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viernes, 4 de septiembre de 2009

VALOR NORMATIVO

*si la constitución es norma jurídica, y además fundamental, es necesario atribuirle un caracter adicional a efectos que su finalidad de limitación al poder político no se vea desacreditada. Tal caracter es el de aplicabilidad inmediata, particularmente de normas referidas a derechos constitucionales.

*Normas acerca de derechos como el derecho a la vida, a la igualdad ante la ley, a la libertad de conciencia y religion, a las libertades de información, opinion, expresión y difusión del pensamiento, son normas que no requieren de desarrollo legislativo para ser plenamente vinculantes, ni para ser invocadas ante un tribunal frente a su eventual desconocimiento por parte del poder político o los particulares, pues son normas que reconocen verdaderos y plenos derechos subjetivos ejercitables y exigibles directamente.

* El Principio de Supremacía Constitucional.
•Art. 51 CP:”La Constitución prevalece sobre toda norma legal, la ley sobre normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente”.
•“… en todo ordenamiento que cuenta con una Constitución rígida y, por tanto, donde ella es la fuente suprema, todas las leyes y disposiciones reglamentarias, a fin de ser válidamente aplicadas, deben ser necesariamente interpretadas desde y conforme con la Constitución”.


*TC: los derechos constitucionales no solo vinculan al poder político sino que igualmente vinculan a los particulares.

*DRITTWIRKUNG: significa la eficacia de los derechos constitucionales no solo en las relaciones poder político-particular, sino también en las relaciones particular-particular.

*Doble esfera de consecuencias dentro de la vinculación de los particulares a la norma constitucional:

PRIMERO: referida a los efectos normativos de las disposiciones constitucionales que recogen derechos... TC: la fuerza normativa de la C. tanto su fuerza activa y pasiva, así como su fuerza regulatoria de relaciones jurídicas se proyecta también a las establecidas entre particulares, denominado EFICACIA INTER PRIVATOS o eficacia frente a terceros de los derechos fundamentales.

SEGUNDO: Mecanismos de control de esta accion vinculante o mecanismos de protección:
A) D°s Constitucionales de regulación directa: se podrá acudir a mecanismos constitucionales de amparo, habeas corpus y habeas data: "los D°s fundamentales tienen eficacia directa en las relaciones inter privatos cuando esos derechos subjetivos vinculan y, por tanto, deben ser respetados, en cualesquiera de las relaciones que entre dos particulares se pueda presentar.

B) Regulación indirecta: los problemas entre particulares se resuelven mediante mecanismos judiciales ordinarios, es decir su eficacia no tiene capacidad para las relaciones interprivatos sino a través de la recepción por la ley y la protección de los jueces de la jurisdiccion ordinaria, quienes están llamados a aplicar leyes y reglamentos de conformidad de la constitución.

* No es fácil predicar la aplicabilidad inmediata de tres normas constitucionales:
1° Normas constitucionales que recogen derechos y limitaciones sujetas a ley.
Todos los derechos cuentan con un contenido limitado, cuyas fronteras o contornos deben ser puestos a la luz- entre otros- por el legislador. Son límites que brotan de la misma naturaleza y significado del derecho que se trate.
Ej. derecho a solicitar sin expresión de causa la información que se requiera de una entidad pública, exceptuando las informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan de la ley, o por razón de seguridad nacional.

2° Normas constitucionales que recogen derechos cuyo ejercicio efectivo exige de una normatividad adicional.
Necesitan de una legislación adicional, para así lograr su real y plena efectividad.
Ej. los derechos de asociación y constitucion de fundaciones y diversar formas de organización jurídicas sin fines de lucro "con arreglo a la ley"...se requiere de normas adicionales como las del Código Civil, que normarán los referidos procedimientos y formas.

3°normas constitucionales cuyo ejercicio efectivo está supeditado a que el estado cuente con los recursos económicos suficientes.
Existe la obligación estatal de otorgar una serie de prestaciones que demandan sumas importantes del tesoro público, la misma constitución ha posibilitado que determinadas prestaciones no lleguen a formar parte del contenido constitucional del derecho, hasta el momento en el futuro en el que se cuente con los recursos suficientes para que el poder político cumpla con otorgar prestaciones correspondientes.
Ej. los derechos sociales, como la obligacion del estad0 de proteger especialmente al niño y al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; el derecho a la salud.

