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miércoles, 9 de septiembre de 2009

fue delito pero no era necesario la pena porque hubo excusa absolutoria

El Dr. Jobino, en su clase de Práctica procesal Penal, nos entregó un expediente completo, real, donde revelaba un hecho en el cual una señora"A"(no voy a mencionar nombres) habia planificado junto a sus hijos mayores de edad, simular el secuestro de un niño (su hijo X), para así engañar a su esposo "z"(padre del menor X) que X habia sido secuestrado, se valió de una persona extraña "B" para realizar las llamadas telefonicas con contenido de amenaza e intimidación. Así fue, llevaron al niño a encargar a la casa de una amiga de "A", , se comunicó al padre que su hijo lo tenían secuestrado, la mamá "A" aparentaba preocupación y su hijo mayor "W"( hijo de A y Z) lo acompañaba a su papá en todas las investigaciones que hacía la policía para descubrir el paradero del menor.
EL FISCAL DENUNCIÓ SECUESTRO EXTORSIVO, TANTO A LA SEÑORA "A" COMO A SUS DOS HIJOS. A TODOS COMO COAUTORES.
LOS IMPUTADOS ACEPTAN HABER PLANIFICADO LA SIMULACION
EL JUEZ PENAL, ATENDIENDO AL PEDIDO DEL FISCAL, CONDENA A 20 AÑOS DE PENA.
¿cuál fue el problema?
La situación fue que tal hecho no se configuraba como secuestro extorsivo ( privar de la libertad a alguien con la finalidad de obtener un beneficio económico) debido a que la acción típica: privación de la libertad, no existió. El niño fue encargado, se desplazo con total libertad, incluso la madre pago a la señora encargada para alimentarlo.
Al no ser secuestro extorsivo, la figura más cercana era la estafa ( engañar a alguien, con la finalidad de obtener un beneficio patrimonial ilícito, causar un perjuicio económico en víctima)
dicen q tiene que cumplirse esta cadena: error -disposición patrimonial, perjuicio patrimonial, provecho ilícito. Ello parece encajarse, sin embargo; la personas que lo habían engañado eran familiares (cónyuges e hijos) por lo que quedan excluidos de la pena.
En resumen, fue errónea la denuncia del fiscal, errónea la calificación del juez, injusta su sentencia. era otro el delito, pero con excusa absolutoria ( condición objetiva de punibilidad q libera de pena)
Lo bueno es que, al final se resolvió favorablemente a la señora y sus hijos, el fiscal y el juez quedaron como ignorantes de la interpretación sistemática literal y teleológica de la norma.

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