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martes, 13 de abril de 2010

COMPETENCIA TERRITORIAL DEL ESTADO

I. INTRODUCCION
El presente trabajo intentará dar un alcance acerca de las Competencias Territoriales de los Estados, y es que en tiempos como estos en que la globalización dejo de ser una novedad de los países desarrollados y paso a ser un concepto de uso común en cada discurso internacional importante, tiempos en los que cada vez se hace más frecuente el Tratado de Libre Comercio entre los países; es necesario conocer la importancia de nuestra soberanía, los mecanismos de defensa de la misma y sobre todo como se esta llevando esta en la actualidad.
La amplitud de los fines que persigue y la eficacia de los medios que emplea le dan al Estado el carácter de una sociedad total (societas) perfecta, la llamaron los antiguos escolásticos. De aquí se desprende que su autoridad es superior a la de cualquier otro individuo o agrupación que pueda existir en su interior, sin que se dé una instancia de poder más alta, en su género. Esto quiere decir que el poder del Estado es supremo, o, como se le ha llamado históricamente, soberano, entendiéndolo, no como el poder totalitario que convierte al Estado en dueño y señor del territorio y de los pobladores que lo habitan, sino mas bien en el ente representativo de estos y cuya misión primordial es la de cuidar de los mismos; de ahí que hablamos de una Competencia Territorial como un binomio deber – derecho que tienen todos los estados.
Si se analiza esta expresión Estado soberano- a la luz de la estructura y funcionamiento de aquella forma política que desde la edad Moderna ha llegado hasta nuestros días, se ve que, en primer lugar, la soberanía supone la existencia de otros poderes sociales jerárquicamente organizados –ya privados, ya públicos- de los cuales el Estado es el supremo e inapelable. Así, una sociedad anónima tiene como órgano superior la asamblea general de accionistas; una universidad, la junta de gobierno, un partido político, el comité ejecutivo nacional. Pero todos estos órganos, en última instancia, están subordinados al Estado: a su Constitución Política, a sus leyes, a sus ordenamientos, a sus disposiciones y decretos, todo ello dentro del territorio de ese Estado, sin embargo esto no implica que el Estado también posea un poder total sobre sus similares ya que si un Estado realice determinados actos dentro de un territorio no significa que de inmediato dicho territorio pase a pertenecer a aquel Estado, ya que un Estado puede realizar actos ilícitos dentro del territorio de otro Estado y le corresponderá a este último hacer valer la soberanía territorial que ostenta, sobre ese Estado invasor. De esto es que colegimos que si bien el Estado tiene un poder supremo e inapelable frente sus demás instituciones, este poder solo será válido y reconocido dentro de la competencia que pueda tener sobre determinado territorio entendiendo este como aquel lugar donde el Estado puede ejercer lícitamente su potestad coercitiva.
La soberanía queda limitada a su esfera de competencia, a la esfera de competencia del poder estatal. Y esta esfera de competencia se determina, a su vez, por el fin del Estado, y sus contornos, sus cauces, son las normas jurídicas.
En ese sentido, la soberanía tiene un límite racional y objetivo constituido primero por el respeto que debe existir entre los Estados respecto los unos con los otros; y segundo por la misión que tiene que realizar el Estado, por el fin hacia el cual se orienta su actividad, y este límite, esta competencia, se encuentra enmarcada por el Derecho, los acuerdos entre Estados y por las normas jurídicas.
El presente trabajo buscará dar a conocer como los Estados ejercen su competencia territorial, establecer los límites de esta y sobre todo como cada Estado busca, a través de su soberanía, el no permitir que otros Estados se inmiscuyan en estas





II. FUNDAMENTACIÓN

Los estudiantes miembros del grupo escogimos este trabajo porque nos interesa conocer lo que consideramos una de las aristas más importantes del derecho internacional público, como es la competencia territorial ya que consideramos que el territorio es uno de los elementos fundamentales y necesarios para el desarrollo de de los estados.
Así mismo nos pareció interesante indagar acerca del grado de relación que existe entre la competencia territorial y la determinación de la soberanía de los Estados, y su importancia para evitar conflictos y desarrollar relaciones de cooperación internacional.
III. PROBLEMÁTICA

¿La determinación de la competencia territorial entre estados es un factor determinante para el correcto ejercicio de su soberanía y cooperación entre los mismos?
IV. HIPOTESIS

Si; los estados determinan y respetan su competencia territorial (variable x), entonces podrán ejercer de mejor manera su soberanía sin conflictos y desarrollar relaciones de vecindad y cooperación (consecuencia).







V. OBJETIVOS

- Determinar la importancia del territorio como elemento del Estado.
- Determinar la noción de Soberanía Territorial del Estado.
- Determinar la importancia de la soberanía como elemento del estado.
- Determinar el ámbito espacial que comprende la competencia territorial.
- Comprender la importancia de desarrollar relaciones de vecindad y cooperación internacional.
- Indagar la existencia de instituciones del derecho Internacional Público que implican la disminución de la soberanía del Estado.
- Conocer la importancia de la Organización de la Naciones Unidas en al determinación de la competencia territorial de los estados.
VI. METODOLOGÍA

Entre los métodos usados para la elaboración del presente trabajo se usaron, entre otros, los siguientes métodos.

• Método descriptivo: por cuanto describimos en que consiste cada sub división del derecho, como por ejemplo: derecho Territorial, Aéreo; Espacial; Marítimo entre otros diversos temas tratados en el presente trabajo.
• Método comparativo: por cuanto comparamos la aplicación de las normas componentes del derecho territorial en nuestro país con otros países de la región.

VII. TERRITORIO DE LOS ESTADOS

Es el ámbito en que el Derecho Internacional reconoce a un Estado sobre el que se ejerce la soberanía plena.
Persiste el error derivado del Derecho Constitucional, sobre que el derecho territorial esta ligada a la noción de propiedad. Considerando que el Estado es el dueño del territorio.
El Estado ejerce sobre el territorio una potestad soberana, imperio, no un derecho real.
El subsuelo por su parte no es en sí mismo una parte especial del territorio, es parte del suelo, regulado por un régimen especial de derecho.
Las aguas nacionales se equiparan a la parte de la tierra, cuando el Estado domina todas las riberas. Cuando dos o mas Estados concurren en las riberas se tienen ríos y aguas internacionales, también sometidos a un régimen especial de derecho.
Por bahía de acuerdo a la Conferencia de Ginebra de 1958, es toda escotadura, bien determinada cuya penetración tierra adentro, con relación a la anchura de su boca, es tal que contiene aguas cercadas por la costa y constituye mas que una simple inflexión de la misma.
Si la distancia entre las líneas de bajamar de los puntos naturales de entrada (boca) de la bahía no excede de 24 millas, se conceptúan como aguas interiores.
Se les llama bahías "históricas" o "cerradas" a aquellas en que el Estado litoral reclama como suya, considerando que goza del título a través de una posesión larga, pacífica e ininterrumpida.


CONCEPTO SOBRE TERRITORIO DE LOS ESTADOS

El estado, para que sea tal, debe ocupar un territorio en el cual ejerza jurisdicción sobre personas y cosas que en el se encuentren, con exclusión de la jurisdicción de otros Estados. Esta jurisdicción exclusiva del estado sobre las personas y las cosas que se encuentren es su territorio, es lo que se ha dado en llamar soberanía territorial.

Sobre la noción de soberanía territorial, JL. Brierly dice:
“Cuando un Estado ejerce una autoridad de esta naturaleza sobre un cierto territorio, es comúnmente dicho que tiene soberanía sobre ese territorio”

Kelsen define el territorio de los estados empleando primero un método negativo para llegar después a una defi9nicón afirmativa:

“El territorio del estado no es el área, donde los actos del estado, especialmente los actos coercitivos, son efectivamente llevados a cabo. Por el hecho de que un solo acto del Estado se realice sobre un determinado territorio, este territorio no se convierte en territorio del Estado, cuyo órgano ha llevado a cabo el acto. Un acto del Estado puede ser realizado ilícitamente sobre el territorio de otro Estado. El territorio del estado es el espacio dentro del cual los actos del Estado, especialmente sus actos coercitivos, pueden ser lícitamente ejecutados”.


EJERCICIO DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL
El ejercicio de la competencia territorial se caracteriza por tres rasgos:
Plenitud: Tiene plena competencia para realizar cualquier acto en todo su territorio. Las organizaciones internacionales no responden a este principio, sino a otro de atribución de competencias por parte de los estados miembros. Puede realizar el Estado actos relacionados con los tres poderes, la soberanía y la independencia, aunque existen límites que no afectan a esta plenitud. Por ejemplo, respecto al espacio marítimo, existe el derecho de “paso inocente” de otros estados por su mar con unas condiciones determinadas. También el principio de inmunidad de jurisdicción; un Estado no puede juzgar a otro en su territorio, ni puede ser embargado.
Exclusividad: En su territorio, sólo ese Estado puede ejercer competencias de cualquier tipo. También hay excepciones. Una organización internacional despliega sus actividades en el territorio de un Estado porque se le han atribuido unas competencias. Cuando vamos a una embajada en el extranjero, tenemos otra excepción. Pero el territorio no se puede utilizar de manera lesiva contra el Estado vecino.
Inviolabilidad: Todo Estado debe respetar territorio y competencias de los demás.

NOCION DE SOBERANIA TERRITORIAL Y SU NATURALEZA JURIDICA
Soberano es equivalente o es sinónimo de supremo, el poder del estado es un poder supremo. En este sentido podemos hablar de soberanía como el poder supremo del estado
Existen pensadores que dicen que la soberanía tiene un doble aspecto interno y externo. El interno cuando se refiere a su calidad de poder rector supremo de los intereses de la comunidad política, externo cuando se refiere a las relaciones del estado con otros estados, y este aspecto al que nos referiremos y desarrollaremos a lo largo de este trabajo.
Paúl Reuter al conceptualizar a los Estados dice "Los Estados son soberanos, en el sentido de que Están simplemente yuxtapuestos sin que estén sometidos a un poder superior a todos ellos; la soberanía de un Estado reposa sobre el dominio absoluto de un espacio, preferentemente terrestre: El territorio.

La teoría de la Soberanía- para Reuter- exige que en un Estado respete la soberanía de los demás Estados.
Puesto que el territorio es el soporte físico de la soberanía, es consecuentemente la integridad del territorio extranjero el objeto más preciado para cada uno de ellos.
Los Estados deben respetar estrictamente el territorio de otro Estado, el principio de la no intervención prohíbe a un Estado inmiscuirse en los asuntos de otros Estados.

