los Estados, que regulararán las relaciones cotidianas en función de nuevas delimitaciones territoriales, a partir de las que los vecinos pasan a ser extranjeros. La demarcación de una línea puede ser automática, sin embargo la aceptación de la frontera y de la comunidad nacional es otra cuestión. Los Estados tienen la capacidad de delinear en el mapa los contornos de la frontera, sin embargo eso no significa que esa demarcación sea necesariamente efectiva para los pueblos situados en estos espacios liminales. Las fronteras, aparentemente inmutables, en la práctica son cuestionadas por las poblaciones que comparten los límites. Su acción cotidiana habitualmente pone en cuestión la propia demarcación político-institucional. En esta vinculación entre “límite” y “área” se presentan diferentes sistemas de relación. En todo caso, debemos tener en cuenta que la frontera no sólo es una realidad espacial o jurídica, es fundamentalmente una representación, que está de forma más o menos definida en la cabeza de los actores locales. El Estado para garantizar que sus límites se correspondan con las fronteras demarcadas en la interacción cotidiana de las poblaciones fronterizas, debe hacer que las personas se sientan, sean Estado. Y esto es un proceso en ocasiones largo, y en muchos casos necesariamente inconcluso.

2. A esta primera fase de demarcación de los límites le sigue una segunda fase en la que se consolidan las estructuras estatales, en los territorios de frontera. En esta fase se afianza la articulación de las poblaciones al interior de sus propios Estados. La mayor o menor presencia del Estado, el carácter más o menos estratégico de la frontera, las buenas o malas relaciones de los poderes centrales condicionarán, a su vez, las relaciones que mantienen las poblaciones de las áreas fronterizas. En todo caso, es en esta fase cuando se establece un sistema de relaciones interfronterizo, entre poblaciones locales, claramente definido. La existencia de la frontera garantiza diferencia de precios, monedas, productos, etc. de tal forma que a partir de esas diferencias se genera un sistema de complementariedad, basado en la desigual evolución producida entre los países vecinos. Este sistema de articulación dio lugar a lo que algunos autores denominaron como culturas de frontera. Es decir, formas de vida que se sustentan precisamente en la unión que se produce a partir de la separación que genera la frontera. Ésta adquiere así un carácter paradójico. Las poblaciones de estas zonas necesitan para articularse y unirse una línea que delimita la separación. Y es que estas poblaciones han aprendido con el tiempo a utilizar su posición liminal en función de sus propios intereses. En algunos casos, las poblaciones reclaman a los poderes centrales una mayor apertura de las fronteras, en otros, son las propias poblaciones locales las que exigen un mayor control de las fronteras, en función de coyunturas económicas, políticas y sociales.

3. Si la fase anterior se corresponde con lo que podríamos definir como el momento “clásico” de las fronteras en la modernidad, en los últimos años asistimos a importantes transformaciones en los espacios fronterizos. El proceso de globalización se está traduciendo en constantes cambios en los límites territoriales a nivel mundial. Dos claros ejemplos de estos procesos los encontramos en Europa y América Latina. En el primer caso asistimos a la generación de estructuras políticas compartidas entre diferentes Estados, a partir de la Unión Europea, a la desaparición de las fronteras internas y al reforzamiento de las fronteras externas. Al mismo tiempo los movimientos nacionalistas en Europa son importantes. El nacionalismo de Estado convive con los nacionalismos periféricos, que en algunos casos, como así sucede en la Europa del Este, han conseguido conformar sus propios Estado-nación. En el caso de América Latina, nos encontramos en una fase incipiente de articulación económica, que en cierto sentido cuestionan las fronteras, aunque fundamentalmente desde una perspectiva económica.
FRONTERAS DEL ESTADO PERUANO:
Perú actualmente tiene una superficie continental de 1.285.215,6 km² y un perímetro de 6.130,228 km. La mayor longitud de frontera y una de las más agrestes, es con Brasil, la cual tiene una longitud de 2.822,496 km entre la boca del río Yavarí y la boca del río Yaverija en el Acre y se desarrolla íntegramente en selva amazónica y la de menor longitud, con Chile de apenas 169 km entre la meseta de Ancomarca hasta el punto denominado Concordia en el océano Pacífico a 200 metros del Hito Nr 1 llamado "Orilla de Mar". Los límites totales según su mayor o menor longitud, son:
• Límite Perú-Brasil: 2.822,496 km desde la boca del río Yavarí hasta la boca del río Yaverija en el Acre.
• Límite Perú-Ecuador: 1.528,546 km desde la boca de Capones hasta la boca del Güepí en el río Putumayo.
• Límite Perú-Colombia: 1.506,06 km desde la boca del río Güepí hasta la confluencia del río Yavarí con el río Amazonas.
• Límite Perú-Bolivia: 1.047,160 km desde la boca del río Yaverija en el Acre hasta la meseta de Ancomarca, en 17ª 29‘ 57“ de latitud sur y 69º 28‘ 28“ de longitud oeste (UTM: N8031396,478; E20229373,478; Zona: 0,000; Factor escala: 4,917).
• Límite Perú-Chile: 169 km, desde la meseta de Ancomarca, en 17ª 29‘ 57“ de latitud sur y 69º 28‘ 28“ de longitud oeste (UTM: N8031396,478; E20229373,478; Zona: 0,000; Factor escala: 4,917) hasta el punto denominado Concordia en el Océano Pacífico a 200 m de Hito 1 llamado "Orilla de Mar". Chile sostiene que es hasta el Hito Nº 1.
• Litoral en el Mar de Grau: 3.079,50 km, desde el límite con el Ecuador en el talweg de la Boca de Capones en el norte hasta el límite con Chile en el punto Concordia en la orilla del mar. Chile sostiene que es hasta el paralelo del Hito 1 de la línea de la Concordia en 18°21’03" de latitud sur.
Todos los límites del Perú, con sus vecinos y el Océano Pacífico, suman un total de 10.152,762 km de longitud perimetral. Estos límites fueron aprobados en el Congreso de la República, mediante la Ley Nº 24650 del 19 de marzo de 198721
El Perú, geográficamente, limita, en virtud de la Ley Nº 24650:
• Por el norte: con Ecuador y Colombia.
• Por el sur: con Chile.
• Por el este: con Brasil y Bolivia.
• Por el oeste: con el Océano Pacífico o Mar de Grau.
La línea costera del Perú tiene una extensión de 3.079,50 km, desde el límite con Ecuador hasta el límite con Chile. Este mar adyacente a las costas del Perú, presenta características singulares que determinan la existencia de una importante biomasa de plancton y fitoplancton, más de 600 especies de peces y una gran variedad y cantidad de mamíferos marinos, moluscos y crustáceos, entre los géneros más importantes de la fauna marina. Adicionalmente, en su plataforma continental y otras áreas submarinas, el Perú posee petróleo, gas natural y diversos recursos minerales y energéticos.
La Constitución peruana establece que el dominio marítimo del Perú comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de 200 millas marinas (artículo 54º). Mediante la Ley Nº 23856 del 24 de mayo de 1984 se dio la denominación de Mar de Grau al dominio marítimo del Perú. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú viene coordinando con la Marina de Guerra la realización de los trabajos de campo que permitan determinar la línea de base desde la cual se medirán con precisión los linderos del dominio marítimo peruano (Resolución Suprema No. 274-003-RE de 7 de noviembre de 2003).
En 2005, fue aprobada y promulgada la Ley 28.621, de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú, que son sucesiones de puntos que determinan donde termina el borde costero y, en consecuencia, empieza el mar territorial propiamente tal. En 2007, en cumplimiento de dicha ley, se publicó una nueva cartografía marítima peruana, estableciendo las líneas de bases y la proyección de límite exterior del mar territorial peruano hasta la distancia de 200 millas marinas, abarcando en el sector sur una zona de cerca de 38.000 km², considerados como soberanos por Chile, destacándola en la misma como un "Área en Controversia".
El Perú tiene fronteras marítimas provisionales con chile y ecuador. Chile sostiene que la frontera ha sido establecida y el asunto está cerrado, mientras que el Perú ha negado incluso en Naciones Unidas que exista un tratado definitivo sobre la materia.
La delimitación marítima del Perú con Chile se ha atribuido alternativamente a los actos unilaterales del Perú, a la declaración de Santiago de 1952, al Convenio sobre Zona especial Marítima Fronteriza, o a las actas de materialización del paralelo de 1968 y 1969.

LA SUCESIÓN DE LOS ESTADOS:
El tema de la sucesión de Estados es uno de los que ha sido codificado en la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en materia de Tratados, del 23 de agosto de 1978.
Particular importancia tiene el tratamiento que se da al régimen de fronteras, regulado por los artículos 11 y 12 de la Convención.

Artículo 11.- Regímenes de fronteras:
Una sucesión de Estados no afectará de por sí:
a) a una frontera establecida por un tratado; ni
b) a las obligaciones y los derechos establecidos por un tratado y que se refieran al régimen de una frontera.

Artículo 12.- Otros regímenes territoriales:
1. Una sucesión de Estados no afectará de por sí:
a) a las obligaciones relativas al uso de cualquier territorio, o a restricciones en su uso, establecidas por un tratado en be¬neficio de cualquier territorio de un Estado extranjero y que se consideran vinculadas a los territorios de que se trate.
b) a los derechos establecidos por un tratado en beneficio de cualquier territorio relativo al uso, o a las restricciones en el uso de cualquier territorio en un Estado extranjero y que se consideren vinculados a los territorios de que se trate.

2. Una sucesión de Estados no afectará de por sí:
a) a las obligaciones relativas al uso de cualquier territorio, o a las restricciones en su uso, establecidas por un tratado en beneficio de un grupo de Estados o de todos los Estados y que se consideran vinculadas a ese territorio;
b) a los derechos establecidos por un tratado en beneficio de un grupo de Estados o de todos los Estados y relativos al uso de cualquier territorio, o a las restricciones en su uso, y que se consideren vinculados a ese territorio.

3. Las disposiciones del presente artículo no se aplican a las obli¬gaciones, derivadas de tratados, del Estado predecesor que, pre¬vean el establecimiento de bases militares extranjeras en el terri¬torio al cual se refiere la sucesión de Estados.

La denominación de esta institución del derecho internacional público es tomada también, como en otros casos, del derecho civil.

Se transcribe a continuación el artículo 2 de la Convención que contiene una serie de definiciones sobre la sucesión de Estados:

Para los efectos de la presente Convención:
b) Se entiende por «sucesión de Estados» la sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones inter¬nacionales de un territorio;
c) Se entiende por «Estado predecesor» el Estado que ha sido sustituido por otro Estado a raíz de una sucesión de Estados;
d) Se entiende por «Estado, sucesor» el Estado que ha sustituido a otro Estado a raíz de una sucesión de Estados;
e) Se entiende por «fecha de la sucesión de Estados» la fecha en la que el Estado sucesor ha sustituido al Estado predecesor en la responsabilidad de las relaciones internacionales del terri¬torio al que se refiere la sucesión de Estados
f) Se entiende por «Estado de reciente independencia» un Esta¬do sucesor cuyo territorio, inmediatamente antes de la fecha de la sucesión de Estados; era un territorio dependiente de cuyas relaciones internacionales era responsable el Estado predecesor.

RELACIONES DE VENCIDAD Y COOPERACION TRANSFRONTERIZA

La evolución del Derecho Internacional Público hacia un derecho Internacional Vecinal ha permitido pasar del concepto de 'frontera línea' al de 'frontera zona', encontrando este último un lugar en la dinámica legal contemporánea. De acuerdo con ella, se considera este derecho como el conjunto de reglas convencionales o consuetudinarias, que rigen las relaciones mutuas entre Estados vecinos en las porciones limítrofes de sus territorios y que se manifiestan en las relaciones de vecindad, basadas en la cooperación internacional para cumplimiento de ciertos intereses y objetivos comunes, que están vinculados a sus territorios y poblaciones vecinas. Las medidas que se tomen en estas zonas de frontera deben ser mutuamente consensuadas y no modificadas unilateralmente.

La aspiración de toda política desarrollista de lograr equilibrio y armonía entre las diferentes Estados involucradas no puede detenerse en las fronteras nacionales por el solo hecho de estar ante una frontera. Los desequilibrios entre zonas fronterizas contiguas pueden tener influencias negativas en la velocidad y tipo del desarrollo buscado, crear problemas de desarrollo de las infraestructuras físicas, y generar incontrolables olas migratorias de trabajadores. Esto hace imperioso coordinar y armonizar los proyectos de desarrollo a cada lado de la frontera, a través de verdaderas políticas transfronterizas cuya necesidad y contenido es frecuentemente ignorado o negado por las burocracias centrales.
El tema ha sido estudiado con profundidad por Carlos Conde Martínez, quien nos explica que “la cooperación transfronteriza suele tener objetivos relacionados con la ordenación del territorio, la política económica regional, la mejora de las infraestructuras, la protección del ambiente y la promoción del ámbito cultural. Su objetivo global es que las relaciones entre poderes territoriales vecinos se desarrollen con la misma naturalidad que si la frontera no existiese”.

Tópicos habituales de la cooperación transfronteriza son los siguientes:

1. Actividades de promoción económica, turística y cultural;
2. Promoción de inversiones
3. Promoción de servicios financieros y bancarios;
4. Cooperación en materia de transporte y vías de comunicación;
5. Promoción de infraestructura logística y portuaria;
6. Cooperación en materia de ambiente, control sanitario y control fitosanitario;
7. Coordinación o manejo integrado de los complejos fronterizos importantes;
8. Apertura de oficinas o agencias de representación y promoción;
9. Acuerdos o compromisos más generales, de alcance limitado, en materia de cooperación al desarrollo.

El origen de esta cooperación se observa con especial fuerza en Europa Occidental a partir especialmente de los años 60 ante la preocupación por la protección del ambiente, a lo cual le siguieron la necesidad de mitigar, a través de la cooperación, los efectos que la disparidad económica entre regiones fronterizas ejercía sobre el desarrollo de éstas. Se buscó armonizar los efectos del desarrollo regional a cada lado de los límites estatales.
Esta tendencia se ha traducido en una mayor autonomía local, que en el contexto de la competencia de las regiones, y por ende a una mayor posibilidad de dirigir los procesos de cooperación e integración transfronteriza.

X. COMPETENCIA TERRITORIAL DEL ESTADO SOBRE ESPACIOS MARITIMOS

Encontramos los primeros rasgos del derecho marítimo en los romanos así como en la edad media pero más cercanamente podemos encontrar antecedentes la PROCLAMACIÓN DE TRUMAN.

PROCLAMACIÓN DE TRUMAN
Proclamo la determinación de la jurisdicción y control de los Estados Unidos sobre los recursos del lecho o subsuelo de la plataforma continental cubierta por el alta mar, contigua a la costa de los estados Unidos y que la determinación de de la plataforma debería ser hecha por la aplicación de principios equitativos. Simultáneamente un comunicado de prensa de la casa blanca explico que la intención del gobierno de extender su jurisdicción a las aéreas sumergidas contiguas al continente y que estuvieran cubiertas por no más de 100 fathoms (200 metros) de mar. Señalo igualmente dicho comunicado que la jurisdicción y control sobre la plataforma continental no afectaría de manera alguna la libertad de navegación.
A raíz de la proclamación de Truman una serie de países latinoamericanos procedieron a extender su jurisdicción sobre el mar adyacente hasta una distancia de 200 millas, abriéndose así el camino hacia el nuevo derecho del mar que finalmente se estableció en la convención de 1982.
Sobre el derecho al mar encontramos principalmente las convenciones de Ginebra de 1958 en la cual no se arribo a acuerdo alguno, también tenemos la convención de ginebra de 1982 la cual tuvo la misma suerte que su predecesora. Sin embargo en la segunda conferencia se llego al acuerdo que en caso el estado ribereño tenga una plataforma geográfica mas extensa a las 200 millas podrá extender el borde exterior del margen continental hasta una distancia que no exceda de 350 millas.


CONFERENCIAS DE GINEBRA DE 1958 Y 1960.
De la conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar se Reunió en Ginebra en 1958, donde se debatió el tema sobre la base de un informe que había preparado la comisión de derecho internacional.
Los trabajos de la conferencia se dividieron en cinco comisiones principales: 1).- la comisión del mar territorial y la zona contigua,2).- la comisión de alta mar, 3).- la comisión de recursos vivos, 4).- la comisión sobre la plataforma continental y una quinta comisión que trato sobre el acceso al mar de los países sin litoral.
Los informes de cada una de estas comisiones, fueron recogidos en las siguientes cuatro convenciones:
1. Convención sobre el mar territorial y la zona contigua.
2. Convención sobre alta mar.
3. Convención sobre la pesca y conservación de los recursos vivos de alta mar, y
4. Convención sobre la plataforma continental.

