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miércoles, 30 de septiembre de 2009

pagare, cheque y letra de cambio

1. LA LETRA DE CAMBIO

A) Concepto.
Es un titulo.valor por cuya virtud la persona que la emite (librador) asume de manera incondicionada la obligacion de que una segunda persona (librado) pagara a un tercero (tomador) una cantidad determinada de dinero en el lugar y fecha indicada en el propio titulo. Aparecen tres posiciones juridicas distintas:
a) El librador. Es quien emite el titulo. Se hace responsable de que quien recibe la orden de pago cumplira frente al beneficiario. Es decir responde del pago cuando el destinatario lo desatienda.
b) El librado. Es a quien se dirige la orden de pago. Es preciso que acepte la obligacion cambiaria aceptando la orden de pago. Una vez aceptada pasa a ser aceptante. Mientras que el librado carece de responsabilidad en el plano cambiario, el librado aceptante es el obligado principal y directo.
c) Tomador. Es el beneficiario de la orden de pago incondicionada.
La letra de cambio se regula en la ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque.

B) Caracteres
a) Es un titulo valor. Tiene autonomia, literalidad y funcion legitimadora.
b) Es un titulo valor a la orden. El tomador puede transmitir la letra mediante endoso. Si el librador escribe "no a la orden" ya no sera endosable sino transmisible de acuerdo a una cesion ordinaria.
c) Es un titulo-valor completo. Se refleja la literalidad. Todas las circunstancias que la determinan estan escritas en la propia letra.
d) Es un titulo-valor abstracto. Presume la existencia de relaciones juridicas previas. Esta operación economica previa recibe el nombre de relacion causal subyacente o relacion de provision de fondos. La particularidad de la letra de cambio es que la relacion causal no tiene incidencia alguna en la relacion cambiaria
e) Es un titulo formal. Su validez esta condicionada a la observancia de rigurosos requisitos.
f) Es un titulo ejecutivo. Si resulta impagada el acreedor, cumplidas ciertas formalidades podra instar la accion ejecutiva.

C) Funcion economica.
La letra de cambio es un instrumento de enorme importancia en la vida economica. Aunque en ocasiones se habla de crisis por el elevado numero de impagos que se producen, no es tanto una crisis cambiaria como una crisis solutoria que coindice con periodos de recesion. La funcion clave de la letra de cambio tiene una doble orientacion.
Por un lado es un medio de pago, tiene un valor patrimonial susceptible de ser utilizado. Pero tambien es un medio de credito, la interposicion de un periodo de tiempo entre la entrega de una cosa y la satisfaccion del importe es una operación de financiacion.


III REGIMEN JURIDICO DE LA LETRA

A) EMISION
La emision es la declaracion cambiaria original y determina el nacimiento de la letra de cambio. El libramiento surge como consecuencia de operaciones economicas previas.

B) FORMA
Para poner en circulacion la letra han de observarse una serie de formalidades.
· Requisitos esenciales no suplidos: cuya omision en la letra hacen que esta no tenga valor.
· La denominacion letra de cambio. Esta identificacion debe contenerse en la propia letra. Debera expresarse en el mismo idioma utilizado para redactar el documento.
· La orden incondicionada de pagar una suma determinada. Es decir la orden de pago no esta sometida a condicion alguna. Si el importe figura en letra y numero y ambos son divergentes sera valida la cantidad escrita en letra. Si el importe figurase escrito varias veces por suma diferente sea en letra o numero sera valido el importe menor.
· El nombre del librodo. Sin embargo el librado no asume obligacion alguna hasta que declare cambiariamente su voluntad de aceptacion.
· El nombre del tomador. Es el acreedor cambiario, legitimado por la posesion. Es el tenedor.
· La fecha de libramiento. Es requisito esencial porque sive para concretar el vencimiento cambiario en determinados supuestos.
· La firma del librador. Ha de ser autografa y legible.
· Requisitos esenciales suplidos: son requisitos formales indispensables parra que la letra tenga valor. La diferencia con los no suplidos es que su ausencia no conlleva la nulidad de la letra, sino que son suplidos por Ley,
· La indicacion del vencimiento. Ha de ajustarse a alguna de las modalidades de vencimiento del derecho español. Si no hay ninguna modalidad se entiende que vence a la vista. Si el vencimiento se determina por meses su computo se hace de fecha a fecha. No se excluyen los dias inhabiles.
· Indicacion del lugar de pago. Si no se especifica se entendera que es el domicilio del librado.
· Indicacion del lugar de libramiento. Si no se especifica se entendera en el domicilio del librador.
· Requisiitos meramente potestativos: Son menciones no exigidas. La ausencia de ellas no invalida la letra.