José Pareja y Paz Soldan al comentar el Art. 97 de la Constitución Política del Perú dice "El territorio del Estado lo forma la superficie terrestre incluida entre sus fronteras, las aguas propias (ríos, canales, lagos y mar territorial) el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que lo cubre hasta donde hay atmósfera.
Es pues el espacio geográfico que ocupa un Estado en sus tres dimensiones, tierra agua y aire y por el que se extiende su soberanía. Es el límite material sobre el que actúa un gobierno y un orden jurídico específico. Cita a Alberto Ulloa "Es la base y la expresión física de los derechos y funciones del Estado" y en el que ejerce un dominio eminente de su autoridad, de imperio y de jurisdicción".

El dominio del Estado se ejerce sobre el territorio y sobre el espacio aéreo. El primero está constituido por la extensión física terrestre; continua o discontinua; que se encuentra dentro de los límites de la frontera. Como en esta extensión se halla situados ríos terrestres, el dominio territorial los abraza rigurosamente. El territorio es una condición esencial del Estado porque sin él no puede existir.

Constitucionalmente el Perú define así el Territorio Art 97. El territorio del Estado es inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre.

Chile en su Constitución política aprobada por plebiscito de 30 de julio de 1989 curiosamente no tiene una declaración expresa sobre soberanía, intangibilidad, etc. El Art. 3° dice: "El Estado de Chile es unitario. Su territorio se divide en regiones. La ley propender a que su administración sea funcional y territorialmente descentralizada".
La Constitución política de Colombia promulgada el 7 de julio de 1991 (Es la más moderna de América hasta el momento). en su Art 101: Del Territorio dice "Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el congreso......Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República...... Forman parte de Colombia.... enumera su territorio continental, archipiélagos, islas, islotes, etc.
Art. 102. El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenece a la nación.
La constitución política de Colombia es sumamente explícita, pues enumera en su texto el territorio continental y demás sobre los que ejerce soberanía. No hay declaración de inviolabilidad o de intangibilidad, aunque deja abierta la posibilidad de modificación por medio de tratados internacionales.

Para la República de Bolivia el tratamiento de su soberanía territorial es como sigue:
Constitución Política del Estado promulgada el dos de febrero de mil novecientos sesenta y siete por el General René Barrientos Ortuño Presidente Constitucional de la República de Bolivia.
En cuanto a soberanía, el Artículo Segundo dice que la soberanía reside en el pueblo; es inalienable e imprescriptible su ejercicio Está delegado a los poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial.....
No existe mención alguna en dicha Constitución política del Estado (Bolivia) sobre la intangibilidad de su territorio y cuales son sus componentes o sus límites.

De las constituciones comparadas la del Perú y Colombia son explicitas en cuanto a competencias territoriales; no lo son en cambio las de Chile y Bolivia, Cartas Constitutivas que también hemos sometido a lectura crítica.
Dentro del derecho internacional público existe la posibilidad de incluir instituciones constitucionales, como es el caso territoriales; así como también las de omitirlas en el ejercicio de la voluntad de las Asambleas Constituyentes.

Raúl Ferrero Rebagliati conceptúa Territorio y Soberanía de la siguiente forma: El Territorio es la porción de la superficie del globo terráqueo sobre el cual el estado ejerce habitualmente su soberanía.
Constituye la base física del Estado así como el pueblo es su base personal. Es un elemento necesario para la subsistencia del Estado, el cual se individualiza geográficamente, por virtud de la permanencia de un pueblo en su suelo. Además, constituye la determinación del imperium, ya que la validez del orden jurídico debe ser referida a límites de espacio. El estado se distingue de otras entidades por virtud del poder y por su carácter territorial.

La soberanía se le llama al Poder del estado, desde el punto de vista jurídico es la facultad que tiene para trazar la conducta de los gobernados y la de los propios gobernantes. La voz soberanía indica supremacía, o sea poder superior a todo otro dentro del territorio nacional.

Las decisiones del Estado son supremas, sin que pueda oponérsele ninguna otra voluntad institucional. la soberanía presenta dos aspectos: la soberanía interior o el derecho de mandar sobre todos los ciudadanos que forman la nación y además sobre todos cuantos residen en el territorio nacional; la soberanía exterior, o el derecho de representar la nación y comparecer por ella en sus relaciones y compromisos con las demás naciones.

De la teoría ordinaria de la soberanía se deducen cuatro atributos que son: La Soberanía es UNA o sea que en un territorio no puede existir sino una soberanía, y que una misma persona sólo puede estar sometida a una soberanía (impenetrabilidad del territorio); segunda que la soberanía el INDIVISIBLE o sea que pertenece al Estado en conjunto y ningún ciudadano posee una cuota o parcela del poder. Tercera la soberanía es INALIENABLE porque no puede ser transferida a un hombre o a un grupo, por ende a otro Estado. Cuarta es IMPRESCRIPTIBLE, pues el transcurso del tiempo no convalida los detentadores o usurpadores.

VIII. MODOS DE ADQUISICIÓN DEL TERRITORIO
La soberanía sobre los territorios puede ser adquirida por un Estado a través de la accesión, ocupación, cesión, conquista, prescripción y contigüidad.
Distinguimos entre modos originarios, cuando adquirimos un territorio que no pertenece a nadie, y derivativos, cuando el territorio pertenecía antes a otros:

ORIGINARIOS
Se han entendido dos formas:
1. Ocupación de territorios:
Adquirir una tierra de nadie y quedársela. Cuando se descubrió América, esto no existía; era el Papa quien otorgaba los territorios. Ahora, lo importante es ejercer Gobierno allí y tener la intención de ocuparlo de manera continuada. El descubrimiento nunca fue una forma de ocupar territorios (lo que ocurre en la isla de Palmas, descubierta por España pero ocupada por Países Bajos). Hoy en día, ya no hay nada que descubrir.
La ocupación como modo de adquirir la soberanía territorial se produce cuando un estado toma posesión de terras nullius.
Esta modalidad de adquisición de territorio se ha ejercido principalmente en América, África y Oceanía por parte de los países europeos. La ocupación es precedida del descubrimiento que otorga al Estado que lo realiza un título incoado p preliminar que para hacerlo efectivo debe ser seguido por la posesión del territorio descubierto u sobre el cual se debe ejercer un control o autoridad. Es decir, debe haber una ocupación efectiva.
2. Accesión:
Tradicionalmente se ha considerado que la accesión es un modo natural de adquisición de territorio. Es decir, es un hecho de la naturaleza que hace, por ejemplo, desprender una porción de tierra de la ribera de un río fronterizo, la que va a adherirse a la ribera del otro Estado; la aparición de una isla dentro de la soberanía marítima del estado costero, lo cual además de incrementar su territorio insular va a generar un más amplio mar territorial, el acrecentamiento de territorio por la expansión del delta de un río, entre otros casos. Pero existe, además, una accesión que es producto del trabajo del hombre a través de obras de ingeniería que ganan tierras al mar, como e el caso de Holanda.

DERIVATIVOS
Hay tres:
1. Cesión:
Por medio de la cesión un Estado adquiere soberanía territorial por e1 traspaso que otro Estado hace a su favor de una parte de su territorio. Existen diversas formas de cesión:

1. Por venta: como la que realizó la Rusia Imperial a los Estados Unidos de América por el territorio de Alaska, pagando los Estados Unidos de Amé¬rica la suma de US$ 7.200.000.00 de acuerdo con el tratado que suscribie¬ron el 3 0 de marzo de 1867.

2 Por permuta: más comúnmente llamada canje de territorios. Esta forma es usada en nuestros días. Perú y Colombia canjearon territorios en la región del Putumayo y Francia y Suiza lo han hecho en la frontera de Ginebra, entre otros muchos casos.

3. En ocasiones la cesión se establece en un tratado al finalizar una guerra. Pero esta forma de cesión pertenece a la conquista, de la que nos ocupa¬remos más adelante.

2. Conquista:
Cuando un Estado somete a otro por la fuerza, le puede imponer ciertas condiciones, entre ellas el traspaso de parte de su territorio. El Estado vencido no tiene más remedio que aceptar, pues corre el riesgo de ser totalmente anexado.
Esta práctica de la conquista como medio de adquisición de territorio está prohibida por el derecho internacional actual y condenado en la Carta de las Naciones Unidas, artículo 2, punto 4, que textualmente dice:

«Los miembros de la Organización, en sus relaciones interna¬cionales se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o a la independencia po¬lítica de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompati¬ble con los propósitos de las Naciones Unidas».

Un ejemplo de anexión total de territorios fue el del Reino de Hanover anexado por Prusia con motivo de la unidad alemana y la anexión parcial de los territorios que hizo Chile de los territorios bolivianos de Antofagasta y Mejillones como consecuencia de la guerra del Pacífico de 1879 y los peruanos de Tarapacá, Arica y Tacna, éste último restituido en 1929.

3. Usucapión o prescripción adquisitiva:
Como consecuencia de que estamos ejerciendo de forma efectiva las labores del Estado sin que nadie proteste. Se requiere efectividad y aquiescencia, ausencia de protesta por parte del legítimo soberano. Es una figura muy poco frecuente.
Lo elemental es la efectividad en el ejercicio de funciones estatales porque, si no, no hay adquisición de territorios. Pero este principio debe ser modulado por dos razones:
Hay territorios que, por sus características, piden unas funciones u otras de Gobierno y relativizar el principio.
Debemos tener en cuenta el principio de Uti Possidetis. Nace en América y se extiende a África. Quiere decir respecto a las fronteras preestablecidas. No soluciona todos los conflictos y ha generado un proceso de división de pueblos que provoca guerras que empiezan siendo civiles y terminan como internacionales. En los 60, permitía realizar rápidamente el proceso descolonizador. Además, choca con el principio de libre autodeterminación de los pueblos. Hay que buscar una estabilidad en África y éste se aplica de forma subordinada al de Uti Possidetis.

LA CONTIGUIDAD
La proximidad geográfica ha sido invocada en repetidas oportunidades para sustentar un título de soberanía sobre territorios vecinos.
El Profesor Charles Rousseau considera que en algunos casos la vecin¬dad geográfica puede además ser un obstáculo para el ejercicio de la soberanía territorial por un tercer Estado. Al respecto, dice Rousseau «la promesa de no enajenación es una disposición en virtud de la cual un Estado se compromete frente a otro a no enajenar un territorio determinado, generalmente limítrofe del Estado beneficiario». «Esta cláusula -añade Rousseau- no confiere soberanía: pero crea una garantía para el porvenir»

La contigüidad ha sido aplicada como título preferente para reclamacio¬nes territoriales en el sistema de las zonas de hinterland, aplicadas en África y también ha sido invocada en las reclamaciones de las regiones polares a través de la teoría de los sectores. La teoría de los sectores fue formulada por el senador canadiense Poirier y consiste en asignar a cada Estado que posea un litoral en el Océano Glacial Ártico la soberanía que le corresponde en función de considerar ese litoral como base de un triángulo que tiene su vértice en el Polo Norte y por lados los meridianos que pasan por los extremos este y oeste de ese litoral.


