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lunes, 12 de abril de 2010

SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL

INTRODUCCION

En términos generales, se denomina sujeto de derecho a la persona capaz de entablar una acción ante un tribunal. Esto no quiere decir que sólo .las perso¬nas capaces sean Sujetos de derecho. Un niño es un sujeto de derecho, pero sólo puede recurrir a los tribunales a través de sus padres o de un representante legal. Lo son también los incapaces, quienes ejercen su personería a través de curadores.

En el derecho internacional la cuestión del sujeto de derecho fue definida por la Corte Internacional de Justicia en su Opinión Consultiva de 11 de marzo de 1949, en el caso «Reparaciones por daños sufridos en el servicio de las Naciones Unidas» (1949 CIJ, Rep. 179). Para la Corte, afirmar que las Naciones Unidas es un sujeto de derecho internacional, significa «que tiene capacidad de ser titular de derechos y deberes internacionales y que tiene capacidad para hacer valer sus derechos mediante reclamaciones internacionales».

Los Estados, sin duda, son los sujetos de derecho internacional por exce¬lencia, pero como advertimos por la Opinión Consultiva arriba citada, lo son los organismos internacionales como también una colonia o un protectorado pues la primera puede plantear sus reclamaciones a través de la potencia administradora y el segundo a través del Estado protector.

El individuo puede igualmente plantear reclamaciones internacionales en el campo de los derechos humanos y hoy vemos que también las empresas tienen esa posibilidad. En efecto, hoy los Estados en su afán de atraer inversio¬nes extranjeras han empezado a suscribir acuerdos de protección recíproca de inversiones, a través de los cuales ofrecen diversas ventajas a las empresas extranjeras, entre ellas, la de eximidas de la jurisdicción nacional. Esto sig¬nifica que, si surge algún problema entre la empresa extranjera y el Estatuto receptor de sus inversiones, la empresa tiene la posibilidad de recurrir a un tribunal internacional para plantear su reclamación directamente contra el Estado receptor, todo ello en la medida que exista un tratado que así lo permita.

Los sujetos de derecho internacional pueden ser agrupados en dos cate-gorías:

1.- Los sujetos de derecho internacional con base territorial; y
2.- Los sujetos de derecho internacional sin base territorial. .
























JUSTIFICACIÓN

La intervención en Haití en 2004 de una fuerza multinacional con mandato de las Naciones Unidas ha generado una importante controversia acerca de la necesidad de la misión, de los objetivos de la misma, y de las razones que llevaron a diversos países, entre otros Estados Unidos, Brasil, Argentina, Chile, España y Marruecos, a participar, actos que han sido discutidos por ser un pretexto expreso, para intervenir en la política y economía del gobierno del estado de Haití.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.

Mucho se habla en la comunidad internacional respecto a los sujetos de derecho internacional sean estos con base o sin base territorial, sin embargo debemos preguntarnos ¿Cuándo un sujeto de derecho internacional confunde la cooperación internacional con la intervención en los asuntos internos de otros sujeto de derecho internacional?.

HIPÓTESIS.

Los sujetos de derecho internacional deben establecer políticas de cooperación internacional, en las cuales el restablecimiento del orden interno no se convierta en una excusa para intervenir en el control del Gobierno.

OBJETIVOS.

Objetivo General
Precisar las clases, conceptos, y alcances generales, de los Sujetos de derecho Internacional Con Bases Territorial y Sin Base territorial.
Aportar los conocimientos que hemos adquirido durante el desarrollo de la presente tesina, a nuestros compañeros, lo que les permitirá tener una clara noción acerca de la trascendencia que implica el respeto de las normas que integran el derecho internacional.

Objetivo específico.
Demostrar la forma en que los sujetos de derecho internacional confunden la cooperación con intervencionismo gubernamental.

MÈTODO Y TÈCNICA

La recopilación documental es el método de investigación al que recurrimos para realizar el presente trabajo.

Con relación al tema elegido con fines indagatorios, consideramos que el acopio o recopilación documental es el único procedimiento pertinente y objetivo que nos permitirá establecer conclusiones válidas.

No consideramos trascendente o confiables el uso de las entrevistas o encuestas, puesto que no pretendemos medir el grado o nivel de conocimiento respecto al tema.

Técnicas de análisis
Sistemático e Histórico además de que los datos recopilados fueron sometidos a análisis lógico, contrastado los resultados con la hipótesis formulada.





















CAPITULO I: SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL CON BASE TERRITORIAL












SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL CON BASE TERRITORIAL

1. LOS ESTADOS

Su definición semántica es «cuerpo político de una nación». La Conven¬ción de Montevideo sobre Deberes y Derechos de los Estados de 1933 enumera los elementos constitutivos del Estado. El artículo l de dicha Convención dice:
«El Estado como persona de derecho internacional debe reunir los siguientes requisitos: población y territorio determinado, gobierno y capacidad de entrar en relación con los demás Estados

El estado pude ser definido como la sociedad políticamente organizada bajo un gobierno, que ocupa un determinado territorio que goza de autonomía e independencia.

El Estado moderno debe poseer un núcleo humano permanente; un área territorial donde se desarrolle, excluyéndose de esta manera la calidad de Esta¬do a las poblaciones nómadas, pues el derecho internacional exige que la po¬blación de un Estado se desarrolle dentro de un determinado ámbito geográfi¬co que pueda ser precisado internacionalmente (aún cuando el trazado de sus fronteras no se encuentre definitivamente concluido); un gobierno, cuyo estu¬dio corresponde al derecho constitucional y supone la facultad de una socie¬dad de elegir a sus gobernantes, de crear sus propias leyes y aplicarlas dentro de su territorio y, finalmente, la capacidad de entrar en relaciones con otros Estados -lo que lo va a diferenciar de una colonia o de un territorio autónomo- y que algunos autores han llamado soberanía externa para diferenciarla del anterior requisito denominado también soberanía interna.

1.1 Elementos del Estado.
Los elementos del estado son cuatro :

A) PUEBLO.
Se le denomina al pueblo, como el grupo de seres humanos que viven en comunidad, como resultado de un largo proceso de adaptación geográfica y que en conjunto constituyen una unidad social orgánica, dotada de espíritu e ideales comunes y a la cual se le atribuyen derechos y deberes políticos.
B) POBLACION
Es un concepto político que significa individuos ligados por ideales comunes. Primer elemento del Estado por cuanto éste es, ante todo, una agrupación humana, o es un conjunto de personas naturales que habitan en un territorio de manera estable, y este conjunto humano estará integrado habitualmente por nacionales y extranjeros. Los nacionales son aquellos que tienen la nacionalidad del Estado de que se trata.
C) TERRITORIO
Es el espacio geográfico donde esta sentado el pueblo, en el que se circunscribe la validez del poder y el orden jurídico de un estado nacional, y además es la que constituye uno de los elementos fundamentales del Estado. Según algunos más que un elemento, es una condición de existencia, ya que sin territorio desaparece el Estado.
El Territorio Comprende: Aéreo, Superficial, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, Subterráneo terrestre.
D) SOBERANIA
Es la facultad del pueblo para auto obligarse y auto determinarse, y además se manifiesta que es la capacidad para decidir sobre si mismo, sobre el estado y decidir su relación con los demás estados nacionales, además es el poder supremo del estado, y la capacidad para que el estado actué por su propia voluntad.
E) GOBIERNO
Poder político organizado que ejerce control ser el territorio y la población, es decir, requiere de una voluntad colectiva organizada bajo una autoridad suprema encargada de la dirección de la colectividad. Esta organización se manifiesta a través de distintas instituciones y órganos que van a llevar a cabo la actividad social del Estado.

1.2 NACIMIENTO DE LOS ESTADOS

Los Estados tienen distintas formas de origen:
A) Inmemorial, o sea aquellos Estados que se han originado lenta¬mente o desde hace buen número de siglos como: Gran Bretaña, Francia, Irán, Egipto.
B) Por independencia o insurgencia, como son los casos de las colo¬nias que se rebelaron contra sus metrópolis y alcanzaron un status independiente. Fue ese el caso de las colonias españolas en América.
C) Fusión: Cuando dos Estados deciden unirse para formar un nuevo Estado como fue el caso de la Unión de Siria y Egipto, que forma¬ron la República Árabe Unida de breve duración.
D) Por Secesión: Cuando una parte de un Estado se separa y sus habitantes determinan la existencia de un nuevo Estado como file el caso de Panamá cuando se separó de Colombia en 1903.
E) Por decisión internacional como fue el caso de la creación del Estado de Israel por las Naciones Unidas en 1947.

1.3 Diversas formas que adoptan los Estados
Los Estados adoptan diversos sistemas en su estructura política, siendo los más comunes los Estados federales y los Estados unitarios .

Históricamente existió también la Unión de Estados, como fue el caso de la Unión Francesa y la Unión Holandesa Indonésica; la Unión Personal, que consis¬tía en la fusión de dos Estados distintos que, por razón del matrimonio entre sus monarcas se encontraron bajo el poder del mismo Soberano, como fue el caso de la Unión de Polonia y Lituania, y la Unión Real que, a diferencia de la Unión Personal, no es una unión generada por el matrimonio entre monarcas de ambos países, sino que es decidida voluntariamente, como fueron los casos de Suecia y Noruega ( 1815-1905), Austria y Hungria (l867-1918)y Dinamarca e Islandia (l918-1944).

Pero la mayoría de los Estados, hoy día se agrupan en Estados federados y Estados unitarios. Ejemplo de los primeros son Brasil o Estados Unidos y, de los segundos, Bolivia. Ecuador, Italia, Panamá, Perú, etc.

1.3.1 MANDATOS Y FIDEICOMISOS
Los mandatos fueron establecidos por la fenecida Sociedad de Naciones en el año 1919. Consistió este régimen en otorgar a una potencia, por encargo de la Sociedad de Naciones, la administración de Estados o territorios cuyos pue¬blos no habían llegado, según concepción de entonces, a un suficiente estado de desarrollo. .


Así por ejemplo, dentro de los mandatos se consideraron a Estados como Siria y Líbano (administrados por Francia); Palestina, lrak y Transjordania (administrados por Gran Bretaña); en el mandato se consideraron los pueblos de África Central, Togo y Camerún (administrados conjuntamente por Francia y Gran Bretaña); Tanganica (administrada por Gran Bretaña) y Ruanda Bunmdi (administrada por Bélgica) y, finalmente, bajo el mandato se consideró al Sud¬ Oeste Africano (administrado por la Unión Sudafricana); Samoa Occidental ad-ministrada por Nueva Zelandia); Nueva Guinea (administrada por Australia); Islas Carolinas y Marianas (administradas por Japón); y Nauru (administrada por Gran Bretaña). La denominación de mandato crea cierta confusión al trasponer una institución de Derecho Civil al Derecho Internacional ya que mientras en el Derecho Civil el mandato puede ser siempre revocado, en la Sociedad de Nacio-nes se requería el asentimiento unánime de las potencias que lo habían otorgado, incluso el de la potencia mandataria, lo cual era muy difícil.

1.3.2 FIDEICOMISOS
Al igual que los Mandatos, los fideicomisos constituyen un sistema des¬tinado a encargar a una potencia, por acuerdo de las Naciones Unidas, la gestión o administración de un territorio.

Cuando desapareció la Sociedad de Naciones, las Naciones Unidas sustituyeron el sistema de los Mandatos por uno denominado de Administración Fiducia¬ria en aquellos territorios donde aÚn se mantenía este tipo de administración.

La Asamblea General de las Naciones Unidas, concluyó en 1949 una serie de acuerdos de fideicomiso con las respectivas potencias administradoras: Ruanda-Burundi, administrada por Gran Bretaña; Somalia, administrada por Ita¬lia, Nauru y Guinea, administradas por Australia, Samoa Occidental, administrada por Nueva Zelandia y las Islas MarshalI, Marianas y Carolinas, administradas por los Estados Unidos. Prácticamente todos estos territorios han alcanzado su plena autonomía y cesado consecuentemente el régimen de fideicomiso.
El Sud-Oeste Africano, territorio sujeto a mandato, no fue incluido en el régimen de fideicomisos debido a la renuencia de Sudáfrica a elaborar un acuer¬do de fideicomiso y presentar su informe a las Naciones Unidas sobre su gestión.

El régimen de fideicomiso está contemplado en los artículos 73 al91 de la Carta de las Naciones Unidas.

