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viernes, 4 de septiembre de 2009

VALOR NORMATIVO

*si la constitución es norma jurídica, y además fundamental, es necesario atribuirle un caracter adicional a efectos que su finalidad de limitación al poder político no se vea desacreditada. Tal caracter es el de aplicabilidad inmediata, particularmente de normas referidas a derechos constitucionales.

*Normas acerca de derechos como el derecho a la vida, a la igualdad ante la ley, a la libertad de conciencia y religion, a las libertades de información, opinion, expresión y difusión del pensamiento, son normas que no requieren de desarrollo legislativo para ser plenamente vinculantes, ni para ser invocadas ante un tribunal frente a su eventual desconocimiento por parte del poder político o los particulares, pues son normas que reconocen verdaderos y plenos derechos subjetivos ejercitables y exigibles directamente.

* El Principio de Supremacía Constitucional.
•Art. 51 CP:”La Constitución prevalece sobre toda norma legal, la ley sobre normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente”.
•“… en todo ordenamiento que cuenta con una Constitución rígida y, por tanto, donde ella es la fuente suprema, todas las leyes y disposiciones reglamentarias, a fin de ser válidamente aplicadas, deben ser necesariamente interpretadas desde y conforme con la Constitución”.


*TC: los derechos constitucionales no solo vinculan al poder político sino que igualmente vinculan a los particulares.

*DRITTWIRKUNG: significa la eficacia de los derechos constitucionales no solo en las relaciones poder político-particular, sino también en las relaciones particular-particular.

*Doble esfera de consecuencias dentro de la vinculación de los particulares a la norma constitucional:

PRIMERO: referida a los efectos normativos de las disposiciones constitucionales que recogen derechos... TC: la fuerza normativa de la C. tanto su fuerza activa y pasiva, así como su fuerza regulatoria de relaciones jurídicas se proyecta también a las establecidas entre particulares, denominado EFICACIA INTER PRIVATOS o eficacia frente a terceros de los derechos fundamentales.

SEGUNDO: Mecanismos de control de esta accion vinculante o mecanismos de protección:
A) D°s Constitucionales de regulación directa: se podrá acudir a mecanismos constitucionales de amparo, habeas corpus y habeas data: "los D°s fundamentales tienen eficacia directa en las relaciones inter privatos cuando esos derechos subjetivos vinculan y, por tanto, deben ser respetados, en cualesquiera de las relaciones que entre dos particulares se pueda presentar.

B) Regulación indirecta: los problemas entre particulares se resuelven mediante mecanismos judiciales ordinarios, es decir su eficacia no tiene capacidad para las relaciones interprivatos sino a través de la recepción por la ley y la protección de los jueces de la jurisdiccion ordinaria, quienes están llamados a aplicar leyes y reglamentos de conformidad de la constitución.

* No es fácil predicar la aplicabilidad inmediata de tres normas constitucionales:
1° Normas constitucionales que recogen derechos y limitaciones sujetas a ley.
Todos los derechos cuentan con un contenido limitado, cuyas fronteras o contornos deben ser puestos a la luz- entre otros- por el legislador. Son límites que brotan de la misma naturaleza y significado del derecho que se trate.
Ej. derecho a solicitar sin expresión de causa la información que se requiera de una entidad pública, exceptuando las informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan de la ley, o por razón de seguridad nacional.

2° Normas constitucionales que recogen derechos cuyo ejercicio efectivo exige de una normatividad adicional.
Necesitan de una legislación adicional, para así lograr su real y plena efectividad.
Ej. los derechos de asociación y constitucion de fundaciones y diversar formas de organización jurídicas sin fines de lucro "con arreglo a la ley"...se requiere de normas adicionales como las del Código Civil, que normarán los referidos procedimientos y formas.

3°normas constitucionales cuyo ejercicio efectivo está supeditado a que el estado cuente con los recursos económicos suficientes.
Existe la obligación estatal de otorgar una serie de prestaciones que demandan sumas importantes del tesoro público, la misma constitución ha posibilitado que determinadas prestaciones no lleguen a formar parte del contenido constitucional del derecho, hasta el momento en el futuro en el que se cuente con los recursos suficientes para que el poder político cumpla con otorgar prestaciones correspondientes.
Ej. los derechos sociales, como la obligacion del estad0 de proteger especialmente al niño y al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; el derecho a la salud.