LA NEUTRALIDAD
El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia define la neutralidad de la siguiente manera: «2. Hablando de nación o Estado, que no toma parte en la guerra movida por otros y se acoge al sistema de obligaciones y derechos inherentes a tal actitud».
La semántica del vocablo satisface al jurista a la vez que lo remite a iden¬tificar los deberes y derechos de la situación de neutralidad. La neutralidad es un concepto que surge como consecuencia de un estado de guerra; si no hay guerra no cabe la neutralidad.
En cuanto a los deberes y derechos de la neutralidad, éstos se encuentran codificados en el V y XIII Convenios de La Haya de 1907, referidos a la guerra terrestre y a la guerra marítima respectivamente. Mutatis mutandis, los mismos son aplicables a la guerra aérea.
Declarada la neutralidad los beligerantes y el Estado neutral se obligan en sus relaciones entre sí, a las normas que les impone las convenciones de la Haya citadas.
Los beligerantes deben abstenerse de hacer uso del territorio neutral con propósitos militares, interponerse en el legítimo intercambio de los Estados neu-trales y de confiscar las mercancías pertenecientes a Estados neutrales en bu¬ques enemigos, con excepción del contrabando de guerra.
Por su parte los Estados neutrales deben abstenerse de prestar ayuda a un beligerante que pueda ser perjudicial para el otro e infringir a un Estado beligerante daños que puedan beneficiar al otro, conceder facilidades para las operaciones militares de los beligerantes, pero no están obligados de prohibir a sus propios nacionales el suministro de dichas facilidades a los beligerantes. Los Estados neutrales deben impedir, dentro de su jurisdicción, el alistamiento de todo buque que tenga razones para creer que está destinado a navegar o tomar parte en operaciones hostiles, que haya sido total o parcialmente adaptado den¬tro de su jurisdicción para su uso en la guerra.


LA NEUTRALIDAD EN LAS NACIONES UNIDAS
La mayoría de los autores sostienen que el concepto de neutralidad no tiene cabida dentro de las Naciones Unidas.
Así el artículo 51 de la Carta sobre legítima defensa y seguridad colectiva, el 43 que compromete a los miembros a poner a disposición del Consejo de Seguridad una serie de facilidades para el mantenimiento de la paz incluyendo sus fuerzas armadas y el derecho de paso en su territorio, o los artículos 39 y 48 que obligan a todos los Estados Miembros a llevar a cabo las acciones del Consejo de Seguridad para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, son entre otros dispo-sitivos de la Carta, los que han hecho surgir serias dudas sobre la posibilidad de adoptar una actitud neutral en el marco de las Naciones Unidas.
La incompatibilidad está referida a las obligaciones que surgen de los Estados Miembros como consecuencia de los principios de seguridad colectiva y de acciones obligatorias para todos los Estados miembros como consecuencia de resoluciones del Consejo de Seguridad para establecer la paz y seguridad internacionales.
Las disposiciones del artículo 51 y 43 fueron consideradas por Suiza como incompatibles con su status de neutralidad. La neutralidad permanente que Suiza mantiene desde 1815 se vería afectada, según los juristas del propio gobierno suizo, con su pertenencia a las Naciones Unidas. Sin embargo, el Gobierno suizo convocó a su pueblo para la realización de un plebiscito con el objeto de consultar sobre su ingreso a las Naciones Unidas. El resultado fue la aprobación del ingreso de Suiza a esa Organización Mundial de la que es miembro desde el 10 de setiembre del 2002. Austria, que también posee una neutralidad permanente, también es miembro de las Naciones Unidas. La neu¬tralidad austríaca ha sido reconocida internacionalmente y la doctrina austríaca ha concluido que existe plena compatibilidad entre su estado de neutralidad y la Carta de las Naciones Unidas.
El profesor Kelsen afirma que «la sobrevivencia de este concepto jurídico, en la medida en que se sostenga la distinción entre la guerra como acto ilícito y la guerra como sanción y se establezca la seguridad colectiva dentro de una organización internacional, el principio fundamental de la institución jurídica de la neutralidad, el de la imparcialidad indiscriminada hacia los beligerantes por parte de los Estados que no estén efectivamente implicados en la guerra entre otros Estados, no puede ser sostenido».

NEUTRALIZACIÓN
La neutralización supone el impedimento de fortificar distintas áreas, como pueden ser las zonas fronterizas, islas estratégicas o una parte determina¬da del territorio de un Estado. Se emplea también el término «desmilitarización» para señalar la neutralización de un territorio.
La desmilitarización del morro de Arica, pactada en el artículo 3ro. del Protocolo Complementario del Tratado de Lima suscrito entre Perú y Chile en 1929, es un caso de neutralización de territorio.
Las zonas ecológicas adyacentes a la frontera entre el Perú y Ecuador, establecidas en el Acuerdo de Paz que ambos países suscribieron en 1998, cons¬tituyen también territorios neutralizados ya que en ellos hay impedimento de estacionar fuerzas militares.


LAS SERVIDUMBRES:
Un laudo arbitral ha considerado a las servidumbres «como la concesión de un derecho soberano». Institución tomada del derecho civil, la servidumbre constituye el derecho real que tiene un Estado sobre un territorio ubicado fuera de sus fronteras. Las servidumbres son a veces pactadas como reconocimiento de una antigua soberanía ya perdida, para facilitar la comunicación del Estado beneficiario, o también para resguardar la seguridad de un Estado limítrofe.
En todo caso, la existencia de una servidumbre implica una disminución de la soberanía del Estado sirviente.
Como ejemplo de servidumbres derivadas del reconocimiento de una an¬tigua soberanía, tenemos los casos de las servidumbres sobre los canales de Uchusuma y Mauri que el Perú tiene en Arica, antiguo territorio peruano. Como medios para facilitar las comunicaciones existen por ejemplo servidumbres en la zona libre que Suiza tiene en Genova, Italia, así como el Ferrocarril Tacna Arica y el puerto peruano en Arica pactados entre Perú y Chile en 1929. Estos dos últimos ejemplos constituyen, además, casos de reconocimiento de antigua sobera¬nía. Finalmente, como ejemplo de servidumbres para garantizar la seguridad de otros Estados, tenemos el Tratado de Paz que se pactó con Italia en 1947 por el que se dispuso la desmilitarización a lo largo de la frontera ítalo-yugoeslava.

IX. DELIMITACION DEL TERRITORIO

LAS FRONTERAS
Todos los países del mundo reciben el nombre de Estados, Estados cuya característica esencial reside en la soberanía; es decir, en la facultad de implantar y ejercer su autoridad de la manera en que lo crean conveniente.
Para que el ejercicio de la soberanía por parte de los Estados no perjudique a otras naciones, se crean límites definidos en porciones de tierra, agua y aire. En el punto preciso y exacto en que estos límites llegan a su fin es cuando se habla de fronteras.
Las fronteras son las líneas que se trazan en los confines de un país y que lo separan del o de los países vecinos, delimitando así el territorio en el que se puede ejercer la soberanía de cada cual. Cada país tiene la autoridad de exigir a las demás naciones que no invadan su territorio (siempre demarcado por fronteras); es decir, de exigir que los Estados foráneos se abstengan de actuar y penetrar en su territorio.
Las fronteras, al contrario de lo que muchas veces se cree, no se demarcan únicamente cuando hay tierra de por medio, pues existen diferentes tipos de fronteras: aéreas, territoriales, fluviales, marítimas y lacustres.
Esto quiere decir que, en muchos casos, la frontera de un país con otro no se encuentra definida solamente donde hay tierra, pues en algunos casos esa división se efectúa utilizando ríos, mares, etc.
El caso de la frontera aérea es utilizada para poder control los cielos del país (un avión que desee pasar por los cielos de un Estado ajeno a aquel de donde proviene debe pedir autorización, de lo contrario el gobierno de dicho Estado puede considerar que su espacio aéreo está siendo invadido, lo que puede conducir a que se tomen decisiones extremas que pueden llegar hasta el derribamiento de la aeronave).
Lo importante es saber que las fronteras son las que demarcan la soberanía y el territorio de un país, y que dicho territorio no es solo terrestre sino también aéreo, lacustre, marítimo y fluvial.
¿Cómo saber dónde está ubicada una frontera?
Para la delimitación de fronteras se utilizan, la mayoría de veces, aspectos visibles de la geografía de un país; por ejemplo, si hay muchas montañas, se utiliza el pico más alto o el fin de la cadena montañosa. Con los ríos sucede algo similar: si la frontera es un río, la división territorial se define en cada una de las orillas de éste.
Con las fronteras marítimas y aéreas es diferente; en estos casos se establecen líneas imaginarias, jurídicamente establecidas y que son visibles en mapas y por medio de coordenadas.
Si hacemos un análisis genético de las fronteras podemos diferenciar varias fases en los procesos de constitución y reafirmación de las mismas:

1. Una primera fase, habitualmente conflictiva de demarcación de los espacios fronterizos. El reparto territorial entre Estados supone la delimitación, siempre arbitraria, de límites territoriales. En esta fase inicial, lo fundamental es definir una línea geopolítica, a partir de la cual legitimar una acción de explotación y control de recursos y personas. Los conflictos entre los Estados, que pugnan por ampliar o consolidar sus territorios son habituales en esta primera etapa. Pero estos conflictos no sólo se producen desde las instancias centrales de poder. También son habituales los conflictos entre poblaciones locales, que ahora tienen que confrontarse con una nueva situación, en la que es preciso afianzar lealtades y aprender nuevas formas de interacción, que pasan a ser definidas desde los Estados, que regulararán las relaciones cotidianas en función de nuevas delimitaciones territoriales, a partir de las que los vecinos pasan a ser extranjeros. La demarcación de una línea puede ser automática, sin embargo la aceptación de la frontera y de la comunidad nacional es otra cuestión. Los Estados tienen la capacidad de delinear en el mapa los contornos de la frontera, sin embargo eso no significa que esa demarcación sea necesariamente efectiva para los pueblos situados en estos espacios liminales. Las fronteras, aparentemente inmutables, en la práctica son cuestionadas por las poblaciones que comparten los límites. Su acción cotidiana habitualmente pone en cuestión la propia demarcación político-institucional. En esta vinculación entre “límite” y “área” se presentan diferentes sistemas de relación. En todo caso, debemos tener en cuenta que la frontera no sólo es una realidad espacial o jurídica, es fundamentalmente una representación, que está de forma más o menos definida en la cabeza de los actores locales. El Estado para garantizar que sus límites se correspondan con las fronteras demarcadas en la interacción cotidiana de las poblaciones fronterizas, debe hacer que las personas se sientan, sean Estado. Y esto es un proceso en ocasiones largo, y en muchos casos necesariamente inconcluso.