Obligaciones que tiene la potencia administradora con respecto al territorio autónomo que se obliga a administrar; principalmente: asegurar el respeto de los pueblos respectivos, otorgar un justo tratamiento y protección contra todo abuso, ayudarlos en el desenvolvimiento de sus libres instituciones políticas y rendir al Consejo de Administración Fidu¬ciaria un informe anual sobre su gestión.

Un elemento importante en el régimen de fideicomisos es el derecho de petición que examina la Asamblea General y el Consejo de Administración Fiduciaria.

Este derecho consiste en la posibilidad que tiene un habitante de un territorio autónomo, sujeto a administración fiduciaria, a dirigirse directamente a las Naciones Unidas para exponer sus quejas en caso que la potencia administra¬dora no cumpla las obligaciones que le imponen las disposiciones estatutarias de la Carta de las Naciones Unidas.

1.3.3 PROTECTORADOS Y COLONIAS
1.3.3.1 Los Protectorados
Con la finalización de la Segunda Guerra Mundial, que coincidió con el movimiento de liberación de los pueblos coloniales, los protectorados prácticamente han desaparecido.

El protectorado internacional consiste en que un Estado llamado Protec¬tor, ejerce una serie de competencias, fundamentalmente la defensa, la política exterior y la responsabilidad internacional correspondiente.

Los principales casos de protectorado que han existido fueron el Pro¬tectorado de Japón sobre Corea establecido el 17 de enero de 1905, el Protectora¬do de Gran Bretaña sobre Egipto establecido unilateralmente el 18 de diciembre de 1922, el Protectorado francés sobre Marruecos establecido por tratado el 30 de marzo de 1912 y concluido en 1956.
Además de estos protectorados, a comienzos de este siglo Estados Unidos estableció regímenes similares a los protectorados en Cuba, Haití, Hon¬duras, Nicaragua y República Dominicana, situaciones hoy totalmente desapa¬recidas.

1.3.3.2 Las Colonias
En términos generales, la soberanía interna y externa, o sea la adop¬ción de su propio gobierno y el manejo de sus relaciones internacionales, están en manos de la metrópolis.
A medida que alcanzan autonomía, la metrópolis le concede la facultad, por lo general supervisada, de elegir a su propio gobierno, reteniendo el mane¬jo de las relaciones internacionales y la responsabilidad de la defensa.

En las Naciones Unidas, mediante Resolución de 14 de diciembre de 1960, se puso de manifiesto la necesidad de terminar el colonialismo.

1.4 DERECHO Y DEBERES DE LOS ESTADOS
Entres los derechos y deberes, es posible señalar algunos como el derecho a la Independencia, El Derecho de Conservación, el Deber de Cooperación entre otros, pero para el presente trabajo nos ocuparemos del Deber de No Intervención.

1.4.1 DEBER DE NO INTERVENCIÓN
Consiste en la obligación de los Estados de no inmiscuirse, directa ni indirectamente, en los asuntos internos o externos de otro con el propósito de modificar la voluntad de este último y lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos u obtener de él ventajas de otro orden.

El principio de no intervención ha sido consagrado por la Carta de la Organización de Estado Americanos (artículo 18), pr la Organización de las Naciones Unidas (artículo 2, párrafo 7) y, asimismo por diversas resoluciones de esta última como es el caso de la Resolución 2131 (XX), relativa a la “Declaración sobre la Inadmisibilidad de la Intervención en los Asuntos Internos de los Estados y Protección de su Independencia y Soberanía”, expedida el 21 de diciembre de 1965; la Resolución 2625 (XXV) del 24 de octubre de 1970; y la Declaración 36/103 de 1981, titulada “Declaración sobre la Inadmisibilidad de la Intervención y la Injerencia en los Asuntos Internos de los Estados”, entre otras. En la segunda resolución citada, se señala:

Ningún estado o grupo de estados tiene derecho de intervenir directa o indirectamente, y se a cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. Por lo tanto, no solamente la intervención armada, sino también cualesquiera otras formas de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales que constituyen, son violaciones al Derecho Internacional.
Todos los Estados deberán también abstenerse de organizar, apoyar, fomentar, financiar, instigar o tolerar actividades, subversivas o terroristas encaminadas a cambiar por la violencia el régimen de otro estado, y de intervenir en las luchas interiores de otro Estado.

1.5ESTADOS DIMINUTOS
Generalmente se ha considerado como Estado diminuto a Mónaco (1.95 kilómetros cuadrados; 30,000 habitantes); Liechtenstein (I 60 kilómetros cuadra-dos, 25,800 habitantes); Andorra (464 kilómetros cuadrados; 35,000 habitantes); y San Marino (61 kilómetros cuadrados; 21 ,300 habitantes), debido tanto a su escaso territorio como a su exigua población, así como al hecho de que en varios casos su defensa o sus relaciones internacionales, están en cierta forma maneja¬das por otras potencias, lo cual podría asimilarlas a los protectorados. Pero esta asimilación es incorrecta. El manejo de las relaciones internacionales en muchos casos está hecho más en razones prácticas, que de dependencia y si bien la mayoría de ellos mantenía en el pasado una forma de representación restringida ante las Naciones Unidas limitada a la Corte Internacional de Justicia y organis¬mos especializados, hoy Mónaco, San Marino y Andorra han sido admitidos a las Naciones Unidas como miembros con plenos derechos. Otros Estados como Dominica (772 kilómetros cuadrados; 79,000) habitantes); Grenada (344 kilóme-tros cuadrados; 98,000 habitantes); y Santa Lucía (622 kilómetros cuadrados; 130,000 habitantes) - países caribeños - han emergido a la vida independiente y han sido admitidos a las Naciones Unidas y a la Organización de Estados Americanos - como miembros con plenos derechos.

1.6 RECONOCIMIENTO
Reconocimiento es el acto de Estado por: el cual se admite la existencia de un nuevo Estado o un nuevo Gobierno. Estos actos de los Estados consecuen¬temente pueden estar referidos a los reconocimientos de Estado ya los recono¬cimientos de Gobierno.

1.7 RECONOCIMIENTO DE ESTADO
1.7.1 Carácter del Reconocimiento
Sobre el reconocimiento de Estado existen dos teorías: una que expresa que el carácter del reconocimiento es declarativo, vale decir; que no hace sino aceptar públicamente una situación preexistente y otra que sostiene que tiene un carácter constitutivo, vale decir, que el Estado para ser considerado como tal por una comunidad internacional, debe estar reconocido.

1.7. 2 Posición de la Organización de los Estados Americanos
La Organización de Estados Americanos opta por el carácter declarativo del reconocimiento de Estado; expresado en el artículo XII de la Carta de la Organización cuyo texto es el siguiente:
« La existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados. AÚn antes de ser reconocido, el Estado tiene el derecho de defender su integridad e independen¬cia proveer a su conservación y prosperidad y. por consiguiente de organizarse como mejor lo entendiera, legislar sobre sus inte-reses, administrar sus servicios y determinar la jurisdicción y com¬petencia de sus tribunales. El ejercicio de estos derechos no tiene otros límites que el ejercicio de los derechos de otros Estados conforme al derecho internacional».

1.7.3 Formas de Reconocimiento
El mensaje de felicitación por un gobernante al gobernante de un Estado que alcanza su independencia es una forma muy común de reconocimiento. Lo es también la suscripción de un tratado bilateral, el establecimiento de relaciones diplomáticas o relaciones comerciales, entre otras. Sin embargo, conviene distinguir una serie de actos internacionales que por su naturaleza dan 1a impresión de significar un reconocimiento de Estado. Consecuentemente conviene precisar los siguientes actos que no implican necesariamente reconocimiento.

1. La admisión de un Estado como miembro de las Naciones Unidas: Israel, por ejemplo, es miembro de las Naciones Unidas, pero no es reconocido por una serie de países árabes. Sobre este punto cabe señalar la variación de la práctica internacional en materia de reco¬nocimiento de Estados en la Sociedad de Naciones y de las Nacio¬nes Unidas.
En la Sociedad de Naciones la admisión de un miembro equivalía a su reconocimiento. Fue de acuerdo con este criterio que el Consejo, de la Sociedad de Naciones rechazó en 1920, la tesis colombiana de adherirse al Pacto bajo reserva de no reconocer la independencia de la República de Panamá, que desde 1903 se convirtió, por secesión, en Estado independiente.
En cambio en las Naciones Unidas la doctrina sobre el particular, ha sido formulada en un Aide Memoire del Secretario General de 8 de Mayo de 1950, en el que sostiene que la admisión no implica recono¬cimiento. ¬
2. La suscripción de un tratado multilateral tampoco significa el reco¬nocimiento de los demás Estados Partes de ese tratado.
3. La suscripción de un tratado de tregua que, por lo general firmado por los jefes militares de los países en conflicto.

1.8 RECONOCIMIENTO DE GOBIERNO
Esta situación se da exclusivamente en los casos de Gobiernos de facto. El cambio constitucional de un Gobierno no supone en modo alguno la exigen¬cia de reconocimiento del nuevo gobierno. Sólo en los llamados Gobiernos de facto se plantea la necesidad de que los demás miembros de la comunidad internacional reconozcan al nuevo gobierno como el que representa a ese Esta¬do. La práctica es, cuando esta situación se produce, que los Estados deben aguardar que el nuevo gobierno tenga un control efectivo sobre el territo¬rio. Por lo demás, es usual que el nuevo Gobierno, al comunicar a los demás miembros de la comunidad internacional la nueva situación, así como la nueva composición del Gobierno, manifieste su intención de cum¬plir con los compromisos internacionales, fundamentalmente los tratados internacionales que vinculan a ese país.

1.9 EL NO RECONOCIMIENTO A LOS GOBIERNOS DE FACTO
A través de la práctica del no reconocimiento a los gobiernos de facto en América Latina, se ha tratado de desalentar se violente el ordenamiento constitu¬cional de los países de la región, formulándose doctrinas y normas, algunas de las cuales pasamos a describir.

La doctrina Tobar fue formulada en 1907 por el Ministro de Relaciones Exteriores de Ecuador, Dr. Carlos Tobar, y propugnaba que los Estados del con¬tinente americano deben abstenerse de reconocer un gobierno que hubiese tomado el poder por la fuerza.

En América Latina, donde si bien, no existe una tradición democrática, más sí una firme vocación por la democracia, la doctrina Tobar conoció de la simpatía popular y también de la frustración de la realidad latinoamericana donde el régimen democrático se ve a menudo interferido por revoluciones militares.

Años más tarde, en la década de los 50, el presidente de Venezuela, Rómulo Bethancourt relanzó los postulados de la doctrina Tobar, absteniéndose Vene¬zuela de reconocer gobiernos de facto.

La doctrina Bethancourt constituyó un nuevo y plausible esfuerzo por alentar la consolidación de las democracias en América Latina, pero las mismas realidades que enfrentó la doctrina Tobar se encargaron que Venezuela abandonara esta doctrina.

Un nuevo intento se hizo en el Perú. Si bien no se formuló doctrina alguna como las anteriores mencionadas, la Constitución Política de 1979 dice en su artículo 141:
«El Estado sólo garantiza el pago de la deuda pública que con¬trajeron los Gobiernos constitucionales de acuerdo con la Cons¬titución y la ley».

Este dispositivo tendía a desalentar el implantamiento de gobiernos de facto, pues de esta manera se dificulta también el reconocimiento, sabedores los otros Estados de que sus acreencias no serán reconocidas por el Estado peruano si las deudas son adquiridas por gobiernos no constitucionales. La Constitución de 1993 no contiene este dispositivo.

Finalmente la Organización de los Estados Americanos con el propósito de desalentar la interrupción del orden constitucional de los países del hemisfe¬rio aprobó por iniciativa del Perú y Canadá la Carta Democrática Interamericana el 11 de setiembre de 2001.

Este documento, que tiene la categoría de Resolución de la Organiza¬ción, busca la reafirmación del orden democrático de los países de la OEA, ya no a través de la sanción de no reconocimiento a los gobiernos de facto, como hicieron las anteriores doctrinas que hemos mencionado, sino más bien con la exclusión de los Estados cuyos gobiernos quiebren el orden constitucional, de las labores de la Organización regional.



1.10 LOS GRUPOS BELIGERANTES E INSURGENTES
1.10.1 Beligerantes
No se trata aquí de Estados beligerantes que están envueltos en una conflagración internacional, sino de grupos rebeldes que dentro de las fronteras de su mismo Estado se levantan en armas contra el gobierno existente. Cuando esta situación se produce, y logran mantenerse en ese estado de rebeldía durante un tiempo prolongado, controlan determinada porción de terri¬torio y responden a una autoridad central, los rebeldes pueden ser considerados en el derecho internacional como beligerantes, es decir, obtener un reconocimiento internacional que no supone en modo alguno el desconocimiento del gobierno central que los beligerantes contestan. Este reconocimiento de beligerancia señala ciertas obligaciones que los rebeldes deben cumplir, como son las de conducir las hostilidades de acuerdo con las Convenciones de Derecho Humanitario de Ginebra.