Es necesario advertir que estos tres grupos de derechos pueden estar de manera combinada.

* tanto el segundo como el tercer grupo de derechos no suponen la ineficacia total de la regla general de aplicación inmediata de los derechos constitucionales...estos grupos se mantienen vigentes, aunque de modo matizado, de manera que genera un doble ámbito de vinculación:

VINCULACION NEGATIVA: Las normas constitucionales que reconocen derechos y que necesitan de una legislación posterior o recursos públicos para su plena efectividad , obligan a los ostentadores del poder político a no actuar o legislar en contra de los derechos constitucionales ahi reconocidos.

VINCULACION POSITIVA: Obliga al poder político en su función legislativa, a que apruebe lo más antes posible las correspondientes normas de desarrollo de preceptos constitucionales que reconocen derechos, a fin que posibilite a su titular el pleno ejercicio de l0s mismos.

*el TC ESPAÑOL habla de un contenido mínimo de los DDFF para significar que aunque exista un derecho contenido en una disposición constitucional que necesita de desarrollo legislativo, el derecho tendrá vigencia aún a pesar que la ley de desarrollo no haya sido expedida. se habla entonces de un contenido mínimo exigible ante los tribunales de justicia.

* TC, es desarrollada por ley orgánica 28301, órgano autónomo e independiente, compuesto por siete miembros, elegidos por el parlamento con una votación de al menos dos tercios del número legal de congresistas. En estricto no es la constitución lo que se controla sino los actos y situaciones que tienen la potencialidad de atacar. el propio TC ha manifestado que de los llamados a interpretar la constitución, es él el máximo intérprete para ponderar bienes y derechos en conflicto.

mediante la ACCIÓN HERMENÉUTICA se encarga de declarar y establecer los contenidos de los valores, principio y normas consagradas en la constitución... por ser el máximo intérprete es imposible que sus resoluciones devengan en inconstitucionales. pero eso no obsta que no sean infalibles... para impugnar una resolución del TC se formulará argumentando violación del tratado internacional respectivo.

* FUNCIONES DEL TC:
1° Conocer, en última instancia las acciones de inconstitucionalidad.
En virtud de esta atribución el TC puede declarar inconstitucional cualquier norma con rango de ley, provenga del parlamento o del ejecutivo gobiernos regionales o gobs. locales.

ENERGÍA CORRECTORA: controlar no solo la actividad normativa del poder político, sino también de actos de distinta naturaleza, provengan de particulares o de los que tienen a cargo el ejercicio del poder, siempre que lesionen derechos recogidos en la constitución.

2° conocer en última y definitva instancia las resoluciones denegatorias de Habeas Corpus, amparo y Habeas data.

3° conocer conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la constitución a los distintos órganos del estado, pudiendo incluso anular las disposiciones, resoluciones o actos viciados de competencia.

*el mismo TC, reconoce que tiene como tareas:
a) la racionalización del ejercicio del poder.
b) la preeminencia del texto constitucional de la república.
c) respeto y protección de los derechos fundamentales de la persona.

* García de enterria: el tc es un pouvoir neutre que se limita a sostener la efectividad del sistema constitucional... de ahí que el tc no retiene la soberanía, ésta sigue residiendo en el poder constituyente, ya sea en su versión originaria o constituida.

* el TC cumple la función de comisionado del poder constituyente como lo afirma García de Enterria. el PC le ha dado el encargo de velar por el sostenimiento y aseguramiento de la constitución, como para su desarrollo y adaptación a lo largo del tiempo.

* la energia correctora capaz de controlar la constitución tb se extiende a los jueces ordinarios, por tanto, no es exagerado extender el termino comisionado a además del tc a los jueces ordinarios.

*existe supremacia de control de la constitucion del tc respecto a los jueces ordinarios.