2. A esta primera fase de demarcación de los límites le sigue una segunda fase en la que se consolidan las estructuras estatales, en los territorios de frontera. En esta fase se afianza la articulación de las poblaciones al interior de sus propios Estados. La mayor o menor presencia del Estado, el carácter más o menos estratégico de la frontera, las buenas o malas relaciones de los poderes centrales condicionarán, a su vez, las relaciones que mantienen las poblaciones de las áreas fronterizas. En todo caso, es en esta fase cuando se establece un sistema de relaciones interfronterizo, entre poblaciones locales, claramente definido. La existencia de la frontera garantiza diferencia de precios, monedas, productos, etc. de tal forma que a partir de esas diferencias se genera un sistema de complementariedad, basado en la desigual evolución producida entre los países vecinos. Este sistema de articulación dio lugar a lo que algunos autores denominaron como culturas de frontera. Es decir, formas de vida que se sustentan precisamente en la unión que se produce a partir de la separación que genera la frontera. Ésta adquiere así un carácter paradójico. Las poblaciones de estas zonas necesitan para articularse y unirse una línea que delimita la separación. Y es que estas poblaciones han aprendido con el tiempo a utilizar su posición liminal en función de sus propios intereses. En algunos casos, las poblaciones reclaman a los poderes centrales una mayor apertura de las fronteras, en otros, son las propias poblaciones locales las que exigen un mayor control de las fronteras, en función de coyunturas económicas, políticas y sociales.

3. Si la fase anterior se corresponde con lo que podríamos definir como el momento “clásico” de las fronteras en la modernidad, en los últimos años asistimos a importantes transformaciones en los espacios fronterizos. El proceso de globalización se está traduciendo en constantes cambios en los límites territoriales a nivel mundial. Dos claros ejemplos de estos procesos los encontramos en Europa y América Latina. En el primer caso asistimos a la generación de estructuras políticas compartidas entre diferentes Estados, a partir de la Unión Europea, a la desaparición de las fronteras internas y al reforzamiento de las fronteras externas. Al mismo tiempo los movimientos nacionalistas en Europa son importantes. El nacionalismo de Estado convive con los nacionalismos periféricos, que en algunos casos, como así sucede en la Europa del Este, han conseguido conformar sus propios Estado-nación. En el caso de América Latina, nos encontramos en una fase incipiente de articulación económica, que en cierto sentido cuestionan las fronteras, aunque fundamentalmente desde una perspectiva económica.
FRONTERAS DEL ESTADO PERUANO:
Perú actualmente tiene una superficie continental de 1.285.215,6 km² y un perímetro de 6.130,228 km. La mayor longitud de frontera y una de las más agrestes, es con Brasil, la cual tiene una longitud de 2.822,496 km entre la boca del río Yavarí y la boca del río Yaverija en el Acre y se desarrolla íntegramente en selva amazónica y la de menor longitud, con Chile de apenas 169 km entre la meseta de Ancomarca hasta el punto denominado Concordia en el océano Pacífico a 200 metros del Hito Nr 1 llamado "Orilla de Mar". Los límites totales según su mayor o menor longitud, son:
• Límite Perú-Brasil: 2.822,496 km desde la boca del río Yavarí hasta la boca del río Yaverija en el Acre.
• Límite Perú-Ecuador: 1.528,546 km desde la boca de Capones hasta la boca del Güepí en el río Putumayo.
• Límite Perú-Colombia: 1.506,06 km desde la boca del río Güepí hasta la confluencia del río Yavarí con el río Amazonas.
• Límite Perú-Bolivia: 1.047,160 km desde la boca del río Yaverija en el Acre hasta la meseta de Ancomarca, en 17ª 29‘ 57“ de latitud sur y 69º 28‘ 28“ de longitud oeste (UTM: N8031396,478; E20229373,478; Zona: 0,000; Factor escala: 4,917).
• Límite Perú-Chile: 169 km, desde la meseta de Ancomarca, en 17ª 29‘ 57“ de latitud sur y 69º 28‘ 28“ de longitud oeste (UTM: N8031396,478; E20229373,478; Zona: 0,000; Factor escala: 4,917) hasta el punto denominado Concordia en el Océano Pacífico a 200 m de Hito 1 llamado "Orilla de Mar". Chile sostiene que es hasta el Hito Nº 1.
• Litoral en el Mar de Grau: 3.079,50 km, desde el límite con el Ecuador en el talweg de la Boca de Capones en el norte hasta el límite con Chile en el punto Concordia en la orilla del mar. Chile sostiene que es hasta el paralelo del Hito 1 de la línea de la Concordia en 18°21’03" de latitud sur.
Todos los límites del Perú, con sus vecinos y el Océano Pacífico, suman un total de 10.152,762 km de longitud perimetral. Estos límites fueron aprobados en el Congreso de la República, mediante la Ley Nº 24650 del 19 de marzo de 198721
El Perú, geográficamente, limita, en virtud de la Ley Nº 24650:
• Por el norte: con Ecuador y Colombia.
• Por el sur: con Chile.
• Por el este: con Brasil y Bolivia.
• Por el oeste: con el Océano Pacífico o Mar de Grau.
La línea costera del Perú tiene una extensión de 3.079,50 km, desde el límite con Ecuador hasta el límite con Chile. Este mar adyacente a las costas del Perú, presenta características singulares que determinan la existencia de una importante biomasa de plancton y fitoplancton, más de 600 especies de peces y una gran variedad y cantidad de mamíferos marinos, moluscos y crustáceos, entre los géneros más importantes de la fauna marina. Adicionalmente, en su plataforma continental y otras áreas submarinas, el Perú posee petróleo, gas natural y diversos recursos minerales y energéticos.
La Constitución peruana establece que el dominio marítimo del Perú comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de 200 millas marinas (artículo 54º). Mediante la Ley Nº 23856 del 24 de mayo de 1984 se dio la denominación de Mar de Grau al dominio marítimo del Perú. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú viene coordinando con la Marina de Guerra la realización de los trabajos de campo que permitan determinar la línea de base desde la cual se medirán con precisión los linderos del dominio marítimo peruano (Resolución Suprema No. 274-003-RE de 7 de noviembre de 2003).
En 2005, fue aprobada y promulgada la Ley 28.621, de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú, que son sucesiones de puntos que determinan donde termina el borde costero y, en consecuencia, empieza el mar territorial propiamente tal. En 2007, en cumplimiento de dicha ley, se publicó una nueva cartografía marítima peruana, estableciendo las líneas de bases y la proyección de límite exterior del mar territorial peruano hasta la distancia de 200 millas marinas, abarcando en el sector sur una zona de cerca de 38.000 km², considerados como soberanos por Chile, destacándola en la misma como un "Área en Controversia".
El Perú tiene fronteras marítimas provisionales con chile y ecuador. Chile sostiene que la frontera ha sido establecida y el asunto está cerrado, mientras que el Perú ha negado incluso en Naciones Unidas que exista un tratado definitivo sobre la materia.
La delimitación marítima del Perú con Chile se ha atribuido alternativamente a los actos unilaterales del Perú, a la declaración de Santiago de 1952, al Convenio sobre Zona especial Marítima Fronteriza, o a las actas de materialización del paralelo de 1968 y 1969.

LA SUCESIÓN DE LOS ESTADOS:
El tema de la sucesión de Estados es uno de los que ha sido codificado en la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en materia de Tratados, del 23 de agosto de 1978.
Particular importancia tiene el tratamiento que se da al régimen de fronteras, regulado por los artículos 11 y 12 de la Convención.

Artículo 11.- Regímenes de fronteras:
Una sucesión de Estados no afectará de por sí:
a) a una frontera establecida por un tratado; ni
b) a las obligaciones y los derechos establecidos por un tratado y que se refieran al régimen de una frontera.

Artículo 12.- Otros regímenes territoriales:
1. Una sucesión de Estados no afectará de por sí:
a) a las obligaciones relativas al uso de cualquier territorio, o a restricciones en su uso, establecidas por un tratado en be¬neficio de cualquier territorio de un Estado extranjero y que se consideran vinculadas a los territorios de que se trate.
b) a los derechos establecidos por un tratado en beneficio de cualquier territorio relativo al uso, o a las restricciones en el uso de cualquier territorio en un Estado extranjero y que se consideren vinculados a los territorios de que se trate.

2. Una sucesión de Estados no afectará de por sí:
a) a las obligaciones relativas al uso de cualquier territorio, o a las restricciones en su uso, establecidas por un tratado en beneficio de un grupo de Estados o de todos los Estados y que se consideran vinculadas a ese territorio;
b) a los derechos establecidos por un tratado en beneficio de un grupo de Estados o de todos los Estados y relativos al uso de cualquier territorio, o a las restricciones en su uso, y que se consideren vinculados a ese territorio.

3. Las disposiciones del presente artículo no se aplican a las obli¬gaciones, derivadas de tratados, del Estado predecesor que, pre¬vean el establecimiento de bases militares extranjeras en el terri¬torio al cual se refiere la sucesión de Estados.

La denominación de esta institución del derecho internacional público es tomada también, como en otros casos, del derecho civil.

Se transcribe a continuación el artículo 2 de la Convención que contiene una serie de definiciones sobre la sucesión de Estados:

Para los efectos de la presente Convención:
b) Se entiende por «sucesión de Estados» la sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones inter¬nacionales de un territorio;
c) Se entiende por «Estado predecesor» el Estado que ha sido sustituido por otro Estado a raíz de una sucesión de Estados;
d) Se entiende por «Estado, sucesor» el Estado que ha sustituido a otro Estado a raíz de una sucesión de Estados;
e) Se entiende por «fecha de la sucesión de Estados» la fecha en la que el Estado sucesor ha sustituido al Estado predecesor en la responsabilidad de las relaciones internacionales del terri¬torio al que se refiere la sucesión de Estados
f) Se entiende por «Estado de reciente independencia» un Esta¬do sucesor cuyo territorio, inmediatamente antes de la fecha de la sucesión de Estados; era un territorio dependiente de cuyas relaciones internacionales era responsable el Estado predecesor.