La beligerancia es una noción más extensa que la insurrección. El Grupo Beligerante se sitúa frente al Gobierno en condición de soste¬ner una verdadera lucha que tiene como fin la secesión del Estado o la sustitución del Gobierno en funciones. El Grupo Beligerante, para ser reconocido como tal, debe cumplir con una serie de requisitos. Así, debe tener el control de un territorio en el que ejercerá las funciones de un verdade¬ro Gobierno, es decir, se conducirá como soberano: dictará leyes, ad¬ministrará justicia y ejercerá todas las competencias territoriales. Además, el grupo insurgente deberá poseer unas fuerzas arma¬das organizadas según un principio jerárquico, emplear uniformes e insignias, portar las armas en lugar fijo y visible y conducirse respetan¬do las normas de los conflictos armados internacionales.

Frente a la constitución de un Grupo Beligerante, las medidas policiales serán evidentemente insuficientes y el empleo de medidas de excepción tendrá una dudosa eficacia.33 La única solución posible será el empleo de las fuerzas armadas, que deberán actuar como en un conflicto internacional. En esta situación, el Gobierno no podrá actuar como en una guerra sin reconocer a su adversario igual derecho, pues en una guerra son necesarios por lo menos dos beligerantes, ambos en la misma condición jurídica y con las mismas posibilidades de actuar. «Como consecuencia del re¬conocimiento de beligerancia, un conflicto civil interno queda equipa¬rado a una guerra cuya conducción es regida por el Derecho Interna-cional. [... ] El reconocimiento de beligerancia coloca al movimiento revolucionario en un pie de igualdad jurídica con el Gobierno legíti¬mo». El Gobierno podrá entonces reconocer la situación de beligeran¬cia, o no hacerla. Si no la reconoce, deberá responder por todos los actos de los rebeldes, es decir, asumir responsabilidad internacional. En esa situación, se privará de poder emplear ciertas medidas milita¬res para combatir a los rebeldes, como el bloqueo, el derecho de visita y captura de naves y aeronaves, y tampoco podrá impedir el reconoci¬miento por un tercer, Estado. El reconocimiento de beligerancia hará que para el Estado ces la responsabilidad Internacional por los actos de los rebeldes y, sobre todo, da al gobierno la posibilidad de actuar como en una verdadera guerra internacional. De otro lado, el reconocimiento al Grupo Beligerante le da a este las mismas atribuciones que el Gobierno para hacer la guerra, así como el derecho de ser tratado los combatientes capturados como prisioneros de guerra. Dicho tratamiento deberá ser aplicado de manera recíproca por el Gobierno y por el grupo Beligerante a tenor de las disposiciones del 3º Convenio de Ginebra de 1949 sobre el tratamiento de prisioneros de guerra.



1.10.2 Insurgentes
La insurgencia también puede ser susceptible del reconocimiento inter¬nacional. Es, si se quiere, un grado menor que el beligerante, pues a diferencia de éste, carece de control efectivo sobre una parte sustancial del territorio y puede darse que no tenga la autoridad central que el beligerante posee. Al igual que los beligerantes están obligados a respetar las Convenciones de Derecho Humanita¬rio de Ginebra.

La insurrección es un levantamiento, una oposición violenta a la auto¬ridad constituida (de iure o de facto), que sobrepasa los límites de una simple revuelta pasible de control policial, y que deviene en tal punto peligrosa que para controlarla se hace necesario tomar medidas de carácter militar y utilizar a las fuerzas armadas. En consecuencia, se hace necesario que el Gobierno emplee poderes extraordinarios -usualmente permitidos por la constitución-. Estos poderes extraordinarios están constituidos por el estado de sitio o la ley marcial -esta Última en los países anglosajo¬nes-, que implican la suspensión de los derechos individuales y la sumisión a la jurisdicción militar. 18 La otra posibilidad es el empleo de medidas militares, como la acción de las fuerzas armadas para hacer frente a los insurrectos. La insurrección como categoría jurídica encuentra su lugar en el Derecho Penal, como delito de insurrección propiamente dicho o como rebelión, motín, sedición o traición.

Cuando en un país estalla un movimiento revolucionario el mismo es tratado como un asunto puramente interno sujeto a las leyes nacionales y se mantiene en esta situación mientras el Gobierno establecido continúe ejerciendo el control efectivo sobre el territorio y las fronteras. Se aplican las disposiciones constitucionales o legales que permiten al Gobierno declarar estado de emergencia estado de sitio, toque de que¬da etc.; los insurrectos están sometidos a las disposiciones penales vi-gentes y los actos que ejecutan pueden ser considerados delitos tales como sedición y conspiración.

Sin embargo, cuando la insurrección toma una dimensión tal que las simples medidas de policía e incluso el empleo de poderes de ex¬cepción resultan insuficientes para el restablecimiento de la paz inter¬na de manera que se hace necesario el recurso a verdaderas operacio¬nes militares típicas de un conflicto internacional, el Gobierno puede -con una declaración de reconocimiento de insurrección – tomar las medidas militares para detener la insurrección. Pero este reconoci¬miento producirá efectos jurídicos tales como la obligación de u-atar a los insurgentes como prisioneros de guerra, y la exclusión de la res¬ponsabilidad internacional del Estado por los actos cometidos por los insurgentes; no implicará, sin embargo, el otorgamiento de la categoría de Grupo Beligerante y los derechos inherentes a dicha institución.

2 LA SANTA SEDE
La calidad jurídica de la Santa Sede si bien es considerada por la mayoría de los autores como Estado, otros como Charles Rousseau, la clasifica dentro de las colectividades no estatales.

En todo caso la Santa Sede reúne todos los atributos propios de un Estado como son población permanente territorio, gobierno y capacidad para entablar relaciones internacionales.

El estudio de la Santa Sede tiene necesariamente que remontarse a su evolución histórica ya que antes de 1871 el Papado ejercía no solamente una auto¬ridad espiritual, sino también temporal sobre extensos territorios de la península itálica.

La unidad italiana consagrada en 1871, redujo al Papado a la ciudad del Vaticano, estableciéndose en esa oportunidad un tipo de relaciones entre la Santa Sede - así reducida - y el nuevo gobierno italiano a través de una Ley de Garantías, por la que Italia reconocía a la Santa Sede el envío y recepción de agentes diplomáticos, la conclusión de tratados internacionales, aseguraba al Papa una protección general apropiada contra las ofensas públicas cometidas en actos o discursos públicos, libertad de expresión en el dominio espiritual y le otorgaba el uso del Palacio del Vaticano y de Letrán

La situación entre la Santa Sede e Italia no fue, pues satisfactoria. Esta situación se superó con la firma del Tratado de Letrán el 11 de febrero de 1929, por el que Italia reconoce la soberanía de la Santa Sede en el orden internacional con los atributos inherentes de su naturaleza y con las exigencias de su misión en el mundo; reconoce la propiedad y la exclusiva y absoluta potestad y jurisdic¬ción soberana de la Santa Sede sobre el Vaticano y crea el Estado de la Ciudad del Vaticano al margen de toda injerencia del gobierno italiano, sometida a la única autoridad de la Santa Sede. La extensión del nuevo Estado es de aproximadamen-te medio kilómetro cuadrado y su población es de cerca de 1,000 habitantes. En el tratado de Letrán se considera que la represión de los delitos cometidos en el territorio de la ciudad del Vaticano incumbe a Italia que debe y puede, a demanda de la Santa Sede y en virtud de una delegación especial y permanente estipulada en el artículo 22 de dicho acuerdo, asumir estas facultades. Esto explica la razón por la cual el atentado cometido por un ciudadano turco, contra la vida del Papa Juan Pablo 11, fuese juzgado por los tribunales italianos.















CAPITULO II: SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL SIN BASE TERRITORIAL














SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL SIN BASE TERRITORIAL

1 ORGANISMOS INTERNACIONALES.
1.1 EVOLUCION HISTORICA
En este siglo han hecho su aparición en forma continua una serie de organizaciones internacionales es decir, organismos compuestos por los pro¬pios gobiernos destinados a ocuparse de tareas específicas dentro de la comuni¬dad internacional.

Un ligero esbozo de los orígenes y la evolución de los organismos internacionales nos remontaría a la Anfictionía Griega, a la que algunos autores sitúan como el germen de estos organismos. La Anfictionía Griega reunía a los representantes de las diferentes Ciudades-Estados griegos para resolver asun¬tos netamente relacionados con el intercambio comercial.

La concepción imperial de la civilización romana era contraria intrínseca¬mente a la creación de entidades que tuviesen alguna semejanza con los actuales organismos internacionales.

Es a partir de este período que comienza a evolucionar la idea de una comunidad internacional. El señor Feudal y el Rey concentran sucesivamente el poder y son depositarios de la soberanía, La lucha por la afirmación y la hegemo¬nía marca el desenvo1vimiento de los Estados modernos y de su búsqueda de la paz surgió la idea de un «arreglo general» el cual se materializó en 1815 en el Congreso de Viena.

Entre los años 1815 y 1918 con la consolidación del Estado-Nación mo¬derno a partir de la Revolución Francesa, se comienza a estructurar también la forma de la comunidad internacional actual: se realizan en forma repetida congresos de carácter internacional, el arbitraje como medio de solución pacífica de las controversias alcanza un gran prestigio a partir del Arbitra¬je Alabama (1871), se firman los primeros tratados multilaterales y se con¬cretan los primeros organismos internacionales en materia de coopera¬ción, fundamentalmente en el campo de las comunicaciones como fueron la Unión Postal Universal (1865) y la Unión Internacional de Telecomuni¬caciones (1878).

A comienzos del siglo XX se creó la Organización Internacional del Tra¬bajo, que si bien está constituida por los Estados miembros, tiene en sus delibe¬raciones una participación tripartita: gobierno, empresarios y trabajadores. La Sociedad de Naciones, visualizada por el idealista presidente americano Wilson, se creó después de la Primera Guerra Mundial y fue disuelta con motivo de la Segunda Guerra Mundial. La Segunda Guerra paralizó en cierto modo la acción de los Organismos Internacionales, para renovarse con mayor ímpetu y convicción de su necesidad, al término de, la misma.

Así, en 1945 se fundó las Naciones Unidas, sucesora de la Sociedad de Naciones y se crearon y desarrollaron una serie de organismos internacionales, la mayoría de ellos afiliados a las Naciones Unidas, como son la Organización Mundial de la Salud, la Organización Meteorológica Mundial, y entre las organi¬zaciones regionales más importantes, la Organización de Estados Americanos, que si bien se inicia con esta denominación en 1948, sus orígenes se remontan a Unión Panamericana en el siglo XIX.



1.2 TEORIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
Las relaciones internacionales como queda dicho, se expresan a través de dos vertientes: la bilateral y la multilateral.

El plano bilateral corresponde a la diplomacia clásica de país a país, con-fiada su aplicación a las Embajadas, mientras que la multilateral tiene un alcance regional o globalista.

El escenario donde se desenvuelven las relaciones internacionales a ni¬vel multilateral, es el conjunto de los llamados organismos internacionales, tales como las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos, etc.

Estos organismos internacionales abarcan aspectos de cooperación y aspectos políticos y proporcionan un marco legal a lo que algunos autores han denominado la comunidad internacional jurídicamente organizada.

La existencia de políticas imperialistas y el establecimiento en la sociedad internacional de organismos internacionales, basados en la cooperación, es aparentemente contradictoria, pero ambas tienen el objetivo común del estableci-miento de una autoridad central. Lo cierto es que ya sea a través de una política de dominio como ejerció por ejemplo el Imperio Romano o una política de coope-ración como la que se trata de establecer en el mundo actual, el objetivo es instaurar una autoridad central que ya sea a través de la fuerza, en el caso del imperio, o la coordinación en el caso de la sociedad internacional jurídicamente organizada, se llegue a una unidad en el manejo de la administración mundial.

