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miércoles, 30 de septiembre de 2009

TITULOS VALORES A LA ORDEN

CONCEPTO
- Debe figurar el nombre de persona determinada y, en general, la cláusula "a la orden". En algunos casos la ley permite que ésta se omita. Así ocurre con títulos a la orden "natos" como la letra de cambio.
TRANSMISION
- la forma de transmision, vinculada a su finalidad circulatoria, o sea el endoso. Basta la firma puesta por la persona a la orden de quien se emitió, o del endosatario, para que se produzca la transmision del documento, no siendo necesaria la intervencion del emitente.
-OTRAS FORMAS DE TRANSMISION DEL TITULO A LA ORDEN, distintas al endoso. puede tratarse de la cesión, sucesión mortis causa, de la venta forzosa, u otra diferente. En estos supuestos la transmisión no goza de los privilegios del endoso en cuanto éste hace inoponibles las excepciones personales que hubieran podido hacerse valer contra el endosante.
Corte Suprema: no puede transferirse por endoso las obligaciones que derivan de contratos civiles o comerciales.
CESION: el cesionario tiene derecho a exigir al cedente la entrega del título. para que tenga efecto la cesion, es necesaria la notificación judicial o la aceptación por parte de aquel.
En cuanto a los efectos de la cesion, el cedente no responde de la solvencia del deudor sino cuando se hubiese obligado a ello y sólo hasta la cantidad que recibió como precio, a diferencia de lo que ocurre con el endosante, que responde por la insolvencia del obligado por todo el monto de la obligación.
la oposición, en caso de plantearse, deberá tramitarse como incidentes, a fin de obtener una desición pronta que no postergue innecesariamente la intestación del título, deteniendo la circulación a que está destinado.

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