RELACIONES DE VENCIDAD Y COOPERACION TRANSFRONTERIZA

La evolución del Derecho Internacional Público hacia un derecho Internacional Vecinal ha permitido pasar del concepto de 'frontera línea' al de 'frontera zona', encontrando este último un lugar en la dinámica legal contemporánea. De acuerdo con ella, se considera este derecho como el conjunto de reglas convencionales o consuetudinarias, que rigen las relaciones mutuas entre Estados vecinos en las porciones limítrofes de sus territorios y que se manifiestan en las relaciones de vecindad, basadas en la cooperación internacional para cumplimiento de ciertos intereses y objetivos comunes, que están vinculados a sus territorios y poblaciones vecinas. Las medidas que se tomen en estas zonas de frontera deben ser mutuamente consensuadas y no modificadas unilateralmente.

La aspiración de toda política desarrollista de lograr equilibrio y armonía entre las diferentes Estados involucradas no puede detenerse en las fronteras nacionales por el solo hecho de estar ante una frontera. Los desequilibrios entre zonas fronterizas contiguas pueden tener influencias negativas en la velocidad y tipo del desarrollo buscado, crear problemas de desarrollo de las infraestructuras físicas, y generar incontrolables olas migratorias de trabajadores. Esto hace imperioso coordinar y armonizar los proyectos de desarrollo a cada lado de la frontera, a través de verdaderas políticas transfronterizas cuya necesidad y contenido es frecuentemente ignorado o negado por las burocracias centrales.
El tema ha sido estudiado con profundidad por Carlos Conde Martínez, quien nos explica que “la cooperación transfronteriza suele tener objetivos relacionados con la ordenación del territorio, la política económica regional, la mejora de las infraestructuras, la protección del ambiente y la promoción del ámbito cultural. Su objetivo global es que las relaciones entre poderes territoriales vecinos se desarrollen con la misma naturalidad que si la frontera no existiese”.

Tópicos habituales de la cooperación transfronteriza son los siguientes:

1. Actividades de promoción económica, turística y cultural;
2. Promoción de inversiones
3. Promoción de servicios financieros y bancarios;
4. Cooperación en materia de transporte y vías de comunicación;
5. Promoción de infraestructura logística y portuaria;
6. Cooperación en materia de ambiente, control sanitario y control fitosanitario;
7. Coordinación o manejo integrado de los complejos fronterizos importantes;
8. Apertura de oficinas o agencias de representación y promoción;
9. Acuerdos o compromisos más generales, de alcance limitado, en materia de cooperación al desarrollo.

El origen de esta cooperación se observa con especial fuerza en Europa Occidental a partir especialmente de los años 60 ante la preocupación por la protección del ambiente, a lo cual le siguieron la necesidad de mitigar, a través de la cooperación, los efectos que la disparidad económica entre regiones fronterizas ejercía sobre el desarrollo de éstas. Se buscó armonizar los efectos del desarrollo regional a cada lado de los límites estatales.
Esta tendencia se ha traducido en una mayor autonomía local, que en el contexto de la competencia de las regiones, y por ende a una mayor posibilidad de dirigir los procesos de cooperación e integración transfronteriza.

X. COMPETENCIA TERRITORIAL DEL ESTADO SOBRE ESPACIOS MARITIMOS

Encontramos los primeros rasgos del derecho marítimo en los romanos así como en la edad media pero más cercanamente podemos encontrar antecedentes la PROCLAMACIÓN DE TRUMAN.

PROCLAMACIÓN DE TRUMAN
Proclamo la determinación de la jurisdicción y control de los Estados Unidos sobre los recursos del lecho o subsuelo de la plataforma continental cubierta por el alta mar, contigua a la costa de los estados Unidos y que la determinación de de la plataforma debería ser hecha por la aplicación de principios equitativos. Simultáneamente un comunicado de prensa de la casa blanca explico que la intención del gobierno de extender su jurisdicción a las aéreas sumergidas contiguas al continente y que estuvieran cubiertas por no más de 100 fathoms (200 metros) de mar. Señalo igualmente dicho comunicado que la jurisdicción y control sobre la plataforma continental no afectaría de manera alguna la libertad de navegación.
A raíz de la proclamación de Truman una serie de países latinoamericanos procedieron a extender su jurisdicción sobre el mar adyacente hasta una distancia de 200 millas, abriéndose así el camino hacia el nuevo derecho del mar que finalmente se estableció en la convención de 1982.
Sobre el derecho al mar encontramos principalmente las convenciones de Ginebra de 1958 en la cual no se arribo a acuerdo alguno, también tenemos la convención de ginebra de 1982 la cual tuvo la misma suerte que su predecesora. Sin embargo en la segunda conferencia se llego al acuerdo que en caso el estado ribereño tenga una plataforma geográfica mas extensa a las 200 millas podrá extender el borde exterior del margen continental hasta una distancia que no exceda de 350 millas.


CONFERENCIAS DE GINEBRA DE 1958 Y 1960.
De la conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar se Reunió en Ginebra en 1958, donde se debatió el tema sobre la base de un informe que había preparado la comisión de derecho internacional.
Los trabajos de la conferencia se dividieron en cinco comisiones principales: 1).- la comisión del mar territorial y la zona contigua,2).- la comisión de alta mar, 3).- la comisión de recursos vivos, 4).- la comisión sobre la plataforma continental y una quinta comisión que trato sobre el acceso al mar de los países sin litoral.
Los informes de cada una de estas comisiones, fueron recogidos en las siguientes cuatro convenciones:
1. Convención sobre el mar territorial y la zona contigua.
2. Convención sobre alta mar.
3. Convención sobre la pesca y conservación de los recursos vivos de alta mar, y
4. Convención sobre la plataforma continental.

TERCERA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO AL MAR.
En la década de los sesenta el desarrollo tecnológico permitió la exploración y explotación de los fondos marinos más allá de los límites de la jurisdicción nacional. Se hizo eminente la riquezas minerales que estos fondos poseen y asamblea de las naciones unidas empezó a estudiar “los principios y normas jurídicas” que promuevan la cooperación y explotación en la materia y que asegura la explotación de los recursos de la zona en beneficio de la humanidad.
La convención sobre el derecho al mar (CDM) consta de 17 partes, 320 artículos, 08 anexos y cuatro resoluciones y estuvo abierto a la firma desde el 10 de diciembre de 1982 hasta el 09 de diciembre de 1984 en el ministerio de relaciones exteriores de Jamaica y desde l 01 de Julio de 1983 hasta el 09 de Diciembre de 1984 en la sede de la Naciones Unidas. Además está abierta a la adhesión de los estados y demás entidades que se mencionan en el artículo 305 de la Convención. Se acordó que la convención entrara en vigencia doce meses después de que sesenta estados lo ratifiquen, lo cual sucedió a finales de 1993, la convención a entrado en vigor en 1994 y al 31 de Diciembre del 2003 contaba con alrededor de ciento cincuenta estados parte.
Entre los temas que trata la convención sobre el derecho al mar (CDM) tenemos:
1. Las zonas marítimas.- son aquellas zonas sobre las cuales el estado ejerce soberanía y son de acuerdo a la convención del derecho al mar: las aguas interiores, el mar territorial, las aguas archipiélagos, la zona la contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
La anchura de las zonas marítimas se miden partir de las llamadas líneas de base, que se trazan a lo largo de la costa del estado ribereño; estas pueden ser: líneas de base normal o líneas de base recta.
2. Aguas interiores.- el artículo 08 de la CDM sigue lo dispuesto en el artículo 15 de la convención de ginebra sobre el mar territorial que regula las aguas interiores con el agregado necesario que origina la creación de un nuevo concepto que es de los estados archipiélagos.
El limite exterior de las aguas interiores esta constituido por la línea de base.
El derecho de paso de inocentes no se extiende a las aguas interiores salvo lo dispuesto en el art. 02 de la convención.
3. Mar territorial.- espacio marítimo desde la costa de 12 millas desde la línea de base.
Todo estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de doce millas marinas medidas a partir de las líneas base determinadas de conformidad con esta convención.
4. Paso inocente.- la convención regula este aspecto desde el artículo 17 al 32 y de acuerdo a esta convención se da el derecho de paso de inocente a todos los buques sean de estados ribereños o no para poder pasar a través de mar territorial.
5. jurisdicción penal y civil del estado ribereño. En principio el estado ribereño no ejerce jurisdicción en materia penal, salvo que el delito tenga consecuencias en ese estado, pueda perturbar el buen orden en el mar territorial, lo solicite expresamente el capitán del buque o el agente consular o diplomático y cuando se trate de represión del tráfico de drogas. En materia civil ejerce, la jurisdicción del estado ribereño está limitada a acciones derivadas de las obligaciones contraídas por dicho buque o de las obligaciones en que este haya incurrido durante paso por aguas del estado ribereño con motivo del mismo.
6. Zona contigua.- la zona contigua según la CDM establece que el estado ribereño tendrá una zona contigua a mar territorial, que podrá establecer hasta mas allá de la 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
Considerando que por regla general el mar territorial tendrá 12 millas, la zona contigua tendrá también 12 millas marinas cuando las circunstancias geográficas lo permitan. En la anterior convención de ginebra, la zona contigua no podría extenderse más allá de las 12 millas y era la parte de alta mar, mientras que en la actual convención, la zona contigua se sobrepone a la zona económica exclusiva pudiendo llegar hasta una distancia de 24millas de la costa.
En esta zona el estado ribereño podrá tomar medidas de fiscalización para a).- prevenir las infracciones de sus leyes y reglamento aduaneros, fiscales de inmigración o sanitarios que pueden cometerse en su territorio o en su mar territorial y b).- sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidos en su territorio o en su mar territorial.
7. Zona económica exclusiva.- la CDM crea la zona económica exclusiva, que fue propuesta en la sesiones de la III conferencia del derecho al mar y se extiende hasta una distancia no mas allá de las 200 millas marinas contadas, como las demás zonas marítimas nacionales, a partir de las líneas de base desde donde se mide la anchura del mar territorial.
En esta zona los estados gozan de derechos de soberanía para los fines de explotación, conservación y ordenación de sus recursos naturales.
Cabe distinguir aquí el concepto “soberanía”, del de “derecho de soberanía” que la CDM establece tanto para la plataforma continental como para la zona económica exclusiva, pues en estas zonas marítimas el estado ribereño no ejerce soberanía propiamente dicha, sino derechos de soberanía, terminología que ya un tribunal arbitral había empleado en para las servidumbres donde considero a estas “como la concesión de un derecho soberano”.

