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miércoles, 25 de noviembre de 2009

la UNPRG sumida en el desgobierno

A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA:

Amigos estudiantes reciban el saludo fraterno de compañeros FERISTAS que en esta ocasión develaremos actos que denigran la imagen institucional de nuestra Universidad.

En los últimos años nuestra casa superior a estado en un proceso de involución por hechos como: huelgas infructuosas, por la disminución de postulantes a exámenes de admisión, menos investigación científica, menos aporte social, etc. Sin embargo nunca a estado como ahora. ¿Por qué? Porque el FER y grupos estudiantiles independientes hemos descubierto que nuestra UNPRG es manejada, dirigida y manipulada – por encima de cualquier autoridad, incluido el RECTOR- de acuerdo a los designios y ventajas políticas del DR. JULIO TELLO LAZO, quien domina nuestra UNPRG, con “mano invisible”, como si fuera un tablero de ajedrez.

El Dr. Julio Tello ha ideado su plan de ser el próximo Rector y de perpetuarse en el gobierno de la universidad en base a cinco estrategias fundamentales:

LA PRIMERA, ha sido la alianza política que realizara con German Melendres Ramos – quien con dieciséis años en la Universidad- para ganarse a los estudiantes a organizado fiestas en el fundo, ha corrompido a todo estudiante vacío de principios y valores, ha comprado los votos de asambleístas y consejeros estudiantiles de “Alternativa estudiantil” y “Unidad estudiantil”, ha regalado certificados de conferencias y diplomados sin haber asistido, ha ofrecido cargos de decanos y jefes de oficinas, tanto poder ha recibido del Montesinos de la UNPRG o del Dr. Julio Tello, que el Jefe de Bienestar Universitario le rinde pleitesía.

LA SEGUNDA, ha sido manejar el comité electoral cuando ha existido, y obstaculizar su elección ahora que no existe; el Dr. Julio Tello ordenó al comité electoral que anule las elecciones de profesores, así fue, también ordenó que se anule las listas para elección de graduados excepto su lista, así fue. Cuando el Comité electoral cesó en sus funciones, el Dr. Julio Tello ordenó al Rector que obstaculice la elección del comité, porque sin comité no hay elecciones de profesores, tampoco elección de representantes estudiantiles, tampoco elección de los nuevos decanos, sobre todo no habra elección del nuevo rector, ¿quién sería? Nada menos que el Dr. Julio Tello porque sin los decanos actuales, el único candidato hábil a rector sería Julio Tello Lazo.

LA TERCERA, es la recompensa a todos aquellos que apoyaron en las últimas campañas electorales, en principio la imposición de nuevos profesores en el Centro PreUniversitario “Francisco Aguinaga Castro”, especialmente a aquellos ayayeros que apoyaron a Unidad Estudiantil. El centro Pre, a estas alturas no goza del prestigio que antes tenía, profesores de Razonamiento Matemático que no desarrollan las prácticas, cuando las desarrollan se equivocan, incluso con alumnos que corrigen a los profesores. Asimismo, a designado a Wilder Alvarado como responsable de cobrar todas las subvenciones, las cuales han servido para comprar conciencias y agigantar sus cuentas bancarias y todavía este señor tiene la Desfachatez de seguir como Jefe de Bienestar.

LA CUARTA, ha sido traicionar a aquellos que no respondían a sus intereses, no le importó provocar la salida del Ex Director de la Escuela de post grado NILO A. RAMIREZ RODAS, persuadió al Rector para quitarle la confianza y colocarse en el lugar de su ex amigo Nilo Ramirez, de esa manera, como director de Post grado entra a la competencia para el rectorado, tal como lo dijimos en su segunda estrategia.

LA QUINTA, ha sido alargar innecesariamente el inicio del periodo académico del 2010-I,El Dr. Julio Tello ordenó al Rector que haya un mes de vacaciones para tranquilizar y enfriar el grave problema por el que atraviesa la Universidad, ¿Qué hizo el Rector? Cumplió la orden. ¿Por que quiso alargar el periodo académico? Porque el periodo de gobierno de los estudiantes ante Consejo Universitario y Asamblea Universitaria acaba el 8 de marzo, entonces quedarían solamente los decanos, el Director de Post Grado (Dr. Julio Tello) y el Rector; sin embargo, a mediados de abril vacan la mayoría de decanos y de los 81 miembros que conforman la Asamblea Universitaria y los 27 del Consejo Universitario solamente quedarían 4 en Asamblea y 4 en Consejo, lo cual sería un desgobierno sin precedentes, que conllevaría a la Intervención de la ANR, violentando la Autonomía de nuestra Universidad. ¡Que repudio sentimos aquellos que amamos la UNPRG porque nuestra universidad este manejada al antojo del Doc. Tello.!

Es de dominio público que nuestro rector es el Ing. Francis Villena, pero el FER pone al descubierto que quien mueve los hilos del poder es el Dr. Julio Tello, es el hombre de las ideas politicas, de los estratagemas, de las maquinaciones, es decir, de las decisiones más trascendentes, por ello, sus colegas, amigos y oposición política dentro de la Universidad le conocen como el “Montesinos de la Universidad”. Nuestro Rector es una figura caricaturesca, una pintura surrealista, una marioneta que cree haber pasado a la historia dorada de la UNPRG cuando en realidad su gobierno forma parte de aquella historia tenebrosa que solo queremos recordar para no repetir, para no equivocarnos eligiendo a personajes como éste y grupos estudiantiles deshonrosos como “”Unidad Estudiantil” y “Alternativa Estudiantil”

Por lo expuesto, el FER sigue fielmente sus principios, presente en todo acto que vulnere o amenace la imagen de nuestra querida UNPRG. No permitiremos que Post Grado siga siendo el pentagonito de la Universidad o la caja chica de las próximas elecciones.
Asimismo saludamos al Sindicato de Trabajadores Administrativos-SUTA por su lucha reinvindicativa y anticorrupción emprendida el mes pasado. Esperamos que en el transcurso de los días formemos un frente anticorrupción para que la mafia enquistada sea denunciada, procesada y encarcelada.

¡VIVA EL FER!
¡CARCEL PARA LOS CORRUPTOS DE LA UNPRG!
¡POR LA INSTITUCIONALIDAD DE LA UNPRG!
¡VIVAN LOS DERECHOS ESTUDIANTILES!

viernes, 20 de noviembre de 2009

RESULTADO DE LA EVALUACION, UN ERROR MÁS

NO ES CASUALIDAD QUE VUELVA A OCURRIR ESTE TRISTE EPISODIO, DE NUEVO EL MINISTERIO DE EDUCACION SE HA BURLADO DE LOS PROFESORES, EL MINISTRO CHANG SIEMPRE DENUNCIÓ A LOS MAESTROS DE SU POCA VOLUNTAD POR MEJORAR LA EDUCACION EN EL PAIS, PERO AHORA QUE LOS EDUCADORES QUISIERON ENROSTRARLE AL MINISTRO QUE NO TEMIAN UNA PRUEBA Y LA APROBARON POR ENCIMA DE CATORCE OCURRIÓ- AL MISMO ESTILO QUE EN TIEMPOS DE MONTESINOS Y FUJIMORY- UN ERROR EN LOS RESULTADOS, UN ERROR TECNICO DICEN.
ANTE TAL EVENTO Y, LUEGO DE MANIFESTACIONES EN CONTRA, COMO SUCECEDIO EN LORETO, CUZCO Y LIMA,EL MINEDU PUBLICA UN COMUNICADO EN SU WEB OFICIAL SEÑALANDO QUE SE TRATARIA DE UNA CLARA INTENCION DE PERJUDICAR EL PROCESO, NO CABE DUDA QUE AUNQUE EL MINISTRO COMETA ERRORES SIEMPRE ESTARA BUSCANDO FANTASMAS DONDE NO EXISTEN.
ESPEREMOS QUE EL CONGRESISTA WERNER CABRERA QUE HA TOMADO LA INICIATIVA DE LLAMAR AL CONGRESO AL MINISTRO PARA QUE EXPLIQUE ESTOS LAMENTABLES ACONTECIMIENTOS PUEDA AHONDAR EN INVESTIGACIONES SERIAS PORQUE EL PUEBLO MERECE CONOCER LA VERDAD. OJALA EL APRA EN EL CONGRESO NO ESCUDE AL MINISTRO Y LO QUIERA CONVERTIR EN PILATOS; LO QUE HASTA AHORA NO ENTIENDO ES CÓMO SE PRODUJO TAL ERROR, NO NIEGO QUE LAS FALLAS ESTAN EN EL MUNDO DE LO POSIBLE PERO UN DESLIZ DE ESTA MAGNITUD DEJA MUCHO QUE DESEAR DE LA CAPACIDAD DE QUIENES ESTAN ACARGO DEL SISTEMA INFORMATICO. ES UNA MELLA PARA LA IMAGEN DEL PERU QUE EL MINISTERIO DE EDUCACION COMETA ESTAS BARRABAZADAS.
EN EL MISMO COMUNICADO DE HOY 20 DE NOVIEMBRE, SEÑALA QUE SE HAN INSTALADO MESAS DE PARTES EN EL MINISTERIO DE EDUCACION Y EN LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACION PARA RECIBIR LOS RECLAMOS DE AQUELLOS PROFESORES QUE SE SIENTAN AFECTADOS POR EL ERROR TECNICO; CON ESTO NOS ESTAN DICIENDO QUE NO CAMBIARA NADA LA SITUACION ALTERADA POR EL MINEDU. MESA DE PARTES SEGURAMENTE RECIBIRA LOS RECLAMOS, LUEGO EXPLICARA LO QUE TODOS CONOCEMOS, FINALMENTE INFORMARA AL PROFESOR QUE DE TODAS MANERAS NO PASARA A LA SIGUIENTE ETAPA. OTRA BURLA. HABLAN TAMBIEN DE UNA COMISION ESPECIAL; SEÑORES FUNCIONARIOS DEL MINEDU, HABLEN DE MESAS DE PARTES, COMISION ESPECIAL, COMISION X, Y, Z, ETC UDS NO QUIEREN DAR BRAZO A TORCER PORQUE CONSIDERAN Y ESTAN SEGUROS QUE LOS RESULTADOS SON INALTERABLES. SI AL FINAL DIRAN A LOS MAESTROS QUE NO LLOREN SOBRE LA LECHE DERRAMADA NO ES NECESARIO QUE INSTALEN MESAS DE PARTES E INVENTEN COMISIONES ESPECIALES. HAN JUGADO CON LOS SENTIMIENTOS DE LOS PROFESORES; SIGUIERON SU LOGICA QUE ES NECESARIA UNA EVALUACION RIGUROSA PARA SER NOMBRADOS Y AHORA RESULTA QUE LOS EVALUADORES NO SON RIGUROSOS, EXTRAÑO NO? POR QUE TEMEN QUE SE NOMBREN MÁS PROFESORES DE LO QUE ESPERABAN. ¿A CASO QUIEREN QUE EN LOS PROXIMOS AÑOS SE CONTINUEN CON LOS EXAMENES A LOS MAESTROS PARA QUE SIGAN ESTIGMATIZADOS? QUIEREN QUE LA EDUCACION PUBLICA SEA VISTA COMO LA ULTIMA RUEDA DEL COCHE PARA QUE LA GENTE SE ESFUERCE POR ENVIAR A SUS HIJOS A COLEGIOS PRIVADOS, MUCHOS DE LOS CUALES NI SIQUIERA TIENEN LOCAL PROPIO. EN EL FONDO BUSCAN EXCLUIR A LOS MAESTROS DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS. QUIEREN SAFARSE DE LA RESPONSABILIDAD CON LA EDUCACION. CUAL ES EL PROBLEMA DE NOMBRAR A PROFESORES CON 12 O 13?. CUANDO CASI TODOS HAYAN PASADO LA PRUEBA SE DARAN CUENTA QUE NO HA EXISTIDO UN CAMBIO CUALITATIVO EN LA EDUCACION, REQUIERE MÁS APOYO. HASTA AHORA SOLO SON EXIGENCIAS A LOS MAESTROS. TANTO QUE EL MISMO SUTEP SE HA VISTO ARRINCONADO.

