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jueves, 27 de agosto de 2009

aprente conflicto de derechos constitucionales

De acuerdo a este cuestionamiento, se debe considerar que existen dos mecanismos de resolución de conflictos de derechos: La Jerarquía abstracta de derechos fundamentales y la Ponderación o Jerarquía concreta de los derechos constitucionales.

El primer mecanismo, señala que algunos derechos están por encima de otros por lo que deben tener preeminencia, así lo expresa Ruiz Miguel para quien existe libertades jerárquicas superiores a otras, el Tribunal Constitucional Español sigue también ese sendero al atribuir la posición relevante de las libertades de expresión e información en el seno del ordenamiento español, por encima de los derechos de personalidad como el honor, la intimidad y a la imagen.

el segundo mecanismo es desarrollado especialmente en el ámbito anglosajón, consiste en sopesar los derechos o bienes jurídicos en conflicto con las especiales circunstancias concretas que definen el caso, que se intenta resolver, a fin de determinar cuál derecho pesa más en ese caso concreto y cual debe ser desplazado. como se verá, esta solución está ligado al caso concreto más no a una jerarquización abstracta.

Sin embargo, tal situación es embarazosa, ya que una posición conflictista como ella:
1.- permite el sacrificio de derechos constitucionales,
2.- desconoce los principios de normatividad y unidad de la constitución y,
3.- porque la jerarquización y ponderación conllevan soluciones inconstitucionales e injustas.

1.- contraponer derechos implica aceptar derechos de primera y segunda categoría, tanto en abstracto como en concreto, así se termina por dar cobertura y legitimar situaciones que dependiendo del caso concreto, pueden configurar verdaderas vulneraciones de derechos constitucionales. el mismo TC ESPAÑOL ha justificado la intromisión y sacrificio de derechos fundamentales desplazados por ej. "...para asegurar una información libre en una sociedad democrática.

2.- asimismo, el dispositivo constitucional que recoge el derecho sacrificado pierde su carácter normativo en la medida que ese dispositivo no regirá al caso concreto. esto convierte a la constitución en una que a veces rige y otras veces no, o lleva a aceptar que habrán partes de la constitución que rigen y otras veces no, así se deja sin efecto derechos sobre la persona.

el texto de la constitución debe ser interpretado como si de una unidad sistemática se tratase, evitando contradicciones. el principio de unidad queda pulverizado cuando se propone admitir que los derechos pueden entrar en conflicto y, admitir la prevalencia de uno sobre el otro. entonces no se justifica, porque la constitución no puede tener partes contradictorias e irreconciliables.

3.-tanto la jerarquización como la ponderación dan por resultado, el desplazamiento de un derecho a favor de otro. Así, la jerarquización sacrifica en abstracto a uno de los bienes jurídicos aparentemente en pugna, el BALANCING TEST lo hace en concreto.

CIANCIARDO: el planteamiento jerárquico de las relaciones entre los derechos fundamentales proviene de la aplicación imponderada de principios jurídicos ius fundamentales…la razón de esta insuficiencia radica en la falta de criterio ontológico que permita distinguir a un derecho de otro.

Una jerarquización de derechos puede terminar siendo una solución injusta por las siguientes razones:

PRIMERO: porque la jerarquización de derechos puede suponer una jerarquización de personas.

SEGUNDO: por la arbitrariedad que subyace en la solución de las controversias en las que se ha invocado derechos constitucionales. Esto se da en la jerarquización concreta de derechos a la que se llega proponiendo la ponderación de derechos para determinar cual pesa más al caso litigioso.

HACIA UNA INTERPRETACION ARMONIZADORA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES:

1) Unidad y coherencia del hobre como base del entendimiento de los derechos.

1.A la naturaleza y dignidad humanas son realidades coherentes y unitarias que rechazan los conflictos de derechos.

es necesario formular una nueva interpretacion que permita la plena normatividad de todas las normas constitucionales y, en particular de las que reconocen derechos. esta nueva interpretacion tiene su punto de inicio y principal impulso en la exigencia de tomar en consideración el fundamento y consecuente finalidad de los derechos de la persona. El fundamento es la naturaleza humana (la persona humana) y su consecuente dignidad, que es reconocida generalmente como valor supremo dentro de un ordenamiento constitucional, como el aleman o el español o el peruano...es decir la persona como realidad individual y social, asi como espiritual y material.

la persona humana, como fundamento a partir del cual se desprenden los derechos humanos, tiene una naturaleza que ontológicamente es una realidad unitaria y coherente cuya plena realización rechaza cualquier tipo de contradiccion interna.

