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jueves, 3 de septiembre de 2009

CONFLICTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES

LUIS CASTILLO CORDOVA:

*DERECHO DE RECTIFICACIÓN: tiene por objeto proteger a su titular contra el escarnecimiento o la humillación ante sí o ante los demás, y su lesion se configura fundamentalmente con la transmisión o difusión de hechos no ciertos y/o acompañados de calificativos injuriosos.

* LA CENSURA PREVIA: institución sistemática de policia preventiva de neto caracter administrativo, consistente en la revisión anticipada y obligatoria de lo que se va a difundir, con el fin de controlar su contenido para aprobarlo, desaprobarlo o exigir su modificación, y donde la mera omisión de someter a revisión el material, al margen de su contenido, hace ilícita su difusión y engendra sanciones penales y administrativas. .

*MECANISMOS PARA SOLUCIONAR CONFLICTO DE DERECHOS:
A) Jerarquía Abstracta de derechos fundamentales
B) Ponderación o Jerarquía concreta de derechos fundamentales

*CRÍTICA A LAS POSICIONES CONFLICTIVISTAS
A) Permite el sacrificio de derechos constitucionales.
B) Desconoce los principios de normatividad y unidad de la constitución.
C) La Jerarquización y ponderación conllevan soluciones inconstitucionales e injustas.

*RAZONES DE LA SOLUCION INJUSTA:
a) La jerarquización de derechos supone jerarquización de personas.
b) Por la arbitrariedad que subyace en la solución de controversias.

*INTERPRETACION ARMONIZADORA DE DERECHOS CONSTITUCIONALES:

A) UNIDAD Y COHERENCIA DEL HOMBRE COMO BASE DEL ENTENDIMIENTO HUMANO

i) la naturaleza y dignidad humanas son realidades coherentes y unitarias que rechazan los conflictos de derechos.
ii) el ámbito relacional del hombre no anula su unidad ontolóliga.
iii) no hay conflicto de derechos, sino de pretensiones.

B) PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA CONSTITUCION COMO FAVORECEDOR DE UNA INTERPRETACIÓN ARMONIOSA.

C)DELIMITACIÓN CONSTITUCIONAL DEL CONTENIDO DE LOS DERECHOS COMO SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

D) LOS LLAMADOS LÍMITES DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES.

i) límites como restricciones del contenido no esencial de los derechos constitucionales.
ii) crítica a la concepción de los límites como restricciones del contenido de derechos fundamentales.

UNO: no favorece ni a la persona humana ni a la constitución.
DOS: hace inevitable el conflicto de derechos.
TRES: supone una consideración ateleológica de los derechos

iii) límites como contornos internos del contenido de derechos fundamentales.

*TC, LIMITES DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES, PUESTO QUE EL TC POSTULA POR LA TEORIA ABSOLUTA DEL CONTENIDO ESENCIAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

a) Inmanentes o intrínsicos: surgen de su naturaleza o finalidad (T. INTERNA DE LOS LIMITES)
b) Extrínsicos: se deducen del ordenamiento jurídico para preservar o proteger otros bienes. (T. EXTERNA DE LOS LÍMITES)

* EL TC ADMITE AFECTACIONES A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES:

PRIMERO: admite limitaciones del CONTENIDO de los derechos.
SEGUNDO: da acogida a las RESTRICCIONES del contenido de los derechos:
A) cuando no se afecte su contenido esencial.
B) cuando la limitación del contenido "no esencial" del derecho fundamental tenga como proposito la consecución de un fin constitucionalmente legítimo y sea idónea y necesaria para conseguir tal objetivo (P. de Proporcionalidad)
TERCERO: admite que hay derechos que pueden sacrificarse, lo cual ocurrirá cuando exista un interes superior.

*DOCTRINA DE LAS LIBERTADES PREFERIDAS: es una de las doctrinas que emplea el TC para resolver conflicto de derechos, rechazando así la jerarquía abstracta. Lo que propone es ponderar los diferentes derechos y bienes constitucionales en conflicto.

*TC: los derechos constitucionales no son realidades limitadas en sí mismas. El derecho nace con un contenido que es ilimitado y que necesita de limitaciones y-eventualmente- de restricciones.

* LA DELIMITACIÓN del contenido de los derechos fundamentales empieza con la Interpretación Literal, pasa por la Interpretación Teleológica y concluye en la Interpretación Sistemática.

* EL CONTENIDO DE UN DERECHO FUNDAMENTAL: define el ejercicio del derecho en tanto es el contenido el que establece qué es lo que queda dentro y qué queda fuera de la protección constitucional a fin de establecer qué ejercicio es el permitido y cuál no. la solución a las controversias dependerá de la determinacion correcta del contenido de los derechos.... como se argumentó el contenido de los derechos fundamentales es un contenido LIMITADO, ILIMITABLE Y DELIMITABLE.

* DELIMITAR significa establecer, en las circunstancias que definen el caso concret0, cuáles son las fronteras o límites propios de los derechos fundamentales; significa definir qué acciones son objeto de protección constitucional.

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