jueves, 19 de noviembre de 2009

EL OLIGOPOLIO DE LAS ARMAS NUCLEARES SE AMPARA EN UN TRATADO INTERNACIONAL QUE BUSCA ALCANZAR LA PAZ

ASPECTOS PRELIMINARES
El tratado de no proliferacion Nuclear o TNP, tiene su origen en lo formal en la Conferencia de Desarme realizada en Ginebra en 1962, casi a un año de la escicion de Alemania; pero la causa fundamental lo encontramos en la tension de la guerra fria.
EEUU predicaba la doctrina de su presidente: "La doctrina de Eisenhower" o "Doctrina de las represalias masivas" la que se resumia en los siguientes principios: 1)En caso de un ataque soviético, los EE.UU. no dudarían en lanzar represalias masivas utilizando el arma nuclear.
2)Respuesta inmediata que no tendría que darse necesariamente en lugar donde se hubiera producido la agresión.3)No existencia de "santuarios" libres de ataque. Cualquier lugar del bloque comunista, incluida la URSS, sería susceptible de ser atacado.

la URSS con Nikita Jrushchov que habia intentado en Cuba instalar misiles con la finalidad de incrementar la amenaza contra los EEUU y que algunos dicen que Castro habia recibido la orden de disparar contra EEU, pero no lo hizo, por miedo o por terror, no lo hizo; imaginar la dimension de las consecuencias,se hubiera librado una guerra con escala nuclear. Pero luego la dirigencia de la URSS cambió de directriz y acuñó el termino "Coexistencia Pacífica", es decir, paises comunistas y capitalistas podian convivir, por ello, renunciaban a la guerra como medio para solucionar sus disputas internacionales.
Un diccionario soviético de filosofía reza: "La coexistencia pacífica es una forma peculiar de la lucha de clases, que se lleva a cabo por medios pacíficos, con la particularidad de que el principal campo de batalla entre socialismo y capitalismo radica en la emulación económica, en la cual el socialismo, gracias a las ventajas que le son inherentes, alcanzará la victoria"
a estas alturas, si bien las tensiones disminuyeron, ello no fue suficiente, porque el dia de la conferencia sobre el desarme en Ginebra, 13 de marzo de 1962, el diario ABC de España, titulaba un artículo "Desacuerdo es lo único que une a EEUU, Gran Bretaña y la URSS", cosa rara, este mismo día las bolsas de valores de EEUU bajaban como si las noticias sobre la paz fueran malas mensajeras, los representantes de los tres paises solamente ofrecian sus buenas voluntades,a pesar de las dudas finalmente llegaron al acuerdo.
Habían entendido que al ritmo que hiban estában dejando libre el camino para que otros paises cuenten con armas nucleares, si ellos eran los más poderosos del mundo que incluso lo habian dividido en dos no podían darse el lujo de continuar con las tensiones bilaterales y los peligros que pudieran surgir en otras partes del mundo, con otros paises que podía fabricar bombas atómicas.
Las investigaciones más avanzadas sobre el tema se había dado en dichos paises y otros como Francia recien estaban consolidandose; ya habían realizado ensayos nucleares, algunos fueron mal intencionados y deplorabes como lo ocurrido en Hiroshima y Nagasaki que posiblemente los Japoneses nunca olvidarán porque tal hecho de sobra es imperdonable.
Considero de positiva la intención de asegurar la Paz mundial con políticas de desarme y de no Proliferación Nuclear, pero tal intensión carece de sentido cuando no se practica el ejemplo, porque la aprobación de dicho tratado prohibía que los Estados Partes poseederos de armas nucleares transfieran conocimientos o tecnologías a Estados partes que no poseían armas nucleares. Desde la lectura del primer artículo de dicho tratado los Estados poderosos quieren imponer, fieles a su estilo. Ellos mismo se otorgaban licencia de investigar, fabricar y utilizar armas nucleares y, al mismo tiempo prohibía que otros Estados puedan gozar de los mismos derechos. Si bien en el tratado se permite que otros Estados puedan realizar estudios, incluso fabricar y utilizar, esto tenía un límite: Solamente para uso pacífico.
Es clara la discriminación y, no porque este en contra de los fines pacíficos sino por la manera que tales paises se aprovechaban solamente porque habian alcanzado un grado superior de desarrollo y querian darse el lujo de imponerse a los Estados débiles. el TNP tiene más prohibiciones que derechos, para los Estados parte que no son poseedores son amplias las limitaciones y los filtros y los Estados parte que son poseedores aseguran su poderío sobre el resto de naciones. sino cómo explicar el art. IX párrafo 3: "UN ESTADO POSEEDOR DE ARMAS NUCLEARES ES UN ESTADO QUE HA FABRICADO Y HECHO EXPLOTAR UN ARMA NUCLEAR U OTRO DISPOSITIVO NUCLEAR EXPLOSIVO ANTES DEL 1º DE ENERO DE 1967" con esto se legitimaba las muertes perpetradas a consecuencia de la explosion de armas nucleares como en Hiroshima por EEUU o, las maniobras realizadas por los Sovieticos alrededor de Berlin, etc tal prescripción no solamente expresa el avance obtenido por los cinco paises autorizados: EEUU, Inglaterra, Rusia, Francia y China, sino que al mismo tiempo limitaba y condenaba al atraso en materia de investigación sobre Energía Atómica a los paises pobres del mundo. Es decir si eres un pais que ha alcanzado un grado superior de desarrollo tienes que pensarlo dos veces si con la física nuclear te quieres meter, aunque esto es más amplio. Pero hasta aqui esta situación no reviste la debida relevancia, porque el problema no es la limitación o prohibición sino la pregunta: ¿que corona tenian para ser los únicos en poseer arsenal nuclear? el TNP no fue más que una estrategia por mantener la superioridad sobre el resto de paises del mundo.Así lo es actualmente.
A pesar de la desaparición de la Unión Soviética, la Actual Rusia, EEUU, Francia, Gran Bretaña y China tienen un papel protagónico en la política internacional, no es casualidad, responde a una estrategia.
Si en realidad se buscaba la paz, porque desde aquella fecha tienen muchos escollos que los asocian con la violencia, lo que debieron aprobar es un tratado que programe la destrucción de todo el arsenal existente en el mundo, de esa manera el Preambulo del TNP sería más consistente; que cinco paises se autoricen la fabricación y utilización de armas nucleares no desaparece el peligro, lo mantiene, a veces lo aumenta porque no otorga seguridad a paises democráticos que no tienen buenas relaciones diplomaticas con los cinco Estados parte Poseedores, que por cierto son miembros del consejo de seguridad y los únicos con derecho a veto.
Si de evaluar se trata el TNP ha tenido un exito relativo ya que la no proliferacion significó y, se consiguió no aumentar el riesgo o peligro concreto de una inminente guerra nuclear por gobiernos de otros paises que pudieron ser irresponsables con Harry s. Thruman. Muchos paises renunciaron a un plan de armarse con bombas atomicas, a pesar que algunas veces renegaron del tratado tales como Argentina, Brasil y chile en Latinoamerica; no obstante que en 1995 fueron 166 los paises que lo habían firmado y ratificado, icluidos los latinoamericanos, excepto Cuba que lo hizo en el 2001. La primera operacion de la fórmula de la paz es el desarme y la no carrera armamentista, pero los Estados parte son los primeros en oponerse a esa operación con el dominio de tales armas nucleares, al mismo tiempo que son los primeros fabricantes en el mundo en el negocio de armas convencionales. EEUU es sin duda el primero. Entonces no podemos hablar que el peligro de una eventual guerra haya desaparecido.
En Plena Guerra Fría EEUU y LA URSS O RUSIA firmaron muchos acuerdos bilaterales, entre ellos Los tratados sobre misiles antibalísticos de 1972(SALT I y II)Los Tratados de reducción de armas estratégicaS (START I de 1991 y START II de 1993),El tratado de reduccion de ofensivas estratégicas de 2002(sort). Estos adolecieron del exito que debieron tener por cuanto hasta ahora se ha reducido en lo mínimo pero siguen siendo conservadas y pueden ser utilizadas cuando se les antoje demostrar que se creen los dueños del mundo. Dichos tratados son meros formalismos, muy incipientes, porque cumplirlos sería ceder y perder la influencia sobre otros estados del orbe.
Cabe señalar, que el artículo uno no solamente es discriminatorio, es también imcumplido por sus autores, ya que el tenor de tal artículo prohibe a los Estados parte poseedores que se induzcan, alienten o ayuden a Estados no poseedores de armas nucleares en la fabricación o adquisición de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos, o el control sobre tales armas o dispositivos explosivos. EEUU tiene como aliados a la India, Pakistán, Israel, los ha apoyado a enriquecer el uranio y a fabricar bombas nucleares, hace tiempo que pakistán con la India tienen para hacerse añicos pero no se atreven, tal vez por influencia americana. Qué contradicción más grande que EEUU sepa que la India, Pakistan e Israel cuenten con arsenal nuclear y no le preste la menor atención. Qué irónico que estos paises pasen por desapercibidos y se centren solamente en Corea del Norte e Iran, aunque este aun no ha desarrollado por cumpleto su programa nuclear. ¿será porque los tres paises tienen gobiernos democráticos? en mi opinion, es porque la burguesía de estos paises se asocia con la burguesía occidental. responden a intereses capitalistas, además son satélites de EEUU en Oriente medio y Oriente Próximo. No es casualidad Que Irán se niegue a que el uranio poco enriquecido debería ser enviado al exterior a cambio de barras de combustible para ser usadas en la investigación.tal actitud responde al temor que tienen de la amenaza que representa el Estado Judío, Mammud ammadineyad ha negado el Holocausto por parte de los Nazis, siempre que puede denuncia a Israel asociandolo con el SIONISMO; Israel también ve como una amenaza Iran, quien ademas apoya a los palestinos por un estado propio. Barack Obama amenza con sanciones drásticas a Iran si este se resiste a cumplir el acuerdo P 5+1. Con Corea del Norte en cambio a sido complaciente, le ha prometido apoyo e incentivos economicos si renuncia a su programa nuclear. De todos modos queda un largo trecho por recorrer el camino que lleva a la Paz, mientras la burguesia gobierne y tema o augure una revuelta mundial de los desposeidos contra el capitalismo necesitara ademas de la doctrina de eisenhower, un arsenal nuclear que, por cierto tienen para rato.

miércoles, 18 de noviembre de 2009

Si Hamid Karzai es presidente legítimo por qué no lo apoya la mayoria de la poblacion y no gobierna todo el territorio

Hoy a Jurado ante el Tribunal Supremo Hamid Karzai como presidente relecto de Afganistan despues que en las elecciones presidenciales se detectara actos fraudulentos en el proceso electoral de primera vuelta(20 de agosto de 2009)