XI. COMPETENCIA TERRITORIAL DEL ESTADO SOBRE ESPACIOS SUPRATERRESTRES

ESPACIO AEREO

Para comprender el tema debemos empezar por la definición común de ESPACIO AEREO; a la cual podemos definir la atmósfera terrestre y marítima de un estado; el estado ejercerá su soberanía sobre el espacio aéreo hasta donde comienza el espacio exterior o ultraterrestre.
El régimen del espacio aéreo comenzó a discutir a comienzos del siglo pasado simultáneamente con el desarrollo de la aviación. La tendencia inicial fue equiparar el régimen del espacio aéreo a los espacios marinos.
El primer acuerdo de navegación aérea fue suscrito en 1913 entre Francia y Alemania, acuerdo en el cual se reconoció la soberanía de los estados sobre sus espacios aéreos. Posterior a esa fecha se realizaron convenciones como la convención de parís en 1919, convención que fue la primera sobre aviación comercial; convención de la Abana de 1928 en la cual se sigue manteniendo el criterio de la convención anterior sobre la soberanía de los estados; convención de Chicago de 1944 esta al igual que las dos anteriores reafirma la soberanía de los estados sobre su espacio aéreo tal como se puede apreciar del artículo primero de dicha convención:
“los estados contratantes reconocen que todo estado tiene soberanía plena en el espacio aéreo situado en su territorio”
La convención define como estado todo territorio de dicho estado “las áreas terrestres y las aguas territoriales adyacentes a ella que se encuentren en la soberanía, dominio o mandato de dicho estado”.

LAS CINCO LIBERTADES DEL AIRE.
El ap3ndice cuatro de la convención de Chicago establece las siguientes libertades del aire para los estados contratantes:
1. El derecho de volar sobre el espacio aéreo de otro estado.
2. El derecho de aterrizar en otro estado sin propósito de tráfico.
3. El derecho de desembarcar pasajeros, correo y carga embarcados en el territorio de la nacionalidad de la aeronave.
4. El derecho de desembarcar en otro estado; pasajeros, correo y carga destinados al territorio de la nacionalidad de la aeronave.
5. El derecho de embarcar pasajeros, correo y carga destinados al territorio de cualquier otro estado contratante y el derecho de desembarcar pasajeros, correo y carga de cualquiera de dichos territorios.


DERECHO ESPACIAL:

Se puede definir como el derecho espacial al conjunto de principios y acuerdos que intentan regular de alguna manera aquello que tenga que ver con lo está fuera o mas allá del espacio aéreo del estado o atmósfera; así esta rama del derecho comienza desarrollarse luego de 4 de Octubre de 1957, cuando los soviéticos pusieron el orbita el primer Sputnik, pues a partir de ello se inicio un impresionante desarrollo de los vuelos espaciales cuyo desenvolvimiento alcanzo su clímax con el desembarco del hombre en la luna, transportado por la nave norteamericana APOLO XI, el 10 de Julio de 1969.
Las normas de este derecho (derecho espacial) provienen de dos vertientes:
a. Las resoluciones de la Asamblea de las Naciones Unidas, cuya aceptación unánime inclina aceptarlas como derecho consuetudinario.
b. Las normas elaboradas por las convenciones internacionales elaboradas por las naciones unidas y los estados bilaterales.
Las dos resoluciones principales que enuncian las principios que deben regir el espacio exterior son la Resolución de 1962 titulada declaración de los principios jurídicos adoptada unánimemente el 13 de Diciembre de 1963 y la Resolución 1884, adoptada el 17 de Julio de 1963.
La declaración de los principios jurídicos dispone lo siguiente:
1. La explotación y utilización del espacio ultraterrestre deberá hacerse en provecho y en interés de toda la humanidad.
2. El espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes podrán ser libremente explotados por todos los estados en condiciones de igualdad y de conformidad con el derecho internacional.
3. El espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes no podrán ser objeto de apropiación nacional mediante reivindicación de soberanía, mediante el uso y la ocupación y de ninguna otra manera.
4. Las actividades de los estados en materia de utilización y explotación y utilización del espacio ultraterrestre deberán realizarse de conformidad con el derecho internacional, incluida la carta de las naciones unidas, en interés del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y del fomento de la cooperación y comprensión internacionales.
5. Los estados serán responsables internacionalmente de las actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre los organismos gubernamentales o no gubernamentales, así como de asegurar la observación, en la ejecución de esas actividades nacionales, de los principios enunciados en la presente declaración. Las actividades de las entidades no gubernamentales en el espacio ultraterrestre deberán ser autorizadas y vigiladas constantemente por el estado interesado. Cuando se trate de actividades que realice en espacio ultraterrestre una organización internacional, responsable en cuanto a la aplicación de los principios proclamados en la presente declaración corresponderá a esa organización internacional y a los estados que forman parte de ella.
6. En la explotación y utilización del espacio ultraterrestre, los estados se guiaran por el principio de la cooperación y la asistencia mutua y en todas sus actividades en el espacio ultraterrestre deberán tener debidamente en cuenta los intereses correspondientes de los demás estados. Si un estado tiene motivos para creer que una actividad o un experimento en el espacio ultraterrestre, proyectado por él o por sus nacionales, creara un obstáculo capaz de perjudicar las actividades de otro estados, en materia de explotación o utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos para, celebrara las consultas internacionales oportunas antes de emprender esa actividad o ese experimento en el espacio ultraterrestre. Si un estado tiene motivos para creer que una actividad o un experimento en el espacio ultraterrestre proyectado por otro estado, creara un obstáculo capaz de perjudicar las actividades en materia de explotación y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, podrá pedir que se celebren consultas sobe esa actividad o ese experimento.
7. El estado en cuyo registro figure el objeto lanzado al espacio ultraterrestre retendrá su jurisdicción y control sobre l objeto así como sobre todo el personal que vaya en él, mientras se encuentre en el espacio ultraterrestre. Por la propiedad de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre y de sus partes componentes sean hallados fuera del limites del estado en cuyo registro figuren, se devolverán a ese estado, que deberá proporcionar, antes de que se efectué la devolución, los datos de identificación en el caso se lo soliciten.
8. Todo estado que lance u ocasionen el lanzamiento de un objeto al espacio ultraterrestre, y todo estado desde cuyo territorio o cuyas instalaciones se lance un objeto serán responsables internacionales de los daños causados a otro estado extranjero a sus personas naturales o jurídicas por dicho objeto a sus partes componentes en la tierra, en el espacio aéreo o en el espacio ultraterrestre.
9. Los estados consideran a todos los astronautas como enviados de la humanidad en el espacio ultraterrestre, y les prestaran toda la ayuda en casos de accidente, peligro o aterrizaje forzoso en el territorio de un estado extranjero o en alta mar. Los astronautas que hagan dicho aterrizaje serán devueltos por medio seguro y sin tardanza al estado de registro de su vehículo espacial.
La resolución 1884 insta a los estados a que se abstengan de poner en la órbita alrededor de la tierra objetos que lleven armas nucleares o de colocar armas de destrucción o de colocar de cualquier otra forma dichas armas en el espacio o de colocar armas de destrucción masiva en cuerpos celestes o en espacio ultraterrestre.

XII. OTROS ESPACIOS DE INTERES INTERNACIONAL

RIOS INTERNACIONALES:
Es reciente el interés de los países en el aprovechamiento de las aguas de los ríos internacionales para fines distintos de los tradicionales como la navegación, es decir. Fines de irrigación, consumo del hombre y producción de energía eléctrica. El derecho interno de vario países (Estados Unidos, Australia, Suiza, etc.), en donde se observan tratados los problemas de empleo económico de los ríos, podría haber influido para configurar un cuerpo más o menos embrionario de preceptos. Pero solo emergieron de estos principios generales. La llamada "Tesis Harmon" de los Estados Unidos, quien afirmó que su país ejercía plena soberanía sobre las aguas que llegan a los cauces internacionales, y que no existía obligación alguna para impedir disponer totalmente de tales recursos.
Pero a la luz de esto han surgido controversias entre diversos países limítrofes, México y Estados Unidos por las cuestiones de la aguas del Bravo y Colorado; entre Egipto y Sudán por las aguas del Nilo; etc.Que ha dado lugar a convenciones, y a cierta doctrina digna de tomarse en cuenta.
Por ejemplo de los principios sustraídos en este sentido están los de la contaminación, el mal uso de las aguas, el abuso de derechos y otros concomitantes.
Deben de existir normas que regulen el uso de las corrientes internacionales de agua, para asegurar a cada Estado ribereño su parte de integridad física y química del agua, para no modificar el régimen normal de las aguas, para autorizar el uso equitativo y racional de la energía eléctrica, pues es evidente la falta de tales reglas.
Aunque la materia de la contaminación de los ríos internacionales no está regulada del todo por el derecho internacional, es factible observar un desarrollo apreciable, como en el caso de algunas sentencias internacionales o como tratados al respecto como el realizado en 1963 relativo a la protección de las aguas del Río Rhin contra la contaminación, entre Alemania, Francia, Luxemburgo, Holanda y Suiza, que contienen cláusulas en las que se reconoce la obligación de no contaminar y que contribuyen a la formación de un principio general.
Pero sobre todo, rigen algunos principios básicos que se refieren a los derechos territoriales de los Estados en el orden internacional, entre los que están el hecho de que un país no tiene derecho a causar daño a otro por medidas que se tomen en su propio territorio, lo que puede asignar responsabilidad internacional al Estado infractor.
En la Conferencia de Estocolmo, sobre el Ambiente Humano en 1972, se adoptó una declaración importante que incluye la responsabilidad de un país a otro por la contaminación de aguas, atmósfera, más allá de sus fronteras.
De acuerdo al autor estamos a un paso de un sistema legal acabado de las corrientes internacionales de los ríos, ya que existe suficiente documentación jurídica, consuetudinaria, jurisprudencial, tratados, etc.

Sobre los ríos internacionales la Corte Permanente de Justicia Internacio¬nal se ha expresado de la siguiente manera:
«La internacionalización está vinculada a dos condiciones: el curso de agua debe ser navegable y debe servir naturalmente de acceso al mar a más de un Estado. Son estas las dos característi¬cas por las cuales se ha, desde mucho tiempo atrás, distinguido los ríos llamados internacionales de los ríos nacionales»
La doctrina ha considerado como ríos internacionales «las corrientes de agua cuyos cursos naturalmente navegables, separan o atraviesan el territorio de varios Estados». Esta concepción sin embargo limita los ríos internacionales a aquellos que sean navegables, cuando hoy día al derecho internacional tam¬bién le interesan los ríos que sin ser navegables, atraviesan dos o más Estados pues en su uso, ya sea energético o agrícola, los intereses de los países ribereños deben ser consultados y su utilización debe ser basada en los «principios de la buena vecindad».

