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miércoles, 30 de septiembre de 2009

TITULOS valores AL PORTADOR

TITULOS VALORES AL PORTADOR
-Es aquel en el que no figura el nombre de persona de persona determinada como su titular. Sólo se indica que es "al portador", o sea quien lo posee se lo reputa como su legítimo dueño. si se insertara el nombre de pers. det. no alteraría su naturaleza.
- con esta clase de títulos se ha logrado hacer realidad el propósito de dotar a la obligación de un valor desvinculado del sujeto, incorporándola a una forma material que habilita para la transmisión como un derecho de propiedad, asegurando al adquirente de buena fe que no le serán opuestas excepciones derivadas del negocio básico, ni, tampoco, por causa de enriquecimiento injusto.
LIMITACIONES
Si los titulos contienen la obligación de pagar sumas de dinero, la limitación se justifica porque de otro modo se daría lugar a que los particulares emitieran documentos que harían las veces de papel-moneda, lo cual es privilegio del estado.
la emisión de cheques al portador se emite dadas sus características propias, entre ellas las de tener vida corta y estar respaldadas por los fondos de que debe disponer el girador para que se hagan efectivos. la emisión de otros títulos de esta clase requiere autorización legal
TITULARIDAD DEL TITULO AL PORTADOR
Corresponde a quien lo tiene en su poder materialmente. Es a él a quien el obligado debe satisfacer la obligación contenida en el documento. Si este ha llegado a manos del tenedor en forma irregular, ello no excusa el pago por el emitente aunque el título hubiera entrado en circulación en contra de su voluntad, salvo que se acredite que el portador lo ha adquirido de mala fe.

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