En el camino se demostró que el intento de llevar a cabo elecciones transparentes y confiables fue un fracaso, cuya responsabilidad recae en organismos internacionales como la ONU o paises como EEUU. Aunque el accionar de la ONU casi siempre fue un fracaso porque desde su creación en 1945 dificilmente o, casi nunca, por no decir nunca evito guerras de invasión, basta recordar Vietnan o Irak. Que la Onu sea un organismo llamado a "preservar la paz mundial" es un cuento de Adas, por qué no chino. La primera vuelta electoral se manchó de fraudes en muchas mesas de sufragio por lo que tuvieron que anular estos votos, se determinó la responsabilidad de la Comisión electoral, ¿Qué hizo la ONU? continuó respaldando a tal comisión. No entiendo aún la interpretación que debo acoger para entender que estas elecciones fueron historicas tal como profirió Barack Obama. Tampoco entiendo la afirmación hecha por el Portavoz de la Casa Blanca al sostener: "Hamid Karzai es el lider legítimo del país". Ni las elecciones fueron historicas en sentido positivo ni Karzai es el lider legítimo porque todo el proceso estuvo plagado de fraudes,tampoco es legítimo ya que no consiguió el apoyo ni siquiera del 50 % de todos los votos.
Hamid Karzai, que trabajo junto a la CIA durante la ocupacion sovietica en Afganistan, es un presidente títere del Imperialismo. Que en la ceremonia de asunción de mando haya estado presente la Secretaria de Estado de EEUU Hilary Clinton expresa la preocupación de EEUU por los talibanes.
A la ceremonia de investidura asistieron tambien representantes de paises occidentales como FRancia, Reino Unido, asimismo el presidente de Pakistan Asif Ali Zardari; cuya presencia es clave para una exitosa retirada de las fuerzas internacionales acantonadas en Afganistan. El pueblo Afgano no ve una señal de cambio con la reeleccion de Hamid Karzai, no confian porque más que un lider o representante de los intereses afganos es un embajador de los intereses de Occidente, o sea, de la Burguesia reinante, ¿que sería de Karzai sino tuviera apoyo extrangero, en especial de EEUU? asumio el poder luego de los atentados del 11 de septiembre en el world trade center, fue elegido por Bush, aunque algunos digan fue por el "acuerdo de bonn", pero de todos modos no fue por el pueblo.
Las elecciones del 2004 fueron promovidas por EEUU, ayudaron a ganar a Karzai, del mismo modo ocurrió en agosto de este año(2009) llegó al extremo de pactar con señores de la guerra como Dostum y Fahim para asegurar su apoyo en las elecciones. Karzai será presidente de Afganistan porque asi lo quiere la Burguesia Occidental, porque no ven otro que pueda responder mejor a sus intereses. Porque si de control, o presencia del estado Afgano hablamos, solamente sucede en Kabul y donde se encuentran las fuerzas internacionales, porque en el resto del territorio dominan a su antojo los talibanes, en sentido más estricto: los señores feudales del S. XXI, el cuento que se comieron muchos medios de comunicacion que con la invasion de EEUU a Afganistan el 2001 se derrotó a los talibanes fue una mera ilusión. No olvidemos que karzai también fue un señor de la guerra, también comercializo el opio, espió para EEUU, promovio la corrupción, etc y estos males que practicó el actual presidente siguen vigentes, por lo que no es el llamado a gobernar, no tiene autoridad moral, ni puede ser considerado tan legítimo porque este calificativo es desproporcional. lo peor de todo es que este presidente a sabido utilizar la retorica en la juramentacion como presidente, ha dicho lo que occidente quiere escuchar, bueno lo que la burguesia anclada en la OTAN, la ONU, EEUU, FRANCIA, ALEMANIA Y EL REINO UNIDO quieren escuchar. Dijo que hiba a luchar contra la corrupción,promover la reconciliación nacional, unidad, seguridad, en verdad un discurso lleno de esperanzas, pero que adolece de credidibilidad y realismo.
Entonces un presidente que no gobierna todo el territorio, que no cuenta con el apoyo mayoritario de la poblacion merece ser llamado ¿legítimo? tal suceso se enmarca en el calificativo de ¡histórico! fácil advertir la mentira que nos quieren regalar, pero eso sólo responde a una estrategia de la burguesia occidental que acrecienta la rivalidad de clases sociales porque mientras talibanes y las fuerzas de occidente se pelean por el poder, la pobres o explotado siguen marginados, cada día más excluidos; todas las invasiones que nos refresca la historia sobre Afganistan han fracasado, es hora de cambiar la estrategia, en especial de Obama porque el premio Nobel de La Paz le sigue quedando muy grande. Finalmente, debo lamentar que el pueblo Afgano tenga que soportar otro periodo de gobierno sin resquicios de esperanza, otro tiempo más de humillación, por el momento vislumbro solo una solucion cualitativa: que replanteen sus dogmas religiosos y se organicen en un partido del pueblo conformado por campesinos y obreros para tomar el poder y gobernarse así mismos.

NO CONSUMIR HUEVO SERIA UNA INJUSTICIA NUTRICIONAL

LEYENDO EL MERCURIO CHILENO CON LA INTENCION DE ANALIZAR CÓMO INFORMAN SOBRE EL ESPIONAJE EN FUERZA AEREA PERUANA, PERO PUDE VISLUMBRAR QUE A LA FECHA NO ESTAN TOMANDO MUCHA IMPORTANCIA; SIN EMBARGO ME LLAMO LA ATENCION UN ARTICULO SOBRE EL HUEVO. ¿TIENE EL HUEVO UN ALTO CONTENIDO DE COLESTEROL CON EL DESARROLLO DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES?¿QUE TAN NUTRITIVO PUEDE SER? LA RESPUESTA: DURANTE LOS ULTIMOS VEINTE AÑOS NO HAY ESTUDIOS QUE MUESTREN UNA RELACIÓN ENTRE LA CANTIDAD DE HUEVO QUE SE CONSUME Y EL RIESGO CARDIACO. EL ESPECIALISTA EN ESTE TEMA DEL HUEVO SE LLAMA DONALD MCNAMARA. ALGO QUE NO TENEMOS EN EL PERU ES UN CENTRO DE NUTRICION DEL HUEVO, EN EE UU SI LO TIENEN Y, SU DIRECTOR EJECUTIVO ES NADA MENOS QUE DONALD MCNAMARA CON TAL CARGO Y CON EL SUELDO QUE DEBE LLEVAR TIENE PARA HACER LAS INVESTIGACIONES QUE SE LE VENGA EN GANA SOBRE EL HUEVO. AHORA SE REALIZARA EN SANTIAGO DE CHILE EL XV CONGRESO LATINOAMERICANO DE NUTRICION DONDE PRESENTÓ, SEÑALA EL MERCURIO PARTE SIGUIENTE DE LA EVIDENCIA: ADEMAS DE RICO, EL HUEVO TIENE PROPIEDADES ANTIOXIDANTES, ANTIINFLAMATORIAS, ANTICANCERIGENAS E INMUNOLOGICAS.

"Los huevos son nutritivos, tienen minerales y vitaminas esenciales para el desarrollo infantil y para un envejecimiento saludable".
A ESO SE LE SUMA QUE TIENE 70 CALORIAS, ALGO SIMILAR AL APORTE DE UNA FRUTA. LA CLARA CONTIENE PROTEINAS DE ALTA CALIDAD (SIMILARES A LA LECHE, CARNE Y PESCADO) Y VITAMINAS A,E,D Y B.
EN LA YEMA EN TANTO PREDOMINAN LAS GRASAS MONOINSATURADAS, BENEFICIOSAS PARA EL ORGANISMO. ADEMAS APORTA COLINA, NUTRIENTE QUE AYUDA AL DESARROLLO DE LA FUNCION CEREBRAL DEL FETO Y EL RECIEN NACIDO. POR ESO A LAS MUJERES EMBARAZADAS NO LES DEBE FALTAR EL HUEVO.
INCLUSO PARA AQUELLOS QUE TIENEN PROBLEMAS CON SUS NIVELES DE COLESTEROL EN LA SANGRE, EL HUEVO NO ESTA PROHIBIDO: SE PUEDE CONSUMIR PERO EN MENOR CANTIDAD.
JAIME ROZOWSKI SEÑALA "TAMBIEN SE PUEDE QUITAR LA YEMA, QUE CONTIENE EL COLESTEROL, Y ASI NO DEJAN DE RECIBIR EL APORTE DE LA CLARA"
MCNAMARA AÑADE: "EL HUEVO POSEE LUTEINA Y OTROS ANTIOXIDANTES QUE AYUDAN A PREVENIR LAS CATARATAS Y LA DEGENERACION MUSCULAR; LA LUTEINA ESTA ASOCIADO A UN MENOR RIESGO DE CANCER A LA MAMA"
UN ESTUDIO EN EEUU MOSTRO QUE QUIENES COMIAN HUEVO AL DESAYUNO LOGRARON PERDER EL DOBLE DE KILOS EN OCHO SEMANAS QUE AQUELLOS QUE NO LO CONSUMIERON"
ESTUDIOS EN FRANCIA CONCLUYERON QUE EL HUEVO ENLENTECE EL VACIADO GASTRICO, POR LO QUE EL ESTOMAGO PERMANECE LLENO POR MAS TIEMPO.
A PESAR DE LAS BONDADES DEL HUEVO, EL DOCTRO JAIME ROZOWSKI HACE DOS RECOMENDACIONES:
1. UNA PERSONA CON ALTOS NIVELES DE COLESTEROL EN LA SANGRE DEBE REGULAR SU INGESTA; ESTAS PERSONAS NO DEBEN CONSUMIR MAS DE 300 MG DE COLESTEROL AL DIA, Y CADA HUEVO TIENE DE 220 A 250 MG. ELLOS PUEDEN ELIMINAR LA YEMA.
2. ASIMISMO NO ES RECOMENDABLE QUE LO CONSUMAN NIÑOS MENORES DE 2 AÑOS.