*TC, MAYORES PODERES:
EN TANTO INTENSIDAD:están reflejados en los efectos derogatorios de sus juicios de inconstitucionalidad de normas con rango de ley, y al constituir última instancia.
EN TANTO EXTENSION: el tc tiene la función de resolver conflictos de competencia, función ajena a los magistrados del PJ.

¿Existen los llamados conflictos entre derechos fundamentales?

jueves, 3 de septiembre de 2009

CONFLICTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES

LUIS CASTILLO CORDOVA:

*DERECHO DE RECTIFICACIÓN: tiene por objeto proteger a su titular contra el escarnecimiento o la humillación ante sí o ante los demás, y su lesion se configura fundamentalmente con la transmisión o difusión de hechos no ciertos y/o acompañados de calificativos injuriosos.

* LA CENSURA PREVIA: institución sistemática de policia preventiva de neto caracter administrativo, consistente en la revisión anticipada y obligatoria de lo que se va a difundir, con el fin de controlar su contenido para aprobarlo, desaprobarlo o exigir su modificación, y donde la mera omisión de someter a revisión el material, al margen de su contenido, hace ilícita su difusión y engendra sanciones penales y administrativas. .

*MECANISMOS PARA SOLUCIONAR CONFLICTO DE DERECHOS:
A) Jerarquía Abstracta de derechos fundamentales
B) Ponderación o Jerarquía concreta de derechos fundamentales

*CRÍTICA A LAS POSICIONES CONFLICTIVISTAS
A) Permite el sacrificio de derechos constitucionales.
B) Desconoce los principios de normatividad y unidad de la constitución.
C) La Jerarquización y ponderación conllevan soluciones inconstitucionales e injustas.

*RAZONES DE LA SOLUCION INJUSTA:
a) La jerarquización de derechos supone jerarquización de personas.
b) Por la arbitrariedad que subyace en la solución de controversias.

*INTERPRETACION ARMONIZADORA DE DERECHOS CONSTITUCIONALES:

A) UNIDAD Y COHERENCIA DEL HOMBRE COMO BASE DEL ENTENDIMIENTO HUMANO

i) la naturaleza y dignidad humanas son realidades coherentes y unitarias que rechazan los conflictos de derechos.
ii) el ámbito relacional del hombre no anula su unidad ontolóliga.
iii) no hay conflicto de derechos, sino de pretensiones.

B) PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA CONSTITUCION COMO FAVORECEDOR DE UNA INTERPRETACIÓN ARMONIOSA.

C)DELIMITACIÓN CONSTITUCIONAL DEL CONTENIDO DE LOS DERECHOS COMO SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

D) LOS LLAMADOS LÍMITES DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES.

i) límites como restricciones del contenido no esencial de los derechos constitucionales.
ii) crítica a la concepción de los límites como restricciones del contenido de derechos fundamentales.

UNO: no favorece ni a la persona humana ni a la constitución.
DOS: hace inevitable el conflicto de derechos.
TRES: supone una consideración ateleológica de los derechos

iii) límites como contornos internos del contenido de derechos fundamentales.

*TC, LIMITES DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES, PUESTO QUE EL TC POSTULA POR LA TEORIA ABSOLUTA DEL CONTENIDO ESENCIAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

a) Inmanentes o intrínsicos: surgen de su naturaleza o finalidad (T. INTERNA DE LOS LIMITES)
b) Extrínsicos: se deducen del ordenamiento jurídico para preservar o proteger otros bienes. (T. EXTERNA DE LOS LÍMITES)

* EL TC ADMITE AFECTACIONES A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES:

PRIMERO: admite limitaciones del CONTENIDO de los derechos.
SEGUNDO: da acogida a las RESTRICCIONES del contenido de los derechos:
A) cuando no se afecte su contenido esencial.
B) cuando la limitación del contenido "no esencial" del derecho fundamental tenga como proposito la consecución de un fin constitucionalmente legítimo y sea idónea y necesaria para conseguir tal objetivo (P. de Proporcionalidad)
TERCERO: admite que hay derechos que pueden sacrificarse, lo cual ocurrirá cuando exista un interes superior.