TERCERA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO AL MAR.
En la década de los sesenta el desarrollo tecnológico permitió la exploración y explotación de los fondos marinos más allá de los límites de la jurisdicción nacional. Se hizo eminente la riquezas minerales que estos fondos poseen y asamblea de las naciones unidas empezó a estudiar “los principios y normas jurídicas” que promuevan la cooperación y explotación en la materia y que asegura la explotación de los recursos de la zona en beneficio de la humanidad.
La convención sobre el derecho al mar (CDM) consta de 17 partes, 320 artículos, 08 anexos y cuatro resoluciones y estuvo abierto a la firma desde el 10 de diciembre de 1982 hasta el 09 de diciembre de 1984 en el ministerio de relaciones exteriores de Jamaica y desde l 01 de Julio de 1983 hasta el 09 de Diciembre de 1984 en la sede de la Naciones Unidas. Además está abierta a la adhesión de los estados y demás entidades que se mencionan en el artículo 305 de la Convención. Se acordó que la convención entrara en vigencia doce meses después de que sesenta estados lo ratifiquen, lo cual sucedió a finales de 1993, la convención a entrado en vigor en 1994 y al 31 de Diciembre del 2003 contaba con alrededor de ciento cincuenta estados parte.
Entre los temas que trata la convención sobre el derecho al mar (CDM) tenemos:
1. Las zonas marítimas.- son aquellas zonas sobre las cuales el estado ejerce soberanía y son de acuerdo a la convención del derecho al mar: las aguas interiores, el mar territorial, las aguas archipiélagos, la zona la contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
La anchura de las zonas marítimas se miden partir de las llamadas líneas de base, que se trazan a lo largo de la costa del estado ribereño; estas pueden ser: líneas de base normal o líneas de base recta.
2. Aguas interiores.- el artículo 08 de la CDM sigue lo dispuesto en el artículo 15 de la convención de ginebra sobre el mar territorial que regula las aguas interiores con el agregado necesario que origina la creación de un nuevo concepto que es de los estados archipiélagos.
El limite exterior de las aguas interiores esta constituido por la línea de base.
El derecho de paso de inocentes no se extiende a las aguas interiores salvo lo dispuesto en el art. 02 de la convención.
3. Mar territorial.- espacio marítimo desde la costa de 12 millas desde la línea de base.
Todo estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de doce millas marinas medidas a partir de las líneas base determinadas de conformidad con esta convención.
4. Paso inocente.- la convención regula este aspecto desde el artículo 17 al 32 y de acuerdo a esta convención se da el derecho de paso de inocente a todos los buques sean de estados ribereños o no para poder pasar a través de mar territorial.
5. jurisdicción penal y civil del estado ribereño. En principio el estado ribereño no ejerce jurisdicción en materia penal, salvo que el delito tenga consecuencias en ese estado, pueda perturbar el buen orden en el mar territorial, lo solicite expresamente el capitán del buque o el agente consular o diplomático y cuando se trate de represión del tráfico de drogas. En materia civil ejerce, la jurisdicción del estado ribereño está limitada a acciones derivadas de las obligaciones contraídas por dicho buque o de las obligaciones en que este haya incurrido durante paso por aguas del estado ribereño con motivo del mismo.
6. Zona contigua.- la zona contigua según la CDM establece que el estado ribereño tendrá una zona contigua a mar territorial, que podrá establecer hasta mas allá de la 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
Considerando que por regla general el mar territorial tendrá 12 millas, la zona contigua tendrá también 12 millas marinas cuando las circunstancias geográficas lo permitan. En la anterior convención de ginebra, la zona contigua no podría extenderse más allá de las 12 millas y era la parte de alta mar, mientras que en la actual convención, la zona contigua se sobrepone a la zona económica exclusiva pudiendo llegar hasta una distancia de 24millas de la costa.
En esta zona el estado ribereño podrá tomar medidas de fiscalización para a).- prevenir las infracciones de sus leyes y reglamento aduaneros, fiscales de inmigración o sanitarios que pueden cometerse en su territorio o en su mar territorial y b).- sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidos en su territorio o en su mar territorial.
7. Zona económica exclusiva.- la CDM crea la zona económica exclusiva, que fue propuesta en la sesiones de la III conferencia del derecho al mar y se extiende hasta una distancia no mas allá de las 200 millas marinas contadas, como las demás zonas marítimas nacionales, a partir de las líneas de base desde donde se mide la anchura del mar territorial.
En esta zona los estados gozan de derechos de soberanía para los fines de explotación, conservación y ordenación de sus recursos naturales.
Cabe distinguir aquí el concepto “soberanía”, del de “derecho de soberanía” que la CDM establece tanto para la plataforma continental como para la zona económica exclusiva, pues en estas zonas marítimas el estado ribereño no ejerce soberanía propiamente dicha, sino derechos de soberanía, terminología que ya un tribunal arbitral había empleado en para las servidumbres donde considero a estas “como la concesión de un derecho soberano”.

XI. COMPETENCIA TERRITORIAL DEL ESTADO SOBRE ESPACIOS SUPRATERRESTRES

ESPACIO AEREO

Para comprender el tema debemos empezar por la definición común de ESPACIO AEREO; a la cual podemos definir la atmósfera terrestre y marítima de un estado; el estado ejercerá su soberanía sobre el espacio aéreo hasta donde comienza el espacio exterior o ultraterrestre.
El régimen del espacio aéreo comenzó a discutir a comienzos del siglo pasado simultáneamente con el desarrollo de la aviación. La tendencia inicial fue equiparar el régimen del espacio aéreo a los espacios marinos.
El primer acuerdo de navegación aérea fue suscrito en 1913 entre Francia y Alemania, acuerdo en el cual se reconoció la soberanía de los estados sobre sus espacios aéreos. Posterior a esa fecha se realizaron convenciones como la convención de parís en 1919, convención que fue la primera sobre aviación comercial; convención de la Abana de 1928 en la cual se sigue manteniendo el criterio de la convención anterior sobre la soberanía de los estados; convención de Chicago de 1944 esta al igual que las dos anteriores reafirma la soberanía de los estados sobre su espacio aéreo tal como se puede apreciar del artículo primero de dicha convención:
“los estados contratantes reconocen que todo estado tiene soberanía plena en el espacio aéreo situado en su territorio”
La convención define como estado todo territorio de dicho estado “las áreas terrestres y las aguas territoriales adyacentes a ella que se encuentren en la soberanía, dominio o mandato de dicho estado”.

LAS CINCO LIBERTADES DEL AIRE.
El ap3ndice cuatro de la convención de Chicago establece las siguientes libertades del aire para los estados contratantes:
1. El derecho de volar sobre el espacio aéreo de otro estado.
2. El derecho de aterrizar en otro estado sin propósito de tráfico.
3. El derecho de desembarcar pasajeros, correo y carga embarcados en el territorio de la nacionalidad de la aeronave.
4. El derecho de desembarcar en otro estado; pasajeros, correo y carga destinados al territorio de la nacionalidad de la aeronave.
5. El derecho de embarcar pasajeros, correo y carga destinados al territorio de cualquier otro estado contratante y el derecho de desembarcar pasajeros, correo y carga de cualquiera de dichos territorios.


DERECHO ESPACIAL:

Se puede definir como el derecho espacial al conjunto de principios y acuerdos que intentan regular de alguna manera aquello que tenga que ver con lo está fuera o mas allá del espacio aéreo del estado o atmósfera; así esta rama del derecho comienza desarrollarse luego de 4 de Octubre de 1957, cuando los soviéticos pusieron el orbita el primer Sputnik, pues a partir de ello se inicio un impresionante desarrollo de los vuelos espaciales cuyo desenvolvimiento alcanzo su clímax con el desembarco del hombre en la luna, transportado por la nave norteamericana APOLO XI, el 10 de Julio de 1969.
Las normas de este derecho (derecho espacial) provienen de dos vertientes:
a. Las resoluciones de la Asamblea de las Naciones Unidas, cuya aceptación unánime inclina aceptarlas como derecho consuetudinario.
b. Las normas elaboradas por las convenciones internacionales elaboradas por las naciones unidas y los estados bilaterales.
Las dos resoluciones principales que enuncian las principios que deben regir el espacio exterior son la Resolución de 1962 titulada declaración de los principios jurídicos adoptada unánimemente el 13 de Diciembre de 1963 y la Resolución 1884, adoptada el 17 de Julio de 1963.
La declaración de los principios jurídicos dispone lo siguiente:
1. La explotación y utilización del espacio ultraterrestre deberá hacerse en provecho y en interés de toda la humanidad.
2. El espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes podrán ser libremente explotados por todos los estados en condiciones de igualdad y de conformidad con el derecho internacional.
3. El espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes no podrán ser objeto de apropiación nacional mediante reivindicación de soberanía, mediante el uso y la ocupación y de ninguna otra manera.
4. Las actividades de los estados en materia de utilización y explotación y utilización del espacio ultraterrestre deberán realizarse de conformidad con el derecho internacional, incluida la carta de las naciones unidas, en interés del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y del fomento de la cooperación y comprensión internacionales.
5. Los estados serán responsables internacionalmente de las actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre los organismos gubernamentales o no gubernamentales, así como de asegurar la observación, en la ejecución de esas actividades nacionales, de los principios enunciados en la presente declaración. Las actividades de las entidades no gubernamentales en el espacio ultraterrestre deberán ser autorizadas y vigiladas constantemente por el estado interesado. Cuando se trate de actividades que realice en espacio ultraterrestre una organización internacional, responsable en cuanto a la aplicación de los principios proclamados en la presente declaración corresponderá a esa organización internacional y a los estados que forman parte de ella.
6. En la explotación y utilización del espacio ultraterrestre, los estados se guiaran por el principio de la cooperación y la asistencia mutua y en todas sus actividades en el espacio ultraterrestre deberán tener debidamente en cuenta los intereses correspondientes de los demás estados. Si un estado tiene motivos para creer que una actividad o un experimento en el espacio ultraterrestre, proyectado por él o por sus nacionales, creara un obstáculo capaz de perjudicar las actividades de otro estados, en materia de explotación o utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos para, celebrara las consultas internacionales oportunas antes de emprender esa actividad o ese experimento en el espacio ultraterrestre. Si un estado tiene motivos para creer que una actividad o un experimento en el espacio ultraterrestre proyectado por otro estado, creara un obstáculo capaz de perjudicar las actividades en materia de explotación y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, podrá pedir que se celebren consultas sobe esa actividad o ese experimento.
7. El estado en cuyo registro figure el objeto lanzado al espacio ultraterrestre retendrá su jurisdicción y control sobre l objeto así como sobre todo el personal que vaya en él, mientras se encuentre en el espacio ultraterrestre. Por la propiedad de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre y de sus partes componentes sean hallados fuera del limites del estado en cuyo registro figuren, se devolverán a ese estado, que deberá proporcionar, antes de que se efectué la devolución, los datos de identificación en el caso se lo soliciten.
8. Todo estado que lance u ocasionen el lanzamiento de un objeto al espacio ultraterrestre, y todo estado desde cuyo territorio o cuyas instalaciones se lance un objeto serán responsables internacionales de los daños causados a otro estado extranjero a sus personas naturales o jurídicas por dicho objeto a sus partes componentes en la tierra, en el espacio aéreo o en el espacio ultraterrestre.
9. Los estados consideran a todos los astronautas como enviados de la humanidad en el espacio ultraterrestre, y les prestaran toda la ayuda en casos de accidente, peligro o aterrizaje forzoso en el territorio de un estado extranjero o en alta mar. Los astronautas que hagan dicho aterrizaje serán devueltos por medio seguro y sin tardanza al estado de registro de su vehículo espacial.
La resolución 1884 insta a los estados a que se abstengan de poner en la órbita alrededor de la tierra objetos que lleven armas nucleares o de colocar armas de destrucción o de colocar de cualquier otra forma dichas armas en el espacio o de colocar armas de destrucción masiva en cuerpos celestes o en espacio ultraterrestre.

XII. OTROS ESPACIOS DE INTERES INTERNACIONAL

RIOS INTERNACIONALES:
Es reciente el interés de los países en el aprovechamiento de las aguas de los ríos internacionales para fines distintos de los tradicionales como la navegación, es decir. Fines de irrigación, consumo del hombre y producción de energía eléctrica. El derecho interno de vario países (Estados Unidos, Australia, Suiza, etc.), en donde se observan tratados los problemas de empleo económico de los ríos, podría haber influido para configurar un cuerpo más o menos embrionario de preceptos. Pero solo emergieron de estos principios generales. La llamada "Tesis Harmon" de los Estados Unidos, quien afirmó que su país ejercía plena soberanía sobre las aguas que llegan a los cauces internacionales, y que no existía obligación alguna para impedir disponer totalmente de tales recursos.
Pero a la luz de esto han surgido controversias entre diversos países limítrofes, México y Estados Unidos por las cuestiones de la aguas del Bravo y Colorado; entre Egipto y Sudán por las aguas del Nilo; etc.Que ha dado lugar a convenciones, y a cierta doctrina digna de tomarse en cuenta.
Por ejemplo de los principios sustraídos en este sentido están los de la contaminación, el mal uso de las aguas, el abuso de derechos y otros concomitantes.
Deben de existir normas que regulen el uso de las corrientes internacionales de agua, para asegurar a cada Estado ribereño su parte de integridad física y química del agua, para no modificar el régimen normal de las aguas, para autorizar el uso equitativo y racional de la energía eléctrica, pues es evidente la falta de tales reglas.
Aunque la materia de la contaminación de los ríos internacionales no está regulada del todo por el derecho internacional, es factible observar un desarrollo apreciable, como en el caso de algunas sentencias internacionales o como tratados al respecto como el realizado en 1963 relativo a la protección de las aguas del Río Rhin contra la contaminación, entre Alemania, Francia, Luxemburgo, Holanda y Suiza, que contienen cláusulas en las que se reconoce la obligación de no contaminar y que contribuyen a la formación de un principio general.
Pero sobre todo, rigen algunos principios básicos que se refieren a los derechos territoriales de los Estados en el orden internacional, entre los que están el hecho de que un país no tiene derecho a causar daño a otro por medidas que se tomen en su propio territorio, lo que puede asignar responsabilidad internacional al Estado infractor.
En la Conferencia de Estocolmo, sobre el Ambiente Humano en 1972, se adoptó una declaración importante que incluye la responsabilidad de un país a otro por la contaminación de aguas, atmósfera, más allá de sus fronteras.
De acuerdo al autor estamos a un paso de un sistema legal acabado de las corrientes internacionales de los ríos, ya que existe suficiente documentación jurídica, consuetudinaria, jurisprudencial, tratados, etc.

Sobre los ríos internacionales la Corte Permanente de Justicia Internacio¬nal se ha expresado de la siguiente manera:
«La internacionalización está vinculada a dos condiciones: el curso de agua debe ser navegable y debe servir naturalmente de acceso al mar a más de un Estado. Son estas las dos característi¬cas por las cuales se ha, desde mucho tiempo atrás, distinguido los ríos llamados internacionales de los ríos nacionales»
La doctrina ha considerado como ríos internacionales «las corrientes de agua cuyos cursos naturalmente navegables, separan o atraviesan el territorio de varios Estados». Esta concepción sin embargo limita los ríos internacionales a aquellos que sean navegables, cuando hoy día al derecho internacional tam¬bién le interesan los ríos que sin ser navegables, atraviesan dos o más Estados pues en su uso, ya sea energético o agrícola, los intereses de los países ribereños deben ser consultados y su utilización debe ser basada en los «principios de la buena vecindad».

Evolución histórica.- Los romanos consideraron tanto los ríos na¬vegables, el mar y el aire como «res communis» y consecuentemente la navega¬ción fue libre, limitándose el Imperio a cobrar una tasa sobre las mercaderías transportadas por concepto del mantenimiento de las vías fluviales navegables. La Edad Media por el contrario, va a ser una época en la que se va a acentuar el dominio del señor feudal sobre la porción del río navegable que atravesaba su territorio, exigiendo un pago de peaje por el transporte. El cobro de peajes se prestó a una serie de abusos, hasta que en 1792 como consecuencia de las ideas liberales de la Revolución Francesa, un decreto de 16 de noviembre de 1792, puso fin al monopolio que se ejercía sobre estas vías de agua a las que el dispositivo legal francés consideró como «propiedad común e inalienable de todos los países bañados por sus aguas».
Las ideas liberales de la revolución francesa se reflejaron con mayor énfa¬sis en el Congreso de Viena de 1815, que elaboró normas tanto para el status del Rhin como para los demás ríos internacionales. El artículo 109 del Acta de Viena dice textualmente: «La navegación en el Rhin será enteramente libre y no podrá ser prohibida a persona alguna». Este principio va a ser ampliado en el Tratado de Versalles suscrito después de la Primera Guerra Mundial, en el artículo 356 por el que se acuerda la libertad de navegación a «los barcos de todas las naciones».
Después de la Segunda Guerra Mundial la Comisión para la navegación en el Rhin ha sido integrada con la participación de Estados no ribereños.
De otro lado, el régimen del Danubio actualmente en vigor fue establecido por la Convención de Belgrado de 1948, donde se dispuso que la navegación quedaba abierta y libre para todos los Estados sobre la base de igualdad. A diferencia de la Comisión fluvial del Rhin, la del Danubio está integrada sólo por los Estados ribereños.
En todo caso, la tendencia más firme es la afirmación del derecho del Estado ribereño de disponer sobre el régimen de navegación que se acordarán a los ríos internacionales.
En América del Sur a diferencia de Europa, la libertad de navegación fluvial se ha visto más limitada. Como menciona Charles Rousseau (Droit Inter¬nacional Public. París. 1980. Sirey. Torno IV. p. 562) «el sistema de comisiones fluviales es desconocido en América Latina». Y esto pese a la presencia del río más caudaloso del mundo: el Amazonas.


CANALES INTERNACIONALES:
Nos referimos aquí a canales marítimos, es decir a aquellas obras de inge¬niería destinadas a conectar dos o más espacios marítimos. Como se trata de obras de ingeniería estas vías acuáticas son artificiales. Los tres principales canales del mundo son el de Kiel, el de Suez y el de Panamá.

El Canal de Kiel.- Une al Mar Báltico con el Mar del Norte y tiene una longitud de 99 kilómetros. Transitarlo demora entre siete y nueve horas. Fue inaugurado En 1895, principalmente por razones estratégicas y bautizado con el nombre de «Canal del Emperador Guillermo». Como en el caso del Canal de Panamá, la idea de su construcción se remonta a siglos atrás. En el caso del Canal de Kiel ya los vikingos pensaban abrirse paso para navegar del Mar del Norte al Báltico.
Hasta el año 1919 el Canal de Kiel era una vía de agua interior del Imperio Alemán y su internacionalización fue establecida por los Tratados de Versal les en los que se dispuso que el Canal estaría abierto sobre una base de igualdad a todos los barcos mercantes y de guerra que estuviesen en paz con Alemania. Se estableció asimismo la igualdad en el pago de peajes y la fortificación del Canal. En 1936 el gobierno alemán denunció el régimen internacional del Canal impo-niendo el requisito de autorización previa para el tránsito por la vía acuática. Después de la II Guerra Mundial, la Corte Suprema de la Zona alemana en una sentencia del 1º de junio de 1950 expresó que si bien el Canal se encuentra internacionalizado por los Tratados de Versalles, esto no excluye la competencia de los Tribunales alemanes para conocer casos de abordaje que se produzcan en el tránsito del Canal.

El Canal de Suez.- Se encuentra construido en territorio egipcio a través del istmo de Suez debido a la iniciativa de una compañía privada dirigida por Ferdinand de Lesseps. Se trata de un canal sin esclusas de 160 kilómetros de largo destinado a reducir la distancia navegable entre Europa y Asia.
Inaugurado en 1869, fue administrado por una compañía francesa en su origen pero que ya en 1885 tenía a Gran Bretaña como principal accionista. E1 Canal fue cerrado en el año 1967 durante la guerra de Egipto con Israel y reabierto el 5 de junio de 1975.
El régimen del Canal de Suez fue establecido por la Convención de Constantinopla de 1888 «destinada a garantizar el libre uso del Canal de Suez». En esta Convención se enuncian los siguientes principios en materia de navega¬ción por el canal: a) libertad de navegación comercial en todo tiempo tanto de guerra como de paz, b) libertad de navegación para los navíos de guerra a condi¬ción que el tránsito sea continuo y sin desembarco de tropas o material de guerra y c) neutralización del Canal que no podrá ser bloqueado ni atacado.
A partir de 1945 se comenzaron a manifestar en forma cada vez más firme las reinvidicaciones egipcias sobre el canal, las que culminaron con su naciona¬lización por ley egipcia de 1956. El Gobierno egipcio en 1957 formuló una declaración en la que afirmó que continuaría respetando las cláusulas de la Convención de Constantinopla y la Carta de las Naciones Unidas.