lunes, 16 de noviembre de 2009

LA FINALIDAD DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CHILENO

El descubrimiento del sub oficial de la FAP Victor Ariza de las labores de espionaje que realizaba para Chile es una señal que este país no se duerme en los laureles ni sus ventajas armamentistas. La superioridad bélica que tienen respecto al Perú no es suficiente para ganar una eventual segunda guerra del Pacífico, falta conocer al enemigo, conocer del mismo modo que recomienda Tsun Tsu en "el arte de la Guerra", he ahi el centro de atencio en Ariza. Aunque los sectores conservadores de la derecha peruana insistan que este gravisimo incidente se debe ver por separado, dicen ellos la teoria de las cuerdas separadas, respecto a las relaciones comerciales que existen con el pais del sur, ello no resisten a análisis serios porque carecería de cautela, coherencia y, sobre todo de estrategia.
No olvidemos que casi todas las guerras de la historia, por no decir todas las que conozco y me acuerdo, han existido intereses economicos de por medio, al margen del restablecimiento de la democracia o la paz, que terminan siendo justificaciones o banderas para una solucion militar. La guerra del pacífico tuvo su origen en un interés económico: el salitre.
La carrera armamentista de Chile no es casualidad a estas alturas, es fruto de una planificacion del mismo estado que data de muchos años atrás. En realidad, su plan bélico es producto de una preocupación histórica de tener como vecinos con los cuales ha librado cruentas guerras y siempre los considera una amenaza para su soberanía, sin obviar que parte de su actual soberania nacional fue soberania Boliviana y Peruana.
Chile demuestra nuevamente que no es un país improvisado a la hora de defender sus intereses, el recuerdo de los conflicto bélicos tal vez sean ejemplos del pasado pero lo que pasó el 2003 en el consulado Argentino en Punta Arenas y lo que ha ocurrido en el Perú, en la FAP este año revela una estrategia sistematica e institucionalizada de obtener información cualquier costo con tal que revista el caracter de secreto de estado en beneficio de su país.
No comparto la opinion de muchos que chile tiene miedo un eventual ataque externo, lo que sucede es que chile siempre está despierto. En el arte de la guerra, lo mejor que puede tener un sistema de inteligencia es captar un agente de inteligencia del enemigo, lo que se llama un agente doble, Victor Ariza, en las investigaciones que se ha realizado cumplió para chile esta tarea durante cinco años. En este tiempo, míninamente los chilenos conocerán cuantas aeronaves tenemos, cómo es el manejo de nuestras bases militares, los códigos de seguridad para comunicarse, etc.
Fácil deducir que chile nos puede cantar esa cancion de Ricardo Arjona: "Te conozco" por lo que urge cambiar todo ese sistema.
Chile nos da lecciones donde nos enseña que no solamente podemos aprender, conservar y vitalizar la democracia, economia y educación, ellos siempre tambien nos estan enseñando de política, y enseñan mucho más de geopolítica.
La vision chilena se resume en que para preservar la paz y su seguridad nacional, necesariamente deben estar preparados para la guerra, porque esa paz no está aislada de la prosperidad que han alcanzado, de sus optima calidad de vida, tampoco de su seguridad y, la mejor manera de garantizar estos valores es precisamente con sus fuerzas armadas. Es como asistir a un concierto, para que sea un exito no basta con el cantante ni el auditorio, se necesita una fuerza de seguridad para conservar un orden, "para llevar la fiesta en paz". Asi ocurre con todas las empresas privadas, necesitan una seguridad que garantice su patrimonio. No pretendo ser entendido que Chile debe su desarrollo a las fuerzas armadas, porque para ello invirtió bastante en educacion y otros sectores claves. Si considero que para conservar tal desarrollo necesitan de sus fuerzas armadas.
Las inversiones Chilenas en el Perú que superan los $ 7 000 millones de dolares, representan un peligro para Chile dentro del Perú más que un peligro para chile en la frontera con el Perú. Por ejemplo que Humala llegue al poder y estatice el sector privado sería un caos para Ripley, Sodimac, Lan, Wong, Metro, Saga Fallabella, etc Entonces el miedo de chile es sobre la seguridad acerca de sus inversiones.
Sin embargo no se puede orillar el tema de los recursos naturales como el gas o el agua, de los cuales carece chile. Añadido a ello el diferendo marítimo en el Tribunal de la Haya, todos ellos constituyen temas que deben plasmarse y discutirse en la agenda peruana de seguridad nacional. Si se quiere tomar el toro por las astas en las relaciones bilaterales con chile, es imprecindible dos cosas: primero, no ver en forma aislada los temas políticos y económicos; segundo, contar con un sistema de inteligencia menos vulnerable.
Una carrera armamentista para el Perú no debe ser una prioridad, porque es impostergable mejorar la calidad de las escuelas, colegios, universidades, hospitales, nuestra agricultura, nuestra ganaderia, etc. Tampoco podemos considerar al universo de ciudadanos chilenos como enemigos, solamente son sectores extremistas que siempre ejercido influencia en el gobierno; son grupos de poder económico y políticos que buscan popularidad los interesados en promover relaciones diplomáticas muy tensas, tienen una finalidad egoista que son capaces de explotar o engañar al mismo pueblo chileno- quienes envian a sus hijos a servir en las fuerzas armadas-Un hipotetico conflicto belico sería un enfrentamiento de pueblos hermanos, un fraticidio que las futuras generaciones no perdonaran porque ahondarían los odios nacionales que duran a travez de la historia. Una cultura de paz es necesaria por lo que esperemos que los gobiernos de turno de ambos paises limen asperezas con las disculpas debidas de por medio.
WILDER VASQUEZ HUANCA

lunes, 9 de noviembre de 2009

SOBRE EL MURO DE BERLIN sus consecuencias y otros muros que persisten

Han pasado exactamente 20 años de la caída del Muro de Berlin (9 de noviembre de 1989) muchos celebraron este acontecimiento, en especial la clase burguesa occidental, se dice que desde entonces el mundo cambio notablemente, pero ese cambio sirvio a una sola clase ya que no fueron tan significativos esos cambios para la paz, la unidad o los derechos humanos en todo el orbe, a pesar que tal episodio marca el fin de la guerra fria y el inicio de una nueva era mundial, a pesar que se desmoronaron muchos regimenes de izquierda dizque comunistas, a pesar que la globalización se afianzo màs como sistema económico porque suponia una receta a poner en practica, a pesar que alemania y, en buena hora, lograra reunificarse, a pesar que europa abra paso para lograr una unidad; esto no fue gratis para la política internacional ni mucho menos para los humildes obreros y campesinos del mundo, con este hecho historico EE UU logro consolidarse como un país imperialista, explotador de los pueblos del mundo, la guerra no cesó, más se promovió contra Irak, la hostilidad de los yanquis contra los gobiernos que marcaron distancia fue implacable, cuba por ejemplo, seguian apoyando dictaduras o gobiernos que transgredian el derecho internacional tales como Israel, tal como lo hacen en la actualidad con Pakistan, Afganistan, el modelo neoliberal desde entonces creo más pobreza, más desigualdad como lo hizo en america latina, como lo hizo en el mundo, a veces, algunos creen equivocadamente que lo que ocurra en Europa o en EE UU es todo lo que ocurre en la politica internacional, la reunificacion alemana sirvio en principio a los Alemanes, a su libre autodeterminacion, no se podia dividir como si fuera un trofeo de guerra tal cual lo estaban haciendo los cuatro ganadores de la segunda guerra mundial, a quién pretender engañar, como si desde entonces la paz mundial se hubiera logrado, el derrumbre del muro de Berlin sirvió al modelo capitalista Europeo y Americano. Actualmente existen muros pendientes de ser destruidos contrarios con el principio de unidad de los pueblos, si EE UU quiere vanagloriarse que apoyó la unidad ya es hora que lo demuestre destruyendo el muro que construyó en la frontera con Mexico, así como en Alemania del Este sus ciudadanos querian atravezar la frontera impuesta porque suponian que el modo de vida occidental era bueno, asi tambien los latinoamericanos quieren cruzar la frontera con la esperanza de mejorar su calidad de vida y de sus familias, no será tal vez que el modelo capitalista es comodo solamente para una clase social, no para el pueblo, por qué impedir que los inmigrantes disfruten de las virtudes del capitalismo, si es un modelo global los Europeos tampoco deberian temer, sería de gran ayuda para sus intereses economicos, más fuerza de trabajo, más ingresos al fisco, etc Europa mismo tiene tres muros que derribar para consolidar la paz: El primero, las vallas de ceuta y melilla, dividen a dos paises y dos continentes, marruecos con españa, africa con europa, se olvida el gobierno español que muchos ciudadanos de ceuta y melilla tienen origen marroqui y los obligan a vivir aislados de sus familias, se impide el comercio, la comunicacion, la integracion entre pueblos hermanos; segundo, en la capital de chipre, nicosia, se encuentra un muro, que a decir de quienes lo conocen ha ocasionado un silencio total en la ciudad que cuando se camina por sus calles lo unico que se escucha son los sonidos de los pasos o la bulla que hace el caminante, no es posible que se haya permitido a turquia adueñarse del norte de chipre, por que las naciones unidas o la Otan no intervinieron como lo hacen en afganistan o Irak por lograr integrar a los chipriotas, asi como no debio existir dos alemanias, tampoco dos chipres, asi tambien debe ocurrir con las dos coreas, entonces la unidad y la nueva era de la que hablan muchos periodistas no es tan brillante como para vivir contemplando unicamente la caida del muro de berlin; tercero, se encuentra en Irlanda, todavía con el nombre "línea de la paz", es un muro de cinco kilometros, que se construyo en Belfast para dividir comunidades católicas y protestantes, la religion tambien forma parte de los enfrentamientos o guerras que debio evitar, seguramente en nombre de Dios, es lamentable que estos tres muros se encuentren en Europa, el viejo continente, la fuente de derechos humanos, consecuencia de luchas libradas en nombre de la libertad.
Pero no son los unicos muros, hay más, como el que existe entre la India y Pakistan en Cachemira, el de Iran y Palistan en Baluchistan, etc existen muros que dividen e incentivan al odio como en cisjordania, muros que deben ser destruidos de una vez y para siempre, que solo responden a intereses egoistas propios de la metafisica que inspira a la burguesia; que celebren en Berlin Angela Merkel, Elmut khol, George Bush padre, Mijael Gorbachov, Felipe Gonzales, etc pero que no olviden que en el mundo la violencia no ha desaparecido, muchos iniciados y promovidos por ellos mismos, o por los gobiernos de sus paises que ellos apoyan, no es necesario recordar tales hechos no se condicen en nada con el brindis que hagan en la puerta de Brandesburgo.

miércoles, 4 de noviembre de 2009

UN BREVE ANALISIS SOBRE BARAK OBAMA

Muchas han sido las promesas de Barak Obama durante la campaña electoral de hace un año, era raro que su discurso no convenciera, como efectivamente fue, su oratoria era fenomenal que dejo perplejos a quienes lo escuchaban. Que retire las fuerzas militares de Irak, que cierre Huantanamo, lucha contra el terrorismo internacional, contra la crisis financiera, contra el cambio climatico, el papel de EE.UU. como dirigente de la politica mundial, la reforma sanitaria, la politica disuasiva con Corea del Norte e Iran etc fueron algunos caballitos de batalla, los mas importantes.De las promesas electorales, despues de un año de gobierno, ninguna las a cumplido a plenitud.
El problema de Afganistan es muy sensible, baso su critica como senador contra Bush por iniciar una guerra contra Irak, pero su actual ofensiva contra los talibanes no tiene nada de pacifica. Envia más soldados a luchar, regresan mas asesinados, respalda un fraude electoral, da su espaldarazo a Hamid Karzai que no cuenta ni siquiera con el 50 % de apoyo. Es un punto muy debil, los talibanes resisten incansables, sus blancos favoritos son soldados americanos o britanicos, lo único que ocurre es que EE.UU libra una guerra en la cual no tiene estrategia porque no tiene experiencia ni ha estudiado a fondo los metodos de guerra ni la geografia ni la idiosincrasia, menos la cultura afgana. ¿es inaudito que pretenda alcanzar la paz lanzando más leña al fogón? enviando màs soldados promueve más violencia, la genera y la reproduce.
Ha prometido que palestina tendrá su propio territorio y su propio estado, pero no es clara su oposicion a los asentamientos israelies en tierras palestinas; apenas pudo lograr que mammud abbas y netanyahu se reunieran, a pesar que la misma ONU ha reconocido las atrocidades que cometieron militares israelis en la operacion "plomo fundido" pero Obama no presiona mucho, mas bien la Secretaria de Estado Hilary Clinton defiende al país judio, el muro que se levanto en cisjordania es ilegal, para EE UU no tiene relevancia. Su discurso en el Cairo impresiono a propios y extraños, el mundo musulman aguardo desde alli una esperanza en el presidente del pais mas poderoso del mundo, pero los avances estan detenidos en telarañas sionistas. Oriente Próximo no puede seguir siendo caldera de hostilidades, de odios raciales o religiosos que avivan el belicismo.

Pendientes también estan los problemas nucleares con IRAN y COREA DEL NORTE, estos paises no quieren ceder a la presion internacional, siguen enriqueciendo Uranio, al menos Corea Del Norte tambien practica con bombas nucleares. El acuerdo al que habian llegado con Iran, esta en suspenso, en este pais reformistas y conservadores se o`ponen a una conciliacion con occidente, Obama no ha avanzado en demasía. a pesar que consiguio el apoyo de Rusia, Iran resiste y realiza contrapropuestas.