*DOCTRINA DE LAS LIBERTADES PREFERIDAS: es una de las doctrinas que emplea el TC para resolver conflicto de derechos, rechazando así la jerarquía abstracta. Lo que propone es ponderar los diferentes derechos y bienes constitucionales en conflicto.

*TC: los derechos constitucionales no son realidades limitadas en sí mismas. El derecho nace con un contenido que es ilimitado y que necesita de limitaciones y-eventualmente- de restricciones.

* LA DELIMITACIÓN del contenido de los derechos fundamentales empieza con la Interpretación Literal, pasa por la Interpretación Teleológica y concluye en la Interpretación Sistemática.

* EL CONTENIDO DE UN DERECHO FUNDAMENTAL: define el ejercicio del derecho en tanto es el contenido el que establece qué es lo que queda dentro y qué queda fuera de la protección constitucional a fin de establecer qué ejercicio es el permitido y cuál no. la solución a las controversias dependerá de la determinacion correcta del contenido de los derechos.... como se argumentó el contenido de los derechos fundamentales es un contenido LIMITADO, ILIMITABLE Y DELIMITABLE.

* DELIMITAR significa establecer, en las circunstancias que definen el caso concret0, cuáles son las fronteras o límites propios de los derechos fundamentales; significa definir qué acciones son objeto de protección constitucional.

Pasado y Futuro del estado de derecho

Audio: Luigi Ferrajoli

miércoles, 2 de septiembre de 2009

CUESTIONARIO DE INTERPRETACION CONSTITUCIONAL

I) INTERPRETACION CONSTITUCIONAL:

1) La interpretación de la Constitución debe tratar de promover la unidad política del Estado y sus componentes. Por ello se afirma que debe encaminarse a potenciar las soluciones que refuercen y consoliden esa unidad (Cesar Landa Arroyo). Tal definición corresponde al principio de interpretación constitucional de:

A) UNIDAD DE LA CONSTITUCION B) ARMONIZACION O CONCORDANCIA PRACTICA

C) CORRECCION FUNCIONAL C) EFICACIA INTEGRADORA

2) No se condice con la finalidad de la interpretación constitucional:

A) Lograr una actuación del texto constitucional. B) Integrar el orden constitucional.

C) No Efectuar el control de las normas. D) Tutelar los derechos fundamentales.

3) pertenecen al bloque de constitucionalidad:

A) NORMAS CONSTITUCIONALES: LA CONSTITUCION, DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS.

B) LEYES PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA O ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS DEL ESTADO.

C) LEYES SOBRE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA.

D) T.A.

4) Dentro del principio de concordancia práctica o armonización, el TC señala que existe un test que contiene tres subprincipios: a) Idoneidad o Adecuación, b) Necesidad y c) Proporcionalidad.

A) TEST DE RAZONABILIDAD. B) TEST DE UNIDAD

C) TEST DE CORRECCION FUNCIONAL D) TEST DE FUERZA NORMATIVA.

5) Una norma es inconstitucional cuando esta sea evidente, de lo contrario:

A) DEBE PRESUMIRSE SU CONSTITUCIONALIDAD B) SE DEBE DEMANDAR SU

INCONSTITUCIONALIDAD C) LA ACEPTAMOS COMO TAL

D) N.A.

6) Concepto de constitución que SAGUES la concibe como un cuerpo rígido e inmutable de normas ya diseñadas y que solo basta cumplir. Aquí la labor del intérprete es descubrir la verdadera intención del constituyente:

A) CONSTITUCION ESTATUA B) CONSTITUCION PERMANENTE

C) CONSTITUCION VIVIENTE D) CONSTITUCION ETERNA


7) El TC para resolver un caso no se limita a confrontar la norma cuestionada con la constitución sino que debe tomar en cuenta otras disposiciones legales siempre que cumplan con los supuestos mencionados en el citado código. El TC considera que en tales casos esas fuentes asumen la condición de:

A) NORMAS SOBRE LA PRODUCCION JURIDICA B) NORMAS SOBRE LA FORMA DE

PRODUCCION JURIDICA C) NORMAS SOBRE EL CONTENIDO DE LA NORMACION

D) N.A.