SERNA: los DD.HH son el modo histórico de concretar ciertas exigencias que garanticen al hombre una vida digna...

por eso, si tales derechos son Humanos, la única manera que tienen de existir es de compatibilidad armónica entre unos y otros. No sólo porque así lo permite la naturaleza humana sino porque así lo exige. entonces los conflictos de derechos son solo aparentes, ya que no existen; todo derecho tiene un contenido que se ajusta y es compatible con el contenido de los demás derechos, de modo que en la práctica resultan siendo realidades que tienden a convivir de manera unitaria y pacifica.

B. El ámbito relacional del hombre no anula su unidad ontológica.

se aborda dos cuestiones:

1° la concepcion de los derechos y del hombre como realidades unitarias y coherentes, es de facil aceptación y verificación en la consideracion individual del hombre; pero tal unidad y coherencia parecen perderse y romperse al momento en que se considera al hombre en su ámbito relacional en la medida que existe un bien general o común cuya satisfaccion es prioritaria.

2° si los derechos fundamentales no entran en conflicto, entonces ¿qué entran en conflicto? o ¿no hay conflicto de ningún tipo?

en relacion a la primera, la ruptura de la mencionada unidad es sólo aparente cuando se trata del ámbito relacional del hombre. La naturaleza de éste no sólo es individual, sino que es necesariamente social también pues, la persona humana no puedeser entendida de modo excluyente ...los contenidos de los derechos se configuran plenamente sólo considerando a su tirular dentro de una comunidad y por tanto en relacion con otros titulares de derechos.

C. no hay conflicto de derechos sino de pretensiones.

en relación a la segunda cuestion, el conflicto no puede verificarse a nivel de derechos fundamentales, que a este nivel el conflicto es una simple apariencia.

Realmente el conflicto se da a nivel de pretensiones planteadas a nivel procesal. Es decir, la controversia jurídica que intentará resolver el juez no es la que constituye a partir del conflicto de derechos fundamentales, sino la que constituye por la contraposición de las pretensiones presentadas por las dos partes que conforman una concreta relacion procesal. cada una de las partes a invocado el ejercicio de un derecho fundamental como sustento de su pretension o interés... la invocacion de tal derecho no significa que necesariamente este amparado tal pretension o interés. .

lo que chocan son conductas que intentan ampararse en una apariencia de derecho y cuya verdadera naturaleza corresponde desvelar al juez en cada caso al ponderar los hechos y contrastarlos con las disposiciones jurídicas.

por ej. un periodista A publica la informacion con unos datos que involucran a un particular B... OCURRE UN CONFLICTO, los derechos invocados no están realmente en conflicto, o se ha ejercitado bien la libertad de información o se ha ejercitado extralimitadamente.

SERNA Y TOLLER: se ha extendido el mito del conflicto de derechos que es aparente, cuando en realidad se da es conflicto de pretensiones y entre intereses individuales de cada una de las partes.

2. EL PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA CONSTITUCION COMO FAVORECEDOR DE UNA INTERPRETACION ARMONIOSA

Existe un principio de HERMENÉUTICA CONSTITUCIONAL que exige que debe interpretarse las distintas disposiciones constitucionales como integrantes de un sistema, de una unidad, de una realidad "esencialmente homogénea", o al menos con principios conciliables.

Es decir, se interpreta un derecho constitucional evitando que pueda convertirse en contradictorio con otras normas constitucionales o que pudiera vaciar de contenido otros mandatos de la constitucion..

EJEMPLO: la libertad de informacion habilita a publicar como informacion cualquier tipo de hechos, y de agregar a la publicación cualquier tipo de juicio de valor... sin embargo, una interpretacion unitaria exige que se deje de lado esta interpretacion.

la duda sobre la viabilidad de lograr una interpretación unitaria y armoniosa queda despejada totalmente cuando se recuerda que el hombre se encuentra detrás de los derechos.

la determinacion del contenido de los derechos fundamentales debe efectuarse desde la constitucion, en el marco de una interpretacion sistemática y teleológia de los preceptos constitucionales.