El Canal de Panamá.- La idea de la construcción de un canal a través del istmo de Panamá fue acogida por Carlos V en 1523, pero el proyecto fue posteriormente abandonado. En el siglo XIX, animado por el éxito del Canal de Suez, Lesseps intentó la construcción de un Canal a nivel en el istmo de Panamá pero tuvo que abandonar el proyecto debido a una serie de obstáculos, entre ellos las enfermedades tropicales que minaban la salud de los trabajadores. Sólo en el siglo XX la construcción del Canal se va a convertir en una realidad al asumir los norteamericanos su construcción. El Canal fue abierto a la navegación el año 1914, tiene una longitud de aproximadamente 80 kilómetros que los barcos transi¬tan en 8 horas.
El régimen original del Canal fue establecido en 1903 por el Tratado Hay Bunau Varilla por el cual Panamá concedió a perpetuidad a los Estados Unidos una zona de 10 millas de ancho para la construcción y mantenimiento del Canal. En retribución de ello los Estados Unidos se comprometieron abonar a Panamá una suma anual de US$ 250,000.00.
Este tratado, entre Estados Unidos y Panamá, estableció un régimen simi¬lar al de la Convención de Constantinopla con algunas variantes relativas princi¬palmente al régimen de neutralidad.
El tratado del 903 fue motivo de constante fricción entre Panamá y Esta¬dos Unidos. Como en el mismo se había establecido que Estados Unidos actuaría en la zona del Canal «como si fueran soberanos» las acciones que desplega¬ron en esa zona resintieron constante y crecientemente el sentimiento naciona¬lista panameño que exigía reivindicación de su soberanía en esa área.
El tratado de 1903 fue sustituido finalmente por los Tratados de Setiembre de 1977, por los cuales se reconoce la plena soberanía panameña sobre el Canal, la entrega del mismo por los Estados Unidos a Panamá en el año 2000 y un régimen de neutralidad a través de otro tratado que tiene la particularidad de encontrarse abierto a la adhesión de todos los Estados.
Los documentos de ratificación fueron suscritos el 16 de junio de 1978, procediéndose a su respectivo canje. En el canje de ratificaciones el Gobierno de Estados Unidos introdujo una serie de enmiendas al tratado, denominadas, de acuerdo con su propia legislación, en algunos casos «enmiendas», en otros «reservas» y en otros «condiciones». Estas enmiendas introducidas a los trata¬dos, principalmente al Tratado de Neutralidad fueron a su vez aceptadas por el Gobierno de Panamá con salvedades destinadas a excluir que las mismas significasen un derecho de inter¬vención.
Posteriormente el Gobierno panameño comunicó a todos los Estados de la comunidad internacional que el Protocolo de Neutralidad se encontraba abier¬to a la adhesión de todos los Estados. Hizo llegar una copia expedida por la OEA del Tratado de Neutralidad que autenticaba el texto del tratado suscrito en 1977 como «original» y no el Tratado de Neutralidad como finalmente quedó configu¬rado de acuerdo con el canje de ratificaciones. En todo caso la entrega de estas copias autenticadas por la OEA del Tratado, fue hecha en la Cancillería pana¬meña con la participación del Encargado de Negocios de los Estados Unidos.
El hecho no deja de tener importancia, pues se dio a este tratado, que es bilateral, un tratamiento particular en el sentido que la OEA autenticó como texto original un tratado bilateral que, además no es el que rige en realidad entre Panamá y los Estados Unidos, pero que es al que los demás países se adherirán. Pero como quiera que esto fue hecho con la participación del Gobierno americano a través de su representante diplomático, parece ser indicativo de una futura intención de Estados Unidos de dejar sin efecto las enmiendas que introdujo en 1978, o por lo menos aquéllas que motivaron que el Gobierno panameño reiterase en el instru-mento del canje de ratificaciones su rechazo a la no intervención. Esta sería una solución correcta y además compatible con el artículo 21 de la Carta de la OEA que dice: «El territorio de un Estado es inviolable; no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirecta¬mente, cualquiera que fuere el motivo aún de manera temporal...».


LA ANTARTIDA
Aparte de esporádicas expediciones, posiblemente iniciadas por el na¬vegante inglés James Cook en 1772, durante siglos la Antártida fue un territo¬rio inexplorado y sin mayor interés para la humanidad. Sin embargo, a partir de la Segunda Guerra Mundial se convierte en un territorio estratégico, descu¬briéndose posteriormente su potencial mineral y biológico. Son varias las expe¬diciones prestas a explorar esta inhóspita tierra. La ocupación, la conquista, la contigüidad son los títulos con los cuales diversos países reclaman soberanía sobre el territorio Antartico. En la década de 1950, los enfrentamientos entre países reclamantes pusieron en peligro la paz mundial. Para aliviar las ten¬siones, Estados Unidos promovió un arreglo entre países reclamantes, los que suscribieron el Tratado de la Antártida el 1º diciembre de 1959 en la ciudad de Washington.
En el Preámbulo del Tratado, las Partes Contratantes reconocen el inte¬rés de la humanidad de que la Antártida no sea un territorio objeto de discordia, prohibiendo expresamente toda medida de carácter militar así como explosio¬nes nucleares. Propugnan en cambio, la investigación científica, el intercambio de información y de personal, declarándola zona libre de contaminación.
Los Estados Partes no renuncian, por razón de su pertenencia a este Tratado, a los reclamos de soberanía que puedan tener sobre la Antártida. Con¬forme señala el art. 4 del Tratado de la Antártida, se desecha que el ejercicio de alguna actividad de los Estados en este continente, sirva para crear derechos, apoyar o negar reclamaciones. Asimismo, limitando posibles pretensiones futu¬ras se estipula que no se harán nuevas reclamaciones de soberanía en la Antártida.
El Tratado diferencia a los Miembros Consultivos de los que no lo son (Art. 9). Los primeros, es decir, los doce Miembros originarios y demás Miem¬bros adherentes que realicen expediciones científicas, tienen la posibilidad de asistir a las reuniones sobre aspectos de la Antártida, mientras que los segun¬dos, no gozan de este derecho de participación. El argentino Robert Guyer seña¬la: «... se ha logrado que sólo intervengan los que realizan algo concreto y tengan algo que decir. Gracias a ello, se acciona con un gran pragmatismo y se trata siempre de llegar a soluciones reales arbitradas por aquellos que se ven ante los problemas efectivos... Se tiene también como resultado que se adopten resolu¬ciones prácticas y no teóricas» .
El Tratado de la Antártida, si bien regula las actividades de los Estados Partes, no resuelve la cuestión de la soberanía que distintos Estados reinvindican.
La teoría de los sectores que puede ser aplicada en el Ártico se ha invoca¬do también para establecer la soberanía en la zona Antártica y constituye el fundamento de las pretensiones en las cuales se basan países como Argentina y Chile. Sin embargo la enorme distancia que separa esta zona de la masa continen¬tal (3,600 km) es un serio inconveniente para su aplicación.
En el año 1983, Malasia propuso que la Antártida sea declarada Patrimo¬nio Común de la Humanidad y en el año 1985 la Organización de Unidad Africana aprobó un proyecto de resolución respaldando plenamente la tesis de Malasia.
Reconociendo la importancia de la Antártida, las Naciones Unidas me¬diante Resolución 38/77 del 15 de diciembre de 1983, solicitó al Secretario General un estudio cabal sobre dicho continente. El Secretario General cumpliendo con lo solicitado, emitió un amplio informe contenido en el documento A/39/583 del 31 de octubre de 1984.
En 1990 la Comunidad Económica Europea planteó la adopción de un Estatuto de Reserva Natural - Tierra para la Ciencia. El mismo es en cierta forma un desarrollo de la propuesta de Malasia y está encontrando un alto grado de aceptación.

XIII. CASOS
13.1CASO DE INDETERMINACION DE TERRITORIO

La controversia de delimitación marítima entre Chile y el Perú (formalmente el Caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile) es un diferendo planteado por la República del Perú a la República de Chile sobre la soberanía de una zona marítima de aproximadamente 37.900 km² en el océano Pacífico, a partir de la tesis peruana que la delimitación del límite marítimo entre ambos países estaría aún sin determinar; por su parte, la tesis chilena sostiene que no hay temas limítrofes pendientes con el Perú, ya que existen tratados internacionales vigentes sobre la materia.
El diferendo se refiere al área marítima comprendida entre el paralelo que cruza el punto donde termina la frontera terrestre entre Chile y el Perú (según Chile el "Hito n.º 1" y según el Perú el "Punto Concordia" en la línea de la Concordia), y la línea bisectriz a las perpendiculares a las costas chilenas y peruanas, formada por la superposición de las líneas de base de ambos países que forma un trapecio de 67.139,4 km², de los cuales unos 38.000 km² son considerados como soberanos por Chile y respecto de los cuales el Perú pide una división equitativa (ver gráfico); en forma secundaria se incluye el estatus de un triángulo marino a la izquierda del trapecio antes mencionado de 28,471.86 km² (ver gráfico), que Chile considera alta mar y el Perú como parte de su dominio marítimo por la proyección de sus líneas de base. Se suma a lo anterior, el tema relativo al punto de fin de la frontera terrestre e inicio de los límites marítimos entre ambos países, de acuerdo al Tratado de Lima de 1929, que según el Perú se encuentra en la costa, en la orilla del mar ("Punto Concordia"), y que Chile considera que se encuentra 182,3 metros tierra adentro ("Hito n.º 1").
Los antecedentes de esta controversia se remontan a mediados de los años 1980. En 1985, el entonces ministro de Relaciones Exteriores del Perú Allan Wagner habría sido el primero en abordar este asunto, de manera formal, con el ministro de Relaciones Exteriores de Chile de la época, Jaime del Valle;3 al año siguiente, el embajador peruano Juan Miguel Bákula Patiño sostuvo una entrevista con el Canciller chileno Jaime del Valle sobre esta materia, de la cual surgió una nota diplomática, fechada el 23 de mayo de 1986. Mediante la nota antes señalada, entregada por la embajada peruana en Santiago de Chile, el Perú manifestó a Chile su posición en torno a la necesidad de suscribir un tratado de límites marítimo, bajo la premisa que era preciso alcanzar una delimitación formal y definitiva de los espacios marinos, que complementan la vecindad geográfica entre el Perú y Chile; la respuesta chilena fue de estudiar el caso.
Chile ratificó la Convención sobre el Derecho del Mar en 1997 y, de conformidad a su texto, en septiembre del 2000, depositó ante las Naciones Unidas sus cartas náuticas donde indicaba el paralelo 18º21’00” como frontera marítima entre los dos países; ante ello el Perú formalizó su posición sobre el tema, mediante una nota enviada a las Naciones Unidas el 7 de enero de 2001, en la cual no reconoce la línea del paralelo como límite marítimo entre los dos países.
La discusión pública sobre este tema se reactivó en 2005, cuando el Congreso del Perú comenzó a tramitar un proyecto de ley sobre determinación de las líneas de base de dominio marítimo –que son sucesiones de puntos que determinan donde termina el borde costero y, en consecuencia, empieza el mar territorial propiamente tal–, estableciendo la anchura del dominio marítimo del Perú hasta la distancia de 200 millas marinas, utilizando una línea bisectriz en la zona sur, limítrofe con Chile; dicha ley fue aprobada y promulgada el 3 de noviembre de 2005.
El 16 de enero de 2008 el gobierno del Perú presentó en la Corte Internacional de Justicia el "Caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile" (Case concerning maritime delimitation between the Republic of Peru and the Republic of Chile - Perú v. Chile).

13.2 CASO DE COOPERACION TRANSFRONTERIZA

LA COOPERACIÓN COLOMBO-VENEZOLANA
Desde el 5 de agosto de 1949, se puede hacer referencia a la existencia de la determinación del fenómeno político jurídico, distinto de la cuestión estrictamente limítrofe en la relación entre dos países vecinos, con la firma del “Estatuto del Régimen Fronterizo”, y que será confirmado con el reinicio de la democracia en Venezuela con el “Tratado de Tonchalá”, suscrito entre los Cancilleres de Colombia y Venezuela”, el 6 de noviembre de 1959.
En estos instrumentos no se define ni conceptual ni geográficamente la existencia de la zona fronteriza propiamente dicha, básicamente declara la existencia de un área previamente existente. Ambos Gobiernos acuerdan firmar el Estatuto Fronterizo (1942),
“…animados del propósito de estrechar sus vínculos fraternales y convencidos de las ventajas que habrán de obtener facilitando las relaciones que forma el frecuente tránsito en las regiones limítrofes de ambos países…”
Pero la existencia de un concepto y las materias que contempla se desprende de su vocación vecinal. En el Estatuto se regulan: tránsito de personas (Art. 1); tránsito de turistas (Art. 3); tránsito de trabajadores (Art. 4 y 5); tránsito de vehículos terrestres, aéreos y fluviales (Arts. 14 al 19); apoyo policial a ambos lados de la frontera (Art. 25); represión de delitos fronterizos (Art. 26), entre otros aspectos. Estas competencias serán ampliadas en el “Tratado de Tonchalá”, regulando diversas situaciones especiales y acordando ambos gobiernos a
“…señalar las respectivas zonas fronterizas a que se refiere el Artículo primero del Estatuto en referencia antes del 1 de diciembre próximo, y deciden que a partir de esa fecha se complemente dicho estatuto con el desarrollo y aclaraciones del presente instrumento.”
La obligación de determinar las zonas fronterizas –prevista para diciembre de 1959- y que a la fecha aún no había sido dictada, es considerada como de “…interés específico en relación con ciertos temas, saber, delimitación de fronteras, derecho de vecindad y ordenamiento del espacio fronterizo.”
La introducción de los principios relativos al Derecho Internacional Vecinal, por mucho tiempo, se mantuvieron alejados de los Tratados, como máxima expresión del derecho de gentes. Así se afirma que “… la existencia de reglas generales de Derecho Internacional que imponen, aún sin convención, obligaciones especificas a los Estados en los confines, el contenido de esas obligaciones no es nada preciso, aún si afirma que se trata de obligaciones de hacer, como de no hacer”, pero en todo caso, es difícil de catalogarla como derecho positivo.

XIV. CONCLUSIONES

- El territorio estatal es la zona geográfica limitada que pertenece a un Estado conforme a las normas jurídicas del derecho internacional.
- La soberanía territorial, es el poder de actuación de un Estado sobre su propio territorio, el cual no acepta la intervención de otro Estado para la toma de sus decisiones.
- La importancia de la soberanía radica en el respeto a las competencias nacionales exclusivas, es decir de gozar del derecho de actuar con absoluta independencia en sus decisiones.
- La competencia territorial de los estados comprende primordialmente tres aspectos: terrestre, marítimo y aéreo.
- La importancia de las relaciones de vecindad y cooperación internacional radica en cumplimiento y desarrollo de ciertos intereses y objetivos comunes, que están vinculados a sus territorios y poblaciones vecinas.
- Instituciones como lo son las servidumbres internacionales, la neutralización, el paso de inocentes, entre otras, son instituciones del derecho internacional público que disminuyen la soberanía de los estados otorgantes.
- La importancia de la Organización de las Naciones Unidas con respecto a la competencia territorial de los Estados se basa en al organizar convenciones como la del Derecho al Mar ayuda a la determinación de la competencia territorial y soberanía de los Estados sobre determinadas zonas de interés común.

lunes, 12 de abril de 2010

SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL

INTRODUCCION

En términos generales, se denomina sujeto de derecho a la persona capaz de entablar una acción ante un tribunal. Esto no quiere decir que sólo .las perso¬nas capaces sean Sujetos de derecho. Un niño es un sujeto de derecho, pero sólo puede recurrir a los tribunales a través de sus padres o de un representante legal. Lo son también los incapaces, quienes ejercen su personería a través de curadores.

En el derecho internacional la cuestión del sujeto de derecho fue definida por la Corte Internacional de Justicia en su Opinión Consultiva de 11 de marzo de 1949, en el caso «Reparaciones por daños sufridos en el servicio de las Naciones Unidas» (1949 CIJ, Rep. 179). Para la Corte, afirmar que las Naciones Unidas es un sujeto de derecho internacional, significa «que tiene capacidad de ser titular de derechos y deberes internacionales y que tiene capacidad para hacer valer sus derechos mediante reclamaciones internacionales».

Los Estados, sin duda, son los sujetos de derecho internacional por exce¬lencia, pero como advertimos por la Opinión Consultiva arriba citada, lo son los organismos internacionales como también una colonia o un protectorado pues la primera puede plantear sus reclamaciones a través de la potencia administradora y el segundo a través del Estado protector.

El individuo puede igualmente plantear reclamaciones internacionales en el campo de los derechos humanos y hoy vemos que también las empresas tienen esa posibilidad. En efecto, hoy los Estados en su afán de atraer inversio¬nes extranjeras han empezado a suscribir acuerdos de protección recíproca de inversiones, a través de los cuales ofrecen diversas ventajas a las empresas extranjeras, entre ellas, la de eximidas de la jurisdicción nacional. Esto sig¬nifica que, si surge algún problema entre la empresa extranjera y el Estatuto receptor de sus inversiones, la empresa tiene la posibilidad de recurrir a un tribunal internacional para plantear su reclamación directamente contra el Estado receptor, todo ello en la medida que exista un tratado que así lo permita.

Los sujetos de derecho internacional pueden ser agrupados en dos cate-gorías:

1.- Los sujetos de derecho internacional con base territorial; y
2.- Los sujetos de derecho internacional sin base territorial. .
























JUSTIFICACIÓN

La intervención en Haití en 2004 de una fuerza multinacional con mandato de las Naciones Unidas ha generado una importante controversia acerca de la necesidad de la misión, de los objetivos de la misma, y de las razones que llevaron a diversos países, entre otros Estados Unidos, Brasil, Argentina, Chile, España y Marruecos, a participar, actos que han sido discutidos por ser un pretexto expreso, para intervenir en la política y economía del gobierno del estado de Haití.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.

Mucho se habla en la comunidad internacional respecto a los sujetos de derecho internacional sean estos con base o sin base territorial, sin embargo debemos preguntarnos ¿Cuándo un sujeto de derecho internacional confunde la cooperación internacional con la intervención en los asuntos internos de otros sujeto de derecho internacional?.

HIPÓTESIS.

Los sujetos de derecho internacional deben establecer políticas de cooperación internacional, en las cuales el restablecimiento del orden interno no se convierta en una excusa para intervenir en el control del Gobierno.

OBJETIVOS.

Objetivo General
Precisar las clases, conceptos, y alcances generales, de los Sujetos de derecho Internacional Con Bases Territorial y Sin Base territorial.
Aportar los conocimientos que hemos adquirido durante el desarrollo de la presente tesina, a nuestros compañeros, lo que les permitirá tener una clara noción acerca de la trascendencia que implica el respeto de las normas que integran el derecho internacional.

Objetivo específico.
Demostrar la forma en que los sujetos de derecho internacional confunden la cooperación con intervencionismo gubernamental.

MÈTODO Y TÈCNICA

La recopilación documental es el método de investigación al que recurrimos para realizar el presente trabajo.

Con relación al tema elegido con fines indagatorios, consideramos que el acopio o recopilación documental es el único procedimiento pertinente y objetivo que nos permitirá establecer conclusiones válidas.

No consideramos trascendente o confiables el uso de las entrevistas o encuestas, puesto que no pretendemos medir el grado o nivel de conocimiento respecto al tema.