Evolución histórica.- Los romanos consideraron tanto los ríos na¬vegables, el mar y el aire como «res communis» y consecuentemente la navega¬ción fue libre, limitándose el Imperio a cobrar una tasa sobre las mercaderías transportadas por concepto del mantenimiento de las vías fluviales navegables. La Edad Media por el contrario, va a ser una época en la que se va a acentuar el dominio del señor feudal sobre la porción del río navegable que atravesaba su territorio, exigiendo un pago de peaje por el transporte. El cobro de peajes se prestó a una serie de abusos, hasta que en 1792 como consecuencia de las ideas liberales de la Revolución Francesa, un decreto de 16 de noviembre de 1792, puso fin al monopolio que se ejercía sobre estas vías de agua a las que el dispositivo legal francés consideró como «propiedad común e inalienable de todos los países bañados por sus aguas».
Las ideas liberales de la revolución francesa se reflejaron con mayor énfa¬sis en el Congreso de Viena de 1815, que elaboró normas tanto para el status del Rhin como para los demás ríos internacionales. El artículo 109 del Acta de Viena dice textualmente: «La navegación en el Rhin será enteramente libre y no podrá ser prohibida a persona alguna». Este principio va a ser ampliado en el Tratado de Versalles suscrito después de la Primera Guerra Mundial, en el artículo 356 por el que se acuerda la libertad de navegación a «los barcos de todas las naciones».
Después de la Segunda Guerra Mundial la Comisión para la navegación en el Rhin ha sido integrada con la participación de Estados no ribereños.
De otro lado, el régimen del Danubio actualmente en vigor fue establecido por la Convención de Belgrado de 1948, donde se dispuso que la navegación quedaba abierta y libre para todos los Estados sobre la base de igualdad. A diferencia de la Comisión fluvial del Rhin, la del Danubio está integrada sólo por los Estados ribereños.
En todo caso, la tendencia más firme es la afirmación del derecho del Estado ribereño de disponer sobre el régimen de navegación que se acordarán a los ríos internacionales.
En América del Sur a diferencia de Europa, la libertad de navegación fluvial se ha visto más limitada. Como menciona Charles Rousseau (Droit Inter¬nacional Public. París. 1980. Sirey. Torno IV. p. 562) «el sistema de comisiones fluviales es desconocido en América Latina». Y esto pese a la presencia del río más caudaloso del mundo: el Amazonas.


CANALES INTERNACIONALES:
Nos referimos aquí a canales marítimos, es decir a aquellas obras de inge¬niería destinadas a conectar dos o más espacios marítimos. Como se trata de obras de ingeniería estas vías acuáticas son artificiales. Los tres principales canales del mundo son el de Kiel, el de Suez y el de Panamá.

El Canal de Kiel.- Une al Mar Báltico con el Mar del Norte y tiene una longitud de 99 kilómetros. Transitarlo demora entre siete y nueve horas. Fue inaugurado En 1895, principalmente por razones estratégicas y bautizado con el nombre de «Canal del Emperador Guillermo». Como en el caso del Canal de Panamá, la idea de su construcción se remonta a siglos atrás. En el caso del Canal de Kiel ya los vikingos pensaban abrirse paso para navegar del Mar del Norte al Báltico.
Hasta el año 1919 el Canal de Kiel era una vía de agua interior del Imperio Alemán y su internacionalización fue establecida por los Tratados de Versal les en los que se dispuso que el Canal estaría abierto sobre una base de igualdad a todos los barcos mercantes y de guerra que estuviesen en paz con Alemania. Se estableció asimismo la igualdad en el pago de peajes y la fortificación del Canal. En 1936 el gobierno alemán denunció el régimen internacional del Canal impo-niendo el requisito de autorización previa para el tránsito por la vía acuática. Después de la II Guerra Mundial, la Corte Suprema de la Zona alemana en una sentencia del 1º de junio de 1950 expresó que si bien el Canal se encuentra internacionalizado por los Tratados de Versalles, esto no excluye la competencia de los Tribunales alemanes para conocer casos de abordaje que se produzcan en el tránsito del Canal.

El Canal de Suez.- Se encuentra construido en territorio egipcio a través del istmo de Suez debido a la iniciativa de una compañía privada dirigida por Ferdinand de Lesseps. Se trata de un canal sin esclusas de 160 kilómetros de largo destinado a reducir la distancia navegable entre Europa y Asia.
Inaugurado en 1869, fue administrado por una compañía francesa en su origen pero que ya en 1885 tenía a Gran Bretaña como principal accionista. E1 Canal fue cerrado en el año 1967 durante la guerra de Egipto con Israel y reabierto el 5 de junio de 1975.
El régimen del Canal de Suez fue establecido por la Convención de Constantinopla de 1888 «destinada a garantizar el libre uso del Canal de Suez». En esta Convención se enuncian los siguientes principios en materia de navega¬ción por el canal: a) libertad de navegación comercial en todo tiempo tanto de guerra como de paz, b) libertad de navegación para los navíos de guerra a condi¬ción que el tránsito sea continuo y sin desembarco de tropas o material de guerra y c) neutralización del Canal que no podrá ser bloqueado ni atacado.
A partir de 1945 se comenzaron a manifestar en forma cada vez más firme las reinvidicaciones egipcias sobre el canal, las que culminaron con su naciona¬lización por ley egipcia de 1956. El Gobierno egipcio en 1957 formuló una declaración en la que afirmó que continuaría respetando las cláusulas de la Convención de Constantinopla y la Carta de las Naciones Unidas.

El Canal de Panamá.- La idea de la construcción de un canal a través del istmo de Panamá fue acogida por Carlos V en 1523, pero el proyecto fue posteriormente abandonado. En el siglo XIX, animado por el éxito del Canal de Suez, Lesseps intentó la construcción de un Canal a nivel en el istmo de Panamá pero tuvo que abandonar el proyecto debido a una serie de obstáculos, entre ellos las enfermedades tropicales que minaban la salud de los trabajadores. Sólo en el siglo XX la construcción del Canal se va a convertir en una realidad al asumir los norteamericanos su construcción. El Canal fue abierto a la navegación el año 1914, tiene una longitud de aproximadamente 80 kilómetros que los barcos transi¬tan en 8 horas.
El régimen original del Canal fue establecido en 1903 por el Tratado Hay Bunau Varilla por el cual Panamá concedió a perpetuidad a los Estados Unidos una zona de 10 millas de ancho para la construcción y mantenimiento del Canal. En retribución de ello los Estados Unidos se comprometieron abonar a Panamá una suma anual de US$ 250,000.00.
Este tratado, entre Estados Unidos y Panamá, estableció un régimen simi¬lar al de la Convención de Constantinopla con algunas variantes relativas princi¬palmente al régimen de neutralidad.
El tratado del 903 fue motivo de constante fricción entre Panamá y Esta¬dos Unidos. Como en el mismo se había establecido que Estados Unidos actuaría en la zona del Canal «como si fueran soberanos» las acciones que desplega¬ron en esa zona resintieron constante y crecientemente el sentimiento naciona¬lista panameño que exigía reivindicación de su soberanía en esa área.
El tratado de 1903 fue sustituido finalmente por los Tratados de Setiembre de 1977, por los cuales se reconoce la plena soberanía panameña sobre el Canal, la entrega del mismo por los Estados Unidos a Panamá en el año 2000 y un régimen de neutralidad a través de otro tratado que tiene la particularidad de encontrarse abierto a la adhesión de todos los Estados.
Los documentos de ratificación fueron suscritos el 16 de junio de 1978, procediéndose a su respectivo canje. En el canje de ratificaciones el Gobierno de Estados Unidos introdujo una serie de enmiendas al tratado, denominadas, de acuerdo con su propia legislación, en algunos casos «enmiendas», en otros «reservas» y en otros «condiciones». Estas enmiendas introducidas a los trata¬dos, principalmente al Tratado de Neutralidad fueron a su vez aceptadas por el Gobierno de Panamá con salvedades destinadas a excluir que las mismas significasen un derecho de inter¬vención.
Posteriormente el Gobierno panameño comunicó a todos los Estados de la comunidad internacional que el Protocolo de Neutralidad se encontraba abier¬to a la adhesión de todos los Estados. Hizo llegar una copia expedida por la OEA del Tratado de Neutralidad que autenticaba el texto del tratado suscrito en 1977 como «original» y no el Tratado de Neutralidad como finalmente quedó configu¬rado de acuerdo con el canje de ratificaciones. En todo caso la entrega de estas copias autenticadas por la OEA del Tratado, fue hecha en la Cancillería pana¬meña con la participación del Encargado de Negocios de los Estados Unidos.
El hecho no deja de tener importancia, pues se dio a este tratado, que es bilateral, un tratamiento particular en el sentido que la OEA autenticó como texto original un tratado bilateral que, además no es el que rige en realidad entre Panamá y los Estados Unidos, pero que es al que los demás países se adherirán. Pero como quiera que esto fue hecho con la participación del Gobierno americano a través de su representante diplomático, parece ser indicativo de una futura intención de Estados Unidos de dejar sin efecto las enmiendas que introdujo en 1978, o por lo menos aquéllas que motivaron que el Gobierno panameño reiterase en el instru-mento del canje de ratificaciones su rechazo a la no intervención. Esta sería una solución correcta y además compatible con el artículo 21 de la Carta de la OEA que dice: «El territorio de un Estado es inviolable; no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirecta¬mente, cualquiera que fuere el motivo aún de manera temporal...».