B) ACEPTACION
La unica forma de obligar al librado cambiariamente es la declaracion de aceptacion de la orden de pago que recibe. La aceptacion es aquella declaracion cambiaria del librado contenida en la letra en virtud de la cual asume la obligacion de hacer efectivo el pago. La falta de aceptacion no deja indefenso al tenedor, ya que el librador sera el responsable de la letra en caso de impago. La aceptacion debe escribirse en la letra de cambio.

C) EL ENDOSO
Endoso es una declaracion contenida en la letra y firmada por el tenedor actual (endosante) por la que este ordena al deudor que realice el pago a favor de otra persona ( endosatario). La ley admite el endoso en blanco, que consiste en la firma del endosante y se estampe al dorso del documento. Tambien es endoso en blanco aquel en el que figura al portador.

D) EL AVAL
Es una declaracion cambiaria por la cual el emitente (avalista) garantiza el pago total o parcial de la letra, obligandose a responder de igual manera que el otro obligado cambiario (avalado). El aval ha de reflejarse en la letra (por aval) junto con la firma del avalista. Corresponde al avalista indicar la identidad del obligado cambiario avalado.

E) ACCIONES CAMBIARIAS
Si la letra resulta impagada se pueden ejercitar dos acciones.
· La accion cambiaria directa. Puede ser ejercitada por el tenedor contra los obligados en via directa (aceptante y avalista).Para ello es suficiente acreditar la falta de pago sin protesto ni otra formalidad, pudiendo reclamar intereses y gastos. Esta accion tiene un plazo de prescripcion de 3 años desde la fecha de vencimiento.
· La accion cambiaria de regreso. Puede ejercitarla el tenedor contra los obligados. En este caso la falta de aceptacion o pago debera acreditarse mediante protesto notarial o declaracion equivalente firmada y fechada por el librado o por la camara de compensacion.
Ambas acciones pueden ejercitarse conjuntamente.

F) EXCEPCIONES CAMBIARIAS
Son las causas de oposicion que puede esgrimir el deudor cambiario en su defensa.
· Excepciones personales. Son aquellas que no pueden oponerse frente a cualquier acreedor sino unicamente frente a algunos acreedores. Son excepciones derivadas de las relaciones personales existentes entre acreedor y deudor.
· Excepciones reales. Tienen su causa en el derecho de credito incorporado a la letra. Por ello son oponibles por el deudor frente a cualquier tenedor de la letra de cambio. La ley enumera tres:
· Inexistencia o falta de validez de la declaracion cambiaria del deudor.
· Falta de legitimacion del tenedor o la falta de formalidades necesarias.
· Extincion del credito cambiario cuyo cumplimiento exige el demandado.


IV. EL CHEQUE Y EL PAGARE

A) EL CHEQUE
Es un titulo valor por el cual una persona ordena incondicionalmente a un banco que pague a la vista una cantidad. El regimen juridico del cheque presenta muchas similitudes con el de la letra de cambio. La diferencia esta en que el cheque es solo medio de pago. Las caracteristicas basicas del cheque son:
a) En el texto habra de figurar la denominacion de cheque en el idioma expresado para su redaccion.
b) El cheque es medio de pago por lo que vence a la vista.
c) El librado debe ser necesariamente un banco.
d) El banco no asume ninguna posicion de obligado cambiario.
e) A falta de indicacion especial se reputara lugar de pago el designado junto al banco.
f) Si no aparece lugar de libramiento se entendera el del librador.
g) Solo puede coincidir librado y librador cuando el cheque se ponga en circulacion entre distintos establecimientos de un mismo librado.
h) Si en el chque figurara clausula de intereses se tendra por no escrita.
i) La orden de pago es irrevocable mientras no transcurra el plazo fijado para la presentacion.

B) EL PAGARE
Es un titulo valor por cuya virtud una persona (firmante) se obliga a pagar a otra (beneficiario) una cantidad determinada de dinero en la fecha y lugar indicados en el titulo. El pagare no contiene mandato de pago de ningun tipo, solo promesa de pago realizada por el propio firmante de la cual responde personal y directamente. Habra de identificarse en el titulo y debera llevar la firma original de quien promete el pago.

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