Técnicas de análisis
Sistemático e Histórico además de que los datos recopilados fueron sometidos a análisis lógico, contrastado los resultados con la hipótesis formulada.





















CAPITULO I: SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL CON BASE TERRITORIAL












SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL CON BASE TERRITORIAL

1. LOS ESTADOS

Su definición semántica es «cuerpo político de una nación». La Conven¬ción de Montevideo sobre Deberes y Derechos de los Estados de 1933 enumera los elementos constitutivos del Estado. El artículo l de dicha Convención dice:
«El Estado como persona de derecho internacional debe reunir los siguientes requisitos: población y territorio determinado, gobierno y capacidad de entrar en relación con los demás Estados

El estado pude ser definido como la sociedad políticamente organizada bajo un gobierno, que ocupa un determinado territorio que goza de autonomía e independencia.

El Estado moderno debe poseer un núcleo humano permanente; un área territorial donde se desarrolle, excluyéndose de esta manera la calidad de Esta¬do a las poblaciones nómadas, pues el derecho internacional exige que la po¬blación de un Estado se desarrolle dentro de un determinado ámbito geográfi¬co que pueda ser precisado internacionalmente (aún cuando el trazado de sus fronteras no se encuentre definitivamente concluido); un gobierno, cuyo estu¬dio corresponde al derecho constitucional y supone la facultad de una socie¬dad de elegir a sus gobernantes, de crear sus propias leyes y aplicarlas dentro de su territorio y, finalmente, la capacidad de entrar en relaciones con otros Estados -lo que lo va a diferenciar de una colonia o de un territorio autónomo- y que algunos autores han llamado soberanía externa para diferenciarla del anterior requisito denominado también soberanía interna.

1.1 Elementos del Estado.
Los elementos del estado son cuatro :

A) PUEBLO.
Se le denomina al pueblo, como el grupo de seres humanos que viven en comunidad, como resultado de un largo proceso de adaptación geográfica y que en conjunto constituyen una unidad social orgánica, dotada de espíritu e ideales comunes y a la cual se le atribuyen derechos y deberes políticos.
B) POBLACION
Es un concepto político que significa individuos ligados por ideales comunes. Primer elemento del Estado por cuanto éste es, ante todo, una agrupación humana, o es un conjunto de personas naturales que habitan en un territorio de manera estable, y este conjunto humano estará integrado habitualmente por nacionales y extranjeros. Los nacionales son aquellos que tienen la nacionalidad del Estado de que se trata.
C) TERRITORIO
Es el espacio geográfico donde esta sentado el pueblo, en el que se circunscribe la validez del poder y el orden jurídico de un estado nacional, y además es la que constituye uno de los elementos fundamentales del Estado. Según algunos más que un elemento, es una condición de existencia, ya que sin territorio desaparece el Estado.
El Territorio Comprende: Aéreo, Superficial, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, Subterráneo terrestre.
D) SOBERANIA
Es la facultad del pueblo para auto obligarse y auto determinarse, y además se manifiesta que es la capacidad para decidir sobre si mismo, sobre el estado y decidir su relación con los demás estados nacionales, además es el poder supremo del estado, y la capacidad para que el estado actué por su propia voluntad.
E) GOBIERNO
Poder político organizado que ejerce control ser el territorio y la población, es decir, requiere de una voluntad colectiva organizada bajo una autoridad suprema encargada de la dirección de la colectividad. Esta organización se manifiesta a través de distintas instituciones y órganos que van a llevar a cabo la actividad social del Estado.

1.2 NACIMIENTO DE LOS ESTADOS

Los Estados tienen distintas formas de origen:
A) Inmemorial, o sea aquellos Estados que se han originado lenta¬mente o desde hace buen número de siglos como: Gran Bretaña, Francia, Irán, Egipto.
B) Por independencia o insurgencia, como son los casos de las colo¬nias que se rebelaron contra sus metrópolis y alcanzaron un status independiente. Fue ese el caso de las colonias españolas en América.
C) Fusión: Cuando dos Estados deciden unirse para formar un nuevo Estado como fue el caso de la Unión de Siria y Egipto, que forma¬ron la República Árabe Unida de breve duración.
D) Por Secesión: Cuando una parte de un Estado se separa y sus habitantes determinan la existencia de un nuevo Estado como file el caso de Panamá cuando se separó de Colombia en 1903.
E) Por decisión internacional como fue el caso de la creación del Estado de Israel por las Naciones Unidas en 1947.

1.3 Diversas formas que adoptan los Estados
Los Estados adoptan diversos sistemas en su estructura política, siendo los más comunes los Estados federales y los Estados unitarios .

Históricamente existió también la Unión de Estados, como fue el caso de la Unión Francesa y la Unión Holandesa Indonésica; la Unión Personal, que consis¬tía en la fusión de dos Estados distintos que, por razón del matrimonio entre sus monarcas se encontraron bajo el poder del mismo Soberano, como fue el caso de la Unión de Polonia y Lituania, y la Unión Real que, a diferencia de la Unión Personal, no es una unión generada por el matrimonio entre monarcas de ambos países, sino que es decidida voluntariamente, como fueron los casos de Suecia y Noruega ( 1815-1905), Austria y Hungria (l867-1918)y Dinamarca e Islandia (l918-1944).

Pero la mayoría de los Estados, hoy día se agrupan en Estados federados y Estados unitarios. Ejemplo de los primeros son Brasil o Estados Unidos y, de los segundos, Bolivia. Ecuador, Italia, Panamá, Perú, etc.

1.3.1 MANDATOS Y FIDEICOMISOS
Los mandatos fueron establecidos por la fenecida Sociedad de Naciones en el año 1919. Consistió este régimen en otorgar a una potencia, por encargo de la Sociedad de Naciones, la administración de Estados o territorios cuyos pue¬blos no habían llegado, según concepción de entonces, a un suficiente estado de desarrollo. .


Así por ejemplo, dentro de los mandatos se consideraron a Estados como Siria y Líbano (administrados por Francia); Palestina, lrak y Transjordania (administrados por Gran Bretaña); en el mandato se consideraron los pueblos de África Central, Togo y Camerún (administrados conjuntamente por Francia y Gran Bretaña); Tanganica (administrada por Gran Bretaña) y Ruanda Bunmdi (administrada por Bélgica) y, finalmente, bajo el mandato se consideró al Sud¬ Oeste Africano (administrado por la Unión Sudafricana); Samoa Occidental ad-ministrada por Nueva Zelandia); Nueva Guinea (administrada por Australia); Islas Carolinas y Marianas (administradas por Japón); y Nauru (administrada por Gran Bretaña). La denominación de mandato crea cierta confusión al trasponer una institución de Derecho Civil al Derecho Internacional ya que mientras en el Derecho Civil el mandato puede ser siempre revocado, en la Sociedad de Nacio-nes se requería el asentimiento unánime de las potencias que lo habían otorgado, incluso el de la potencia mandataria, lo cual era muy difícil.

1.3.2 FIDEICOMISOS
Al igual que los Mandatos, los fideicomisos constituyen un sistema des¬tinado a encargar a una potencia, por acuerdo de las Naciones Unidas, la gestión o administración de un territorio.

Cuando desapareció la Sociedad de Naciones, las Naciones Unidas sustituyeron el sistema de los Mandatos por uno denominado de Administración Fiducia¬ria en aquellos territorios donde aÚn se mantenía este tipo de administración.

La Asamblea General de las Naciones Unidas, concluyó en 1949 una serie de acuerdos de fideicomiso con las respectivas potencias administradoras: Ruanda-Burundi, administrada por Gran Bretaña; Somalia, administrada por Ita¬lia, Nauru y Guinea, administradas por Australia, Samoa Occidental, administrada por Nueva Zelandia y las Islas MarshalI, Marianas y Carolinas, administradas por los Estados Unidos. Prácticamente todos estos territorios han alcanzado su plena autonomía y cesado consecuentemente el régimen de fideicomiso.
El Sud-Oeste Africano, territorio sujeto a mandato, no fue incluido en el régimen de fideicomisos debido a la renuencia de Sudáfrica a elaborar un acuer¬do de fideicomiso y presentar su informe a las Naciones Unidas sobre su gestión.

El régimen de fideicomiso está contemplado en los artículos 73 al91 de la Carta de las Naciones Unidas.

Obligaciones que tiene la potencia administradora con respecto al territorio autónomo que se obliga a administrar; principalmente: asegurar el respeto de los pueblos respectivos, otorgar un justo tratamiento y protección contra todo abuso, ayudarlos en el desenvolvimiento de sus libres instituciones políticas y rendir al Consejo de Administración Fidu¬ciaria un informe anual sobre su gestión.

Un elemento importante en el régimen de fideicomisos es el derecho de petición que examina la Asamblea General y el Consejo de Administración Fiduciaria.

Este derecho consiste en la posibilidad que tiene un habitante de un territorio autónomo, sujeto a administración fiduciaria, a dirigirse directamente a las Naciones Unidas para exponer sus quejas en caso que la potencia administra¬dora no cumpla las obligaciones que le imponen las disposiciones estatutarias de la Carta de las Naciones Unidas.

1.3.3 PROTECTORADOS Y COLONIAS
1.3.3.1 Los Protectorados
Con la finalización de la Segunda Guerra Mundial, que coincidió con el movimiento de liberación de los pueblos coloniales, los protectorados prácticamente han desaparecido.

El protectorado internacional consiste en que un Estado llamado Protec¬tor, ejerce una serie de competencias, fundamentalmente la defensa, la política exterior y la responsabilidad internacional correspondiente.

Los principales casos de protectorado que han existido fueron el Pro¬tectorado de Japón sobre Corea establecido el 17 de enero de 1905, el Protectora¬do de Gran Bretaña sobre Egipto establecido unilateralmente el 18 de diciembre de 1922, el Protectorado francés sobre Marruecos establecido por tratado el 30 de marzo de 1912 y concluido en 1956.
Además de estos protectorados, a comienzos de este siglo Estados Unidos estableció regímenes similares a los protectorados en Cuba, Haití, Hon¬duras, Nicaragua y República Dominicana, situaciones hoy totalmente desapa¬recidas.

1.3.3.2 Las Colonias
En términos generales, la soberanía interna y externa, o sea la adop¬ción de su propio gobierno y el manejo de sus relaciones internacionales, están en manos de la metrópolis.
A medida que alcanzan autonomía, la metrópolis le concede la facultad, por lo general supervisada, de elegir a su propio gobierno, reteniendo el mane¬jo de las relaciones internacionales y la responsabilidad de la defensa.

En las Naciones Unidas, mediante Resolución de 14 de diciembre de 1960, se puso de manifiesto la necesidad de terminar el colonialismo.

1.4 DERECHO Y DEBERES DE LOS ESTADOS
Entres los derechos y deberes, es posible señalar algunos como el derecho a la Independencia, El Derecho de Conservación, el Deber de Cooperación entre otros, pero para el presente trabajo nos ocuparemos del Deber de No Intervención.

1.4.1 DEBER DE NO INTERVENCIÓN
Consiste en la obligación de los Estados de no inmiscuirse, directa ni indirectamente, en los asuntos internos o externos de otro con el propósito de modificar la voluntad de este último y lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos u obtener de él ventajas de otro orden.

El principio de no intervención ha sido consagrado por la Carta de la Organización de Estado Americanos (artículo 18), pr la Organización de las Naciones Unidas (artículo 2, párrafo 7) y, asimismo por diversas resoluciones de esta última como es el caso de la Resolución 2131 (XX), relativa a la “Declaración sobre la Inadmisibilidad de la Intervención en los Asuntos Internos de los Estados y Protección de su Independencia y Soberanía”, expedida el 21 de diciembre de 1965; la Resolución 2625 (XXV) del 24 de octubre de 1970; y la Declaración 36/103 de 1981, titulada “Declaración sobre la Inadmisibilidad de la Intervención y la Injerencia en los Asuntos Internos de los Estados”, entre otras. En la segunda resolución citada, se señala:

Ningún estado o grupo de estados tiene derecho de intervenir directa o indirectamente, y se a cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. Por lo tanto, no solamente la intervención armada, sino también cualesquiera otras formas de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales que constituyen, son violaciones al Derecho Internacional.
Todos los Estados deberán también abstenerse de organizar, apoyar, fomentar, financiar, instigar o tolerar actividades, subversivas o terroristas encaminadas a cambiar por la violencia el régimen de otro estado, y de intervenir en las luchas interiores de otro Estado.

1.5ESTADOS DIMINUTOS
Generalmente se ha considerado como Estado diminuto a Mónaco (1.95 kilómetros cuadrados; 30,000 habitantes); Liechtenstein (I 60 kilómetros cuadra-dos, 25,800 habitantes); Andorra (464 kilómetros cuadrados; 35,000 habitantes); y San Marino (61 kilómetros cuadrados; 21 ,300 habitantes), debido tanto a su escaso territorio como a su exigua población, así como al hecho de que en varios casos su defensa o sus relaciones internacionales, están en cierta forma maneja¬das por otras potencias, lo cual podría asimilarlas a los protectorados. Pero esta asimilación es incorrecta. El manejo de las relaciones internacionales en muchos casos está hecho más en razones prácticas, que de dependencia y si bien la mayoría de ellos mantenía en el pasado una forma de representación restringida ante las Naciones Unidas limitada a la Corte Internacional de Justicia y organis¬mos especializados, hoy Mónaco, San Marino y Andorra han sido admitidos a las Naciones Unidas como miembros con plenos derechos. Otros Estados como Dominica (772 kilómetros cuadrados; 79,000) habitantes); Grenada (344 kilóme-tros cuadrados; 98,000 habitantes); y Santa Lucía (622 kilómetros cuadrados; 130,000 habitantes) - países caribeños - han emergido a la vida independiente y han sido admitidos a las Naciones Unidas y a la Organización de Estados Americanos - como miembros con plenos derechos.

1.6 RECONOCIMIENTO
Reconocimiento es el acto de Estado por: el cual se admite la existencia de un nuevo Estado o un nuevo Gobierno. Estos actos de los Estados consecuen¬temente pueden estar referidos a los reconocimientos de Estado ya los recono¬cimientos de Gobierno.

1.7 RECONOCIMIENTO DE ESTADO
1.7.1 Carácter del Reconocimiento
Sobre el reconocimiento de Estado existen dos teorías: una que expresa que el carácter del reconocimiento es declarativo, vale decir; que no hace sino aceptar públicamente una situación preexistente y otra que sostiene que tiene un carácter constitutivo, vale decir, que el Estado para ser considerado como tal por una comunidad internacional, debe estar reconocido.

1.7. 2 Posición de la Organización de los Estados Americanos
La Organización de Estados Americanos opta por el carácter declarativo del reconocimiento de Estado; expresado en el artículo XII de la Carta de la Organización cuyo texto es el siguiente:
« La existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados. AÚn antes de ser reconocido, el Estado tiene el derecho de defender su integridad e independen¬cia proveer a su conservación y prosperidad y. por consiguiente de organizarse como mejor lo entendiera, legislar sobre sus inte-reses, administrar sus servicios y determinar la jurisdicción y com¬petencia de sus tribunales. El ejercicio de estos derechos no tiene otros límites que el ejercicio de los derechos de otros Estados conforme al derecho internacional».

1.7.3 Formas de Reconocimiento
El mensaje de felicitación por un gobernante al gobernante de un Estado que alcanza su independencia es una forma muy común de reconocimiento. Lo es también la suscripción de un tratado bilateral, el establecimiento de relaciones diplomáticas o relaciones comerciales, entre otras. Sin embargo, conviene distinguir una serie de actos internacionales que por su naturaleza dan 1a impresión de significar un reconocimiento de Estado. Consecuentemente conviene precisar los siguientes actos que no implican necesariamente reconocimiento.

1. La admisión de un Estado como miembro de las Naciones Unidas: Israel, por ejemplo, es miembro de las Naciones Unidas, pero no es reconocido por una serie de países árabes. Sobre este punto cabe señalar la variación de la práctica internacional en materia de reco¬nocimiento de Estados en la Sociedad de Naciones y de las Nacio¬nes Unidas.
En la Sociedad de Naciones la admisión de un miembro equivalía a su reconocimiento. Fue de acuerdo con este criterio que el Consejo, de la Sociedad de Naciones rechazó en 1920, la tesis colombiana de adherirse al Pacto bajo reserva de no reconocer la independencia de la República de Panamá, que desde 1903 se convirtió, por secesión, en Estado independiente.
En cambio en las Naciones Unidas la doctrina sobre el particular, ha sido formulada en un Aide Memoire del Secretario General de 8 de Mayo de 1950, en el que sostiene que la admisión no implica recono¬cimiento. ¬
2. La suscripción de un tratado multilateral tampoco significa el reco¬nocimiento de los demás Estados Partes de ese tratado.
3. La suscripción de un tratado de tregua que, por lo general firmado por los jefes militares de los países en conflicto.

1.8 RECONOCIMIENTO DE GOBIERNO
Esta situación se da exclusivamente en los casos de Gobiernos de facto. El cambio constitucional de un Gobierno no supone en modo alguno la exigen¬cia de reconocimiento del nuevo gobierno. Sólo en los llamados Gobiernos de facto se plantea la necesidad de que los demás miembros de la comunidad internacional reconozcan al nuevo gobierno como el que representa a ese Esta¬do. La práctica es, cuando esta situación se produce, que los Estados deben aguardar que el nuevo gobierno tenga un control efectivo sobre el territo¬rio. Por lo demás, es usual que el nuevo Gobierno, al comunicar a los demás miembros de la comunidad internacional la nueva situación, así como la nueva composición del Gobierno, manifieste su intención de cum¬plir con los compromisos internacionales, fundamentalmente los tratados internacionales que vinculan a ese país.

1.9 EL NO RECONOCIMIENTO A LOS GOBIERNOS DE FACTO
A través de la práctica del no reconocimiento a los gobiernos de facto en América Latina, se ha tratado de desalentar se violente el ordenamiento constitu¬cional de los países de la región, formulándose doctrinas y normas, algunas de las cuales pasamos a describir.

La doctrina Tobar fue formulada en 1907 por el Ministro de Relaciones Exteriores de Ecuador, Dr. Carlos Tobar, y propugnaba que los Estados del con¬tinente americano deben abstenerse de reconocer un gobierno que hubiese tomado el poder por la fuerza.

En América Latina, donde si bien, no existe una tradición democrática, más sí una firme vocación por la democracia, la doctrina Tobar conoció de la simpatía popular y también de la frustración de la realidad latinoamericana donde el régimen democrático se ve a menudo interferido por revoluciones militares.

Años más tarde, en la década de los 50, el presidente de Venezuela, Rómulo Bethancourt relanzó los postulados de la doctrina Tobar, absteniéndose Vene¬zuela de reconocer gobiernos de facto.

La doctrina Bethancourt constituyó un nuevo y plausible esfuerzo por alentar la consolidación de las democracias en América Latina, pero las mismas realidades que enfrentó la doctrina Tobar se encargaron que Venezuela abandonara esta doctrina.