8) Señala que la constitución es a la par de una norma jurídica una norma política, pues se dirige a disciplinar, ordenar, regular y fijar límites al ejercicio de poder en una sociedad:

A) DOMINGO GARCIA BELAUNDE B) ZAGREBELSKI

C) MANUEL ARAGON D) NESTOR SAGUÉS.

9) Nos lleva directamente al principio de interpretación conforme a la constitución, es decir, toda norma del ordenamiento jurídico de un país debe interpretarse según los preceptos y principios constitucionales (Unidad de la C., armonización o concordancia práctica, corrección funcional, eficacia integradora, fuerza normativa, presunción de constitucionalidad, interpretación de los DD. FF. )

A) INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCION B) INTERPRETACION DESDE LA

CONSTITUCION C) CONCRETIZACIÓN CREADORA D) MATIZ CONSTITUCIONAL.


10) Cuando el Congreso interpreta la Constitución ha recurrido, con relativa frecuencia, a dictar “....................................”. Dichas normas, que tratan de determinar el sentido de las disposiciones constitucionales no significan que el legislador haya fijado el sentido correcto, inequívoco e incuestionable de la norma examinada, pues ellas siempre podrán ser evaluadas por los órganos que desarrollan la jurisdicción constitucional (PJ y TC).

A) LEYES INTERPRETATIVAS B) LEYES AUTÉNTICAS

C) LEYES EN SENTIDO ESTRICTO D) LEYES IMPERATIVAS.


11) Señale "V" si es verdadero y "F" si es falso.

A) FUERZA NORMATIVA: Las normas constitucionales deben interpretarse de manera que obtengan la máxima eficacia posible................................................................ ( )

B) El ejercicio de la interpretación constitucional tiene como
límite fundamental el propio texto constitucional, es decir a través de su ejercicio no se puede estar llevando a cabo un proceso de reforma constitucional, sustituyendo al poder constituyente. Una de las formas más frecuentes es el Autocontrol judicial.......................................................... ( )

C)
OBJETIVO DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL: Se trata de determinar el sentido de la norma constitucional para poder aplicarlo. Es decir, se busca hallar un resultado constitucionalmente correcto a través de un procedimiento racional y controlable, debidamente fundamentado que cree certeza y previsibilidad jurídica( Konrad Hesse)..................( )

D)
CONCRETIZACION CREADORA: El ejercicio de la interpretación Constitucional adquiere especial relevancia al momento de resolver un caso concreto.................................( )


E)
SENTENCIAS INTERPRETATIVAS: Surgen en aplicación de ciertos principios, en especial, el de la conservación de la norma (supone una presunción de constitucionalidad a su favor por proceder de un poder público) y la interpretación conforme a la Constitución (obliga al intérprete a buscar siempre que sea posible el sentido de la ley conforme a la Constitución), así como el deseo de excluir las lagunas del ordenamiento jurídico. el TC no actúa como un legislador negativo, anulando una ley, sino que opera como una especia de legislador positivo, pues precisa el contenido de la norma examinada... así el TC no declaró inconstitucional el tipo penal de terrorismo................................................................................................. ( )

PRINCIPIO DE UNIDAD: La constitución es un todo que no puede ser interpretada aisladamente, sino tomando en cuenta las demás disiciones constitucionales. ej procedencia del amparo contra el JNE... ( )

PRINCIPIO DE ARMONIZACIÓN Y CONCORDANCIA PRÁCTICA: Los bienes constitucionales protegidos por cada precepto constitucional deben ser coordinados y armonizados para resolver el problema, de modo tal que conserve su identida(konrad hesse).si se producen colisiones deben deben resolverse a través de una ponderación de bienes...se deben respetar los limites de proporcionalidad y razonabilidad.........( )

PRINIPIO DE CORRECCION FUNCIONAL: El intérprete al resolver un caso, debe respetar el esquema de estructura de poder y de distribución de funciones y tareas entre órganos y entes públicos que establece la constitucion............................................................................................................( )

Wilder

Datos personales