No quiere esto decir que por ejemplo en la época actual vivamos en una sociedad internacional en que la política imperialista esté ausente, como tam¬poco fue cierto, que durante el ejercicio de una política imperial la intención de establecer una sociedad internacional basada en la cooperación no existiese. Hoy día, por ejemplo, ambas tendencias coexisten. De un lado la voluntad de la mayoría de las naciones por establecer real y auténticamente una sociedad internacional bajo la autoridad de una especie de gobierno internacional y de otro, las aspiraciones hegemónicas de las grandes potencias por alcanzar esta autoridad central en el mundo a través de una política de dominación.

Al igual que las sociedades nacionales buscan convertirse en Estados de Derecho, donde gobiernen las leyes y no la arbitrariedad, así la sociedad interna¬cional busca alcanzar su plena vigencia en una Comunidad Internacional de Derecho donde impere la ley de los Tratados y no la fuerza.

En el camino hacia esa autoridad universal, los países han encontrado en los procesos de integración regional una etapa previa a la integración mun¬dial. Ese parece ser el destino histórico que están cumpliendo el Mercado Común Europeo y que trata con dificultades de realizar el Pacto Andino.

1.3 CONCEPTO
La organización Internacional es una asociación voluntaria de sujetos de derecho Internacional, dotada de una estructura institucional y voluntad propia, y es de interés alcanzar.

1.4 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
La doctrina contemporánea distingue al menos cinco elementos o características básicas de la Organización Internacional. Estos elementos son los siguientes: origen convencio¬nal, composición interestatal, estructura propia, voluntad propia y com¬petencia derivada y funcional.

1.5 ORIGEN CONVENCIONAL
Las Organizaciones Internacionales se constituyen, por lo general, en virtud de un acuerdo de voluntades que se expresa en un tratado mul¬tilateral, el mismo que es conocido con el nombre genérico de tratado fundacional,6 aunque la práctica indica denominaciones diversas. Este acuerdo permite dar nacimiento al organismo y que los sujetos que lo conforman le atribuyan una serie de competencias funcionales.

1.6 COMPOSICIÓN INTERESTATAL
Las Organizaciones Internacionales están constituidas normalmente por Estados; sin embargo, algunas de ellas se encuentran conformadas tam¬bién por otras Organizaciones Internacionales, o -incluso- por te¬rritorios o regiones de Estado, siempre que la naturaleza de la Organi¬zación así lo permita. Sobre esto último se puede citar el caso de Ucrania y Bielorrusia que, no obstante formar parte del Estado federal de le Unión Soviética, se admitió su incorporación como miembros independientes de las Naciones Unidas a la par que la URSS. Ello obedeció a una fórmula de transacción con la tesis máxima de Stalin de que todas las repúblicas de la Unión Soviética fueran admitidas como miembros.

1.7 ESTRUCTURA PROPIA
El tratado fundacional de una Organización Internacional suele consa¬grar una estructura orgánica propia, de la cual forman parte no solo órganos, sino también funcionarios y empleados. Esta estructura es muchas veces superior en número y en complejidad a la que poseen muchos Estados, ya sea por la diversidad de tareas que asume la Orga¬nización o por la cantidad de Estados que la conforman.

Las relaciones entre los diferentes órganos de la Organización se regulan por el Estatuto que esta posee. La existencia de este Estatuto fue consagrada por la Corte Internacional de Justicia en el Asunto de los Efectos de las Decisiones del Tribunal Administrativo de las Na¬ciones Unidas, en el que se afirmó la existencia en las Organizaciones Internacionales de un sistema jurídico interno propio.

1.8 VOLUNTAD PROPIA
Las Organizaciones Internacionales poseen una voluntad propia, in¬dependiente de los Estados y demás sujetos que la conforman, mani¬festada a través de sus decisiones, resoluciones, reglamentos, directivas, etc. Estas decisiones pueden ser adoptadas mediante la participación de los Estados Miembros en los diferentes órganos que componen la Organización o a través de los propios órganos de decisión independientes. Precisamente, esta autonomía hace de la organización internacional un actor distinto de los Estados Miembros y demás sujetos que la conforman, y le otorga una personalidad jurídica propia.

1.9 COMPETENCIA DERIVADA Y FUNCIONAL
En el tratado fundacional de la Organización Internacional no solo consagran los propósitos y fines a ser alcanzados por dicha Organización, sino también las competencias de cada uno de sus órganos, indispensables para el cumplimiento de tales propósitos. En este sentido, se señala que la competencia de las Organizaciones Internacionales se caracteriza por ser derivada y funcional.

La competencia de la Organización Internacional es derivada, pues sus tributos les son dados por los Estados y demás miembros que la componen; es decir, no es una competencia originaria como la de los Estados, sino que sus capacidades les son otorgadas por los miembros que la conforman en el tratado fundacional respectivo. De otro lado, la competencia de la Organización es funcional, en tanto las competencias que posee le son conferidas para el cumplimiento de ciertos objetivos y propósitos para los que fue creada.


1.10 CLASIFICACIÓN
Se puede observar cuatro criterios básicos:

1.10.1 POR SUS FINES
En virtud de este criterio las Organizaciones Internacionales pueden ser creadas para cumplir diversos fines u objetivos. Así, puede tratarse de una Organización Internacional de carácter financiero (como el Fon¬do Monetario Internacional -FMI- o el Banco Internacional de Re¬construcción y Fomento -BIRF-), de carácter técnico (como la Orga¬nización de Aviación Civil Internacional -OACI-J, de salud (como la Organización Mundial de la Salud -OMS-), política (como la Organi-zación de Naciones Unidas -ONU-), científica (como la UNESCO), militar (como-la Organización del Tratado del Atlántico Norte -OTAN-), o social (como la Organización Internacional del Trabajo -OIT-).

Por otro lado, dentro de este mismo criterio, las Organizaciones pueden cumplir fines generales o específicos. En el primer caso puede citarse a las Naciones Unidas encargada de fines tan diversos como son la protección y promoción de los derechos humanos, el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el respeto al principio de libre determinación de los pueblos, la cooperación entre los Estados, entre otros. En el segundo caso puede citarse como ejemplo a la OTAN o al Pacto de Varsovia que fueron creados para cumplir un rol específico de seguridad.
.
1.10.2 POR SU EXTENSIÓN
En función del espacio geográfico en el cual actúan, las Organizaciones Internacionales pueden ser universales38 o regionales. Las primeras son aquellas cuyo ámbito de acción se extiende potencialmente a todos o casi todos los Estados de la Comunidad Internacional. Es el caso de la Organización de Naciones Unidas y de sus organismos especializa¬dos, como la FAO, la UNESCO, la OMS, los mismos que poseen una vocación de universalidad, al estar abiertos a la participación de todos los Estados -debe señalarse que han logrado la incorporación de la gran mayoría ellos-. Las segundas, es decir, las Organizaciones Inter¬nacionales regionales son aquellas cuyas competencias se extienden a un ámbito geográfico reducido, al permitir solo la incorporación de los países que pertenecen a una misma área geográfica. Este es el caso de la Organización de Estados Americanos, la Organización de la Unidad Africana, la Liga de Estados Árabes, etc.

1.10.3 POR SUS COMPETENCIAS

En virtud de este criterio, las Organizaciones Internacionales pueden dividirse en dos grupos: las de cooperación o coordinación, cuya com¬petencias no sobrepasan la esfera de orientar o recomendar políticas comunes para los Estados Miembros; y las de integración o suprana¬cionales, caracterizadas no solo por buscar la cooperación entre los Estados Miembros, sino también por existir una cesión de competencias soberanas por parte de los Estados a favor de la Organización, a la que dotan de competencia jurisdiccional y normativa. En este último caso, se producen disposiciones de efecto jurídico vinculante, con carácter auto¬mático y de rango jerárquico superior al de las leyes internas de sus miembros.39 En, este último caso se señalan como ejemplos a la Comuni¬dad Andina de Naciones (CAN), creada en 1969; la Comunidad del Cari¬be (CARICOM), creada en 1973; o a la Unión Europea (UE).

1.10.4 POR SUS PODERES
Finalmente, se puede distinguir a las Organizaciones Internacionales como consultivas, normativas y ejecutivas, según si poseen o no el po¬der de tomar decisiones obligatorias para sus miembros y si pueden o no garantizar ellas mismas la aplicación de sus decisiones.

1.11 ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO
Las cartas constitutivas de las Organizaciones Internacionales suelen establecer las condiciones y requisitos que deben cumplirse para la admisión de nuevos miembros. Tales requisitos pueden ser vagos y generales (como en el caso de Naciones Unidas cuya carta constitutiva exige «ser Estado amante de la Paz») o muy concretos y específicos (como pertenecer a una determinada área geográfica en el caso de la OEA o de la OUA).4L Algunas Organizaciones exigen que el miembro tenga la calidad de Estado; ello genera, en algunas ocasiones, debate con relación a si el mismo cumple con los requisitos que le son propios (gobierno, población, territorio y soberanía) , En otros casos, por ra¬zones políticas se acepta el carácter de Estado soberano del miembro, no obstante. no poseer tal condición, como sucedió con Bielorrusia y Ucrania cuando existía la Unión Soviética;43 o con F1lipinas y la India, en las Naciones Unidas, cuando aún no habían alcanzado la indepen¬dencia; con Namibia, como miembro de la FAO, UNESCO, OMS Y OIT; o Palestina, representada por la OLP como miembro de la Liga de Esta¬dos Árabes, la OMS, FAO, UNESCO, OIT Y UIT.

En cuanto al procedimiento de admisión, en algunos casos es solo un órgano el competente (generalmente el plenario) el que decide la incorporación, por mayoría simple (OMS) o calificada (OMM). En otros casos, la decisión es adoptada por dos órganos, como sucede en las Naciones Unidas, donde la Asamblea General decide la incorpora¬ción por mayoría de dos tercios a recomendación del Consejo de Segu¬ridad [Artícu1os 4.2 y 18.2 de la Carta.

De igual forma, la carta fundacional suele consagrar distintas categorías de miembros, con derechos y obligaciones diversas. En este sentido, a los miembros plenos corresponde ejercer la totalidad de atri¬buciones, mientras que los miembros asociados, generalmente con carácter transitorio, tienen una participación limitada, carecen del de¬recho de voto y, de otro lado, pagan cuotas menores la de los miem-bros plenos o, simplemente no pagan cuota alguna puede ocurrir si se presenta cualquiera de las siguientes

1.12 RETIRO
Es perfectamente posible que un Estado Miembro decida denunciar el tratado constitutivo de una Organización Internacional, de manera tal de retirarse del mismo cumplido un plazo que, conforme al Derecho Internacional, es no menor de un año.

1.13 EXPULSIÓN
Ante el incumplimiento por parte de los miembros de ciertas obliga¬ciones contenidas en el tratado fundacional, consideradas sustanti¬vas, las Organizaciones Internacionales suelen reaccionar a través de la expulsión sea esta entendida como una sanción o como una forma de auto tutela frente a aquellos miembros que persiguen paralizar o entorpecer las actividades de la misma.
El Artículo 6 de la Carta de las Naciones Unidas, que establece lo si¬guiente: «Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado re¬petidamente los Principios contenidos en esta Carta podrá ser expul¬sado de la Organización por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.

En síntesis, la práctica nos dice que en muy contados casos se han aplicado estas sanciones. Una razón para ello es que muchas veces la Organización no quiere verse perjudicada con una contribución me¬nos producto de la expulsión del Estado Miembro. Pero también se encuentra el hecho de no querer enfrentarse a una superpotencia, lo que muchas veces ha generado un trato discriminatorio.

1.14 DESAPARICIÓN DEL ESTADO MIEMBRO
Cuando un Estado se extingue y desaparece como sujeto de Derecho Internacional, se extingue lógicamente su participación en las Organi¬zaciones Internacionales a las que pertenece. Lo mismo ocurre tratán¬dose de territorios que forman parte de una Organización Internacio¬nal, cuando sufren alteraciones o modificaciones sustantivas.