Un nuevo intento se hizo en el Perú. Si bien no se formuló doctrina alguna como las anteriores mencionadas, la Constitución Política de 1979 dice en su artículo 141:
«El Estado sólo garantiza el pago de la deuda pública que con¬trajeron los Gobiernos constitucionales de acuerdo con la Cons¬titución y la ley».

Este dispositivo tendía a desalentar el implantamiento de gobiernos de facto, pues de esta manera se dificulta también el reconocimiento, sabedores los otros Estados de que sus acreencias no serán reconocidas por el Estado peruano si las deudas son adquiridas por gobiernos no constitucionales. La Constitución de 1993 no contiene este dispositivo.

Finalmente la Organización de los Estados Americanos con el propósito de desalentar la interrupción del orden constitucional de los países del hemisfe¬rio aprobó por iniciativa del Perú y Canadá la Carta Democrática Interamericana el 11 de setiembre de 2001.

Este documento, que tiene la categoría de Resolución de la Organiza¬ción, busca la reafirmación del orden democrático de los países de la OEA, ya no a través de la sanción de no reconocimiento a los gobiernos de facto, como hicieron las anteriores doctrinas que hemos mencionado, sino más bien con la exclusión de los Estados cuyos gobiernos quiebren el orden constitucional, de las labores de la Organización regional.



1.10 LOS GRUPOS BELIGERANTES E INSURGENTES
1.10.1 Beligerantes
No se trata aquí de Estados beligerantes que están envueltos en una conflagración internacional, sino de grupos rebeldes que dentro de las fronteras de su mismo Estado se levantan en armas contra el gobierno existente. Cuando esta situación se produce, y logran mantenerse en ese estado de rebeldía durante un tiempo prolongado, controlan determinada porción de terri¬torio y responden a una autoridad central, los rebeldes pueden ser considerados en el derecho internacional como beligerantes, es decir, obtener un reconocimiento internacional que no supone en modo alguno el desconocimiento del gobierno central que los beligerantes contestan. Este reconocimiento de beligerancia señala ciertas obligaciones que los rebeldes deben cumplir, como son las de conducir las hostilidades de acuerdo con las Convenciones de Derecho Humanitario de Ginebra.

La beligerancia es una noción más extensa que la insurrección. El Grupo Beligerante se sitúa frente al Gobierno en condición de soste¬ner una verdadera lucha que tiene como fin la secesión del Estado o la sustitución del Gobierno en funciones. El Grupo Beligerante, para ser reconocido como tal, debe cumplir con una serie de requisitos. Así, debe tener el control de un territorio en el que ejercerá las funciones de un verdade¬ro Gobierno, es decir, se conducirá como soberano: dictará leyes, ad¬ministrará justicia y ejercerá todas las competencias territoriales. Además, el grupo insurgente deberá poseer unas fuerzas arma¬das organizadas según un principio jerárquico, emplear uniformes e insignias, portar las armas en lugar fijo y visible y conducirse respetan¬do las normas de los conflictos armados internacionales.

Frente a la constitución de un Grupo Beligerante, las medidas policiales serán evidentemente insuficientes y el empleo de medidas de excepción tendrá una dudosa eficacia.33 La única solución posible será el empleo de las fuerzas armadas, que deberán actuar como en un conflicto internacional. En esta situación, el Gobierno no podrá actuar como en una guerra sin reconocer a su adversario igual derecho, pues en una guerra son necesarios por lo menos dos beligerantes, ambos en la misma condición jurídica y con las mismas posibilidades de actuar. «Como consecuencia del re¬conocimiento de beligerancia, un conflicto civil interno queda equipa¬rado a una guerra cuya conducción es regida por el Derecho Interna-cional. [... ] El reconocimiento de beligerancia coloca al movimiento revolucionario en un pie de igualdad jurídica con el Gobierno legíti¬mo». El Gobierno podrá entonces reconocer la situación de beligeran¬cia, o no hacerla. Si no la reconoce, deberá responder por todos los actos de los rebeldes, es decir, asumir responsabilidad internacional. En esa situación, se privará de poder emplear ciertas medidas milita¬res para combatir a los rebeldes, como el bloqueo, el derecho de visita y captura de naves y aeronaves, y tampoco podrá impedir el reconoci¬miento por un tercer, Estado. El reconocimiento de beligerancia hará que para el Estado ces la responsabilidad Internacional por los actos de los rebeldes y, sobre todo, da al gobierno la posibilidad de actuar como en una verdadera guerra internacional. De otro lado, el reconocimiento al Grupo Beligerante le da a este las mismas atribuciones que el Gobierno para hacer la guerra, así como el derecho de ser tratado los combatientes capturados como prisioneros de guerra. Dicho tratamiento deberá ser aplicado de manera recíproca por el Gobierno y por el grupo Beligerante a tenor de las disposiciones del 3º Convenio de Ginebra de 1949 sobre el tratamiento de prisioneros de guerra.



1.10.2 Insurgentes
La insurgencia también puede ser susceptible del reconocimiento inter¬nacional. Es, si se quiere, un grado menor que el beligerante, pues a diferencia de éste, carece de control efectivo sobre una parte sustancial del territorio y puede darse que no tenga la autoridad central que el beligerante posee. Al igual que los beligerantes están obligados a respetar las Convenciones de Derecho Humanita¬rio de Ginebra.

La insurrección es un levantamiento, una oposición violenta a la auto¬ridad constituida (de iure o de facto), que sobrepasa los límites de una simple revuelta pasible de control policial, y que deviene en tal punto peligrosa que para controlarla se hace necesario tomar medidas de carácter militar y utilizar a las fuerzas armadas. En consecuencia, se hace necesario que el Gobierno emplee poderes extraordinarios -usualmente permitidos por la constitución-. Estos poderes extraordinarios están constituidos por el estado de sitio o la ley marcial -esta Última en los países anglosajo¬nes-, que implican la suspensión de los derechos individuales y la sumisión a la jurisdicción militar. 18 La otra posibilidad es el empleo de medidas militares, como la acción de las fuerzas armadas para hacer frente a los insurrectos. La insurrección como categoría jurídica encuentra su lugar en el Derecho Penal, como delito de insurrección propiamente dicho o como rebelión, motín, sedición o traición.

Cuando en un país estalla un movimiento revolucionario el mismo es tratado como un asunto puramente interno sujeto a las leyes nacionales y se mantiene en esta situación mientras el Gobierno establecido continúe ejerciendo el control efectivo sobre el territorio y las fronteras. Se aplican las disposiciones constitucionales o legales que permiten al Gobierno declarar estado de emergencia estado de sitio, toque de que¬da etc.; los insurrectos están sometidos a las disposiciones penales vi-gentes y los actos que ejecutan pueden ser considerados delitos tales como sedición y conspiración.

Sin embargo, cuando la insurrección toma una dimensión tal que las simples medidas de policía e incluso el empleo de poderes de ex¬cepción resultan insuficientes para el restablecimiento de la paz inter¬na de manera que se hace necesario el recurso a verdaderas operacio¬nes militares típicas de un conflicto internacional, el Gobierno puede -con una declaración de reconocimiento de insurrección – tomar las medidas militares para detener la insurrección. Pero este reconoci¬miento producirá efectos jurídicos tales como la obligación de u-atar a los insurgentes como prisioneros de guerra, y la exclusión de la res¬ponsabilidad internacional del Estado por los actos cometidos por los insurgentes; no implicará, sin embargo, el otorgamiento de la categoría de Grupo Beligerante y los derechos inherentes a dicha institución.

2 LA SANTA SEDE
La calidad jurídica de la Santa Sede si bien es considerada por la mayoría de los autores como Estado, otros como Charles Rousseau, la clasifica dentro de las colectividades no estatales.

En todo caso la Santa Sede reúne todos los atributos propios de un Estado como son población permanente territorio, gobierno y capacidad para entablar relaciones internacionales.

El estudio de la Santa Sede tiene necesariamente que remontarse a su evolución histórica ya que antes de 1871 el Papado ejercía no solamente una auto¬ridad espiritual, sino también temporal sobre extensos territorios de la península itálica.

La unidad italiana consagrada en 1871, redujo al Papado a la ciudad del Vaticano, estableciéndose en esa oportunidad un tipo de relaciones entre la Santa Sede - así reducida - y el nuevo gobierno italiano a través de una Ley de Garantías, por la que Italia reconocía a la Santa Sede el envío y recepción de agentes diplomáticos, la conclusión de tratados internacionales, aseguraba al Papa una protección general apropiada contra las ofensas públicas cometidas en actos o discursos públicos, libertad de expresión en el dominio espiritual y le otorgaba el uso del Palacio del Vaticano y de Letrán

La situación entre la Santa Sede e Italia no fue, pues satisfactoria. Esta situación se superó con la firma del Tratado de Letrán el 11 de febrero de 1929, por el que Italia reconoce la soberanía de la Santa Sede en el orden internacional con los atributos inherentes de su naturaleza y con las exigencias de su misión en el mundo; reconoce la propiedad y la exclusiva y absoluta potestad y jurisdic¬ción soberana de la Santa Sede sobre el Vaticano y crea el Estado de la Ciudad del Vaticano al margen de toda injerencia del gobierno italiano, sometida a la única autoridad de la Santa Sede. La extensión del nuevo Estado es de aproximadamen-te medio kilómetro cuadrado y su población es de cerca de 1,000 habitantes. En el tratado de Letrán se considera que la represión de los delitos cometidos en el territorio de la ciudad del Vaticano incumbe a Italia que debe y puede, a demanda de la Santa Sede y en virtud de una delegación especial y permanente estipulada en el artículo 22 de dicho acuerdo, asumir estas facultades. Esto explica la razón por la cual el atentado cometido por un ciudadano turco, contra la vida del Papa Juan Pablo 11, fuese juzgado por los tribunales italianos.















CAPITULO II: SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL SIN BASE TERRITORIAL














SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL SIN BASE TERRITORIAL

1 ORGANISMOS INTERNACIONALES.
1.1 EVOLUCION HISTORICA
En este siglo han hecho su aparición en forma continua una serie de organizaciones internacionales es decir, organismos compuestos por los pro¬pios gobiernos destinados a ocuparse de tareas específicas dentro de la comuni¬dad internacional.

Un ligero esbozo de los orígenes y la evolución de los organismos internacionales nos remontaría a la Anfictionía Griega, a la que algunos autores sitúan como el germen de estos organismos. La Anfictionía Griega reunía a los representantes de las diferentes Ciudades-Estados griegos para resolver asun¬tos netamente relacionados con el intercambio comercial.

La concepción imperial de la civilización romana era contraria intrínseca¬mente a la creación de entidades que tuviesen alguna semejanza con los actuales organismos internacionales.

Es a partir de este período que comienza a evolucionar la idea de una comunidad internacional. El señor Feudal y el Rey concentran sucesivamente el poder y son depositarios de la soberanía, La lucha por la afirmación y la hegemo¬nía marca el desenvo1vimiento de los Estados modernos y de su búsqueda de la paz surgió la idea de un «arreglo general» el cual se materializó en 1815 en el Congreso de Viena.

Entre los años 1815 y 1918 con la consolidación del Estado-Nación mo¬derno a partir de la Revolución Francesa, se comienza a estructurar también la forma de la comunidad internacional actual: se realizan en forma repetida congresos de carácter internacional, el arbitraje como medio de solución pacífica de las controversias alcanza un gran prestigio a partir del Arbitra¬je Alabama (1871), se firman los primeros tratados multilaterales y se con¬cretan los primeros organismos internacionales en materia de coopera¬ción, fundamentalmente en el campo de las comunicaciones como fueron la Unión Postal Universal (1865) y la Unión Internacional de Telecomuni¬caciones (1878).

A comienzos del siglo XX se creó la Organización Internacional del Tra¬bajo, que si bien está constituida por los Estados miembros, tiene en sus delibe¬raciones una participación tripartita: gobierno, empresarios y trabajadores. La Sociedad de Naciones, visualizada por el idealista presidente americano Wilson, se creó después de la Primera Guerra Mundial y fue disuelta con motivo de la Segunda Guerra Mundial. La Segunda Guerra paralizó en cierto modo la acción de los Organismos Internacionales, para renovarse con mayor ímpetu y convicción de su necesidad, al término de, la misma.

Así, en 1945 se fundó las Naciones Unidas, sucesora de la Sociedad de Naciones y se crearon y desarrollaron una serie de organismos internacionales, la mayoría de ellos afiliados a las Naciones Unidas, como son la Organización Mundial de la Salud, la Organización Meteorológica Mundial, y entre las organi¬zaciones regionales más importantes, la Organización de Estados Americanos, que si bien se inicia con esta denominación en 1948, sus orígenes se remontan a Unión Panamericana en el siglo XIX.



1.2 TEORIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
Las relaciones internacionales como queda dicho, se expresan a través de dos vertientes: la bilateral y la multilateral.

El plano bilateral corresponde a la diplomacia clásica de país a país, con-fiada su aplicación a las Embajadas, mientras que la multilateral tiene un alcance regional o globalista.

El escenario donde se desenvuelven las relaciones internacionales a ni¬vel multilateral, es el conjunto de los llamados organismos internacionales, tales como las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos, etc.

Estos organismos internacionales abarcan aspectos de cooperación y aspectos políticos y proporcionan un marco legal a lo que algunos autores han denominado la comunidad internacional jurídicamente organizada.

La existencia de políticas imperialistas y el establecimiento en la sociedad internacional de organismos internacionales, basados en la cooperación, es aparentemente contradictoria, pero ambas tienen el objetivo común del estableci-miento de una autoridad central. Lo cierto es que ya sea a través de una política de dominio como ejerció por ejemplo el Imperio Romano o una política de coope-ración como la que se trata de establecer en el mundo actual, el objetivo es instaurar una autoridad central que ya sea a través de la fuerza, en el caso del imperio, o la coordinación en el caso de la sociedad internacional jurídicamente organizada, se llegue a una unidad en el manejo de la administración mundial.

No quiere esto decir que por ejemplo en la época actual vivamos en una sociedad internacional en que la política imperialista esté ausente, como tam¬poco fue cierto, que durante el ejercicio de una política imperial la intención de establecer una sociedad internacional basada en la cooperación no existiese. Hoy día, por ejemplo, ambas tendencias coexisten. De un lado la voluntad de la mayoría de las naciones por establecer real y auténticamente una sociedad internacional bajo la autoridad de una especie de gobierno internacional y de otro, las aspiraciones hegemónicas de las grandes potencias por alcanzar esta autoridad central en el mundo a través de una política de dominación.

Al igual que las sociedades nacionales buscan convertirse en Estados de Derecho, donde gobiernen las leyes y no la arbitrariedad, así la sociedad interna¬cional busca alcanzar su plena vigencia en una Comunidad Internacional de Derecho donde impere la ley de los Tratados y no la fuerza.

En el camino hacia esa autoridad universal, los países han encontrado en los procesos de integración regional una etapa previa a la integración mun¬dial. Ese parece ser el destino histórico que están cumpliendo el Mercado Común Europeo y que trata con dificultades de realizar el Pacto Andino.

1.3 CONCEPTO
La organización Internacional es una asociación voluntaria de sujetos de derecho Internacional, dotada de una estructura institucional y voluntad propia, y es de interés alcanzar.

1.4 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
La doctrina contemporánea distingue al menos cinco elementos o características básicas de la Organización Internacional. Estos elementos son los siguientes: origen convencio¬nal, composición interestatal, estructura propia, voluntad propia y com¬petencia derivada y funcional.

1.5 ORIGEN CONVENCIONAL
Las Organizaciones Internacionales se constituyen, por lo general, en virtud de un acuerdo de voluntades que se expresa en un tratado mul¬tilateral, el mismo que es conocido con el nombre genérico de tratado fundacional,6 aunque la práctica indica denominaciones diversas. Este acuerdo permite dar nacimiento al organismo y que los sujetos que lo conforman le atribuyan una serie de competencias funcionales.

1.6 COMPOSICIÓN INTERESTATAL
Las Organizaciones Internacionales están constituidas normalmente por Estados; sin embargo, algunas de ellas se encuentran conformadas tam¬bién por otras Organizaciones Internacionales, o -incluso- por te¬rritorios o regiones de Estado, siempre que la naturaleza de la Organi¬zación así lo permita. Sobre esto último se puede citar el caso de Ucrania y Bielorrusia que, no obstante formar parte del Estado federal de le Unión Soviética, se admitió su incorporación como miembros independientes de las Naciones Unidas a la par que la URSS. Ello obedeció a una fórmula de transacción con la tesis máxima de Stalin de que todas las repúblicas de la Unión Soviética fueran admitidas como miembros.

1.7 ESTRUCTURA PROPIA
El tratado fundacional de una Organización Internacional suele consa¬grar una estructura orgánica propia, de la cual forman parte no solo órganos, sino también funcionarios y empleados. Esta estructura es muchas veces superior en número y en complejidad a la que poseen muchos Estados, ya sea por la diversidad de tareas que asume la Orga¬nización o por la cantidad de Estados que la conforman.

Las relaciones entre los diferentes órganos de la Organización se regulan por el Estatuto que esta posee. La existencia de este Estatuto fue consagrada por la Corte Internacional de Justicia en el Asunto de los Efectos de las Decisiones del Tribunal Administrativo de las Na¬ciones Unidas, en el que se afirmó la existencia en las Organizaciones Internacionales de un sistema jurídico interno propio.

1.8 VOLUNTAD PROPIA
Las Organizaciones Internacionales poseen una voluntad propia, in¬dependiente de los Estados y demás sujetos que la conforman, mani¬festada a través de sus decisiones, resoluciones, reglamentos, directivas, etc. Estas decisiones pueden ser adoptadas mediante la participación de los Estados Miembros en los diferentes órganos que componen la Organización o a través de los propios órganos de decisión independientes. Precisamente, esta autonomía hace de la organización internacional un actor distinto de los Estados Miembros y demás sujetos que la conforman, y le otorga una personalidad jurídica propia.

1.9 COMPETENCIA DERIVADA Y FUNCIONAL
En el tratado fundacional de la Organización Internacional no solo consagran los propósitos y fines a ser alcanzados por dicha Organización, sino también las competencias de cada uno de sus órganos, indispensables para el cumplimiento de tales propósitos. En este sentido, se señala que la competencia de las Organizaciones Internacionales se caracteriza por ser derivada y funcional.

La competencia de la Organización Internacional es derivada, pues sus tributos les son dados por los Estados y demás miembros que la componen; es decir, no es una competencia originaria como la de los Estados, sino que sus capacidades les son otorgadas por los miembros que la conforman en el tratado fundacional respectivo. De otro lado, la competencia de la Organización es funcional, en tanto las competencias que posee le son conferidas para el cumplimiento de ciertos objetivos y propósitos para los que fue creada.


1.10 CLASIFICACIÓN
Se puede observar cuatro criterios básicos:

1.10.1 POR SUS FINES
En virtud de este criterio las Organizaciones Internacionales pueden ser creadas para cumplir diversos fines u objetivos. Así, puede tratarse de una Organización Internacional de carácter financiero (como el Fon¬do Monetario Internacional -FMI- o el Banco Internacional de Re¬construcción y Fomento -BIRF-), de carácter técnico (como la Orga¬nización de Aviación Civil Internacional -OACI-J, de salud (como la Organización Mundial de la Salud -OMS-), política (como la Organi-zación de Naciones Unidas -ONU-), científica (como la UNESCO), militar (como-la Organización del Tratado del Atlántico Norte -OTAN-), o social (como la Organización Internacional del Trabajo -OIT-).