En cuanto a la Reforma Sanitaria que busca brindar un servicio de salud a más del 40 por ciento de americanos y cubrir a con una poliza a quienes tienen enfermedad, puedo decir que empieza a caminar su proyecto con mano firme, la aprobación en la camara de representantes es una señal positiva aunque falta que lo apruebe el senado y luego todo el congreso, de todos modos ya empieza a caminar, Obama muestra su liderazgo, a pesar que la primera votacion solamente haya superado por dos votos. Por el bien del pueblo norteamericano esperemos que se apruebe pronto y las aseguradoras privadas entiendan que no todo es lucro, no se puede jugar con la salud si un estado muy prospero como EEUU cuenta con recursos para proteger a sus ciudadanos.

Sobre su vision y proyeccion de la politica mundial, ha promovido bastante el multilateralismo, gobiernos de otros paises lo ven mas asequible que su antecesor George Bush, el liderazgo de Obama se ha acentuado tanto en la Cumbre de las americas en Trinidad y Tobago en 2009, en la cumbre de Pisthburg 2009, en la asamblea general de la ONU que se realizara en su país, etc en un autentico lider mundial, el más famoso, tanto que los adversarios de su pais como Hugo Chavez o Amadineyad que algunas veces acusaron de explotadores e imperialistas, no fueron siquiera su sombra en la asamblea general.

y, en lo referente al cambio climatico, siempre prometio que no se cansara en que su pais sea pionero de las reducciones de carbono a la atmosfera, en adoptar energias renovables, en la conservacion del medio ambiente, etc espero que la reunio que tuvo con su homologo chino Hu Hintau no haya sido otro saludo a la bandera y que en la cumbre de Copenahue se supere el incidente del protocolo de Kioto y se comprometa dando el ejemplo en reducir los gases invernadero, al mismo tiempo que la tegnologia creada en su pais sobre energias renovables sea transferida a los paises subdesarrollados, esperemos que acepte su responsabilidad de indemnizar por de daño producido a la capa de ozono, por el calentamiento global, que no repare a la hora de apoyar a los afectados del cambio climatico.

No acaban aqui los puntos clave de la politica que debera llevar a cabo el presidente Obama, sus convicciones sobre la paz y seguridad mundial deben ser dignos de un lider mundial, debe repensar y replantear su vision sobre afganistan porque es una mella para su medalla de la paz que recibio de estocolmo.

jueves, 29 de octubre de 2009

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miércoles, 28 de octubre de 2009

politica sucia en valencia españa on linea

http://209.85.229.132/search?q=cache:zbP9Em3xBqoJ:www.ppval.org/+pp+valencia&cd=3&hl=es&ct=clnk&gl=es



Nos tratais como idiotas.
Nos desinformais, cuando vuestro deber es informar, Canal 9.
Usais eventos deportivos, para malversar fondos públicos y llenaros los bolsillos...
Dais vergüenza.





La farmacia de la mujer de Camps, escenario de los negocios de Gürtel



Costa sigue ejerciendo como secretario general de Camps



Canal 9: una televisión de servicio privado



Y así, MUCHISÍMAS mas.

Camps, haznos un favor, dimite!
Lara joder, te amo!

Mentirosos, engañais al pueblo con mentiras.
Mentirosos, teneis vuestras almas vendidas.
Mentirosos, cuantas excusas como salidas.
Putos Mentirosos, solo sois Mentirosos.
Mentirosos, falsa tu cara cuando nos miras.
Mentirosos, falso es el mensaje, conspiras
Mentirosos, Que hacer con mi rabia contenida?
Putos Mentirosos, solo sois Mentirosos. Nada fue borrado.

sábado, 17 de octubre de 2009

El cambio climático

El cambio climático no es ya un problema que se avecina ni vaticina, es mas bien real, actual con repercusiones catastróficas a la convivencia de los seres vivos con el medio ambiente. El hombre no nescesito los 200 mil años que aproximadamente tiene de existencia sobre la fas de la tierra para poner en peligro las fuentes de agua, la fertilidad de la tierra, la cadena alimenticia, la capa de ozono y, en lo fundamental el equilibrio climatológico.
En los últimos 100 años, junto al desarrollo de la industria, la aparición de grandes empresas extractivas(mineras, petroleras, madereras, etc) y el crecimiento económico vino la contaminación, la desaparición de nevados, manantiales y rios, y aumento de la pobreza. tales eventos ocasionaron que la temperatura cambie, no solamente por los cambios estacionales, sino por el calentamiento global producido por las actividades humanas.
El orgullo de pertenecer a un pais que posee tal vez la más amplia variedad de climas en el mundo se desvanece cuando, debido a esta diversidad, nos convertimos en uno de los tres paises más vulnerables al cambio climático. el aumento o la disminucion brusca de temperatura en una zona determinada se evidencia en algunos ejemplos concretos: en nuestra selva, la disminucion del cauce de los ríos, los veranos intensos, con largos periodos de sequías, una situación que contradice con las lluvias continuas que debe existir; en la sierra, la papa no se produce como en el pasado y el ganado no soporta el friaje; en la costa, las estaciones parece que hubieran cambiado, porque algunas veces el verano parece invierno y viceversa, el fenómeno del niño es ahora inminente.
Así como el c

domingo, 11 de octubre de 2009

CUANDO UN PROCESO DE AMPARO Y CUANDO UNA VIA ORDINARIA

I. Vía procedimental igualmente satisfactoria para la protección del derecho al trabajo y derechos conexos en el régimen laboral privado

3. La vigencia del Código Procesal Constitucional supone un cambio en el régimen legal del proceso de amparo ya que establece, entre otras cosas, la subsidiariedad para la procedencia de las demandas de amparo. Con ello se cambia el anterior régimen procesal del amparo que establecía un sistema alternativo. En efecto, conforme al artículo 5.°, inciso 2 del Código Procesal Constitucional, no proceden las demandas constitucionales cuando existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado.

4. Al respecto, este Colegiado precisó que “(...) tanto lo que estableció en su momento la Ley N.° 23506 y lo que prescribe hoy el Código Procesal Constitucional, respecto al Amparo Alternativo y al Amparo Residual, ha sido concebido para atender requerimientos de urgencia que tienen que ver con la afectación de derechos directamente comprendidos dentro de la calificación de fundamentales por la Constitución Política del Estado. Por ello, si hay una vía efectiva para el tratamiento de la temática propuesta por el demandante, esta no es la excepcional del Amparo que, como se dijo, constituye un mecanismo extraordinario”. (Exp. N.° 4196-2004-AA/TC, Fundamento 6).

5. En efecto, en la jurisdicción constitucional comparada es pacífico asumir que el primer nivel de protección de los derechos fundamentales le corresponde a los jueces del Poder Judicial a través de los procesos judiciales ordinarios. Conforme al artículo 138.º de la Constitución, los jueces administran justicia con arreglo a la Constitución y las leyes, puesto que ellos también garantizan una adecuada protección de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución. Sostener lo contrario significaría firmar que solo el amparo es el único medio para salvaguardar los derechos constitucionales, a pesar de que a través de otros procesos judiciales también es posible obtener el mismo resultado. De igual modo, debe tenerse presente que todos los jueces se encuentran vinculados por la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos; más aún, la Constitución los habilita a efectuar el control difuso conforme a su artículo 138º.

6. Consecuentemente, solo en los casos en que tales vías ordinarias no sean idóneas, satisfactorias o eficaces para la cautela del derecho, o por la necesidad de protección urgente, o en situaciones especiales que han de ser analizadas, caso por caso, por los jueces, será posible acudir a la vía extraordinaria del amparo, correspondiendo al demandante la carga de la prueba para demostrar que el proceso de amparo es la vía idónea y eficaz para restablecer el ejercicio de su derecho constitucional vulnerado, y no el proceso judicial ordinario de que se trate.

7. El Tribunal Constitucional estima que esta nueva situación modifica sustancialmente su competencia para conocer de controversias derivadas de materia laboral individual, sean privadas o públicas. Sin embargo, los criterios jurisprudenciales establecidos en el caso Eusebio Llanos Huasco, Exp. N.º 976-2004-AA/TC, para los casos de despidos incausados (en los cuales no exista imputación de causa alguna), fraudulentos y nulos, se mantendrán en esencia. En efecto, si tal como hemos señalado, el contenido del derecho constitucional a una protección adecuada contra el despido arbitrario supone la indemnización o la reposición según corresponda, a elección del trabajador, entonces, en caso de que en la vía judicial ordinaria no sea posible obtener la reposición o la restitución del derecho vulnerado, el amparo será la vía idónea para obtener la protección adecuada de los trabajadores del régimen laboral privado, incluida la reposición cuando el despido se funde en los supuestos mencionados.

8. * Respecto al despido sin imputación de causa, la jurisprudencia es abundante y debe hacerse remisión a ella para delimitar los supuestos en los que el amparo se configura como vía idónea para reponer el derecho vulnerado. En cuanto al despido fraudulento, esto es, cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios, o se le atribuye una falta no prevista legalmente, sólo será procedente la vía del amparo cuando el demandante acredite fehaciente e indubitablemente que existió fraude, pues en caso contrario, es decir, cuando haya controversia o duda sobre los hechos, corresponderá a la vía ordinaria laboral determinar la veracidad o falsedad de ellos. *

9. Con relación al despido nulo, si bien la legislación laboral privada regula la reposición y la indemnización para los casos de despido nulo conforme a los artículos 29.º y 34.º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, TUO del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el Tribunal Constitucional ratifica los criterios vertidos en el caso Eusebio Llanos Huasco, en el punto referido a su competencia para conocer los casos de urgencia relacionados con la violación de los derechos constitucionales que originan un despido nulo, dadas las particularidades que reviste la protección de los derechos involucrados.

10. En efecto, la libertad sindical y el derecho de sindicación reconocidos por el artículo 28.º, inciso 1 de la Constitución (Exp. N.º 0008-2005-PI/TC, fundamentos 26, 27 y 28), e interpretados conforme a la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución y al artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, imponen la obligación estatal de adoptar las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación e impedir todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical, tales como condicionar el empleo de un trabajador a que no se afilie o a que deje de ser miembro de un sindicato; o despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier forma a causa de su afiliación sindical o a su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo (artículo 11.º del Convenio N.º 87 de la OIT, sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación, artículo 1.º del Convenio N.º 98 de la OIT, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva).

11. En la misma línea argumentativa, en el citado Exp. N.° 0008-2005-PI/TC, se dejó establecido que la libertad sindical no sólo tiene una dimensión individual, relativa a la constitución de un sindicato y a su afiliación, sino también una dimensión plural o colectiva que se manifiesta en la autonomía sindical y en su personería jurídica (Fundamento 26). Esta dimensión de la libertad sindical se justifica por cuanto el artículo 3.1. del Convenio N.° 87 de la OIT, anteriormente citado, precisa que las organizaciones de trabajadores tienen el derecho de elegir libremente a sus representantes, de organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción, en tanto que el artículo 1.2. del Convenio N.° 98 de la OIT, como ya se dijo, establece la protección a los trabajadores sindicalizados contra todo acto que tenga por objeto despedirlo o perjudicarlo de cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o por su participación en actividades sindicales.

12. Por tanto, debemos considerar que la libertad sindical, en su dimensión plural o colectiva, también protege la autonomía sindical, esto es, que los sindicatos funcionen libremente sin injerencias o actos externos que los afecten. Protege, asimismo, las actividades sindicales que desarrollan los sindicatos y sus afiliados, así como a los dirigentes sindicales, para garantizar el desempeño de sus funciones y que cumplan con el mandato para el que fueron elegidos. Sin esta protección no sería posible el ejercicio de una serie de derechos y libertades, tales como el derecho de reunión sindical, el derecho a la protección de los representantes sindicales para su actuación sindical, la defensa de los intereses de los trabajadores sindicalizados y la representación de sus afiliados en procedimientos administrativos y judiciales. Del mismo modo, no sería posible un adecuado ejercicio de la negociación colectiva y del derecho de huelga.