1.15 RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
El Derecho Internacional actual reconoce la posible responsabilidad internacional de las Organizaciones Internacionales, sea como sujetos activos o como sujetos pasivos. En este último caso, las Organizacio¬nes pueden incurrir en responsabilidad internacional tanto si cometen una conducta ilícita como si se trata de daños derivados de actividades lícitas (responsabilidad por riesgo). En este sentido, según Díez de Velasco, la responsabilidad internacional de una Organización Interna¬cional puede derivarse de seis supuestos fundamentales:

a) Por incumplimiento de un tratado, al violarse el principio del pacta sunt servanda. recogido en el Artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales entre sí, de 1986, que dispone lo siguiente: "Todo Tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe».
b) Por violaciones cometidas por sus órganos o agentes con oca¬sión de actividades de intervención, asistencia técnica, etc., en el terri¬torio de algún Estado Miembro. En este sentido, el Artículo 13 del Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad Internacional de los Estados por Hechos Internacionalmente Ilícitos.
c) Por la realización de actividades ultrarriesgosas, que pudieran ocasionar un perjuicio. Así lo establece, por ejemplo. el Artículo 13 del Tratado del 27 de enero de 1967 y el Artículo XXII del Convenio sobre la: Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Es¬paciales, del 29 de marzo de 1972.
d) Por violación de obligaciones jurídicas asumidas con sus pro¬pios funcionarios y agentes, cuya interpretación y apelación se encarga a Tribunales Administrativos Internacionales.
e) Por actos de administración internacional de territorios pues¬tos bajo su gestión, como ocurrió con Naciones Unidas en relación a Nueva Guinea Occidental entre 1962 y 1963.
f) Por incumplimiento de ciertas normas de derecho diplomático.

1.16 DISOLUCIÓN
Las Organizaciones Internacionales pueden disolverse por múltiples razones. Una primera posibilidad es que se haya establecido un plazo de duración y este se haya cumplido. Si bien se trata de una situación excepcional, es el caso de la CECA: el Artículo 97 de su tratado consti¬tutivo establece una duración de 50 años.

Una segunda causa puede ser el cambio de circunstancias que determine el retiro de muchos de sus miembros o la pérdida de sentido para su mantenimiento. En el primer caso tenemos como ejemplo las Comisiones Internacionales del Elba y del Oder; y en el segundo, el Pacto de Varsovia, luego del derrumbe del mundo socialista en 1989. Una tercera causa son las razones económicas, como ocurrió el 31 de julio de 1990 con el Consejo Internacional del Estaño.








2 NACIONES UNIDAS

2.1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA
Durante la Segunda Guerra Mundial, y posteriormente a ella, los aliados expresaron en repetidas ocasiones su deseo de crear un organismo internacio¬nal eficaz. La primera de estas expresiones fue la Declaración lnteraliada que fue seguida por la Carta del Atlántico en el año 1941. Cabe asimismo destacar la Declaración de Naciones Unidas de 1942, y las Conferencias de Moscú, Teherán, Dumbarton Oaks y Yalta. El nombre de la Organización se adoptó en homenaje a Roosevelt, quien fue el que lo sugirió y tal vez el más importante promotor de la creación de la Organización. Seguidamente se realizaron varias conferencias en distintos países estableciéndose en ellas la necesidad de crear el organismo internacional adecuado. EI26 de junio de 1945 en San Francisco, al concluir la Conferencia de las Naciones Unidas se suscribe la Carta de las Naciones Unidas por 51 Estados, entrando en vigor el 24 de Octubre del mismo año, fecha en que se celebra el día de las Naciones Unidas.

2.2 PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS
Los propósitos de las Naciones Unidas están enunciados en el artículo 10 de la Carta y son: a) el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, b) fomentar entre las naciones relaciones de amistad, c) realizar la cooperación internacional, d) coordinar los esfuerzos de las naciones para estos propósitos.

Los principios están enunciados en el artículo 20 y son: a) igualdad sobe¬rana de todos los Miembros b) cumplimiento de buena fe por los Miembros de las obligaciones contraídas c) solución pacífica de las controversias d) abstención de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de cualquier Estado (no agresión) e) promoción de estos principios en los Estados no miembros y f) no intervención de las Naciones Unidas en los asuntos de jurisdicción interna de los Estados.

2.3 MIEMBROS

La Carta distingue entre los Miembros originarios o sea los que suscribie¬ron la Carta en 19450 que habiendo suscrito la Declaración de las Naciones Unidas de 1942 suscribieron y ratificaron la Carta, y los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta».¬

La admisión de nuevos Miembros si bien se efectúa por decisión de la Asamblea General, debe ser hecha a recomendación del Consejo de Seguridad por lo que la objeción de cualquier Miembro permanente del Consejo impide el ingreso a un nuevo miembro como en repetidas ocasiones ha sucedido (opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 2 de marzo de 1950).

Los Miembros pueden ser suspendidos o expulsados por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. También pueden ser sus¬pendidos si el Consejo ha iniciado alguna acción coercitiva contra ellos, o pue¬den ser expulsados si violan repetidamente los principios de la Carta. El Consejo puede restituir los derechos de un Estado miembro suspendido.

La Carta de las Naciones Unidas tiene como parte integrante el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. El hecho de ser miembro de las Naciones Unidas, automáticamente lo hace miembro de la Corte Internacional de Justicia de conformidad con el artículo 93 de la Carta.

Por otro lado cabe la posibilidad de no ser miembro de las Naciones Unidas pero sí de la Corte.

Estados Miembros Fecha de admisión
Afganistán 19/nov/1946
Albania 14/dic/1955
Alemania 18/sept/1973
Andorra 28/jul/1993
Angola 1/dic/1976
Antigua y Barbuda 11/nov/1981
Arabia Saudita* 24/oct/1945
Argelia 8/oct/1962
Argentina* 24/oct/1945
Armenia 2/mar/1992
Australia* 1/nov/1945
Austria 14/dic/1955
Azerbaiyán 2/mar/1992
Bahamas 18/sept/1973
Bahrein 21/sept/1971
Bangladesh 17/sept/1974
Barbados 9/dic/1966
Belarús 24/oct/1945
Bélgica* 27/dic/1945
Belice 25/sept/1981
Benin 20/sept/1960
Bhután 21/sept/1971
Bolivia* 14/nov/1945
Bosnia y Herzegovina 22/may/1992
Botswana 17/oct/1966
Brasil* 24/oct/1945
Brunei Darussalam 21/sept/1984
Bulgaria 14/dic/1955
Burkina Faso 20/sept/1960
Burundi 18/sept/1962
Cabo Verde 16/sept/1975
Camboya 14/dic/1955
Camerún 20/sept/1960
Canadá* 9/nov/1945
Chad 20/sept/1960
Chile* 24/oct/1945
China* 24/oct/1945
Chipre 20/sept/1960
Colombia* 5/nov/1945
Comoras 12/nov/1975
Congo 20/sept/1960
Costa Rica* 2/nov/1945
Côte d'Ivoire 20/sept/1960
Croacia 22/may/1992
Cuba* 24/oct/1945
Dinamarca* 24/oct/1945
Djibouti 20/sept/1977
Dominica 18/dic/1978
Ecuador* 21/dic/1945
Egipto* 24/oct/1945
El Salvador* 24/oct/1945
Emiratos Árabes Unidos 9/dic/1971
Eritrea 28/may/1993
Eslovaquia 19/ene/1993
Eslovenia 22/may/1992
España 14/dic/1955
Estados Unidos de América* 24/oct/1945
Estonia 17/sept/1991
Etiopía* 13/nov/1945
ex República Yugoslava de Macedonia 8/abr/1993
Federación de Rusia* 24/oct/1945
Fiji 13/oct/1970
Filipinas* 24/oct/1945
Finlandia 14/dic/1955
Francia* 24/oct/1945
Gabón 20/sept/1960
Gambia 21/sept/1965
Georgia 31/jul/1992
Ghana 8/mar/1957
Granada 17/sept/1974
Grecia* 25/oct/1945
Guatemala* 21/nov/1945
Guinea 12/dic/1958
Guinea Bissau 17/sept/1974
Guinea Ecuatorial 12/nov/1968
Guyana 20/sept/1966
Haití* 24/oct/1945
Honduras* 17/dic/1945
Hungría 14/dic/1955
India* 30/oct/1945
Indonesia 28/sept/1950
Irán *(República Islámica de) 24/oct/1945
Iraq* 21/dic/1945
Irlanda 14/dic/1955
Islandia 19/nov/1946
Islas Marshall 17/sept/1991
Islas Salomón 19/sept/1978
Israel 11/may/1949
Italia 14/dic/1955
Jamahiriya Árabe Libia 14/dic/1955
Jamaica 18/sept/1962
Japón 18/dic/1956
Jordania 14/dic/1955
Kazajstán 2/mar/1992
Kenya 16/dic/1963
Kirguistán 2/mar/1992
Kiribati 14/sept/1999
Kuwait 14/may/1963
Lesotho 17/oct/1966
Letonia 17/sept/1991
Liberia* 24/oct/1945
Líbano* 24/oct/1945
Liechtenstein 18/sept/1990
Lituania 17/sept/1991
Luxemburgo* 24/oct/1945
Madagascar 20/sept/1960
Malasia 17/sept/1957
Malawi 1/dic/1964
Maldivas 21/sept/1965
Mali 28/sept/1960
Malta 1/dic/1964
Marruecos 12/nov/1956
Mauricio 24/abr/1968
Mauritania 27/oct/1961
México*
7/nov/1945
Micronesia (Estados Federados de) 17/sept/1991
Mónaco 28/may/1993
Mongolia 27/oct/1961
Montenegro** 28/jun/2006
Mozambique 16/sept/1975
Myanmar 19/abr/1948
Namibia 23/abr/1990
Nauru 14/sept/1999
Nepal 14/dic/1955
Nicaragua* 24/oct/1945
Niger 20/sept/1960
Nigeria 7/oct/1960
Noruega* 27/nov/1945
Nueva Zelandia* 24/oct/1945
Omán 7/oct/1971
Países Bajos* 10/dic/1945
Pakistán 30/sept/1947
Palau 15/dic/1994
Panamá* 13/nov/1945
Papua Nueva Guinea 10/oct/1975
Paraguay* 24/oct/1945
Perú* 31/oct/1945
Polonia* 24/oct/1945
Portugal 14/dic/1955
Qatar 21/sept/1971
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte* 24/oct/1945
República Árabe Siria* 24/oct/1945
República Centroafricana 20/sept/1960
República Checa 19/ene/1993
República de Corea 17/sept/1991
República de Moldova 2/mar/1992
República Democrática del Congo 20/sept/1960
República Democrática Popular de Corea 17/sept/1991
República Dominicana* 24/oct/1945
República Popular Democrática de Lao 14/dic/1955
República Unida de Tanzania 14/dic/1961
Rumania 14/dic/1955
Rwanda 18/sept/1962
Saint Kitts y Nevis 23/sept/1983
Samoa 15/dic/1976
San Marino 2/mar/1992
San Vicente y las Granadinas 16/sept/1980
Santa Lucia 16/sept/1975
Santo Tomé y Príncipe 16/sept/1980
Senegal 28/sept/1960
Serbia ** 01/nov/2000
Seychelles 21/sept/1976
Sierra Leona 27/sept/1961
Singapur 21/sept/1965
Somalia 20/sept/1960
Sri Lanka 14/dic/1955
Sudáfrica* 7/nov/1945
Sudán 12/nov/1956
Suecia 19/nov/1946
Suiza
10/sept/2002
Suriname 14/dic/1975
Swazilandia 24/sept/1968
Tailandia 16/dic/1946
Tayikistán 2/mar/1992
Timor Leste
27/sept/2002
Togo 20/sept/1960
Tonga 14/sept/1999
Trinidad y Tobago 18/sept/1962
Túnez 12/nov/1956
Turkmenistán 2/mar/1992
Turquía* 24/oct/1945
Tuvalú 5/sept/2000
Ucrania* 24/oct/1945
Uganda 25/oct/1962
Uruguay* 18/dic/1945
Uzbekistán 2/mar/1992
Vanuatu 15/sept/1981
Venezuela* 15/nov/1945
Viet Nam 20/sept/1977
Yemen 30/sept/1947
Zambia 1/dic/1964
Zimbabwe 25/ago/1980
NOTA: Los asteriscos marcan a los Miembros originarios


2.4 LA REFORMA DE LA CARTA
El artículo I08 prevé la reforma de la Carta de las Naciones Unidas exigien¬do para ello el voto de la 2/3 partes de los Miembros incluyendo a todos los Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad.

Habida cuenta de las prerrogativas que gozan los Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad, particularmente el derecho a veto, no se visual iza la posibilidad de una enmienda sustantiva en la Carta, debido a que está en el interés de los miembros permanentes mantener el status qua favorable a sus intereses. Sin embargo, sí es posible que se realicen cambios menores como los que efectivamente se han realizado en dos oportunidades al aumentarse a 15 el número de miembros del Consejo de Seguridad y a 54 el número de miembros del Consejo Económico y Social.

2.5 ÓRGANOS
Son seis los órganos principales de las Naciones Unidas: La Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social (ECOSOC), el Consejo de Administración Fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia y el Secretariado.