Por otro lado, dentro de este mismo criterio, las Organizaciones pueden cumplir fines generales o específicos. En el primer caso puede citarse a las Naciones Unidas encargada de fines tan diversos como son la protección y promoción de los derechos humanos, el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el respeto al principio de libre determinación de los pueblos, la cooperación entre los Estados, entre otros. En el segundo caso puede citarse como ejemplo a la OTAN o al Pacto de Varsovia que fueron creados para cumplir un rol específico de seguridad.
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1.10.2 POR SU EXTENSIÓN
En función del espacio geográfico en el cual actúan, las Organizaciones Internacionales pueden ser universales38 o regionales. Las primeras son aquellas cuyo ámbito de acción se extiende potencialmente a todos o casi todos los Estados de la Comunidad Internacional. Es el caso de la Organización de Naciones Unidas y de sus organismos especializa¬dos, como la FAO, la UNESCO, la OMS, los mismos que poseen una vocación de universalidad, al estar abiertos a la participación de todos los Estados -debe señalarse que han logrado la incorporación de la gran mayoría ellos-. Las segundas, es decir, las Organizaciones Inter¬nacionales regionales son aquellas cuyas competencias se extienden a un ámbito geográfico reducido, al permitir solo la incorporación de los países que pertenecen a una misma área geográfica. Este es el caso de la Organización de Estados Americanos, la Organización de la Unidad Africana, la Liga de Estados Árabes, etc.

1.10.3 POR SUS COMPETENCIAS

En virtud de este criterio, las Organizaciones Internacionales pueden dividirse en dos grupos: las de cooperación o coordinación, cuya com¬petencias no sobrepasan la esfera de orientar o recomendar políticas comunes para los Estados Miembros; y las de integración o suprana¬cionales, caracterizadas no solo por buscar la cooperación entre los Estados Miembros, sino también por existir una cesión de competencias soberanas por parte de los Estados a favor de la Organización, a la que dotan de competencia jurisdiccional y normativa. En este último caso, se producen disposiciones de efecto jurídico vinculante, con carácter auto¬mático y de rango jerárquico superior al de las leyes internas de sus miembros.39 En, este último caso se señalan como ejemplos a la Comuni¬dad Andina de Naciones (CAN), creada en 1969; la Comunidad del Cari¬be (CARICOM), creada en 1973; o a la Unión Europea (UE).

1.10.4 POR SUS PODERES
Finalmente, se puede distinguir a las Organizaciones Internacionales como consultivas, normativas y ejecutivas, según si poseen o no el po¬der de tomar decisiones obligatorias para sus miembros y si pueden o no garantizar ellas mismas la aplicación de sus decisiones.

1.11 ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO
Las cartas constitutivas de las Organizaciones Internacionales suelen establecer las condiciones y requisitos que deben cumplirse para la admisión de nuevos miembros. Tales requisitos pueden ser vagos y generales (como en el caso de Naciones Unidas cuya carta constitutiva exige «ser Estado amante de la Paz») o muy concretos y específicos (como pertenecer a una determinada área geográfica en el caso de la OEA o de la OUA).4L Algunas Organizaciones exigen que el miembro tenga la calidad de Estado; ello genera, en algunas ocasiones, debate con relación a si el mismo cumple con los requisitos que le son propios (gobierno, población, territorio y soberanía) , En otros casos, por ra¬zones políticas se acepta el carácter de Estado soberano del miembro, no obstante. no poseer tal condición, como sucedió con Bielorrusia y Ucrania cuando existía la Unión Soviética;43 o con F1lipinas y la India, en las Naciones Unidas, cuando aún no habían alcanzado la indepen¬dencia; con Namibia, como miembro de la FAO, UNESCO, OMS Y OIT; o Palestina, representada por la OLP como miembro de la Liga de Esta¬dos Árabes, la OMS, FAO, UNESCO, OIT Y UIT.

En cuanto al procedimiento de admisión, en algunos casos es solo un órgano el competente (generalmente el plenario) el que decide la incorporación, por mayoría simple (OMS) o calificada (OMM). En otros casos, la decisión es adoptada por dos órganos, como sucede en las Naciones Unidas, donde la Asamblea General decide la incorpora¬ción por mayoría de dos tercios a recomendación del Consejo de Segu¬ridad [Artícu1os 4.2 y 18.2 de la Carta.

De igual forma, la carta fundacional suele consagrar distintas categorías de miembros, con derechos y obligaciones diversas. En este sentido, a los miembros plenos corresponde ejercer la totalidad de atri¬buciones, mientras que los miembros asociados, generalmente con carácter transitorio, tienen una participación limitada, carecen del de¬recho de voto y, de otro lado, pagan cuotas menores la de los miem-bros plenos o, simplemente no pagan cuota alguna puede ocurrir si se presenta cualquiera de las siguientes

1.12 RETIRO
Es perfectamente posible que un Estado Miembro decida denunciar el tratado constitutivo de una Organización Internacional, de manera tal de retirarse del mismo cumplido un plazo que, conforme al Derecho Internacional, es no menor de un año.

1.13 EXPULSIÓN
Ante el incumplimiento por parte de los miembros de ciertas obliga¬ciones contenidas en el tratado fundacional, consideradas sustanti¬vas, las Organizaciones Internacionales suelen reaccionar a través de la expulsión sea esta entendida como una sanción o como una forma de auto tutela frente a aquellos miembros que persiguen paralizar o entorpecer las actividades de la misma.
El Artículo 6 de la Carta de las Naciones Unidas, que establece lo si¬guiente: «Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado re¬petidamente los Principios contenidos en esta Carta podrá ser expul¬sado de la Organización por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.

En síntesis, la práctica nos dice que en muy contados casos se han aplicado estas sanciones. Una razón para ello es que muchas veces la Organización no quiere verse perjudicada con una contribución me¬nos producto de la expulsión del Estado Miembro. Pero también se encuentra el hecho de no querer enfrentarse a una superpotencia, lo que muchas veces ha generado un trato discriminatorio.

1.14 DESAPARICIÓN DEL ESTADO MIEMBRO
Cuando un Estado se extingue y desaparece como sujeto de Derecho Internacional, se extingue lógicamente su participación en las Organi¬zaciones Internacionales a las que pertenece. Lo mismo ocurre tratán¬dose de territorios que forman parte de una Organización Internacio¬nal, cuando sufren alteraciones o modificaciones sustantivas.

1.15 RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
El Derecho Internacional actual reconoce la posible responsabilidad internacional de las Organizaciones Internacionales, sea como sujetos activos o como sujetos pasivos. En este último caso, las Organizacio¬nes pueden incurrir en responsabilidad internacional tanto si cometen una conducta ilícita como si se trata de daños derivados de actividades lícitas (responsabilidad por riesgo). En este sentido, según Díez de Velasco, la responsabilidad internacional de una Organización Interna¬cional puede derivarse de seis supuestos fundamentales:

a) Por incumplimiento de un tratado, al violarse el principio del pacta sunt servanda. recogido en el Artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales entre sí, de 1986, que dispone lo siguiente: "Todo Tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe».
b) Por violaciones cometidas por sus órganos o agentes con oca¬sión de actividades de intervención, asistencia técnica, etc., en el terri¬torio de algún Estado Miembro. En este sentido, el Artículo 13 del Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad Internacional de los Estados por Hechos Internacionalmente Ilícitos.
c) Por la realización de actividades ultrarriesgosas, que pudieran ocasionar un perjuicio. Así lo establece, por ejemplo. el Artículo 13 del Tratado del 27 de enero de 1967 y el Artículo XXII del Convenio sobre la: Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Es¬paciales, del 29 de marzo de 1972.
d) Por violación de obligaciones jurídicas asumidas con sus pro¬pios funcionarios y agentes, cuya interpretación y apelación se encarga a Tribunales Administrativos Internacionales.
e) Por actos de administración internacional de territorios pues¬tos bajo su gestión, como ocurrió con Naciones Unidas en relación a Nueva Guinea Occidental entre 1962 y 1963.
f) Por incumplimiento de ciertas normas de derecho diplomático.

1.16 DISOLUCIÓN
Las Organizaciones Internacionales pueden disolverse por múltiples razones. Una primera posibilidad es que se haya establecido un plazo de duración y este se haya cumplido. Si bien se trata de una situación excepcional, es el caso de la CECA: el Artículo 97 de su tratado consti¬tutivo establece una duración de 50 años.

Una segunda causa puede ser el cambio de circunstancias que determine el retiro de muchos de sus miembros o la pérdida de sentido para su mantenimiento. En el primer caso tenemos como ejemplo las Comisiones Internacionales del Elba y del Oder; y en el segundo, el Pacto de Varsovia, luego del derrumbe del mundo socialista en 1989. Una tercera causa son las razones económicas, como ocurrió el 31 de julio de 1990 con el Consejo Internacional del Estaño.








2 NACIONES UNIDAS

2.1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA
Durante la Segunda Guerra Mundial, y posteriormente a ella, los aliados expresaron en repetidas ocasiones su deseo de crear un organismo internacio¬nal eficaz. La primera de estas expresiones fue la Declaración lnteraliada que fue seguida por la Carta del Atlántico en el año 1941. Cabe asimismo destacar la Declaración de Naciones Unidas de 1942, y las Conferencias de Moscú, Teherán, Dumbarton Oaks y Yalta. El nombre de la Organización se adoptó en homenaje a Roosevelt, quien fue el que lo sugirió y tal vez el más importante promotor de la creación de la Organización. Seguidamente se realizaron varias conferencias en distintos países estableciéndose en ellas la necesidad de crear el organismo internacional adecuado. EI26 de junio de 1945 en San Francisco, al concluir la Conferencia de las Naciones Unidas se suscribe la Carta de las Naciones Unidas por 51 Estados, entrando en vigor el 24 de Octubre del mismo año, fecha en que se celebra el día de las Naciones Unidas.

2.2 PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS
Los propósitos de las Naciones Unidas están enunciados en el artículo 10 de la Carta y son: a) el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, b) fomentar entre las naciones relaciones de amistad, c) realizar la cooperación internacional, d) coordinar los esfuerzos de las naciones para estos propósitos.

Los principios están enunciados en el artículo 20 y son: a) igualdad sobe¬rana de todos los Miembros b) cumplimiento de buena fe por los Miembros de las obligaciones contraídas c) solución pacífica de las controversias d) abstención de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de cualquier Estado (no agresión) e) promoción de estos principios en los Estados no miembros y f) no intervención de las Naciones Unidas en los asuntos de jurisdicción interna de los Estados.

2.3 MIEMBROS

La Carta distingue entre los Miembros originarios o sea los que suscribie¬ron la Carta en 19450 que habiendo suscrito la Declaración de las Naciones Unidas de 1942 suscribieron y ratificaron la Carta, y los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta».¬

La admisión de nuevos Miembros si bien se efectúa por decisión de la Asamblea General, debe ser hecha a recomendación del Consejo de Seguridad por lo que la objeción de cualquier Miembro permanente del Consejo impide el ingreso a un nuevo miembro como en repetidas ocasiones ha sucedido (opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 2 de marzo de 1950).

Los Miembros pueden ser suspendidos o expulsados por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. También pueden ser sus¬pendidos si el Consejo ha iniciado alguna acción coercitiva contra ellos, o pue¬den ser expulsados si violan repetidamente los principios de la Carta. El Consejo puede restituir los derechos de un Estado miembro suspendido.

La Carta de las Naciones Unidas tiene como parte integrante el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. El hecho de ser miembro de las Naciones Unidas, automáticamente lo hace miembro de la Corte Internacional de Justicia de conformidad con el artículo 93 de la Carta.

Por otro lado cabe la posibilidad de no ser miembro de las Naciones Unidas pero sí de la Corte.

Estados Miembros Fecha de admisión
Afganistán 19/nov/1946
Albania 14/dic/1955
Alemania 18/sept/1973
Andorra 28/jul/1993
Angola 1/dic/1976
Antigua y Barbuda 11/nov/1981
Arabia Saudita* 24/oct/1945
Argelia 8/oct/1962
Argentina* 24/oct/1945
Armenia 2/mar/1992
Australia* 1/nov/1945
Austria 14/dic/1955
Azerbaiyán 2/mar/1992
Bahamas 18/sept/1973
Bahrein 21/sept/1971
Bangladesh 17/sept/1974
Barbados 9/dic/1966
Belarús 24/oct/1945
Bélgica* 27/dic/1945
Belice 25/sept/1981
Benin 20/sept/1960
Bhután 21/sept/1971
Bolivia* 14/nov/1945
Bosnia y Herzegovina 22/may/1992
Botswana 17/oct/1966
Brasil* 24/oct/1945
Brunei Darussalam 21/sept/1984
Bulgaria 14/dic/1955
Burkina Faso 20/sept/1960
Burundi 18/sept/1962
Cabo Verde 16/sept/1975
Camboya 14/dic/1955
Camerún 20/sept/1960
Canadá* 9/nov/1945
Chad 20/sept/1960
Chile* 24/oct/1945
China* 24/oct/1945
Chipre 20/sept/1960
Colombia* 5/nov/1945
Comoras 12/nov/1975
Congo 20/sept/1960
Costa Rica* 2/nov/1945
Côte d'Ivoire 20/sept/1960
Croacia 22/may/1992
Cuba* 24/oct/1945
Dinamarca* 24/oct/1945
Djibouti 20/sept/1977
Dominica 18/dic/1978
Ecuador* 21/dic/1945
Egipto* 24/oct/1945
El Salvador* 24/oct/1945
Emiratos Árabes Unidos 9/dic/1971
Eritrea 28/may/1993
Eslovaquia 19/ene/1993
Eslovenia 22/may/1992
España 14/dic/1955
Estados Unidos de América* 24/oct/1945
Estonia 17/sept/1991
Etiopía* 13/nov/1945
ex República Yugoslava de Macedonia 8/abr/1993
Federación de Rusia* 24/oct/1945
Fiji 13/oct/1970
Filipinas* 24/oct/1945
Finlandia 14/dic/1955
Francia* 24/oct/1945
Gabón 20/sept/1960
Gambia 21/sept/1965
Georgia 31/jul/1992
Ghana 8/mar/1957
Granada 17/sept/1974
Grecia* 25/oct/1945
Guatemala* 21/nov/1945
Guinea 12/dic/1958
Guinea Bissau 17/sept/1974
Guinea Ecuatorial 12/nov/1968
Guyana 20/sept/1966
Haití* 24/oct/1945
Honduras* 17/dic/1945
Hungría 14/dic/1955
India* 30/oct/1945
Indonesia 28/sept/1950
Irán *(República Islámica de) 24/oct/1945
Iraq* 21/dic/1945
Irlanda 14/dic/1955
Islandia 19/nov/1946
Islas Marshall 17/sept/1991
Islas Salomón 19/sept/1978
Israel 11/may/1949
Italia 14/dic/1955
Jamahiriya Árabe Libia 14/dic/1955
Jamaica 18/sept/1962
Japón 18/dic/1956
Jordania 14/dic/1955
Kazajstán 2/mar/1992
Kenya 16/dic/1963
Kirguistán 2/mar/1992
Kiribati 14/sept/1999
Kuwait 14/may/1963
Lesotho 17/oct/1966
Letonia 17/sept/1991
Liberia* 24/oct/1945
Líbano* 24/oct/1945
Liechtenstein 18/sept/1990
Lituania 17/sept/1991
Luxemburgo* 24/oct/1945
Madagascar 20/sept/1960
Malasia 17/sept/1957
Malawi 1/dic/1964
Maldivas 21/sept/1965
Mali 28/sept/1960
Malta 1/dic/1964
Marruecos 12/nov/1956
Mauricio 24/abr/1968
Mauritania 27/oct/1961
México*
7/nov/1945
Micronesia (Estados Federados de) 17/sept/1991
Mónaco 28/may/1993
Mongolia 27/oct/1961
Montenegro** 28/jun/2006
Mozambique 16/sept/1975
Myanmar 19/abr/1948
Namibia 23/abr/1990
Nauru 14/sept/1999
Nepal 14/dic/1955
Nicaragua* 24/oct/1945
Niger 20/sept/1960
Nigeria 7/oct/1960
Noruega* 27/nov/1945
Nueva Zelandia* 24/oct/1945
Omán 7/oct/1971
Países Bajos* 10/dic/1945
Pakistán 30/sept/1947
Palau 15/dic/1994
Panamá* 13/nov/1945
Papua Nueva Guinea 10/oct/1975
Paraguay* 24/oct/1945
Perú* 31/oct/1945
Polonia* 24/oct/1945
Portugal 14/dic/1955
Qatar 21/sept/1971
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte* 24/oct/1945
República Árabe Siria* 24/oct/1945
República Centroafricana 20/sept/1960
República Checa 19/ene/1993
República de Corea 17/sept/1991
República de Moldova 2/mar/1992
República Democrática del Congo 20/sept/1960
República Democrática Popular de Corea 17/sept/1991
República Dominicana* 24/oct/1945
República Popular Democrática de Lao 14/dic/1955
República Unida de Tanzania 14/dic/1961
Rumania 14/dic/1955
Rwanda 18/sept/1962
Saint Kitts y Nevis 23/sept/1983
Samoa 15/dic/1976
San Marino 2/mar/1992
San Vicente y las Granadinas 16/sept/1980
Santa Lucia 16/sept/1975
Santo Tomé y Príncipe 16/sept/1980
Senegal 28/sept/1960
Serbia ** 01/nov/2000
Seychelles 21/sept/1976
Sierra Leona 27/sept/1961
Singapur 21/sept/1965
Somalia 20/sept/1960
Sri Lanka 14/dic/1955
Sudáfrica* 7/nov/1945
Sudán 12/nov/1956
Suecia 19/nov/1946
Suiza
10/sept/2002
Suriname 14/dic/1975
Swazilandia 24/sept/1968
Tailandia 16/dic/1946
Tayikistán 2/mar/1992
Timor Leste
27/sept/2002
Togo 20/sept/1960
Tonga 14/sept/1999
Trinidad y Tobago 18/sept/1962
Túnez 12/nov/1956
Turkmenistán 2/mar/1992
Turquía* 24/oct/1945
Tuvalú 5/sept/2000
Ucrania* 24/oct/1945
Uganda 25/oct/1962
Uruguay* 18/dic/1945
Uzbekistán 2/mar/1992
Vanuatu 15/sept/1981
Venezuela* 15/nov/1945
Viet Nam 20/sept/1977
Yemen 30/sept/1947
Zambia 1/dic/1964
Zimbabwe 25/ago/1980
NOTA: Los asteriscos marcan a los Miembros originarios


2.4 LA REFORMA DE LA CARTA
El artículo I08 prevé la reforma de la Carta de las Naciones Unidas exigien¬do para ello el voto de la 2/3 partes de los Miembros incluyendo a todos los Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad.