13. Es por ello que, a criterio del Tribunal Constitucional, la dimensión plural o colectiva de la libertad sindical garantiza no sólo la protección colectiva de los trabajadores sindicalizados (como fue reconocido por este Colegiado en el Exp. N.° 1124-2001-AA/TC, Fundamento 11), sino que también reconoce una protección especial para los dirigentes sindicales, toda vez que estos últimos, libremente elegidos, detentan la representación de los trabajadores sindicalizados a fin de defender sus intereses. Consecuentemente, todo acto lesivo, no justificado e irrazonable, que afecte a los trabajadores sindicalizados y a sus dirigentes y que haga impracticable el funcionamiento del sindicato, deberá ser reparado.

14. Este Tribunal Constitucional, en opinión coincidente con el Tribunal Constitucional Español, estima que las garantías descritas se justifican por cuanto los sindicatos son formaciones con relevancia social que integran la sociedad democrática (STC 292/1993, fundamento 5, del 9 de noviembre de 1993), añádase, para la protección y promoción de sus intereses (artículo 8.1.a. del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales o Culturales o “Protocolo de San Salvador”). Consiguientemente, los despidos originados en la lesión a la libertad sindical y al derecho de sindicación siempre tendrán la tutela urgente del proceso de amparo, aun cuando las vías ordinarias también puedan reparar tales derechos.

15. Del mismo modo, los despidos originados en la discriminación por razón de sexo raza, religión, opinión, idioma o de cualquier otra índole, tendrán protección a través del amparo, así como los despidos producidos con motivo del embarazo, toda vez que, conforme al artículo 23° de la Constitución, el Estado protege especialmente a la madre. Deber que se traduce en las obligaciones estatales de adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo, prohibiendo, en especial, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad, así como la discriminación sobre la base del estado civil y prestar protección especial a la mujer durante el embarazo (artículo 11 numerales 1 y 2 literales a y d de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de Naciones Unidas).

Igualmente, el proceso de amparo será el idóneo frente al despido que se origina en la condición de impedido físico mental, a tenor de los artículos 7° y 23° de la Constitución que les garantiza una protección especial de parte del Estado. En efecto, conforme al artículo 18° del Protocolo adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o “Protocolo de San Salvador”, sobre protección de los minusválidos, toda persona afectada por una disminución en sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad.

16. Por tanto, cuando se formulen demandas fundadas en las causales que configuran un despido nulo, el amparo será procedente por las razones expuestas, considerando la protección urgente que se requiere para este tipo de casos, sin perjuicio del derecho del trabajador a recurrir a la vía judicial ordinaria laboral, si así lo estima conveniente.

17. Por otro lado, la Ley Procesal del Trabajo, N.º 26636, prevé en su artículo 4.º la competencia por razón de la materia de las Salas Laborales y Juzgados de Trabajo. Al respecto, el artículo 4.2 de la misma ley establece que los Juzgados de Trabajo conocen, entre las materias más relevantes de las pretensiones individuales por conflictos jurídicos, las siguientes:

a) Impugnación de despido (sin reposición).
b) Cese de actos de hostilidad del empleador
, incluidos los actos de hostigamiento sexual, conforme a la ley sobre la materia.
c) Incumplimiento de disposiciones y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza.
d) Pago de remuneraciones y beneficios económicos.

18. A su turno, el artículo 30.º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, TUO del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, considera que constituyen actos de hostilidad:

a) La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador.
b) La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría.
c) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio.
d) La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador.
e) El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia.
f) Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma.
g) Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador.


*Consecuentemente, los amparos que se refieran a la materias descritas (fundamentos 17 y18), que por mandato de la ley son competencia de los jueces de trabajo, serán declaradas improcedentes en la vía del amparo*.

19. De otro lado, conforme a la línea jurisprudencial en materia de derechos laborales de carácter individual (por todas Exp. N.º 2526-2003-AA), se ha establecido que el amparo no es la vía idónea para el cuestionamiento de la causa justa de despido imputada por el empleador cuando se trate de hechos controvertidos, o cuando, existiendo duda sobre tales hechos, se requiera la actuación de medios probatorios a fin de poder determinar la veracidad, falsedad o la adecuada calificación de la imputación de la causa justa de despido, que evidentemente no pueden dilucidarse a través del amparo. En efecto, es claro que, en este supuesto, para que se produzca certeza en el juzgador, respecto de los puntos controvertidos, y pueda así sustentar su fallo en determinado sentido, necesariamente tendrá que desarrollar la actividad probatoria a través de sus diversas etapas, en particular respecto de la actuación y valoración de la prueba que, entre otras muchas, se relacionarán con declaraciones de parte, testigos, documentos (libros de planillas, informes), peritajes y, especialmente, las pruebas de oficio.

20. Por tanto, aquellos casos que se deriven de la competencia por razón de materia de los jueces de trabajo, los actos de hostilidad y aquellos derivados del cuestionamiento y calificación del despido fundado en causa justa que se refieran a hechos controvertidos, mencionados en los puntos precedentes, no serán tramitados en el proceso de amparo, sino en el proceso laboral de la jurisdicción laboral ordinaria, a cuyos jueces corresponde, en primer lugar, la defensa de los derechos y libertades constitucionales y de orden legal que se vulneren con ocasión de los conflictos jurídicos de carácter individual en el ámbito laboral privado. Sólo en defecto de tal posibilidad o atendiendo a la urgencia o a la demostración objetiva y fehaciente por parte del demandante de que la vía laboral ordinaria no es la idónea, corresponderá admitir el amparo.

II. Vía procedimental igualmente satisfactoria para la protección del derecho al trabajo y derechos conexos en el régimen laboral público

21. Con relación a los trabajadores sujetos al régimen laboral público, se debe considerar que el Estado es el único empleador en las diversas entidades de la Administración Pública. Por ello, el artículo 4.º literal 6) de la Ley N.º 27584, que regula el proceso contencioso administrativo, dispone que las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública son impugnables a través del proceso contencioso administrativo. Consecuentemente, el Tribunal Constitucional estima que la vía normal para resolver las pretensiones individuales por conflictos jurídicos derivados de la aplicación de la legislación laboral pública es el proceso contencioso administrativo, dado que permite la reposición del trabajador despedido y prevé la concesión de medidas cautelares.

22. En efecto, si en virtud de la legislación laboral pública (Decreto Legislativo N.º 276, Ley N.º 24041 y regímenes especiales de servidores públicos sujetos a la carrera administrativa) y del proceso contencioso administrativo es posible la reposición, entonces las consecuencias que se deriven de los despidos de los servidores públicos o del personal que sin tener tal condición labora para el sector público (Ley N.º 24041), deberán dilucidarse en la vía contenciosa administrativa por ser la idónea, adecuada e igualmente satisfactoria, en relación al proceso de amparo, para resolver las controversias laborales públicas.

23. * Lo mismo sucederá con las pretensiones por conflictos jurídicos individuales respecto a las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública y que se derivan de derechos reconocidos por la ley, tales como nombramientos, impugnación de adjudicación de plazas, desplazamientos, reasignaciones o rotaciones, cuestionamientos relativos a remuneraciones, bonificaciones, subsidios y gratificaciones, permisos, licencias, ascensos, promociones, impugnación de procesos administrativos disciplinarios, sanciones administrativas, ceses por límite de edad, excedencia, reincorporaciones, rehabilitaciones, compensación por tiempo de servicios y cuestionamiento de la actuación de la administración con motivo de la Ley N.º 27803, entre otros.

24. Por tanto, conforme al artículo 5.°, inciso 2.° del Código Procesal Constitucional, las demandas de amparo que soliciten la reposición de los despidos producidos bajo el régimen de la legislación laboral pública y de las materias mencionadas en el párrafo precedente deberán ser declaradas improcedentes, puesto que la vía igualmente satisfactoria para ventilar este tipo de pretensiones es la contencioso administrativa. *Sólo en defecto de tal posibilidad o atendiendo a la urgencia o a la demostración objetiva y fehaciente por parte del demandante de que la vía contenciosa administrativa no es la idónea, procederá el amparo*. Igualmente, el proceso de amparo será la vía idónea para los casos relativos a despidos de servidores públicos cuya causa sea: su afiliación sindical o cargo sindical, por discriminación, en el caso de las mujeres por su maternidad, y por la condición de impedido físico o mental conforme a los fundamentos 10 a 15 supra.

25. El Tribunal Constitucional estima que, de no hacerse así, el proceso de amparo terminará sustituyendo a los procesos judiciales ordinarios como el laboral y el contencioso administrativo, con su consiguiente ineficacia, desnaturalizando así su esencia, caracterizada por su carácter urgente, extraordinario, residual y sumario.
DESDE EL FUNDAMENTO 7 AL 25 EL TC LO DECLARÓ COMO PRECEDENTE VINCULANTE INMEDIATO

Los alcances del derecho constitucional reconocido en el artículo 27° de la Constitución