2.6 LA ASAMBLEA GENERAL
Está integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas y se encuentra facultada para discutir cualquier asunto dentro de los límites de la Carta y efectuar las recomendaciones del caso a través de Resoluciones a los Miembros o al Consejo de Seguridad. Cuando la Asamblea trate asuntos relacionados con el mantenimiento de la paz que requiera acción, éstos serán referidos al Consejo de Seguridad antes o después de discutirlos y se abstendrá de hacer recomendacio¬nes sobre disputas o situaciones que estén siendo tratadas por el Consejo. Otra de las funciones de la Asamblea es aprobar el presupuesto de la Organización.

Votación.- Las decisiones de la Asamblea General se adoptan, siguiendo dos criterios. Cuando se trata de cuestiones importantes, que se encuentran taxativamente enumerada en el artículo 18 de la Carta, éstas se adoptan por el voto de una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes y las «otras cuestiones» se votan por la mayoría de los miembros presentes y votantes.

2.7 EL CONSEJO DE SEGURIDAD
Es el principal órgano de las Naciones Unidas, tiene entre sus facultades la de tomar medidas coercitivas. Las decisiones que toma deben ser aceptadas y cumplidas por los Miembros (artículo 25). Lamentablemente en más de una oca-sión las resoluciones del Consejo de Seguridad han sido ignoradas por los Esta¬dos Miembros.

Votación. - El sistema de votación en el Consejo de Seguridad ha servido para cuestionar la igualdad jurídica de los Estados debido a la capacidad de veto que tienen en la adopción de las resoluciones los Miembros permanentes del Consejo. El artículo 27 de la Carta es el que reglamenta la votación. Este dispo¬sitivo hace, un distingo entre las decisiones del Consejo en cuestiones de procedimiento y «las demás cuestiones» que resultan ser las sustantivas. Para las cuestiones de procedimiento se requiere sólo el voto afirmativo de nueve de los quince miembros, sin distinguir si estos nueve votos afirmativos sean o no de miembros permanentes. En cambio para las «demás cuestiones» se re¬quiere el voto afirmativo de nueve miembros incluyendo dentro <:le éstos los votos afirmativos de todos los miembros permanentes. De allí que un voto nega¬tivo de un miembro permanente impida cualquier decisión. Es lo que se llama el derecho a veto.

De otro lado la decisión para clasificar un asunto como de procedimiento o importante debe contar también con el voto afirmativo de los cinco miembros permanentes, situación ésta que crea un doble veto.

Sin embargo la práctica de las Naciones Unidas ha modificado la disposi¬ción literal del artículo 27, pues se ha aceptado en repetidas oportunidades que la abstención de un miembro permanente no invalida la decisión del Consejo cuan¬do es tomada por la mayoría requerida con el voto afirmativo de los demás Miem¬bros permanentes.

Composición.- El Consejo de Seguridad está integrado por quince miembros, de los cuales cinco son permanentes: China, Rusia, Reino Unido, Francia y Estados Unidos y los otros diez no permanentes elegidos por un período de dos años y atendiendo a un criterio de distribución geográfica. América Latina tiene dos asientos en el Consejo de Seguridad.

Funciones y Poderes.- Están regulados por los artículos 24 al 32 de la Carta que señalan la finalidad primordial del Consejo de mantener la paz y la seguridad internacionales. Para ello, el Consejo cuenta con el compromiso de los países miembros tal como se estipula en el artículo 25 que dice: «Los Miem¬bros de las Naciones Unidas, convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta». Para esta finalidad primor¬dial el Consejo cuenta con un Comité de Estado Mayor para asesorarlo y asis¬tirlo en todas las cuestiones relativas a las necesidades militares pues está facultado para hacer uso de la fuerza para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

Este mecanismo de las Naciones Unidas es lo que se denomina la seguri¬dad colectiva que ha conseguido, en algunas ocasiones, restablecer la paz en conflictos localizados) Pero el logro de evitar una conflagración mundial fue consecuencia más bien de la enorme capacidad bélica de las dos superpotencias, situación a la que se ha denominado «equilibrio del terror», concepto por cierto muy distante al de seguridad colectiva. El reto de las Naciones Unidas es conse¬guir, durante la tregua que proporciona este «equilibrio» un mecanismo de segu¬ridad colectiva eficiente y duradero.

2.8 CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
Es el órgano coordinador de la labor económica y social de las Naciones Unidas y de los organismos especializados e instituciones que conforman el sistema de las Naciones Unidas. Formula recomendaciones y realiza activida¬des relacionadas con asuntos económicos, sociales, derechos humanos, desarrollo, recursos naturales, población, ciencia, condición jurídica de la mujer, prevención del delito entre muchas otras. Debe asimismo prestar los servicios que le soliciten los países miembros y organismos especializados.

Está conformado por 54 miembros. Las decisiones se toman por mayoría simple, teniendo cada miembro un voto. Su labor la realiza a través de comisio¬nes orgánicas y regionales así como comités.

2.9 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA
Es uno de los órganos principales de las Naciones Unidas cuya finalidad es la supervisión de la administración de los territorios en fidedicomiso (antes mandatos). Este órgano ha perdido importancia debido al creciente número de países sobre todo en el África que se han independizado.

2.10 LA SECRETARÍA
El Secretariado está compuesto por el Secretario General, el «más alto funcionario administrativo de la Organización» y del personal que requiera la Organización. El Secretario General es nombrado por la Asamblea General a propuesta del Consejo de Seguridad. Esta recomendación del Consejo de Seguridad es una decisión considerada como importante por lo que debe contar con el voto afirmativo de los cinco miembros permanentes del Consejo.
¬
La facultad de iniciativa del Secretario General para «llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia cualquier asunto que en su opinión puede poner en peligro la paz y la seguridad internacionales» le confiere una especial importancia política.

Los funcionarios públicos internacionales que conforman la Secretaría, de acuerdo al artículo 100 de la Carta no solicitarán ni recibirán instruccio¬nes de gobierno alguno, ni autoridad ajena a la Organización. Asimismo, los Estados deberán respetar este carácter internacional no tratando de influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones. Entre las, labores que realizan se encuentran la administración de las operaciones de mantenimiento de paz, in¬tercambio de opiniones con representantes de gobiernos, estudio en el campo de los derechos humanos, etc.

2.11 FINANCIACIÓN
La financiación de las Naciones Unidas y de algunas de sus agencias especializadas está asegurada por las contribuciones obligatorias de los estados miembros. En el caso de algunas agencias especializadas, su financiación proviene de contribuciones voluntarias de estados miembros, organizaciones, empresas o particulares.
La Asamblea General establece en el presupuesto ordinario las contribuciones obligatorias durante dos años ($1,924,840,250 de dólares en 200611 ) y determina la aportación de cada miembro basándose en la capacidad de pago de los países, calculado del ingreso nacional por habitante; no obstante, para mantener un nivel de independencia, el nivel máximo de contribución está fijado en el 22% (el nivel mínimo es un 0.01% del total). Es importante señalar que las contribuciones obligatorias no siempre son satisfechas por los países y conforme al artículo 19 de la Carta de las Naciones Unidas se le puede quitar el derecho al voto en la Asamblea General al Estado Miembro cuyos atrasos de pago igualen o superen la cantidad que debiera haber contribuido en los dos años anteriores.



Principales contribuyentes Presupuesto ordinario de 200610

Estados Unidos
22,00 %
Japón
19,47 %
Alemania
8,66 %
Reino Unido
6,13 %
Francia
6,03 %
Italia
4,89 %
Canadá
2,81 %
España
2,52 %
China
2,05 %
México
1,88 %
Corea del Sur
1,79 %
Países Bajos
1,69 %
Australia
1,59 %
Brasil
1,52 %
Suiza
1,19 %





























3 ORGANISMOS DE CARACTER REGIONAL

La Carta de las Naciones Unidas prevé en sus artículos 52 a 54 bajo el título de Acuerdos Regionales, la existencia de acuerdos de carácter regional u organismos regionales con fines concordantes con los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Los países miembros de las Naciones Unidas que conformen organis¬mos regionales deberán tratar de solucionar pacíficamente sus problemas a través de éstos antes de recurrir al Consejo de Seguridad sin perjuicio de que el Consejo investigue la controversia.

Después de la Segunda Guerra Mundial y la constitución de las Naciones Unidas, muchos países de todos los continentes se han unido con sus vecinos con fines de cooperación y seguridad regionales. Así tenemos una serie de Orga¬nismos o Acuerdos Regionales tales como la OEA, el Pacto Andino, el SELA, a nivel americano; el Consejo de Europa, la Comunidad Económica Europea a nivel europeo, así como en otras latitudes la Unión de Estados Árabes.


3.1 STATUS DE LOS INDIVIDUOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL .

Le cabe a América el haber constituido la primera Corte de Justicia internacional, que permitió presentar demandas a los individuos. En efecto, la Corte Centroamericana de Justicia constituida por el tratado de Paz y Amistad que fuera firmado en Washington el 20 de diciembre de 1907 por Costa Rica, Honduras, El Salvador, Guatemala y Nicaragua, que permitía en el artículo 11, presentar demandas n sólo a los Estado, sino también a los individuos, siempre que el demandante hubiese agotado los recursos locales dentro del Estado contra el cual se había formulado la demanda o si existía una denegación de justicia.

Entre los casos que se presentaron podemos citar el de Díaz versus Guatemala, donde Díaz oriundo de Nicaragua, alegaba ilícita prisión y arresto por parte de los funcionarios guatemaltecos. La corte sostuvo que no podía intervenir en el caso en virtud de que el demandante no había agotado los recurso locales disponibles en Guatemala. Otro caso fue el de la elección del Presidente Gonzáles Flores en Costa Rica, donde cinco ciudadanos pertenecientes a cada una de las repúblicas centroamericanas, solicitaron la anulación de la elección de Gonzáles Flores legando que ésta se había llevado a cabo fraudulentamente. La Corte sostuvo qu tal demanda era inadmisible considerando que su intervención en la misma resultaría una injerencia en los asuntos internos de Costa Rica. La corte, que conoció diez casos, fue disuelta el 17 de marzo de 1918.

A parte de este episodio, al individuo se le ha negado la calidad de sujeto de Derecho Internacional. La dificultad se encuentra en la falta de facultad procesal que tiene el individuo para hacer valer sus derechos ante un tribunal internacional. El caso clásico es aquel en que los derechos del individuo son vulnerados por un Estado distinto al suyo y éste es defendido a través de la protección diplomática. El Estado del que s nacional el reclamante hace suyo el reclamo por “endoso” de modo que, aquí la acción la plantea el Estado y no el individuo.

Pero en la actualidad existen procedimientos que facultan al individuo a dirigirse directamente a una instancia internacional como lo en el caso del fideicomiso (artículo 87 de la Carta de Naciones Unidas). Además, hay que agregar a estos caso la facultad deque el Derecho Internacional otorga hoy a los inversionistas, de poder acudir a tribunales arbitrales internacionales para demandar a los Estado, en caso que existen tratados que permitan estas acciones.

Otros autores sostienen:
El individuo tiene personalidad internacional pasiva, reconocida en los principios de Nuremberg, haciéndolo susceptible de castigo según el Derecho Internacional general. Además si se observa el sistema normativo internacional podemos determinar que la persona física es beneficiaria de muchos derechos que le otorgan las normas internacionales. Por ejemplo la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Pero el individuo, no tiene personería internacional activa, lo que no impide que en el futuro puedan ser considerados sujetos de Derecho Internacional en virtud de la evolución y desarrollo del derecho internacional. Es decir, el individuo posee capacidad de goce, pero no de ejercicio, la que suple con la representación. De todas formas, al ser la protección diplomática facultativa por parte del Estado, no habría en realidad representación tal como la hay en materia civil. Estando el Estado obligado a actuar. O sea, que en el Derecho Internacional el individuo no goza de legitimación procesal activa, es decir de para procurar por si el respeto de los intereses que el orden internacional le protege .

Pero nosotros coincidimos con lo indicado por Guillermo García Montafur, quien señala :
Las personas naturales con sujetos del Derecho Internacional, no como miembros de una colectividad determinada, de un Estado determinado, sino como miembros de la colectividad humana. Recordemos a este efecto la Declaración Universal de los derechos Humanos y los Pactos sobre Derechos humanos. Sin embargo, debemos tener presente que los individuos no son sujetos plenos de Derecho Internacional, carecen de personalidad jurídica internacional para presentarse directamente ante organismos como, por ejemplo: La Corte Internacional de Justicia, al Corte Interamericana por que tienen la categoría de destinatarios de normas internacionales.