Habida cuenta de las prerrogativas que gozan los Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad, particularmente el derecho a veto, no se visual iza la posibilidad de una enmienda sustantiva en la Carta, debido a que está en el interés de los miembros permanentes mantener el status qua favorable a sus intereses. Sin embargo, sí es posible que se realicen cambios menores como los que efectivamente se han realizado en dos oportunidades al aumentarse a 15 el número de miembros del Consejo de Seguridad y a 54 el número de miembros del Consejo Económico y Social.

2.5 ÓRGANOS
Son seis los órganos principales de las Naciones Unidas: La Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social (ECOSOC), el Consejo de Administración Fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia y el Secretariado.

2.6 LA ASAMBLEA GENERAL
Está integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas y se encuentra facultada para discutir cualquier asunto dentro de los límites de la Carta y efectuar las recomendaciones del caso a través de Resoluciones a los Miembros o al Consejo de Seguridad. Cuando la Asamblea trate asuntos relacionados con el mantenimiento de la paz que requiera acción, éstos serán referidos al Consejo de Seguridad antes o después de discutirlos y se abstendrá de hacer recomendacio¬nes sobre disputas o situaciones que estén siendo tratadas por el Consejo. Otra de las funciones de la Asamblea es aprobar el presupuesto de la Organización.

Votación.- Las decisiones de la Asamblea General se adoptan, siguiendo dos criterios. Cuando se trata de cuestiones importantes, que se encuentran taxativamente enumerada en el artículo 18 de la Carta, éstas se adoptan por el voto de una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes y las «otras cuestiones» se votan por la mayoría de los miembros presentes y votantes.

2.7 EL CONSEJO DE SEGURIDAD
Es el principal órgano de las Naciones Unidas, tiene entre sus facultades la de tomar medidas coercitivas. Las decisiones que toma deben ser aceptadas y cumplidas por los Miembros (artículo 25). Lamentablemente en más de una oca-sión las resoluciones del Consejo de Seguridad han sido ignoradas por los Esta¬dos Miembros.

Votación. - El sistema de votación en el Consejo de Seguridad ha servido para cuestionar la igualdad jurídica de los Estados debido a la capacidad de veto que tienen en la adopción de las resoluciones los Miembros permanentes del Consejo. El artículo 27 de la Carta es el que reglamenta la votación. Este dispo¬sitivo hace, un distingo entre las decisiones del Consejo en cuestiones de procedimiento y «las demás cuestiones» que resultan ser las sustantivas. Para las cuestiones de procedimiento se requiere sólo el voto afirmativo de nueve de los quince miembros, sin distinguir si estos nueve votos afirmativos sean o no de miembros permanentes. En cambio para las «demás cuestiones» se re¬quiere el voto afirmativo de nueve miembros incluyendo dentro <:le éstos los votos afirmativos de todos los miembros permanentes. De allí que un voto nega¬tivo de un miembro permanente impida cualquier decisión. Es lo que se llama el derecho a veto.

De otro lado la decisión para clasificar un asunto como de procedimiento o importante debe contar también con el voto afirmativo de los cinco miembros permanentes, situación ésta que crea un doble veto.

Sin embargo la práctica de las Naciones Unidas ha modificado la disposi¬ción literal del artículo 27, pues se ha aceptado en repetidas oportunidades que la abstención de un miembro permanente no invalida la decisión del Consejo cuan¬do es tomada por la mayoría requerida con el voto afirmativo de los demás Miem¬bros permanentes.

Composición.- El Consejo de Seguridad está integrado por quince miembros, de los cuales cinco son permanentes: China, Rusia, Reino Unido, Francia y Estados Unidos y los otros diez no permanentes elegidos por un período de dos años y atendiendo a un criterio de distribución geográfica. América Latina tiene dos asientos en el Consejo de Seguridad.

Funciones y Poderes.- Están regulados por los artículos 24 al 32 de la Carta que señalan la finalidad primordial del Consejo de mantener la paz y la seguridad internacionales. Para ello, el Consejo cuenta con el compromiso de los países miembros tal como se estipula en el artículo 25 que dice: «Los Miem¬bros de las Naciones Unidas, convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta». Para esta finalidad primor¬dial el Consejo cuenta con un Comité de Estado Mayor para asesorarlo y asis¬tirlo en todas las cuestiones relativas a las necesidades militares pues está facultado para hacer uso de la fuerza para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

Este mecanismo de las Naciones Unidas es lo que se denomina la seguri¬dad colectiva que ha conseguido, en algunas ocasiones, restablecer la paz en conflictos localizados) Pero el logro de evitar una conflagración mundial fue consecuencia más bien de la enorme capacidad bélica de las dos superpotencias, situación a la que se ha denominado «equilibrio del terror», concepto por cierto muy distante al de seguridad colectiva. El reto de las Naciones Unidas es conse¬guir, durante la tregua que proporciona este «equilibrio» un mecanismo de segu¬ridad colectiva eficiente y duradero.

2.8 CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
Es el órgano coordinador de la labor económica y social de las Naciones Unidas y de los organismos especializados e instituciones que conforman el sistema de las Naciones Unidas. Formula recomendaciones y realiza activida¬des relacionadas con asuntos económicos, sociales, derechos humanos, desarrollo, recursos naturales, población, ciencia, condición jurídica de la mujer, prevención del delito entre muchas otras. Debe asimismo prestar los servicios que le soliciten los países miembros y organismos especializados.

Está conformado por 54 miembros. Las decisiones se toman por mayoría simple, teniendo cada miembro un voto. Su labor la realiza a través de comisio¬nes orgánicas y regionales así como comités.

2.9 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA
Es uno de los órganos principales de las Naciones Unidas cuya finalidad es la supervisión de la administración de los territorios en fidedicomiso (antes mandatos). Este órgano ha perdido importancia debido al creciente número de países sobre todo en el África que se han independizado.

2.10 LA SECRETARÍA
El Secretariado está compuesto por el Secretario General, el «más alto funcionario administrativo de la Organización» y del personal que requiera la Organización. El Secretario General es nombrado por la Asamblea General a propuesta del Consejo de Seguridad. Esta recomendación del Consejo de Seguridad es una decisión considerada como importante por lo que debe contar con el voto afirmativo de los cinco miembros permanentes del Consejo.
¬
La facultad de iniciativa del Secretario General para «llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia cualquier asunto que en su opinión puede poner en peligro la paz y la seguridad internacionales» le confiere una especial importancia política.

Los funcionarios públicos internacionales que conforman la Secretaría, de acuerdo al artículo 100 de la Carta no solicitarán ni recibirán instruccio¬nes de gobierno alguno, ni autoridad ajena a la Organización. Asimismo, los Estados deberán respetar este carácter internacional no tratando de influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones. Entre las, labores que realizan se encuentran la administración de las operaciones de mantenimiento de paz, in¬tercambio de opiniones con representantes de gobiernos, estudio en el campo de los derechos humanos, etc.

2.11 FINANCIACIÓN
La financiación de las Naciones Unidas y de algunas de sus agencias especializadas está asegurada por las contribuciones obligatorias de los estados miembros. En el caso de algunas agencias especializadas, su financiación proviene de contribuciones voluntarias de estados miembros, organizaciones, empresas o particulares.
La Asamblea General establece en el presupuesto ordinario las contribuciones obligatorias durante dos años ($1,924,840,250 de dólares en 200611 ) y determina la aportación de cada miembro basándose en la capacidad de pago de los países, calculado del ingreso nacional por habitante; no obstante, para mantener un nivel de independencia, el nivel máximo de contribución está fijado en el 22% (el nivel mínimo es un 0.01% del total). Es importante señalar que las contribuciones obligatorias no siempre son satisfechas por los países y conforme al artículo 19 de la Carta de las Naciones Unidas se le puede quitar el derecho al voto en la Asamblea General al Estado Miembro cuyos atrasos de pago igualen o superen la cantidad que debiera haber contribuido en los dos años anteriores.



Principales contribuyentes Presupuesto ordinario de 200610

Estados Unidos
22,00 %
Japón
19,47 %
Alemania
8,66 %
Reino Unido
6,13 %
Francia
6,03 %
Italia
4,89 %
Canadá
2,81 %
España
2,52 %
China
2,05 %
México
1,88 %
Corea del Sur
1,79 %
Países Bajos
1,69 %
Australia
1,59 %
Brasil
1,52 %
Suiza
1,19 %





























3 ORGANISMOS DE CARACTER REGIONAL

La Carta de las Naciones Unidas prevé en sus artículos 52 a 54 bajo el título de Acuerdos Regionales, la existencia de acuerdos de carácter regional u organismos regionales con fines concordantes con los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Los países miembros de las Naciones Unidas que conformen organis¬mos regionales deberán tratar de solucionar pacíficamente sus problemas a través de éstos antes de recurrir al Consejo de Seguridad sin perjuicio de que el Consejo investigue la controversia.

Después de la Segunda Guerra Mundial y la constitución de las Naciones Unidas, muchos países de todos los continentes se han unido con sus vecinos con fines de cooperación y seguridad regionales. Así tenemos una serie de Orga¬nismos o Acuerdos Regionales tales como la OEA, el Pacto Andino, el SELA, a nivel americano; el Consejo de Europa, la Comunidad Económica Europea a nivel europeo, así como en otras latitudes la Unión de Estados Árabes.


3.1 STATUS DE LOS INDIVIDUOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL .

Le cabe a América el haber constituido la primera Corte de Justicia internacional, que permitió presentar demandas a los individuos. En efecto, la Corte Centroamericana de Justicia constituida por el tratado de Paz y Amistad que fuera firmado en Washington el 20 de diciembre de 1907 por Costa Rica, Honduras, El Salvador, Guatemala y Nicaragua, que permitía en el artículo 11, presentar demandas n sólo a los Estado, sino también a los individuos, siempre que el demandante hubiese agotado los recursos locales dentro del Estado contra el cual se había formulado la demanda o si existía una denegación de justicia.

Entre los casos que se presentaron podemos citar el de Díaz versus Guatemala, donde Díaz oriundo de Nicaragua, alegaba ilícita prisión y arresto por parte de los funcionarios guatemaltecos. La corte sostuvo que no podía intervenir en el caso en virtud de que el demandante no había agotado los recurso locales disponibles en Guatemala. Otro caso fue el de la elección del Presidente Gonzáles Flores en Costa Rica, donde cinco ciudadanos pertenecientes a cada una de las repúblicas centroamericanas, solicitaron la anulación de la elección de Gonzáles Flores legando que ésta se había llevado a cabo fraudulentamente. La Corte sostuvo qu tal demanda era inadmisible considerando que su intervención en la misma resultaría una injerencia en los asuntos internos de Costa Rica. La corte, que conoció diez casos, fue disuelta el 17 de marzo de 1918.

A parte de este episodio, al individuo se le ha negado la calidad de sujeto de Derecho Internacional. La dificultad se encuentra en la falta de facultad procesal que tiene el individuo para hacer valer sus derechos ante un tribunal internacional. El caso clásico es aquel en que los derechos del individuo son vulnerados por un Estado distinto al suyo y éste es defendido a través de la protección diplomática. El Estado del que s nacional el reclamante hace suyo el reclamo por “endoso” de modo que, aquí la acción la plantea el Estado y no el individuo.

Pero en la actualidad existen procedimientos que facultan al individuo a dirigirse directamente a una instancia internacional como lo en el caso del fideicomiso (artículo 87 de la Carta de Naciones Unidas). Además, hay que agregar a estos caso la facultad deque el Derecho Internacional otorga hoy a los inversionistas, de poder acudir a tribunales arbitrales internacionales para demandar a los Estado, en caso que existen tratados que permitan estas acciones.

Otros autores sostienen:
El individuo tiene personalidad internacional pasiva, reconocida en los principios de Nuremberg, haciéndolo susceptible de castigo según el Derecho Internacional general. Además si se observa el sistema normativo internacional podemos determinar que la persona física es beneficiaria de muchos derechos que le otorgan las normas internacionales. Por ejemplo la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Pero el individuo, no tiene personería internacional activa, lo que no impide que en el futuro puedan ser considerados sujetos de Derecho Internacional en virtud de la evolución y desarrollo del derecho internacional. Es decir, el individuo posee capacidad de goce, pero no de ejercicio, la que suple con la representación. De todas formas, al ser la protección diplomática facultativa por parte del Estado, no habría en realidad representación tal como la hay en materia civil. Estando el Estado obligado a actuar. O sea, que en el Derecho Internacional el individuo no goza de legitimación procesal activa, es decir de para procurar por si el respeto de los intereses que el orden internacional le protege .

Pero nosotros coincidimos con lo indicado por Guillermo García Montafur, quien señala :
Las personas naturales con sujetos del Derecho Internacional, no como miembros de una colectividad determinada, de un Estado determinado, sino como miembros de la colectividad humana. Recordemos a este efecto la Declaración Universal de los derechos Humanos y los Pactos sobre Derechos humanos. Sin embargo, debemos tener presente que los individuos no son sujetos plenos de Derecho Internacional, carecen de personalidad jurídica internacional para presentarse directamente ante organismos como, por ejemplo: La Corte Internacional de Justicia, al Corte Interamericana por que tienen la categoría de destinatarios de normas internacionales.













CAPITULO III: TERREMOTO EN HAITI: ¿COOPERACION O INTERVENCIONISMO?













1.1 ESTADOS UNIDOS APROVECHA LA DESGRACIA DE HAITI PARA NUEVA OCUPACION MILITAR

Mientras Cuba envía más médicos a Haití para intentar paliar la desgracia de ese país tras el terremoto que le azotó el pasado fin de semana, Estados Unidos refuerza sus efectivos militares allí en un nuevo intento por ocupar la nación más pobre de América Latina y el Caribe, pero que nunca ha dejado de ser estratégica para los intereses castrenses de Washington

Para colmo de los colmos, el ex presidente norteamericano George W. Bush, el más guerrerista y sanguinario de la historia de Estados Unidos, ha sido “designado” uno de los coordinadores de un supuesto fondo para reconstruir Haití.

Conociendo la reciente historia macabra de W. Bush, su pasión perversa por las guerras, sus invasiones a Irak y Afganistán, las horrendas torturas a prisioneros en las cárceles de Abu Ghraib y Guantánamo, y las cárceles secretas en Europa de la norteamericana Agencia Central de Inteligencia (CIA), es obvio nadie pueda creer que la actual presencia de Estados Unidos hoy en Haití sea humanitaria.

Sería muy absurdo e ingenuo pensar que ese otrora jefe del régimen de Washington pueda hacer algo por ayudar al pueblo haitiano, o a cualquier otro pueblo, y mucho menos impulsar la reconstrucción de esa nación.
Siendo que Estados Unidos debe realizar una intervención humanitaria como se entiende expresamente y no pretender una intervención imperialista, “Las Naciones Unidas no debería tolerarlo. La superación de la catástrofe, calificada por la propia ONU como la mayor de su historia, figura entre las propias atribuciones de la comunidad internacional”
1.2 TERREMOTO EN HAITI : LA NUEVA EXCUSA PARA PROLONGAR LA INTERVENCION MILITAR DE LA ONU

Quien se atreva a observar y analizar estos días la información emitida por los medios de manipulación masiva del capitalismo, se encontrará, tras unas cínicas muestras de preocupación por el desastre ocurrido en Haití, una misma solución al problema: más intervencionismo militar. Por ejemplo el14 de enero, apenas un día después, el telediario de Antena 3 TV, tras diez minutos de información sobre el terremoto, hacía una pregunta al público “¿cree necesario el envío de tropas a Haití para evitar los saqueos?”, una pregunta que (en un repugnante ejercicio de manipulación) se apresuraba a contestar la propia presentadora del telediario con los supuestos resultados (con toda probabilidad amañados) que esa misma pregunta había obtenido en su página web, presentándonos un 85% a favor del envío de tropas y un 15% en contra.

La solución al terrible terremoto de Haití que hoy nos proponen los medios de comunicación de masas capitalistas, no es nueva. Tras el terrible Tsunami que asoló Indonesia en el año 2004, la solución propuesta fue la misma: más intervencionismo militar, una solución que supuso una nueva recolonización de la zona, por parte del Imperio.

Las soluciones propuestas por el Imperio a este tipo de catástrofes nos hacen sospechar, más teniendo en cuenta lo que la propia ONU definió en su día como “Técnicas de Modificación Ambiental”, en la Convención sobre la Prohibición de técnicas de modificación ambiental para uso militar o de cualquier otro tipo, celebrada en Ginebra, el 18 de mayo de 1977. Según la ONU se trataría de cualquier técnica para cambiar - a través de la manipulación deliberada de los procesos naturales - la dinámica, composición o estructura de la Tierra, incluyendo su biota, litosfera, hidrosfera y atmósfera o del espacio ultraterrestre.

En el sitio web Eco Noticias, encontramos también una interesante definición sobre “Técnicas de Modificación Ambiental” o "Guerra de Medio Ambiente": se define como la modificación intencional o la manipulación de la ecología natural, como el clima y el tiempo, los sistemas de la tierra tales como la ionosfera, la magnetosfera, el sistema de placas tectónicas, y / o de los eventos sísmicos (terremotos) para causar una intencionada destrucción física, económica, psico-social de un objetivo previsto geofísicos o poblacional, como parte de una guerra estratégica o táctica ".

Las “Técnicas de Modificación Ambiental” no son algo nuevo, existen documentos desclasificados, que demuestran la alteración del clima con fines bélicos, como la “Operación Popeye”, desarrollada por los Estados Unidos, entre 1967 y 1972 en Vietnam, para alargar la estación del Monzón, con el fin de hacer impracticable la ruta de abastecimiento del Vietcong, o el “Proyecto Seal”, desarrollado entre 1944 y 1945 en Nueva Zelanda, que tenía el objetivo de generar maremotos de forma artificial.

Pero desgraciadamente, el deseo del control del medio ambiente y su utilización con fines bélicos o económicos no es algo del pasado, un ejemplo es el "Proyecto HAARP", sobre el cual expresaba su preocupación el Parlamento Europeo, en enero de 1999: “Considera HAARP. [La alta frecuencia de Active Auroral Research Program en Alaska] .. en virtud de su amplio alcance y del impacto sobre el medio ambiente como una preocupación mundial, y pide por sus implicaciones legales, ecológicos y éticos ser examinado por una organización internacional u organismo independiente ..., [el Comité] lamenta la reiterada negativa de la Administración de los Estados Unidos ... a prestar declaración a la audiencia pública ... sobre los riesgos ambientales y públicos [de] que el programa HAARP. " (Parlamento Europeo, Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa, Bruselas, doc. No. A4-0005/99, 14 de enero de 1999).