TC. : una de las reglas en materia de interpretacion constitucional es que el proceso de comprension de la norma suprema deba realizarse conforme a los principios de unidad y concordancia practica.

3. DELIMITACION CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS COMO SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS.

rechazada la doctrina conflictivista se debe afirmar tanto la esencial unidad y coherencia de la naturaleza humana y consecuente necesidad de armonización de los derechos que allí broten ...con la afirmacion de la ontológica unidad de la naturaleza y dignidad humanas, así como la vigencia de unidad constitucional, se ha propuesto un nuevo entendimiento de los derechos fundamentales.

¿qué significa el rechazo de la doctrina conflictivista y qué significa que es posible la vigencia armónica y conjunta de los mismos?

hablar de vigencia conflictual o armónica de DD. FF es hablar del ejercicio de los mismos y, hablar del ejercicio es hablar de su contenido:

EL CONTENIDO DE UN DERECHO FUNDAMENTAL: define el ejercicio en tanto es el contenido el que establece qué es lo que queda dentro y qué queda fuera de la protección constitucional a fin de establecer qué ejercicio es el permitido y cuál no. así las concretas controversias en la que se invocan oposicion aparene de dos o más DD. FF. pasa necesariamente por apelar al contenido constitucional los Ds FF.

¿qué significa determinar el contenido constitucional de un derecho fundamental?

determinar significa DELIMITAR el contenido constitucional de un derecho. como se argumentó el contenido constitucional de los derechos FF. en un contenido LIMITADO, ILIMITABLE Y DELIMITABLE. Delimitar significa establecer cuáles son las fronteras o límites propios de los DD. FF.; significa definir qué acciones son objeto de protección constitucional.

entonces los conflictos de derechos se resuelven desde la determinacion del contenido y ámbito de los derechos supuestamente colisionantes.

LA DELIMITACION empieza considerando la disposicion que recoge la constitucion (Interpretacion Literal) se pregunta por la finalidad protectora del mismo (Interpretacion Teleológica) teniendo en cuenta no solo el precepto constitucional que lo recoge sino tb los demás precetos (Interpretación sistemática)

la definicion de lo que forma el contenido no se agota en ese nivel, sino que hay que tener en cuenta lo que dispongan las normas de desarrollo de un derecho constitucional (normas que se ajusten a la constitucion) y los distitntos tribunales que resuelven casos...principalmente lo resuelto por TC.

la definicion del contenido constitucional termina de perfilarse en el nivel de los concretos hechos que definen el caso. A este nivel sirve procedimientos y técnicas interpretativas como la ponderación, que se emplearán no para ponderar derechos, sino para ponderar las circunstancias del caso litigiosa que se intenta resolver

delimitar en un caso concreto significa preguntarse si una concreta acción tiene o no cobertura constitucional por ser producto o no del ejercicio legítimo del derecho fundamental invocado. delimitndo el contenido es posible un vigencia armoniosa y complementaria de los mismos.

pronunciamiento de la base UNPRG

PRONUNCIAMIENTO

Reciban el saludo clasista de los estudiantes de base de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, quienes manifestamos a la comunidad estudiantil y al pueblo en general lo siguiente:

EN EL PLANO INTERNACIONAL

PRIMERO: Las condiciones actuales de crisis económica, convulsión social y desgobierno, evidencian la miseria y ruina del sistema capitalista. El imperialismo norteamericano, principal enemigo de los pueblos del mundo, a través de su plan neoliberal de largo plazo, profundiza el atraso económico y cultural de los pueblos del mundo. A través de sus guerras de agresión contra Irak y Afganistán pretende apropiarse de las riquezas petroleras de estas naciones para su industria capitalista, lo que ocasionará mayor empobrecimiento en estos pueblos y además mayor contaminación mundial. A través de sus instrumentos (B.M., F.M.I., O.M.C., O.N.U.) someten a Latinoamérica, Medio Oriente, África con sus políticas económicas que aplican gobiernos títeres en estas partes del mundo.