La demandada ha alegado que la pretensión del recurrente, esto es, que se ordene su reposición, es inadmisible, toda vez que éste fue despedido en aplicación de lo dispuesto por el
artículo 24 y siguientes de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que guarda
concordancia con el artículo 27 de la Constitución Política del Perú.
El artículo 27 de la Constitución prescribe: “La ley otorga al trabajador adecuada protección
contra el despido arbitrario”. Mediante dicho precepto constitucional no se consagra el derecho a la estabilidad laboral absoluta, es decir, el derecho “a no ser despedido arbitrariamente”. Sólo
reconoce el derecho del trabajador a la “protección adecuada” contra el despido arbitrario.
El referido artículo no indica en qué términos ha de entenderse esa “protección adecuada”.
En su lugar señala que la ley tiene la responsabilidad de establecerla; es decir, que su desarrollo
está sujeto al principio de reserva de ley. En la medida que el artículo 27 constitucional no
establece los términos en que debe entenderse la “protección adecuada” y prevé una reserva de
ley para su desarrollo, el derecho allí reconocido constituye lo que en la doctrina constitucional se denomina un “derecho constitucional de configuración legal”.
Evidentemente, el que la Constitución no indique los términos de esa protección adecuada,
no quiere decir que exista prima facie una convalidación tácita de cualquier posible desarrollo
legislativo que se haga en torno al derecho reconocido en su artículo 27 o, acaso, que se
entienda que el legislador se encuentre absolutamente desvinculado de la Norma Suprema. Si
bien el texto constitucional no ha establecido cómo puede entenderse dicha protección contra el
despido arbitrario, ella exige que, cualesquiera que sean las opciones que se adopten legislativamente, éstas deban satisfacer un criterio mínimo de proporcionalidad o, como dice
expresamente el texto constitucional, se trate de medidas "adecuadas".
Ante la diversidad de las formas cómo el legislador nacional puede desarrollar el contenido del derecho en referencia, para lo que goza un amplio margen de discrecionalidad dentro de lo
permitido constitucionalmente, este Tribunal considera que dicho tema puede ser abordado, por decirlo así, desde dos perspectivas: por un lado a través de un régimen de carácter “sustantivo” y , por otro, con un régimen de carácter “procesal”:
a) Según la primera, en su dimensión sustantiva, esto es, aquella que atañe
aL modo cómo ha de entenderse la protección adecuada contra el despido arbitrario regulado por el artículo 27 de la Constitución, el legislador puede adoptar, entre otras fórmulas intermedias, por las siguientes:
a.1) Protección “preventiva” del despido arbitrario
Según este modo posible de desarrollo legislativo del artículo 27 de la Constitución, el contenido del derecho puede ser configurado por el legislador de modo tal que se “prevenga”, “evite” o “impida” que un trabajador pueda ser despedido arbitrariamente. Es decir, que mediante ley se prevea que no se puede despedir arbitrariamente al trabajador si es que no es por alguna causal y en la medida que ésta se pruebe, previo procedimiento disciplinario, si fuera el caso. Recibe la calificación de preventiva debido a que la protección adecuada que enuncia el artículo 27 de la Constitución se traduce en evitar el despido arbitrario.
En nuestro ordenamiento jurídico, un régimen de protección adecuada contra el despido arbitrario en esos términos es el que se ha previsto para los trabajadores sujetos al régimen de la actividad pública, a través del Decreto Legislativo N°. 276.
A su vez, en el régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°. 728, aprobado por Decreto Supremo N°. 003-97-TR, esta protección “preventiva” se materializa en el procedimiento previo al despido establecido en el artículo 31° de dicha ley –inspirado, a su vez, en el artículo 7° del Convenio N°. 158 de la Organización Internacional del Trabajo-, que prohíbe al empleador despedir al trabajador
sin haberle imputado la causa justa de despido y otorgardo un plazo no menor a 6 días naturales para que pueda defenderse de dichos cargos, salvo el caso de falta grave flagrante. Al respecto este Tribunal, en la sentencia recaída en el Expediente N°. 976-96- AA/TC, estableció que la omisión del procedimiento previo de defensa del trabajador vulnera el derecho constitucional al debido proceso, por lo que procedió ha amparar el derecho lesionado ordenando la reposición del recurrente. En el mismo sentido se ha pronunciado en las sentencias recaídas en los expedientes Nos. 1112-98-AA/TC; 970-96-AA/TC, 795-98- AA/TC, 482-99-AA/TC, 019-98-AA/TC, 712-99-AA/TC y 150-2000-AA/TC.
a.2) Protección “reparadora” contra el despido arbitrario
Según este segundo criterio, el legislador puede optar por desarrollar el contenido del derecho regulado por el artículo 27 de la Constitución de modo tal que, ante el supuesto de despido arbitrario contra un trabajador, la ley prevé una compensación económica o una indemnización por el accionar arbitrario del empleador. En tal supuesto, la ley no evita que se produzca el despido arbitrario, sino que se limita a reparar patrimonialmente sus consecuencias.
El Tribunal Constitucional considera que el régimen resarcitorio es compatible con los principios y valores constitucionales en aquellos casos en los que, o bien el trabajador, una vez que fue despedido arbitrariamente, cobra la indemnización correspondiente o, en su defecto, inicia una acción judicial ordinaria con el objeto de que se califique el despido como injustificado, con el propósito de exigir del empleador el pago compulsivo de la referida indemnización. En cualesquiera de esos casos, por tratarse de una decisión enteramente asumida conforme a su libre albedrío por el trabajador, la protección adecuada contra el despido arbitrario debe traducirse inexorablemente en el pago de la correspondiente indemnización. En tal caso, el
trabajador decide que la protección adecuada es el pago de su indemnización.
Así lo ha sostenido este Tribunal Constitucional en el caso Ramírez Alzamora (STC recaída en el Expediente N.° 0532-2001-AA/TC), donde declaró infundada la demanda planteada como consecuencia de un despido arbitrario, pues previamente el demandante aceptó el pago de sus beneficios sociales y la indemnización por el despido. En aquella ocasión, este Tribunal señaló lo siguiente: “De fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y cinco obra la liquidación por tiempo de servicios debidamente suscrita por el demandante, en la que se consigna el pago de la indemnización por despido arbitrario y demás beneficios sociales que establece la normativa laboral; lo que acredita que quedó extinguida la relación laboral entre las partes, conforme lo ha establecido este Tribunal a través de uniforme y reiterada jurisprudencia”.
Este es, por cierto, el régimen legal que ha sido adoptado por el legislador tratándose de trabajadores sujetos a la actividad privada. Por ello, a juicio del Tribunal Constitucional, el artículo 34 del Decreto Legislativo N.° 728, en concordancia con lo establecido en el inciso d) del artículo 7 del Protocolo de San Salvador -vigente en el Perú desde el 7 de mayo de 1995-, ha previsto la indemnización como uno de los modos mediante los cuales el trabajador despedido arbitrariamente puede ser protegido adecuadamente y, por ello, no es inconstitucional.


b) Sin embargo, el establecimiento de un régimen “sustantivo” de protección adecuada
contra el despido arbitrario, en los términos que antes se ha indicado, no es incompatible con la
opción de que el mismo legislador establezca, simultáneamente, un sistema de protección
adecuada contra el despido arbitrario, por decirlo así, de carácter “procesal”.
Es decir, el establecimiento mediante ley de un régimen de protección jurisdiccional contra el
despido arbitrario que, en algunas oportunidades, puede encontrarse estrechamente relacionado
con el régimen sustantivo, pero que en otros, también puede tener un alcance totalmente
independiente.
* En efecto, un modelo de protección procesal, estrechamente ligado al régimen de protección sustantiva, que aquí se ha denominado de carácter reparador, es lo que sucede con la acción indemnizatoria o, excluyentemente, la acción impugnatoria de despido (con excepción del supuesto de despido “nulo”) en el ámbito de la jurisdicción ordinaria. En tal supuesto, el régimen de protección procesal se encuentra inexorablemente vinculado con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N°. 728, pues, de advertirse que el despido del que fue objeto un trabajador fue arbitrario, el juez laboral no podrá tutelar el derecho más allá de lo que en dicha legislación se prevé a propósito de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada; es decir, ordenar el pago de la indemnización correspondiente.
Se trata de un sistema de protección adecuada contra el despido arbitrario que tiene una eficacia resarcitoria y, como tal, se trata de un derecho que el ordenamiento reconoce al trabajador, tal como se desprende, por lo demás, de la propia ubicación estructural asignada al artículo 34 dentro del Decreto Legislativo N°. 728.
* Sin embargo, como antes se ha anotado, al lado de ella, puede establecerse un sistema o régimen de protección jurisdiccional con alcances diferentes. Es decir, que en vez de prever una
eficacia resarcitoria, pueda establecerse una vía procesal de eficacia restitutoria. Es lo que sucede con el régimen de protección procesal previsto a través del proceso de amparo constitucional.
Por la propia finalidad del amparo, el tipo de protección procesal contra el despido arbitrario no puede concluir, como en las acciones deducibles en la jurisdicción ordinaria, en ordenar el pago de una indemnización frente a la constatación de un despido arbitrario; sino en, como expresamente indica el artículo 1° de la Ley N°. 23506, “reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional”.
En el ámbito del amparo, en efecto, ese estado anterior al cual debe reponerse las cosas no es el pago de una indemnización. Es la restitución del trabajador a su centro de trabajo, del cual fue precisamente despedido arbitrariamente.
Y es que, en rigor, en la vía del amparo no se cuestiona, ni podría cuestionarse, la existencia de
una causa justa de despido; sino la presencia, en el despido, como elemento determinante del mismo, de un motivo ilícito, que suponga la utilización del despido como vehículo para la violación de un derecho constitucional; por lo que, en verdad, el bien jurídico protegido a través del amparo constitucional no es la estabilidad laboral del trabajador, sino el goce y ejercicio de sus derechos constitucionales.
Así ocurre, por ejemplo, con el despido discriminatorio, en el
cual el despido es tan sólo el medio utilizado para practicar un acto discriminatorio en perjuicio de un trabajador a causa de su raza, color, sexo, idioma, religión, actividad
sindical, opinión política o cualquier otra condición.
*Por todo lo expuesto, este Tribunal Constitucional considera que el régimen de protección
adecuada enunciado en el artículo 27 de la Constitución y que se confió diseñarlo al legislador ordinario, no puede entenderse, para el caso de los trabajadores sometidos al régimen privado, únicamente circunscrito al Decreto Legislativo N°. 728, sino de cara a todo el ordenamiento
jurídico, pues éste (el ordenamiento) no es una agregación caótica de disposiciones legales, sino uno basado en las características de coherencia y completud.
Además, como antes se ha dicho, en el caso de la acción de amparo, la protección que se dispensa al trabajador no está referida a la arbitrariedad del despido, que dependerá de la prueba de la existencia de la causa justa imputada, sino al carácter lesivo de los derechos constitucionales presente en dicho despido.
Por ello, el Tribunal Constitucional no puede compartir la tesis de la demandada, según la cual
en el amparo no cabe ordenarse la restitución del trabajador despedido arbitrariamente, sino únicamente ordenarse el pago de una indemnización. Tal postura, en torno a las implicancias del
artículo 27 de la Constitución, desde luego, soslaya el régimen procesal que también cabe comprender dentro de dicha cláusula constitucional y que constituye un derecho del trabajador
despedido arbitrariamente.
* De ahí que el Tribunal Constitucional, a lo largo de su abundante jurisprudencia, haya establecido que tales efectos restitutorios (readmisión en el empleo) derivados de despidos arbitrarios o con infracción de determinados derechos fundamentales reconocidos en la Constitución o los tratados relativos a derechos humanos, se generan en los tres casos siguientes:
a) Despido nulo
Aparece esta modalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 29° del Decreto Legislativo N.° 728 y como consecuencia de la necesidad de proteger, entre otros, derechos tales como los previstos en el inciso 2) del artículo 2°; inciso 1) del artículo 26° e inciso 1) del
artículo 28° de la Constitución.
Se produce el denominado despido nulo, cuando:
- - Se despide al trabajador por su mera condición de afiliado a un sindicato o por su participación en actividades sindicales.
- - Se despide al trabajador por su mera condición de representante o candidato de los trabajadores (o por haber actuado en esa condición)
- - Se despide al trabajador por razones de discriminación derivados de su sexo, raza, religión, opción política, etc.
- - Se despide a la trabajadora por su estado de embarazo (siempre que se produzca en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al parto).
- - Se despide al trabajador por razones de ser portador de Sida (Cfr. Ley N.° 26626 ).
- - Se despide al trabajador por razones de discapacidad (Cfr. Ley 27050).
b) Despido incausado
Aparece esta modalidad de conformidad con lo establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de julio de 2002 (Caso Telefónica, expediente N.° 1124-2002- AA/TC). Ello a efectos de cautelar la vigencia plena del artículo 22° de la Constitución y demás
conexos.
Se produce el denominado despido incausado, cuando:
- - Se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita,
sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la justifique.

c) Despido fraudulento
Aparece esta modalidad de conformidad con lo establecido implícitamente en la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. N.° 0628-2001-AA/TC, de fecha 10 de julio de 2002.
En aquel caso se pretendió presentar un supuesto de renuncia voluntaria cuando en realidad no
lo era. En tal caso, este Tribunal consideró que “El derecho del trabajo no ha dejado de ser tuitivo conforme aparecen de las prescripciones contenidas en los artículos 22° y siguientes de la Carta Magna, debido a la falta de equilibrio de las partes, que caracteriza a los contratos que regula el derecho civil. Por lo que sus lineamientos constitucionales, que forman parte de la gama de los derechos constitucionales, no pueden ser meramente literales o estáticos, sino efectivos y oportunos ante circunstancias en que se vislumbra con claridad el abuso del derecho en la subordinación funcional y económica...”. (Fun. Jur. N°. 6).
Esos efectos restitutorios obedecen al propósito de cautelar la plena vigencia, entre otros, de los artículos 22°, 103° e inciso 3) del artículo 139° de la Constitución.
Se produce el denominado despido fraudulento, cuando:
- - Se despide al trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales; aun cuando se cumple con la imputación de una causal y los cánones procedimentales, como sucede cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios o, asimismo, se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad, como lo ha señalado, en este último caso, la jurisprudencia de este Tribunal (Exp. N.° 415-987-AA/TC, 555-99-AA/TC y 150-2000-AA/TC); o se produce la extinción de la relación laboral con vicio de voluntad (Exp. N.° 628-2001-AA/TC) o mediante la “fabricación de pruebas”.
En estos supuestos, al no existir realmente causa justa de despido ni, al menos, hechos respecto de cuya trascendencia o gravedad corresponda dilucidar al juzgador o por tratarse de hechos no constitutivos de causa justa conforma a la ley, la situación es equiparable al despido sin invocación de causa, razón por la cual este acto deviene lesivo del derecho constitucional al trabajo.
En mérito a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional estima que la protección adecuada contra el despido arbitrario previsto en el artículo 27° de la Constitución ofrece dualmente una opción reparadora (readmisión en el empleo) o indemnizatoria (resarcimiento por el daño causado), según sea el caso.
Esta orientación jurisprudencial del Tribunal Constitucional en materia laboral no conlleva a la estabilidad laboral absoluta, sino plantea el reforzamiento de los niveles de protección a los derechos del trabajador frente a residuales prácticas empresariales abusivas respecto al poder para extinguir unilateralmente una relación laboral.

domingo, 4 de octubre de 2009

seis grados, Mark Lynas

SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO. A continuación voy a decir mas en detalle lo que puede provocar el aumento de grado por grado según Mark Lynas en un libro que escribió titulado “Six degrees” (seis grados).