LA ANTARTIDA
Aparte de esporádicas expediciones, posiblemente iniciadas por el na¬vegante inglés James Cook en 1772, durante siglos la Antártida fue un territo¬rio inexplorado y sin mayor interés para la humanidad. Sin embargo, a partir de la Segunda Guerra Mundial se convierte en un territorio estratégico, descu¬briéndose posteriormente su potencial mineral y biológico. Son varias las expe¬diciones prestas a explorar esta inhóspita tierra. La ocupación, la conquista, la contigüidad son los títulos con los cuales diversos países reclaman soberanía sobre el territorio Antartico. En la década de 1950, los enfrentamientos entre países reclamantes pusieron en peligro la paz mundial. Para aliviar las ten¬siones, Estados Unidos promovió un arreglo entre países reclamantes, los que suscribieron el Tratado de la Antártida el 1º diciembre de 1959 en la ciudad de Washington.
En el Preámbulo del Tratado, las Partes Contratantes reconocen el inte¬rés de la humanidad de que la Antártida no sea un territorio objeto de discordia, prohibiendo expresamente toda medida de carácter militar así como explosio¬nes nucleares. Propugnan en cambio, la investigación científica, el intercambio de información y de personal, declarándola zona libre de contaminación.
Los Estados Partes no renuncian, por razón de su pertenencia a este Tratado, a los reclamos de soberanía que puedan tener sobre la Antártida. Con¬forme señala el art. 4 del Tratado de la Antártida, se desecha que el ejercicio de alguna actividad de los Estados en este continente, sirva para crear derechos, apoyar o negar reclamaciones. Asimismo, limitando posibles pretensiones futu¬ras se estipula que no se harán nuevas reclamaciones de soberanía en la Antártida.
El Tratado diferencia a los Miembros Consultivos de los que no lo son (Art. 9). Los primeros, es decir, los doce Miembros originarios y demás Miem¬bros adherentes que realicen expediciones científicas, tienen la posibilidad de asistir a las reuniones sobre aspectos de la Antártida, mientras que los segun¬dos, no gozan de este derecho de participación. El argentino Robert Guyer seña¬la: «... se ha logrado que sólo intervengan los que realizan algo concreto y tengan algo que decir. Gracias a ello, se acciona con un gran pragmatismo y se trata siempre de llegar a soluciones reales arbitradas por aquellos que se ven ante los problemas efectivos... Se tiene también como resultado que se adopten resolu¬ciones prácticas y no teóricas» .
El Tratado de la Antártida, si bien regula las actividades de los Estados Partes, no resuelve la cuestión de la soberanía que distintos Estados reinvindican.
La teoría de los sectores que puede ser aplicada en el Ártico se ha invoca¬do también para establecer la soberanía en la zona Antártica y constituye el fundamento de las pretensiones en las cuales se basan países como Argentina y Chile. Sin embargo la enorme distancia que separa esta zona de la masa continen¬tal (3,600 km) es un serio inconveniente para su aplicación.
En el año 1983, Malasia propuso que la Antártida sea declarada Patrimo¬nio Común de la Humanidad y en el año 1985 la Organización de Unidad Africana aprobó un proyecto de resolución respaldando plenamente la tesis de Malasia.
Reconociendo la importancia de la Antártida, las Naciones Unidas me¬diante Resolución 38/77 del 15 de diciembre de 1983, solicitó al Secretario General un estudio cabal sobre dicho continente. El Secretario General cumpliendo con lo solicitado, emitió un amplio informe contenido en el documento A/39/583 del 31 de octubre de 1984.
En 1990 la Comunidad Económica Europea planteó la adopción de un Estatuto de Reserva Natural - Tierra para la Ciencia. El mismo es en cierta forma un desarrollo de la propuesta de Malasia y está encontrando un alto grado de aceptación.

XIII. CASOS
13.1CASO DE INDETERMINACION DE TERRITORIO

La controversia de delimitación marítima entre Chile y el Perú (formalmente el Caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile) es un diferendo planteado por la República del Perú a la República de Chile sobre la soberanía de una zona marítima de aproximadamente 37.900 km² en el océano Pacífico, a partir de la tesis peruana que la delimitación del límite marítimo entre ambos países estaría aún sin determinar; por su parte, la tesis chilena sostiene que no hay temas limítrofes pendientes con el Perú, ya que existen tratados internacionales vigentes sobre la materia.
El diferendo se refiere al área marítima comprendida entre el paralelo que cruza el punto donde termina la frontera terrestre entre Chile y el Perú (según Chile el "Hito n.º 1" y según el Perú el "Punto Concordia" en la línea de la Concordia), y la línea bisectriz a las perpendiculares a las costas chilenas y peruanas, formada por la superposición de las líneas de base de ambos países que forma un trapecio de 67.139,4 km², de los cuales unos 38.000 km² son considerados como soberanos por Chile y respecto de los cuales el Perú pide una división equitativa (ver gráfico); en forma secundaria se incluye el estatus de un triángulo marino a la izquierda del trapecio antes mencionado de 28,471.86 km² (ver gráfico), que Chile considera alta mar y el Perú como parte de su dominio marítimo por la proyección de sus líneas de base. Se suma a lo anterior, el tema relativo al punto de fin de la frontera terrestre e inicio de los límites marítimos entre ambos países, de acuerdo al Tratado de Lima de 1929, que según el Perú se encuentra en la costa, en la orilla del mar ("Punto Concordia"), y que Chile considera que se encuentra 182,3 metros tierra adentro ("Hito n.º 1").
Los antecedentes de esta controversia se remontan a mediados de los años 1980. En 1985, el entonces ministro de Relaciones Exteriores del Perú Allan Wagner habría sido el primero en abordar este asunto, de manera formal, con el ministro de Relaciones Exteriores de Chile de la época, Jaime del Valle;3 al año siguiente, el embajador peruano Juan Miguel Bákula Patiño sostuvo una entrevista con el Canciller chileno Jaime del Valle sobre esta materia, de la cual surgió una nota diplomática, fechada el 23 de mayo de 1986. Mediante la nota antes señalada, entregada por la embajada peruana en Santiago de Chile, el Perú manifestó a Chile su posición en torno a la necesidad de suscribir un tratado de límites marítimo, bajo la premisa que era preciso alcanzar una delimitación formal y definitiva de los espacios marinos, que complementan la vecindad geográfica entre el Perú y Chile; la respuesta chilena fue de estudiar el caso.
Chile ratificó la Convención sobre el Derecho del Mar en 1997 y, de conformidad a su texto, en septiembre del 2000, depositó ante las Naciones Unidas sus cartas náuticas donde indicaba el paralelo 18º21’00” como frontera marítima entre los dos países; ante ello el Perú formalizó su posición sobre el tema, mediante una nota enviada a las Naciones Unidas el 7 de enero de 2001, en la cual no reconoce la línea del paralelo como límite marítimo entre los dos países.
La discusión pública sobre este tema se reactivó en 2005, cuando el Congreso del Perú comenzó a tramitar un proyecto de ley sobre determinación de las líneas de base de dominio marítimo –que son sucesiones de puntos que determinan donde termina el borde costero y, en consecuencia, empieza el mar territorial propiamente tal–, estableciendo la anchura del dominio marítimo del Perú hasta la distancia de 200 millas marinas, utilizando una línea bisectriz en la zona sur, limítrofe con Chile; dicha ley fue aprobada y promulgada el 3 de noviembre de 2005.
El 16 de enero de 2008 el gobierno del Perú presentó en la Corte Internacional de Justicia el "Caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile" (Case concerning maritime delimitation between the Republic of Peru and the Republic of Chile - Perú v. Chile).

13.2 CASO DE COOPERACION TRANSFRONTERIZA

LA COOPERACIÓN COLOMBO-VENEZOLANA
Desde el 5 de agosto de 1949, se puede hacer referencia a la existencia de la determinación del fenómeno político jurídico, distinto de la cuestión estrictamente limítrofe en la relación entre dos países vecinos, con la firma del “Estatuto del Régimen Fronterizo”, y que será confirmado con el reinicio de la democracia en Venezuela con el “Tratado de Tonchalá”, suscrito entre los Cancilleres de Colombia y Venezuela”, el 6 de noviembre de 1959.
En estos instrumentos no se define ni conceptual ni geográficamente la existencia de la zona fronteriza propiamente dicha, básicamente declara la existencia de un área previamente existente. Ambos Gobiernos acuerdan firmar el Estatuto Fronterizo (1942),
“…animados del propósito de estrechar sus vínculos fraternales y convencidos de las ventajas que habrán de obtener facilitando las relaciones que forma el frecuente tránsito en las regiones limítrofes de ambos países…”
Pero la existencia de un concepto y las materias que contempla se desprende de su vocación vecinal. En el Estatuto se regulan: tránsito de personas (Art. 1); tránsito de turistas (Art. 3); tránsito de trabajadores (Art. 4 y 5); tránsito de vehículos terrestres, aéreos y fluviales (Arts. 14 al 19); apoyo policial a ambos lados de la frontera (Art. 25); represión de delitos fronterizos (Art. 26), entre otros aspectos. Estas competencias serán ampliadas en el “Tratado de Tonchalá”, regulando diversas situaciones especiales y acordando ambos gobiernos a
“…señalar las respectivas zonas fronterizas a que se refiere el Artículo primero del Estatuto en referencia antes del 1 de diciembre próximo, y deciden que a partir de esa fecha se complemente dicho estatuto con el desarrollo y aclaraciones del presente instrumento.”
La obligación de determinar las zonas fronterizas –prevista para diciembre de 1959- y que a la fecha aún no había sido dictada, es considerada como de “…interés específico en relación con ciertos temas, saber, delimitación de fronteras, derecho de vecindad y ordenamiento del espacio fronterizo.”
La introducción de los principios relativos al Derecho Internacional Vecinal, por mucho tiempo, se mantuvieron alejados de los Tratados, como máxima expresión del derecho de gentes. Así se afirma que “… la existencia de reglas generales de Derecho Internacional que imponen, aún sin convención, obligaciones especificas a los Estados en los confines, el contenido de esas obligaciones no es nada preciso, aún si afirma que se trata de obligaciones de hacer, como de no hacer”, pero en todo caso, es difícil de catalogarla como derecho positivo.

XIV. CONCLUSIONES

- El territorio estatal es la zona geográfica limitada que pertenece a un Estado conforme a las normas jurídicas del derecho internacional.
- La soberanía territorial, es el poder de actuación de un Estado sobre su propio territorio, el cual no acepta la intervención de otro Estado para la toma de sus decisiones.
- La importancia de la soberanía radica en el respeto a las competencias nacionales exclusivas, es decir de gozar del derecho de actuar con absoluta independencia en sus decisiones.
- La competencia territorial de los estados comprende primordialmente tres aspectos: terrestre, marítimo y aéreo.
- La importancia de las relaciones de vecindad y cooperación internacional radica en cumplimiento y desarrollo de ciertos intereses y objetivos comunes, que están vinculados a sus territorios y poblaciones vecinas.
- Instituciones como lo son las servidumbres internacionales, la neutralización, el paso de inocentes, entre otras, son instituciones del derecho internacional público que disminuyen la soberanía de los estados otorgantes.
- La importancia de la Organización de las Naciones Unidas con respecto a la competencia territorial de los Estados se basa en al organizar convenciones como la del Derecho al Mar ayuda a la determinación de la competencia territorial y soberanía de los Estados sobre determinadas zonas de interés común.

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