Más revelador es un documento recientemente desclasificado de las Fuerzas Armadas estadounidenses, redactado a mediados de la Guerra Fría: "[La modificación del clima] ofrece al combatiente en la guerra una amplia gama de posibles opciones para derrotar o coaccionar al adversario ... modificación del clima formará parte de la seguridad nacional e internacional y podría ser realizada unilateralmente ... Podría tener aplicaciones ofensivas y defensivas, e incluso ser utilizados con fines de disuasión. La capacidad de generar precipitaciones, niebla y tormentas en la tierra o de modificar el clima del espacio ... y la producción de climas artificiales, todo es parte de un conjunto integrado de [militares] tecnologías ". (Documento de la Fuerza Aérea de EE.UU. AF 2025 Informe Final)

Haití es el país más pobre de todo el hemisferio occidental, entorno al 75% de su población tiene que vivir con menos de 2 dólares diarios. Siglos del más brutal colonialismo e injerencia extranjera en su política interior, por parte de las grandes potencias capitalistas, son sin duda el responsable de ello.

Desde el año 2004 y tras un golpe de estado auspiciado por las potencias extranjeras, la ONU mantiene fuerzas militares (MINUSTAH) en Haití para asegurar la explotación y el control de un país cuya única salida es la Rebelión, algo que el Imperio sabe, por lo que el terrible terremoto que acaba de asolar la capital, Puerto Príncipe, le vendrá a las mil maravillas para reforzar su presencia militar y disuadir a los nativos de sus deseos de independencia, más teniendo en cuenta que la MINUSTAH (Misión de las Naciones Unidas para la Estabilización de Haití) finalizaba en octubre de 2010 y, en perspectiva de lo cual, la ONU tenía previsto iniciar en breve una retirada gradual de sus efectivos, algo que, desafortunadamente para el pueblo haitiano pero afortunadamente para el Imperio, ya no sucederá.


1.3 HAITI DEPUES DEL TERREMOTO

La carencia de radiación residual es el único ingrediente que diferencia la hecatombe haitiana de lo que cabría esperar en un ambiente post nuclear. Esa simple comparación basta para explicar la situación que impera en un país al que los dioses olvidaron hace mucho tiempo.

Sin embargo, el terremoto que demolió en enero pasado al primer país de América Latina que dio su grito de Independencia no sólo ha servido para poner en boca del mundo la miserable realidad con la que convive históricamente su pueblo. También generó una oportunidad estratégica que los rápidos reflejos de Washington capitalizaron en beneficio propio.

En efecto, la ocupación militar de Haití se suma a un contexto precedido por la presencia -siempre inexplicable- de Guantánamo, en Cuba, a la que se suman otras bases en Colombia, Panamá, Honduras, Aruba, Curaçao, Perú y Costa Rica.

Todas esas bases fijas se complementan con el libre tránsito de una IV Flota reactivada ante las protestas y el asombro de muchos.

Consecuentemente, no hay que ser muy inteligente para concluir que Latinoamérica está siendo sometida a un progresivo cerco armado que condiciona las actividades de los países de la región, y la cuestión consistiría en explicitar las razones que justifican la presencia de tantas armas en una zona del planeta dónde no se necesitan y no debería haberlas.

La estrategia bélica de Estados Unidos supone el establecimiento de una cadena de puntos de apoyo –las mencionadas bases- que servirían de origen para la movilización de fuerzas de despliegue rápido con destino a cualquier lugar de la región centroamericana, incluyendo la zona norte de América del Sur.

La existencia de pequeños “Forward Operations Locations” (FOL) o “Cooperative Security Locations” (CSL) –ambos eufemismos pentagonianos del vocablo “bases”- reducen el revuelo político y evitan la vulnerabilidad de la concentración de fuerzas a gran escala en un solo y único punto geográfico.

No es necesario ser una luminaria para ligar el creciente cerco militar con la existencia “eternamente molesta” de Cuba; del valiosísimo petróleo venezolano o simplemente, la existencia de democracias latinoamericanas reticentes al control hegemónico de la Casa Blanca.

Más aún, la creciente militarización de Colombia hace posible imaginar un escenario dónde cualquier incidente fronterizo con Venezuela podría motivar la inmediata “ayuda militar” estadounidense en socorro de su aliado y con ello facilitar el reemplazo del presidente Hugo Chávez por cualquier “Micheletti” caraqueño.

Ni Brasil escapa al peligro. En efecto, sabido es que, durante la presidencia de Luiz Inacio “Lula” Da Silva, el gigante latinoamericano ha alcanzado el reconocimiento internacional como potencia emergente integrada a Rusia, India y China en el BRIC, y como líder regional que se opone directamente a los intereses de Washington en el área.

Estas circunstancias transforman a Brasil en el objetivo a vencer a mediano plazo, el que una vez concretado haría que Argentina, Paraguay; Bolivia y Ecuador cayesen como una pera madura bajo la influencia directa de la Casa Blanca.

De regreso a la situación haitiana, a nadie escapa que será necesario un trabajo gigantesco para la reconstrucción material del país y eso implica negocios estimados en 14 mil millones de dólares frescos, según cifras del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Es indudable que los fondos de reconstrucción demandarán el esfuerzo de los Tesoros de todos los países del mundo –no hay otra forma de encarar el desafío- y la puja por acceder a un lugar en el reparto de suculentos contratos ya está silenciosamente declarada.

El fenómeno no es nuevo pues registra antecedentes en Irak y -antes aún- en el Kuwait de la post Primera Guerra del Golfo.

El mecanismo de apropiación del dinero internacional destinado a Haití consiste primero en que los países pujen por un lugar de privilegio, para que más tarde sus empresas accedan a los formidables contratos.

La mencionada cifra es otra explicación adicional que justifica el envío de soldados y el control establecido por Washington sobre el aeropuerto de Puerto Príncipe. Controlar el aeropuerto no es más que abrir la puerta a algunos y cerrarlas a otros. Los que estén presentes antes serán los más beneficiados en el reparto de las ganancias generadas por la reconstrucción de Haití.

No es casual que las quejas sobre la discrecionalidad al otorgar prioridades de aterrizaje hayan provenido de Brasil y de Francia, países con empresas capaces de participar en el mega negocio de reconstrucción. Tampoco es casual que los primeros vuelos sean los de American Airlines ni que los medios destaquen la “importancia de reestablecer las comunicaciones de Haití con Estados Unidos”.

Los reflejos de Washington también han sido veloces. Después de soportar la peor crisis económica de su historia, las empresas estadounidenses necesitan acceder a negocios que le devuelvan sangre a las venas.

La tentación del dinero es tan grande que en los últimos días sorprendió al mundo el inesperado protagonismo del recientemente electo presidente de Chile, Sebastián Piñera, quien acompañó a Lula Da Silva en una iniciativa conjunta con vistas a la reconstrucción de Haití.

El detalle de la propuesta se anunciaría en la reunión del Grupo de Río a celebrarse en Cancún el 21 de febrero y -según trascendidos- tendría como eje la reconstrucción de todos los edificios públicos de Haití.

Para el diario “La Nación”, de Argentina, el proyecto acordado entre el canciller brasileño Celso Amorim y Sebastián Piñera contempla la organización de un centro de protección civil para colaborar en la reconstrucción de 13 ministerios y el Palacio de Gobierno.

El presidente de México, Felipe Calderón, también se refirió al tema de la reconstrucción argumentando la necesidad de instrumentar un nuevo “Plan Marshall”, que “ponga en pie no sólo la economía, sino la infraestructura básica, la portuaria y aeroportuaria suficiente como para sostener una ayuda masiva de escala internacional, con lo que el pueblo pueda hacer frente a los efectos devastadores del terremoto”.

La referencia al Plan Marshall fue también repetida por el colombiano Luis Alberto Moreno, presidente del BID.

La ventaja económica tiene su correlato ideológico. Hablar de Plan Marshall es rememorar el “milagro alemán” en términos de demostración de que el capitalismo es tan fuerte que hasta puede resurgir de las peores catástrofes.

En efecto, el contexto de “Guerra Fría” que convivía con el Plan Marshall de mediados del siglo XX exigía una prueba de fortaleza que demostrase a la Unión Soviética su incapacidad para superar a la tecnología combinada del occidente capitalista.

Ahora la cuestión pasa por el sentido de la reconstrucción Haitiana.

Desde Washington la idea es impedir que tal empresa se ejecute bajo lineamientos ideológicos que puedan emparentarse a un Fidel Castro, un Evo Morales o un Hugo Chávez. Reconstruir un país es también cuestión de imponer ideología y abogar por el Plan Marshall es una clara señal de intencionalidad ideológica.

La cuestión se aclara cuando el ámbito en el que parecen estar decidiéndose los mecanismos de reconstrucción son los autodenominados “Amigos de Haití” y no la Asamblea General de Naciones Unidas.

El grupo de "Amigos de Haití" está conformado por países latinoamericanos (Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, México, Perú y Uruguay), sumados a Canadá, Francia, Estados Unidos y los gobiernos de Japón y República Dominicana.

Si bien los “amigos de Haití” reunidos en Montreal el 25 de enero se pronunciaron en el sentido de que “el futuro de Haití pertenece a los haitianos”, los pocos países congregados restan transparencia a lo actuado y, por otra parte, hace pensar seriamente si el gobierno haitiano está a la altura de manejar semejante desafío.

También estuvieron en Montreal seis organizaciones no gubernamentales y ocho organismos internacionales, como el Banco Mundial (BM), la Unión Europea, el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la comunidad caribeña Caricom.

Una vez más, pareciera que la mejor solución, la más transparente, sería la intervención de las Naciones Unidas y no la de un puñado de países a los que se suman nefastas organizaciones como el FMI y el BM -que casi simultáneamente a la reunión de Montreal- aconsejan ejecutar ajustes a un gobierno Griego en crisis y con ello dejan espeluznantes dudas sobre su capacidad operativa.

1.4 PRESIDENTE DE HAITI : RENÉ PRÉVAL PIDE PERDÓN POR SU LARGO SILENCIO TRAS EL TERREMOTO

En busca de muestras de simpatía por parte de su pueblo, el presidente de Haití, René Préval, pidió ayer disculpas a los haitianos por el “largo silencio” que guardó tras el terremoto del pasado 12 de enero y que ha cobrado más de 170 mil vidas, y que ha dejado damnificadas a cerca de tres millones de personas.

En una entrevista con la emisora local TVC, Préval dijo que: “Un presidente también es un ser humano, y el mayor dolor es mudo”.

El mandatario haitiano comentó que él mismo sobrevivió al terremoto únicamente por haberse retirado más temprano de lo usual del palacio presidencial para acudir a un compromiso. Poco antes del terremoto se encontraba en su residencia jugando con uno de sus nietos en el patio. “Mi primer reflejo fue proteger al niño con el cuerpo.”

René Préval dijo haber salido tiempo después a recorrer la ciudad en una mototaxi para darse una idea de la magnitud de la tragedia. “Me sentí como muerto e impotente”, relató.

El terremoto destruyó tanto el palacio presidencial como la residencia y casi todos los ministerios. Actualmente, el gobierno se encuentra instalado en una sede policial en las proximidades del aeropuerto. Las elecciones que deberían realizarse a fines de febrero probablemente sean pospuestas dos años.

PREOCUPADO. Por otra parte, el mandatario aseguró que la mayor preocupación que existe entre las autoridades es que la corrupción sea un obstáculo para distribuir la ayuda humanitaria entre los damnificados.

“La gran preocupación es que la corrupción no deje llegar la ayuda a las personas que más lo necesitan. El gobierno va ser implacable con eso”, asentó Préval ante un grupo de periodistas.

Otro de los temas que preocupan al gobierno, agregó, es abrir o crear un programa de generación de empleos que permita obtener algo de recursos y ocupar a miles de familias que perdieron todo, indicó.

Puedo decir que el único que tiene empleo soy yo”, dijo en tono irónico.




























CONCLUSIONES

















 Sujeto de derecho internacional, significa “…que tiene capacidad de ser titular de derechos y deberes internacionales y que tiene capacidad para hacer valer sus derechos mediante reclamaciones internacionales”

 Los sujetos de derecho internacional pueden ser agrupados en dos cate¬gorías:
1.- Los sujetos de derecho internacional con base territorial: EL ESTADO, LA SANTA SEDE
2.- Los sujetos de derecho internacional sin base territorial: ONU

 El la actualidad Estados Unidos sigue infringiendo el deber de no intervención internacional, orientada a no interferir en las políticas económicas y de gobierno de un estado.

 Las políticas de cooperación internacional son en la mayoría de casos pretextos expresos para intervenir en los estados en crisis.


















RECOMENDACIONES

















 La comunidad internacional a través del Consejo de Seguridad de la ONU, debe obligar a los Estados cumplir con estricta severidad el deber de no intervención.

 La comunidad internacional debe crear un tipo de sanciones para aquellos estados que a través de la cooperación persiguen beneficios propios.






























BIBLIOGRAFIA
















TEXTOS:

 SOLARI TUDELA, Luis; Derecho Internacional Público, STUDIUM, año 2004, Lima-Perú, pg. 78.

 NOVAK TALAVERA, Fabián y CORROCHANO MOYANO, Luis García; Derecho Internacional Público, PUCP-Fondo editorial, año 2005-Lima Perú, pg. 31

 GARCÍA MONTAFUR, Guillermo; Derecho Internacional Público, R.G. 2000 SAC, año 2006, Lima-Perú, pg. 28.

PAGINAS WEB:

 http://www.buenastareas.com/ensayos/Elementos-Del-Estado/76368.html

 http://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_de_las_Naciones_Unidas

 http://es.wikipedia.org/wiki/Sujeto_de_Derecho_internacional

 http://www.dw-world.de/dw/article/0,,5149157,00.html

 http://www.taringa.net/posts/noticias/4412798/Terremoto-en-Haiti:-%C2%BFIntervencion-militar-de-la-ONU.html)

 http://www.alainet.org/active/36283&lang=es

 http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=484677





INDICE

INTRODUCCION
JUSTIFICACION
PROBLEMÁTICA
HIPOTESIS
OBJETIVOS
METODOS Y TECNICAS

CAPITULO I: SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL CON BASE TERRITORIAL……………………….……………………………………...... 6
1 LOS ESTADOS
1.1 ELEMENTOS DEL ESTADO………………………………………………..7
A) PUEBLO………………………………………………………………7
B) POBLACION…………………………………………………………7
C) TERRITORIO…………………………………………………………7
D) SOBERANIA………………………………………………………….7
E) GOBIERNO…………………………………………………………...8
1.2 NACIMIENTO DE LOS ESTADOS…………………….……………………8
A) INMEMORIAL………………………………………………………...8
B) POR INDEPEMDENCIA O INSURGENCIA………………………...8
C) FUSIÓN………………………………………………………………...8
D) POR SECESIÓN……………………………………………………….8
E) POR DECISIÓN INTERNACIONAL…………………………………8
1.3 DIVERSAS FORMAS QUE ADOPTAN LOS ESTADOS…………………..8
1.3.1 MANDATOS Y FIDEICOMISOS………………………………………….9
1.3.2 FIDEICOMISOS…………………………………………………………...10
1.3.3 PROTECTORADO Y COLONIAS………………………………………..12
1.3.3.1 PROTECTORADO………………………………………………………12
1.3.3.2 COLONIA………………………………………………………………..12
1.4 DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTADOS……………………………13
1.4.1 DEBER DE NO INTERVENIR……………………………………………13
1.5 ESTADOS DIMINUTOS……………………………………………………14
1.6 RECONOCIMIENTO………………………………………………….…….15
1.7 RECONOCIMIENTOS DE ESTADOS……………………………………..15
1.7.1 CARÁCTER DEL RECONOCIMIENTO…………………………………15
1.7.2 POSICION DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS………………………………………………………………….15
1.7.3 FORMAS DE RECONOCMIENTO………………………………………15
1.8 RECONOCIMIENTO DE GOBIERNO…………………………………….16
1.9 EL NO RECOCIMIENTO A LAS GOBIERNO DE FACTO………………17
1.10 LOS GRUPOS BELIGERANTES E INSURGENTES…………………….19
1.10.1 BELIGERANTES………………………………………………………..19
1.10.2 INSURGENTES………………………………………………………….21

2 LA SANTA SEDE……………………………………………………………..23


CAPITULO II: SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL SIN BASE TERRITORIAL
1 ORGANISMOS INTERNACIONALES
1.1 EVOLUCION HISTORICA…………………………………………………25
1.2 TEORIA GENERAL DE LA ORGANISMOS INTERNACIONALES…….27
1.3 CONCEPTO………………………………………………………………….28
1.4 ELEMENTOS CONSTITUCIONALES…………………………………….28
1.5 ORIGEN CONVENCIONAL………………………………………………..29
1.6 COMPOSICION INTERESTATAL…………………………………………29
1.7 ESTRUCTURA PROPIA……………………………………………………29
1.8 VOLUNTAD PROPIA………………………………………………………30
1.9 COMPOSICION DERIVADA Y FUNCIONAL……………………………30
1.10 CLASIFICACION………………………………………………………….31
1.10.1 POR SUS FINES…………………………………………………………31
1.10.2 POR SU EXTENSION…………………………………………………...31
1.10.3 POR SU COMPETENCIA……………………………………………….32
1.10.4 POR SUS PODERES……………………………………………………..32
1.11 ADMISION Y PERDIDA DE LA CONDICION DE MIENBRO…………33
1.12 RETIRO…………………………………………………………………….34
1.13 EXPULSION………………………………………………………………..34
1.14 DESAPARICION DEL ESTADO MIEMBRO…………………………….34
1.15 RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONAL……………………………………………………………..35
1.16 DISOLUCIÓN……………………………………………………………...37

2 NACIONES UNIDAS
2.1 EVOLUCION HISTORICA…………………………………………………37
2.2 PROPOSITOS Y PRINCIPIOS……………………………………………..37
2.3 MIEMBROS…………………………………………………………………38
2.4 REFORMA DE LA CARTA………………………………………………...48
2.5 ORGANOS…………………………………………………………………..48
2.6 ASAMBLEA GENERAL……………………………………………………48
2.7 CONSEJO DE SEGURIDAD………………………………………………..49
2.8 CONSEJO ECONOMICA Y SOCIAL………………………………………51
2.9 CONSEJO DE ADMINISTRACION FIDUCIARIA………………………..51
2.10 SECRETARIA………………………………………….…………………..51
2.11 FINANCIACIÓN……………………………………..…………………….51

3 ORGANISMOS DE CARÁCTER REGIONAL…………………………….54
3.1 ESTATUS DE LOS INDIVIDUOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL…………………………………………………………….54



CAPITULO III: TERREMOTO EN HAITI ¿COOPERACION O INTERVENCIONISMO?
1.1 ESTADOS UNIDOS APROVECHA LA DESGRACIA DE HAITI PARA NUEVA OCUPACIÓN MILITAR…………………..…………………………..58
1.2 TERREMOTO EN HAITI: LA NUEVA EXCUSA PARA PROLONGAR LA INTERVENCIÓN MILITAR D ELA ONU……………………………………..59
1.3 HAITI DESPUES DEL TERREMOTO……………………………………..62
1.4 PRESIDENTE DE HAITI: RENÉ PRÉVAL PIDE PERDÓN POR SU LARGO SILENCIO TRAS EL TERREMOTO…………………………………………………...………………67

CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE

Datos personales