EN EL PLANO NACIONAL:

SEGUNDO: En el Perú el gobierno aprista, violador de los derechos humanos, aplica a rajatabla la política saqueadora que impone su amo imperialista. Sucesos como los de Bagua muestran; por una parte, la faz criminal del gobierno y la caducidad del neoliberalismo, y por otra, muestran la necesidad de luchar en forma constante, bajo la más amplia unidad, contra estás políticas económicas proimperialistas. En el plano educativo nos enfrentamos a la mayor privatización, haciendo cada vez más difícil el acceso de las clases populares a los diferentes niveles educativos.

EN CUANTO A LA FEP:

TERCERO: Nuestro gremio estudiantil (Federación de Estudiantes del Perú) esta siendo manejado por dirigentes usurpadores que no obedecen a los intereses de los estudiantes, desde hace mucho tiempo. Ya que la incorrecta dirección ha devenido en sectaria, porque prevalecen intereses partidarios a los gremiales; y antidemocrática porque las bases no legitiman a la dirección nacional, esto sumado al mayoritario desconocimiento, por parte de los estudiantes del Perú de lo que significa la FEP.

NUESTRA POSICIÓN RESPECTO AL CONARE FEP:

CUARTO: Es necesario reconstituir y reorientar la FEP en base a los principios del sindicalismo clasista. La FEP como frente único, aglutina a todas las posiciones democráticas, progresistas en base a puntos comunes los cuales deben ser: defensa de la universidad pública, gratuidad de la enseñanza en todos los niveles educativos, promoción de la investigación científica al servicio del pueblo, respeto al medio pasaje, cátedra paralela, respeto a la autonomía universitaria, entre otros de vital importancia; esto es necesario conocer y explicar a todos los compañeros y a nuestro pueblo. Por lo que analizando los hechos y documentos producidos desde octubre del 2008 hasta la actualidad en el movimiento estudiantil: SALUDAMOS LA FINALIDAD DE CONFORMAR UN CONARE FEP, que reconstituya y reoriente el gremio estudiantil y al mismo tiempo, RECHAZAMOS Y LAMENTAMOS LA FORMA INCORRECTA Y SECTARIA EN QUE SE HA QUERIDO GESTAR ESTA CONARE FEP, con expulsiones y tratando de copar la dirección recurriendo al insulto y la diatriba, estilo ajeno a las posiciones clasistas y de debate alturado.

QUINTO: Nuestra participación es para tratar de solucionar correctamente la contradicción en el seno del pueblo, creemos que los compañeros que tienen una posición ideológica distinta a la nuestra no son nuestros enemigos. Nosotros nos reafirmamos en que el gremio debe tener una línea clasista, abarcando a todas las posiciones. Llamamos a la reflexión y a reconsiderar actitudes incorrectas que debilitan más a la FEP y nos impide unirnos entre nosotros y con el Movimiento Popular, contribuyendo a su vertebración.

SEXTO: Solicitamos tener en cuenta los siguientes puntos que tienden a democratizar el CONARE FEP:

  1. Deponer actitudes intransigentes entre estudiantes.
  2. Aplicar el método de UNIDAD-LUCHA-UNIDAD para resolver correctamente las contradicciones en el seno del pueblo.
  3. Convocatorias abiertas a todos los eventos con agenda claras y precisas.
  4. Promover debates alturados en los eventos, en los cuales se debatan con argumentos.
  5. Comunicación permanente entre los estudiantes

Todo esto nos llevará a la reorganización de esta CONARE FEP

¡POR LA RECONSTITUCIÓN Y REORIENTACIÓN DE LA FEP!

¡POR UNA CONARE FEP LEGÍTIMA!

¡POR UNA LINEA CLASISTA DENTRO DEL MOVIMIENTO ESTUDIANTIL!

¡POR LA VERTEBRACIÓN DEL MOVIEMIENTO POPULAR!

¡POR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL PUEBLO!

¡ABAJO EL GOBIERNO APRISTA CRIMINAL Y VENDE PATRIA!

¡ABAJO EL IMPERIALISMO NORTEAMERICANO, ENEMIGO PRINCIPAL DE LOS PUEBLOS DEL MUNDO!

ESTUDIANTES DE BASE DE LA UNPRG

LAMBAYEQUE JUNIO DEL 2009

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