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miércoles, 30 de septiembre de 2009

TITULOS VALORES NOMINATIVOS

- Al igual que en los de "a la orden" figura el nombre de persona determinada como su titular, pero se diferencia en que no aparece la cláusula a la orden.
-esta clase de títulos pueden emitirse en singular o en serie. ésta última forma es la de acciones de sociedades, por ej. en que siendo uno el acto originante de la emisión, los títulos son múltiples, tanto como las partes en que está dividido el capital social.
- la TRANSFERENCIA de esta clase de títulos puede efectuarse haciendo la anotación respectiva en el título mismo, o en otro documento. En algunos casos debe efectuarse en el registro que está obligado a llevar el emisor, como ocurre tratándose de las acciones de sociedades anónimas.
-la anotación en el registro del emitente debe ser firmada por el cedente. En caso de comparecer éste, se hará en vista de un documento auténtico que acredite la transmisión. los gastos son de cargo del adquirente y del enajenante, salvo pacto contrario.
-el emitente que de buena fe haga la anotación en la forma mencionada queda librado de toda responsabilidad.
-el derecho a obtener la anotación corresponde al adquirente del título, pues el transferente lo transmite incondicionalmente

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