CAPITULO III: TERREMOTO EN HAITI: ¿COOPERACION O INTERVENCIONISMO?













1.1 ESTADOS UNIDOS APROVECHA LA DESGRACIA DE HAITI PARA NUEVA OCUPACION MILITAR

Mientras Cuba envía más médicos a Haití para intentar paliar la desgracia de ese país tras el terremoto que le azotó el pasado fin de semana, Estados Unidos refuerza sus efectivos militares allí en un nuevo intento por ocupar la nación más pobre de América Latina y el Caribe, pero que nunca ha dejado de ser estratégica para los intereses castrenses de Washington

Para colmo de los colmos, el ex presidente norteamericano George W. Bush, el más guerrerista y sanguinario de la historia de Estados Unidos, ha sido “designado” uno de los coordinadores de un supuesto fondo para reconstruir Haití.

Conociendo la reciente historia macabra de W. Bush, su pasión perversa por las guerras, sus invasiones a Irak y Afganistán, las horrendas torturas a prisioneros en las cárceles de Abu Ghraib y Guantánamo, y las cárceles secretas en Europa de la norteamericana Agencia Central de Inteligencia (CIA), es obvio nadie pueda creer que la actual presencia de Estados Unidos hoy en Haití sea humanitaria.

Sería muy absurdo e ingenuo pensar que ese otrora jefe del régimen de Washington pueda hacer algo por ayudar al pueblo haitiano, o a cualquier otro pueblo, y mucho menos impulsar la reconstrucción de esa nación.
Siendo que Estados Unidos debe realizar una intervención humanitaria como se entiende expresamente y no pretender una intervención imperialista, “Las Naciones Unidas no debería tolerarlo. La superación de la catástrofe, calificada por la propia ONU como la mayor de su historia, figura entre las propias atribuciones de la comunidad internacional”
1.2 TERREMOTO EN HAITI : LA NUEVA EXCUSA PARA PROLONGAR LA INTERVENCION MILITAR DE LA ONU

Quien se atreva a observar y analizar estos días la información emitida por los medios de manipulación masiva del capitalismo, se encontrará, tras unas cínicas muestras de preocupación por el desastre ocurrido en Haití, una misma solución al problema: más intervencionismo militar. Por ejemplo el14 de enero, apenas un día después, el telediario de Antena 3 TV, tras diez minutos de información sobre el terremoto, hacía una pregunta al público “¿cree necesario el envío de tropas a Haití para evitar los saqueos?”, una pregunta que (en un repugnante ejercicio de manipulación) se apresuraba a contestar la propia presentadora del telediario con los supuestos resultados (con toda probabilidad amañados) que esa misma pregunta había obtenido en su página web, presentándonos un 85% a favor del envío de tropas y un 15% en contra.

La solución al terrible terremoto de Haití que hoy nos proponen los medios de comunicación de masas capitalistas, no es nueva. Tras el terrible Tsunami que asoló Indonesia en el año 2004, la solución propuesta fue la misma: más intervencionismo militar, una solución que supuso una nueva recolonización de la zona, por parte del Imperio.

Las soluciones propuestas por el Imperio a este tipo de catástrofes nos hacen sospechar, más teniendo en cuenta lo que la propia ONU definió en su día como “Técnicas de Modificación Ambiental”, en la Convención sobre la Prohibición de técnicas de modificación ambiental para uso militar o de cualquier otro tipo, celebrada en Ginebra, el 18 de mayo de 1977. Según la ONU se trataría de cualquier técnica para cambiar - a través de la manipulación deliberada de los procesos naturales - la dinámica, composición o estructura de la Tierra, incluyendo su biota, litosfera, hidrosfera y atmósfera o del espacio ultraterrestre.

En el sitio web Eco Noticias, encontramos también una interesante definición sobre “Técnicas de Modificación Ambiental” o "Guerra de Medio Ambiente": se define como la modificación intencional o la manipulación de la ecología natural, como el clima y el tiempo, los sistemas de la tierra tales como la ionosfera, la magnetosfera, el sistema de placas tectónicas, y / o de los eventos sísmicos (terremotos) para causar una intencionada destrucción física, económica, psico-social de un objetivo previsto geofísicos o poblacional, como parte de una guerra estratégica o táctica ".

Las “Técnicas de Modificación Ambiental” no son algo nuevo, existen documentos desclasificados, que demuestran la alteración del clima con fines bélicos, como la “Operación Popeye”, desarrollada por los Estados Unidos, entre 1967 y 1972 en Vietnam, para alargar la estación del Monzón, con el fin de hacer impracticable la ruta de abastecimiento del Vietcong, o el “Proyecto Seal”, desarrollado entre 1944 y 1945 en Nueva Zelanda, que tenía el objetivo de generar maremotos de forma artificial.

Pero desgraciadamente, el deseo del control del medio ambiente y su utilización con fines bélicos o económicos no es algo del pasado, un ejemplo es el "Proyecto HAARP", sobre el cual expresaba su preocupación el Parlamento Europeo, en enero de 1999: “Considera HAARP. [La alta frecuencia de Active Auroral Research Program en Alaska] .. en virtud de su amplio alcance y del impacto sobre el medio ambiente como una preocupación mundial, y pide por sus implicaciones legales, ecológicos y éticos ser examinado por una organización internacional u organismo independiente ..., [el Comité] lamenta la reiterada negativa de la Administración de los Estados Unidos ... a prestar declaración a la audiencia pública ... sobre los riesgos ambientales y públicos [de] que el programa HAARP. " (Parlamento Europeo, Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa, Bruselas, doc. No. A4-0005/99, 14 de enero de 1999).

Más revelador es un documento recientemente desclasificado de las Fuerzas Armadas estadounidenses, redactado a mediados de la Guerra Fría: "[La modificación del clima] ofrece al combatiente en la guerra una amplia gama de posibles opciones para derrotar o coaccionar al adversario ... modificación del clima formará parte de la seguridad nacional e internacional y podría ser realizada unilateralmente ... Podría tener aplicaciones ofensivas y defensivas, e incluso ser utilizados con fines de disuasión. La capacidad de generar precipitaciones, niebla y tormentas en la tierra o de modificar el clima del espacio ... y la producción de climas artificiales, todo es parte de un conjunto integrado de [militares] tecnologías ". (Documento de la Fuerza Aérea de EE.UU. AF 2025 Informe Final)

Haití es el país más pobre de todo el hemisferio occidental, entorno al 75% de su población tiene que vivir con menos de 2 dólares diarios. Siglos del más brutal colonialismo e injerencia extranjera en su política interior, por parte de las grandes potencias capitalistas, son sin duda el responsable de ello.

Desde el año 2004 y tras un golpe de estado auspiciado por las potencias extranjeras, la ONU mantiene fuerzas militares (MINUSTAH) en Haití para asegurar la explotación y el control de un país cuya única salida es la Rebelión, algo que el Imperio sabe, por lo que el terrible terremoto que acaba de asolar la capital, Puerto Príncipe, le vendrá a las mil maravillas para reforzar su presencia militar y disuadir a los nativos de sus deseos de independencia, más teniendo en cuenta que la MINUSTAH (Misión de las Naciones Unidas para la Estabilización de Haití) finalizaba en octubre de 2010 y, en perspectiva de lo cual, la ONU tenía previsto iniciar en breve una retirada gradual de sus efectivos, algo que, desafortunadamente para el pueblo haitiano pero afortunadamente para el Imperio, ya no sucederá.


1.3 HAITI DEPUES DEL TERREMOTO

La carencia de radiación residual es el único ingrediente que diferencia la hecatombe haitiana de lo que cabría esperar en un ambiente post nuclear. Esa simple comparación basta para explicar la situación que impera en un país al que los dioses olvidaron hace mucho tiempo.

Sin embargo, el terremoto que demolió en enero pasado al primer país de América Latina que dio su grito de Independencia no sólo ha servido para poner en boca del mundo la miserable realidad con la que convive históricamente su pueblo. También generó una oportunidad estratégica que los rápidos reflejos de Washington capitalizaron en beneficio propio.

En efecto, la ocupación militar de Haití se suma a un contexto precedido por la presencia -siempre inexplicable- de Guantánamo, en Cuba, a la que se suman otras bases en Colombia, Panamá, Honduras, Aruba, Curaçao, Perú y Costa Rica.

Todas esas bases fijas se complementan con el libre tránsito de una IV Flota reactivada ante las protestas y el asombro de muchos.

Consecuentemente, no hay que ser muy inteligente para concluir que Latinoamérica está siendo sometida a un progresivo cerco armado que condiciona las actividades de los países de la región, y la cuestión consistiría en explicitar las razones que justifican la presencia de tantas armas en una zona del planeta dónde no se necesitan y no debería haberlas.

La estrategia bélica de Estados Unidos supone el establecimiento de una cadena de puntos de apoyo –las mencionadas bases- que servirían de origen para la movilización de fuerzas de despliegue rápido con destino a cualquier lugar de la región centroamericana, incluyendo la zona norte de América del Sur.

La existencia de pequeños “Forward Operations Locations” (FOL) o “Cooperative Security Locations” (CSL) –ambos eufemismos pentagonianos del vocablo “bases”- reducen el revuelo político y evitan la vulnerabilidad de la concentración de fuerzas a gran escala en un solo y único punto geográfico.

No es necesario ser una luminaria para ligar el creciente cerco militar con la existencia “eternamente molesta” de Cuba; del valiosísimo petróleo venezolano o simplemente, la existencia de democracias latinoamericanas reticentes al control hegemónico de la Casa Blanca.

Más aún, la creciente militarización de Colombia hace posible imaginar un escenario dónde cualquier incidente fronterizo con Venezuela podría motivar la inmediata “ayuda militar” estadounidense en socorro de su aliado y con ello facilitar el reemplazo del presidente Hugo Chávez por cualquier “Micheletti” caraqueño.

Ni Brasil escapa al peligro. En efecto, sabido es que, durante la presidencia de Luiz Inacio “Lula” Da Silva, el gigante latinoamericano ha alcanzado el reconocimiento internacional como potencia emergente integrada a Rusia, India y China en el BRIC, y como líder regional que se opone directamente a los intereses de Washington en el área.

Estas circunstancias transforman a Brasil en el objetivo a vencer a mediano plazo, el que una vez concretado haría que Argentina, Paraguay; Bolivia y Ecuador cayesen como una pera madura bajo la influencia directa de la Casa Blanca.

De regreso a la situación haitiana, a nadie escapa que será necesario un trabajo gigantesco para la reconstrucción material del país y eso implica negocios estimados en 14 mil millones de dólares frescos, según cifras del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Es indudable que los fondos de reconstrucción demandarán el esfuerzo de los Tesoros de todos los países del mundo –no hay otra forma de encarar el desafío- y la puja por acceder a un lugar en el reparto de suculentos contratos ya está silenciosamente declarada.

El fenómeno no es nuevo pues registra antecedentes en Irak y -antes aún- en el Kuwait de la post Primera Guerra del Golfo.

El mecanismo de apropiación del dinero internacional destinado a Haití consiste primero en que los países pujen por un lugar de privilegio, para que más tarde sus empresas accedan a los formidables contratos.

La mencionada cifra es otra explicación adicional que justifica el envío de soldados y el control establecido por Washington sobre el aeropuerto de Puerto Príncipe. Controlar el aeropuerto no es más que abrir la puerta a algunos y cerrarlas a otros. Los que estén presentes antes serán los más beneficiados en el reparto de las ganancias generadas por la reconstrucción de Haití.

No es casual que las quejas sobre la discrecionalidad al otorgar prioridades de aterrizaje hayan provenido de Brasil y de Francia, países con empresas capaces de participar en el mega negocio de reconstrucción. Tampoco es casual que los primeros vuelos sean los de American Airlines ni que los medios destaquen la “importancia de reestablecer las comunicaciones de Haití con Estados Unidos”.

Los reflejos de Washington también han sido veloces. Después de soportar la peor crisis económica de su historia, las empresas estadounidenses necesitan acceder a negocios que le devuelvan sangre a las venas.

La tentación del dinero es tan grande que en los últimos días sorprendió al mundo el inesperado protagonismo del recientemente electo presidente de Chile, Sebastián Piñera, quien acompañó a Lula Da Silva en una iniciativa conjunta con vistas a la reconstrucción de Haití.

El detalle de la propuesta se anunciaría en la reunión del Grupo de Río a celebrarse en Cancún el 21 de febrero y -según trascendidos- tendría como eje la reconstrucción de todos los edificios públicos de Haití.