Un grado más: se acabaría el hielo del Ártico.
Lynas plantea la desaparición del hielo del Ártico durante medio año si la temperatura sube solo un grado centígrado más. Además, las mareas podrían sumergir todas las viviendas de la costa de la Bahía de Bengala, entre Birmania e India, donde habitan más de un millón de personas. Habría huracanes en el Atlántico Sur, sequías severas en el oeste de Estados Unidos donde se ubican ciudades como San Diego, San Francisco, Las Vegas y Los Ángeles y se verían cambios inesperados en la agricultura de Inglaterra, donde hay más de 400 viñedos.
Más 2 grados: se acabarían las barreras de coral.
Se aceleraría el derretimiento de los glaciares de Groenlandia. Del glaciar Jakobshavn se desprenderían porciones de hielo que si se derritieran serían suficientes para abastecer con agua potable a todos los habitantes de Nueva York por un año. La extinción de los osos polares no tendría vuelta atrás y los insectos podrían comenzar a migrar a muchas regiones que se han vuelto más templadas, un hecho que ya es evidente en regiones de Brasil, Venezuela y Colombia. La isla-nación de Tuvalu, en el Pacífico sur, podría quedar sumergida por las mareas y las barreras de coral desaparecerían, porque no resistirían el aumento de la temperatura del agua.
Más 3 grados: la amenaza caería sobre la selva del Amazonas
La nieve de los Alpes se acabaría y las olas de calor serían lo normal en el Mediterráneo y en la mitad de Europa central. Los huracanes de categoría 6, peores que ‘Katrina’, serían más frecuentes y la selva del Amazonas podría desaparecer por la proliferación de incendios.
Más 4 grados: desaparecerían Venecia y parte de Egipto. El derretimiento de los glaciares del Himalaya, que alimentan el río Ganges, se produciría antes del 2035. La inundaciones serían frecuentes. Además, sin nieve que produzca agua, habría hambrunas. El norte de Canadá se convertiría en la zona agrícola más prolífica del planeta y los hielos del oeste de la Antártida podrían colapsar elevando el nivel del mar hasta la destrucción de zonas costeras de América Latina. También se inundaría por completo Venecia (Italia) y zonas de Egipto y Bangladesh.
Más 5 grados: no habría agua para Los Ángeles, El Cairo, Lima o Bombay.
Ante un escenario de este tipo, la guerra por el líquido sería inminente, una situación que muchos de los expertos del mundo han anunciado.
Más 6 grados: nos devolveríamos al periodo Cretácico.
Por falta de nutrientes, y ante la extinción de más del 70 por ciento de las especies, el océano se vería azul brillante. Los desiertos avanzarían sobre los continentes. Los desastres serían asunto de todos los días y muchas de las principales ciudades del mundo, como Nueva York, estarían bajo el agua. El mundo podría parecerse al período Cretácico, 144 millones de años atrás, en el que solamente un 18 por ciento de la superficie de la Tierra estaba sobre el nivel de las aguas, cifra que hoy se acerca al 30 por ciento.
Yo estoy convencido y creo firmemente en esto. Además creo que este siglo va ser clave porque va a marcar el rumbo de la humanidad. Creo que estamos en el momento justo de cambiar o condenarnos a la extinción.
Aclaro que acepto y respeto a las personas que no estén de acuerdo, solamente expreso mi pensamiento.
Esto simplemente va dirigido para informar y concientizar.
Yo se que esto no hace mucho, que realmente lo que provocara cambios es la acción, pero la información es muy importante también, la concientización es el 1er paso.
Desde luego que quiero aportar con algo mas pero hasta el momento no se como.
Yo en este momento estoy terminando secundario. Después quiero hacer meteorología para luego hacer licenciatura en ciencias atmosféricas. Porque estoy interesado en estudiar el comportamiento y variabilidad del clima y por la tanto las consecuencias que trae y puede traer el cambio climático.
Si alguien quiere comunicarse conmigo mi correo es: locomotiv313@hotmail.com
Desde ya doy muchas gracias a este blog por darme la posibilidad de dejar este mensaje y a tantos otros.
Aprovecho a comunicarme a través de estos blogs que tratan sobre el tema del cambio climático o calentamiento global porque la gente que los visitan es mas probable que se interesen por este tema.
Muchísimas gracias.
Un gran saludo

sábado, 3 de octubre de 2009

LA COMISION POR OMISION EN EL DERECHO PENAL ESPAÑOL

Los llamados delitos de comisión por omisión o delitos impropios de omisión plantean desde el principio agudos problemas de compatibilidad con el principio de legalidad y, por consiuiente con uno de los postulados del E° de Derecho.
prblemática es ya la misma definición de lo que es comición por omisión. En el Derecho Penal Español, como en el resto de los ordenamientos jurídicos-penales, el comportamiento humano punible puede ser uno activo o puede consistir en una omisión.
En la ciencia del derecho penal y en la jurisprudencia se considera, por ello, que una primera gran clasificación de los delitos es la que distingue entre delitos de acción y delitos de omisión. Esta clasificación, sin embargo, no me parece correcta si con ella se pretende abarcar a todos los delitos.
el concepto de delito es único, mientras que la acción y omisión son dos tipos de comportamientos distintos capaces de realizar el delito.
en rigor, sólo son delitos de acción los delitos que única y exclusivamente pueden ser realizados mediante una conducta positiva, es decir, por acción. y así por omisión....
Hay delitos sin embargo, que pueden realizarse tanto mediante una acción como por una omisión y por ello no puede decirse que sean ni delitos de acción ni delitos de omisión en sentido estricto. Es en estos delitos donde, a mi juicio, se inscribe la llamada comisión por omisión. No obstante, aún es preciso realizar aqui una ulterior distinción en la misma comisión por omisión.
Pues en algunos casos el mismo legislador ha descrito con precisión en el precepto legal la omisión típica junto a la modalidad activa de realización del delito. En la mayor parte de los casos, sin embargo, no lo ha hecho así, y entonces es tarea de la doctrina y de la jurisprudencia la de interpretar los tipos delictivos a fin de determinar si, igualmente que la conducta activa, la omisión es una modalidad de comportamiento capaz de realizar el tipo. El concepto de comisión por omisión en sentido estricto debe reservarse, a mi juicio, para estos últimos casos, y este es el sentido en que emplearé el concepto en la exposición que voy a desarrollar.

II. LA COMISION POR OMISION EN LA DOCTRINA MAYORITARIA.
1. La doctrina mayoritaria requiere la posición de garante como elemento fundamentador de la comisión por omisión.
A) La posición de garante se define genéricamente por la relación existente entre el sujeto y un bien jurídico, determinante de que aquel se hace responsable de la indemnidad del bien jurídico. De aquella relación surge para el sujeto, por ello, un deber jurídico de evitación del resultado. de tal modo que la evitación del resultado por el garante sería equiparable a su realización mediante una conducta activa. La mayor parte de los autores fundamentan la posicion de garante en la teoría formal del deber jurídico. La existencia de una posición de garante se deduce de determindas fuentes formales, como la ley, el contrato y el actuar precedente peligroso (injerencia)
a) Como posiciones de garante que tienen su fuente en la ley se reconocen sobre todo las que emanan de la estrecha relación familiar; preceptos como el C.C. deduce la opinion dominante la existencia de una posicion y deber de garante para los padres, hijos y cónyuges en la relación con la vida de sus correspectivos y, por tanto, el deber de impedir la muerte o lesiones corporales del familiar. Esta opinión se refuerza, además, con el argumento de la existencia del tipo agravado del parricidio y del caracter agravante de la circunstancia de parentezco del art. 11 en los delitos contra las personas, cuyo fundamento radicaría en que el atentado de un pariente a otro supondría, además de la lesión del bien jurídico, una infracción de aquellos deberes específicos determinante de una mayor gravedad de lo injuto. Como posiciones de garante emanadas de la ley se mencionan también las que derivan de la regulación legal de determinadas profesiones, como la del médico con respecto a la vidad de sus pacientes, o la del funcionario, con especial referencia a la del funcionario de prisiones con respecto a la vida de los reclusos.
b) la aceptación voluntaria y contractual de un deber de actuar determina también para la doctrina dominante el surgimiento de una posición de garante. En la jurisprudencia se atribuye esa posición de garante, por ejemplo, al guardabarreras, al encargado de línea eléctrica o a los directores de obras, como arquitectos y aparejadores. Ejemplos típicos: socorrista de la playa o piscina, al guía alpino, vigilante de ejecución de obras.
c) se atribuye, por último, una posición de garante surgida de un actuar precedente injerencia a quien, a consecuencia de tal actuar, ha provocado una situación de peligro para la vida de otro. SE DISCUTE a cerca del tipo de relación subjetiva que ha de existir entre el que creó el peligro y éste para que pueda serle atribuida la posición de garante por actuar precedente.
la opinion doctrinal es prácticamente unánime en el sentido de atribuir posición de garante a quien creo el peligro voluntariamente. Para algunos autores también la creación imprudente del peligro hace surgir en todo caso la posición de garante. La doctrina mayoritaria, en cambio, entiende que de la creación imprudente del peligro no surge nunca o no surge siempre la posición de garante, sino que da lugar unicamente a la agravación prevista por el tipo del párrafo tercero del art. 489 de omisión de socorro a la víctima de accidente causado por el propio omitente.
B) En un sentido dogmático la posición de garante tiene la naturaleza de una característica objetiva de la autoría del tipo de los delitos de comisión por omisión en general, y se considera por ello que éstos tienen la naturaleza de delitos especiales.
2.- como sucede en todo delito especial, la cualidad de la autoría- en nuestro caso la posición de garante- concurre en el sujeto con independencia de que actúe o no y de que, en caso de que actúe, la acción realizada sea típica. la posición de garante no cumple otra función que la de seleccionar a la clase de sujetos cuyas omisiones pueden realizar el tipo de comisión por omisión. para la realización de éste, por tanto, es precisa la concurrencia de ulteriores requisitos:
A) Al tipo de delito de comisión por omisión pertenece en primer lugar la llamada situación típica, que estará constituida por el peligro para el bien jurídico.

Datos personales