Es necesario advertir que estos tres grupos de derechos pueden estar de manera combinada.

* tanto el segundo como el tercer grupo de derechos no suponen la ineficacia total de la regla general de aplicación inmediata de los derechos constitucionales...estos grupos se mantienen vigentes, aunque de modo matizado, de manera que genera un doble ámbito de vinculación:

VINCULACION NEGATIVA: Las normas constitucionales que reconocen derechos y que necesitan de una legislación posterior o recursos públicos para su plena efectividad , obligan a los ostentadores del poder político a no actuar o legislar en contra de los derechos constitucionales ahi reconocidos.

VINCULACION POSITIVA: Obliga al poder político en su función legislativa, a que apruebe lo más antes posible las correspondientes normas de desarrollo de preceptos constitucionales que reconocen derechos, a fin que posibilite a su titular el pleno ejercicio de l0s mismos.

*el TC ESPAÑOL habla de un contenido mínimo de los DDFF para significar que aunque exista un derecho contenido en una disposición constitucional que necesita de desarrollo legislativo, el derecho tendrá vigencia aún a pesar que la ley de desarrollo no haya sido expedida. se habla entonces de un contenido mínimo exigible ante los tribunales de justicia.

* TC, es desarrollada por ley orgánica 28301, órgano autónomo e independiente, compuesto por siete miembros, elegidos por el parlamento con una votación de al menos dos tercios del número legal de congresistas. En estricto no es la constitución lo que se controla sino los actos y situaciones que tienen la potencialidad de atacar. el propio TC ha manifestado que de los llamados a interpretar la constitución, es él el máximo intérprete para ponderar bienes y derechos en conflicto.

mediante la ACCIÓN HERMENÉUTICA se encarga de declarar y establecer los contenidos de los valores, principio y normas consagradas en la constitución... por ser el máximo intérprete es imposible que sus resoluciones devengan en inconstitucionales. pero eso no obsta que no sean infalibles... para impugnar una resolución del TC se formulará argumentando violación del tratado internacional respectivo.

* FUNCIONES DEL TC:
1° Conocer, en última instancia las acciones de inconstitucionalidad.
En virtud de esta atribución el TC puede declarar inconstitucional cualquier norma con rango de ley, provenga del parlamento o del ejecutivo gobiernos regionales o gobs. locales.

ENERGÍA CORRECTORA: controlar no solo la actividad normativa del poder político, sino también de actos de distinta naturaleza, provengan de particulares o de los que tienen a cargo el ejercicio del poder, siempre que lesionen derechos recogidos en la constitución.

2° conocer en última y definitva instancia las resoluciones denegatorias de Habeas Corpus, amparo y Habeas data.

3° conocer conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la constitución a los distintos órganos del estado, pudiendo incluso anular las disposiciones, resoluciones o actos viciados de competencia.

*el mismo TC, reconoce que tiene como tareas:
a) la racionalización del ejercicio del poder.
b) la preeminencia del texto constitucional de la república.
c) respeto y protección de los derechos fundamentales de la persona.

* García de enterria: el tc es un pouvoir neutre que se limita a sostener la efectividad del sistema constitucional... de ahí que el tc no retiene la soberanía, ésta sigue residiendo en el poder constituyente, ya sea en su versión originaria o constituida.

* el TC cumple la función de comisionado del poder constituyente como lo afirma García de Enterria. el PC le ha dado el encargo de velar por el sostenimiento y aseguramiento de la constitución, como para su desarrollo y adaptación a lo largo del tiempo.

* la energia correctora capaz de controlar la constitución tb se extiende a los jueces ordinarios, por tanto, no es exagerado extender el termino comisionado a además del tc a los jueces ordinarios.

*existe supremacia de control de la constitucion del tc respecto a los jueces ordinarios.

*TC, MAYORES PODERES:
EN TANTO INTENSIDAD:están reflejados en los efectos derogatorios de sus juicios de inconstitucionalidad de normas con rango de ley, y al constituir última instancia.
EN TANTO EXTENSION: el tc tiene la función de resolver conflictos de competencia, función ajena a los magistrados del PJ.

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