Para el diario “La Nación”, de Argentina, el proyecto acordado entre el canciller brasileño Celso Amorim y Sebastián Piñera contempla la organización de un centro de protección civil para colaborar en la reconstrucción de 13 ministerios y el Palacio de Gobierno.

El presidente de México, Felipe Calderón, también se refirió al tema de la reconstrucción argumentando la necesidad de instrumentar un nuevo “Plan Marshall”, que “ponga en pie no sólo la economía, sino la infraestructura básica, la portuaria y aeroportuaria suficiente como para sostener una ayuda masiva de escala internacional, con lo que el pueblo pueda hacer frente a los efectos devastadores del terremoto”.

La referencia al Plan Marshall fue también repetida por el colombiano Luis Alberto Moreno, presidente del BID.

La ventaja económica tiene su correlato ideológico. Hablar de Plan Marshall es rememorar el “milagro alemán” en términos de demostración de que el capitalismo es tan fuerte que hasta puede resurgir de las peores catástrofes.

En efecto, el contexto de “Guerra Fría” que convivía con el Plan Marshall de mediados del siglo XX exigía una prueba de fortaleza que demostrase a la Unión Soviética su incapacidad para superar a la tecnología combinada del occidente capitalista.

Ahora la cuestión pasa por el sentido de la reconstrucción Haitiana.

Desde Washington la idea es impedir que tal empresa se ejecute bajo lineamientos ideológicos que puedan emparentarse a un Fidel Castro, un Evo Morales o un Hugo Chávez. Reconstruir un país es también cuestión de imponer ideología y abogar por el Plan Marshall es una clara señal de intencionalidad ideológica.

La cuestión se aclara cuando el ámbito en el que parecen estar decidiéndose los mecanismos de reconstrucción son los autodenominados “Amigos de Haití” y no la Asamblea General de Naciones Unidas.

El grupo de "Amigos de Haití" está conformado por países latinoamericanos (Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, México, Perú y Uruguay), sumados a Canadá, Francia, Estados Unidos y los gobiernos de Japón y República Dominicana.

Si bien los “amigos de Haití” reunidos en Montreal el 25 de enero se pronunciaron en el sentido de que “el futuro de Haití pertenece a los haitianos”, los pocos países congregados restan transparencia a lo actuado y, por otra parte, hace pensar seriamente si el gobierno haitiano está a la altura de manejar semejante desafío.

También estuvieron en Montreal seis organizaciones no gubernamentales y ocho organismos internacionales, como el Banco Mundial (BM), la Unión Europea, el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la comunidad caribeña Caricom.

Una vez más, pareciera que la mejor solución, la más transparente, sería la intervención de las Naciones Unidas y no la de un puñado de países a los que se suman nefastas organizaciones como el FMI y el BM -que casi simultáneamente a la reunión de Montreal- aconsejan ejecutar ajustes a un gobierno Griego en crisis y con ello dejan espeluznantes dudas sobre su capacidad operativa.

1.4 PRESIDENTE DE HAITI : RENÉ PRÉVAL PIDE PERDÓN POR SU LARGO SILENCIO TRAS EL TERREMOTO

En busca de muestras de simpatía por parte de su pueblo, el presidente de Haití, René Préval, pidió ayer disculpas a los haitianos por el “largo silencio” que guardó tras el terremoto del pasado 12 de enero y que ha cobrado más de 170 mil vidas, y que ha dejado damnificadas a cerca de tres millones de personas.

En una entrevista con la emisora local TVC, Préval dijo que: “Un presidente también es un ser humano, y el mayor dolor es mudo”.

El mandatario haitiano comentó que él mismo sobrevivió al terremoto únicamente por haberse retirado más temprano de lo usual del palacio presidencial para acudir a un compromiso. Poco antes del terremoto se encontraba en su residencia jugando con uno de sus nietos en el patio. “Mi primer reflejo fue proteger al niño con el cuerpo.”

René Préval dijo haber salido tiempo después a recorrer la ciudad en una mototaxi para darse una idea de la magnitud de la tragedia. “Me sentí como muerto e impotente”, relató.

El terremoto destruyó tanto el palacio presidencial como la residencia y casi todos los ministerios. Actualmente, el gobierno se encuentra instalado en una sede policial en las proximidades del aeropuerto. Las elecciones que deberían realizarse a fines de febrero probablemente sean pospuestas dos años.

PREOCUPADO. Por otra parte, el mandatario aseguró que la mayor preocupación que existe entre las autoridades es que la corrupción sea un obstáculo para distribuir la ayuda humanitaria entre los damnificados.

“La gran preocupación es que la corrupción no deje llegar la ayuda a las personas que más lo necesitan. El gobierno va ser implacable con eso”, asentó Préval ante un grupo de periodistas.

Otro de los temas que preocupan al gobierno, agregó, es abrir o crear un programa de generación de empleos que permita obtener algo de recursos y ocupar a miles de familias que perdieron todo, indicó.

Puedo decir que el único que tiene empleo soy yo”, dijo en tono irónico.




























CONCLUSIONES

















 Sujeto de derecho internacional, significa “…que tiene capacidad de ser titular de derechos y deberes internacionales y que tiene capacidad para hacer valer sus derechos mediante reclamaciones internacionales”

 Los sujetos de derecho internacional pueden ser agrupados en dos cate¬gorías:
1.- Los sujetos de derecho internacional con base territorial: EL ESTADO, LA SANTA SEDE
2.- Los sujetos de derecho internacional sin base territorial: ONU

 El la actualidad Estados Unidos sigue infringiendo el deber de no intervención internacional, orientada a no interferir en las políticas económicas y de gobierno de un estado.

 Las políticas de cooperación internacional son en la mayoría de casos pretextos expresos para intervenir en los estados en crisis.


















RECOMENDACIONES

















 La comunidad internacional a través del Consejo de Seguridad de la ONU, debe obligar a los Estados cumplir con estricta severidad el deber de no intervención.

 La comunidad internacional debe crear un tipo de sanciones para aquellos estados que a través de la cooperación persiguen beneficios propios.






























BIBLIOGRAFIA
















TEXTOS:

 SOLARI TUDELA, Luis; Derecho Internacional Público, STUDIUM, año 2004, Lima-Perú, pg. 78.

 NOVAK TALAVERA, Fabián y CORROCHANO MOYANO, Luis García; Derecho Internacional Público, PUCP-Fondo editorial, año 2005-Lima Perú, pg. 31

 GARCÍA MONTAFUR, Guillermo; Derecho Internacional Público, R.G. 2000 SAC, año 2006, Lima-Perú, pg. 28.

PAGINAS WEB:

 http://www.buenastareas.com/ensayos/Elementos-Del-Estado/76368.html

 http://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_de_las_Naciones_Unidas

 http://es.wikipedia.org/wiki/Sujeto_de_Derecho_internacional

 http://www.dw-world.de/dw/article/0,,5149157,00.html

 http://www.taringa.net/posts/noticias/4412798/Terremoto-en-Haiti:-%C2%BFIntervencion-militar-de-la-ONU.html)

 http://www.alainet.org/active/36283&lang=es

 http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=484677





INDICE

INTRODUCCION
JUSTIFICACION
PROBLEMÁTICA
HIPOTESIS
OBJETIVOS
METODOS Y TECNICAS

CAPITULO I: SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL CON BASE TERRITORIAL……………………….……………………………………...... 6
1 LOS ESTADOS
1.1 ELEMENTOS DEL ESTADO………………………………………………..7
A) PUEBLO………………………………………………………………7
B) POBLACION…………………………………………………………7
C) TERRITORIO…………………………………………………………7
D) SOBERANIA………………………………………………………….7
E) GOBIERNO…………………………………………………………...8
1.2 NACIMIENTO DE LOS ESTADOS…………………….……………………8
A) INMEMORIAL………………………………………………………...8
B) POR INDEPEMDENCIA O INSURGENCIA………………………...8
C) FUSIÓN………………………………………………………………...8
D) POR SECESIÓN……………………………………………………….8
E) POR DECISIÓN INTERNACIONAL…………………………………8
1.3 DIVERSAS FORMAS QUE ADOPTAN LOS ESTADOS…………………..8
1.3.1 MANDATOS Y FIDEICOMISOS………………………………………….9
1.3.2 FIDEICOMISOS…………………………………………………………...10
1.3.3 PROTECTORADO Y COLONIAS………………………………………..12
1.3.3.1 PROTECTORADO………………………………………………………12
1.3.3.2 COLONIA………………………………………………………………..12
1.4 DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTADOS……………………………13
1.4.1 DEBER DE NO INTERVENIR……………………………………………13
1.5 ESTADOS DIMINUTOS……………………………………………………14
1.6 RECONOCIMIENTO………………………………………………….…….15
1.7 RECONOCIMIENTOS DE ESTADOS……………………………………..15
1.7.1 CARÁCTER DEL RECONOCIMIENTO…………………………………15
1.7.2 POSICION DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS………………………………………………………………….15
1.7.3 FORMAS DE RECONOCMIENTO………………………………………15
1.8 RECONOCIMIENTO DE GOBIERNO…………………………………….16
1.9 EL NO RECOCIMIENTO A LAS GOBIERNO DE FACTO………………17
1.10 LOS GRUPOS BELIGERANTES E INSURGENTES…………………….19
1.10.1 BELIGERANTES………………………………………………………..19
1.10.2 INSURGENTES………………………………………………………….21

2 LA SANTA SEDE……………………………………………………………..23


CAPITULO II: SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL SIN BASE TERRITORIAL
1 ORGANISMOS INTERNACIONALES
1.1 EVOLUCION HISTORICA…………………………………………………25
1.2 TEORIA GENERAL DE LA ORGANISMOS INTERNACIONALES…….27
1.3 CONCEPTO………………………………………………………………….28
1.4 ELEMENTOS CONSTITUCIONALES…………………………………….28
1.5 ORIGEN CONVENCIONAL………………………………………………..29
1.6 COMPOSICION INTERESTATAL…………………………………………29
1.7 ESTRUCTURA PROPIA……………………………………………………29
1.8 VOLUNTAD PROPIA………………………………………………………30
1.9 COMPOSICION DERIVADA Y FUNCIONAL……………………………30
1.10 CLASIFICACION………………………………………………………….31
1.10.1 POR SUS FINES…………………………………………………………31
1.10.2 POR SU EXTENSION…………………………………………………...31
1.10.3 POR SU COMPETENCIA……………………………………………….32
1.10.4 POR SUS PODERES……………………………………………………..32
1.11 ADMISION Y PERDIDA DE LA CONDICION DE MIENBRO…………33
1.12 RETIRO…………………………………………………………………….34
1.13 EXPULSION………………………………………………………………..34
1.14 DESAPARICION DEL ESTADO MIEMBRO…………………………….34
1.15 RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONAL……………………………………………………………..35
1.16 DISOLUCIÓN……………………………………………………………...37

2 NACIONES UNIDAS
2.1 EVOLUCION HISTORICA…………………………………………………37
2.2 PROPOSITOS Y PRINCIPIOS……………………………………………..37
2.3 MIEMBROS…………………………………………………………………38
2.4 REFORMA DE LA CARTA………………………………………………...48
2.5 ORGANOS…………………………………………………………………..48
2.6 ASAMBLEA GENERAL……………………………………………………48
2.7 CONSEJO DE SEGURIDAD………………………………………………..49
2.8 CONSEJO ECONOMICA Y SOCIAL………………………………………51
2.9 CONSEJO DE ADMINISTRACION FIDUCIARIA………………………..51
2.10 SECRETARIA………………………………………….…………………..51
2.11 FINANCIACIÓN……………………………………..…………………….51

3 ORGANISMOS DE CARÁCTER REGIONAL…………………………….54
3.1 ESTATUS DE LOS INDIVIDUOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL…………………………………………………………….54



CAPITULO III: TERREMOTO EN HAITI ¿COOPERACION O INTERVENCIONISMO?
1.1 ESTADOS UNIDOS APROVECHA LA DESGRACIA DE HAITI PARA NUEVA OCUPACIÓN MILITAR…………………..…………………………..58
1.2 TERREMOTO EN HAITI: LA NUEVA EXCUSA PARA PROLONGAR LA INTERVENCIÓN MILITAR D ELA ONU……………………………………..59
1.3 HAITI DESPUES DEL TERREMOTO……………………………………..62
1.4 PRESIDENTE DE HAITI: RENÉ PRÉVAL PIDE PERDÓN POR SU LARGO SILENCIO TRAS EL TERREMOTO…………………………………………………...………………67

CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE

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