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viernes, 25 de septiembre de 2009

RACIONALIDAD, PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES

la racionalidad, la razonabilidad y el principio de proporcionalidad son criterios para la valoración correcta de los argumentos interpretativos de las disposiciones legislativas y constitucionales, y en ese sentido son criterios para la fundamentación correcta de las decisiones que se adoptan en el control de la constitucionalidad.

FUNCIONES: Por un lado, son criterios orientadores mediante los cuales la corte constitucional intenta tomar decisiones correctas y adoptarlas correctamente; por toro lado, son criterios valorativos mediante la comunidad política y jurídica examina la corrección de las decisiones de la corte constitucional.

RACIONALIDAD: es un concepto más abstracto y complejo que los conceptos de proporcionalidad y razonabilidad.Surge en la teoría jurídica como sucedáneo de la objetividad.como es sabido, la objetividad es un ideal al que dificilmente se puede aspirar en el derecho constitucional, a causa de la indeterminación de las disposiciones constitucionales y legales.

LA RACIONALIDAD DE LAS SENTENCIAS es un tipo particular de racionalidad y, como tal, funciona como criterio de valoración de la conducta humana.
El catálogo de estas exigencias de racionalidad es bastante amplio y ha sido objeto de sistematizaciones diversas en varias teorias de la argumentación juridica. Con estos criterios no se llega a una única desición concreta....estos criterios no ofrecen la garantía de la objetividad. sin embargo su función orientadora y valorativa y su contribución a la claridad de la argumentación en un ámbito tan controvertido como la interpretación de la constitucion no deben ser menospreciadas.

CRITERIOS DE RACIONALIDAD:

1°) CLARIDAD Y CONSISTENCIA CONCEPTUAL.

A)CLARIDAD CONCEPTUAL: el significado de los argumentos utilizados por la Corte Constitucional pueda ser compredidos por las partes que intervienen en el proceso y por la comunidad jurídica y política.

B) CONSISTENCIA CONCEPTUAL: Es la no contradicción de los argumentos provistos por la corte constitucional y al uso constante de los conceptos que componen tales argumentos; es decir, la corte debe atribuir a los mismos conceptos los mismos significados.

2°) CONSISTENCIA NORMATIVA: será tanto más racional cuanto más se funde en argumentos que puedan justificar los mismos resultados interpretativos cuando se apliquen a hechos idénticos o análogos. Si se aplica a hechos distintos debe ser justificada.

3°) SATURACIÓN: Todo argumento debe ser completo, es decir, debe tener todas las premisas que le pertenezcan.

4°) RESPETO DE LA LÓGICA DEDUCTIVA: debe respetarse las reglas de la lógica deductiva.

5°)RESPETO DE LAS CARGAS DE ARGUMENTACIÓNEl fundamento de las decisiones constitucionales será tanto más racional cuanto más cumplan sus argumentos con las diversas cargas de argumentación propias del control de constitucionalidad de las leyes. Ej. in dubio pro libertate.

6°)CONSISTENCIA ARGUMENTATIVA Y COHERENCIA.
a)CONSISTENCIA ARGUMENTATIVA: Ausencia de contradicciones entre las proporciones que componen los argumentos de la corte constitucional.

b)COHERENCIA: las proposiciones utilizadas por la corte constitucional en el fundamento de las decisiones de constitucionalidad encuentran sustento en las reglas, en los valores comunes o en los principios generales.

Una nueva proposicion interpretativa producida en este sistema es tanto más coherente:

i) cuanto más encuentre respaldo en otras proposiciones del sistema o en premisas normativas, analíticas o empíricas que sustentan también otras proposiciones del mismo mismo sistema;
ii) cuanto más responda a las reglas de preferencia o de prioridad estatuidas en el sistema;
iii) cuanto más se base en conceptos generales propios del sistema.

todas estas reglas constituyen sólo ideas regulativas, es decir, ideales que, por una parte, orientan el trabajo de la corte constitucional, y que, de otra parte, funcionan como criterios para valorar, criticar y analizar las decisiones y motivaciones de la corte.

II) P. DE PROPORCIONALIDAD.
*Contribuye a dar fundamento a las sentencias de constitucionalidad relativas a los actos de poder públicos que afectan los derechos fundamentales.

Desde sus orígenes en en Derecho Constitucional Aleman, Así como en su recepción en otros ordenamientos, el principio de proporcionalidad se compone de tres reglas que toda intervencion estatal en los derechos fundamentales debe observar.

a) IDONEIDAD o ADECUACIÓN:una medida estatal es idónea si su adopción conduce a que se alcance o se favorezca la obtención del fin legítimo perseguido por el estado.

b) NECESIDAD: toda intervención en los DDFF debe realizarse con la medida más favorable para el derecho intervenido de entre todas las medidas que revistan la misma idoneidad para alcanzar el objetivo perseguido.

c) PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO: La importancia del objetivo que persigue la intervención en el derecho fundamental debe estar en una relación adecuada con el significado del derecho intervenido. mejor dicho, las ventajas que se obtengan deben compensar los sacrificios que ello implica para su titular y para la sociedad en general.

la aplicación del principio de proporcionalidad presupone que una medida del poder público represente una intervención en un derecho fundamental, es decir, lo afecte negativamente, bien sea anulando, aboliendo, restringiendo o suprimiendo una norma o una posición que pueda ser adscrita prima facie a la disposición constitucional que tifica el derecho intervenido.

III) CRITERIO DE RAZONABILIDAD.
En españa se utiliza por los jueces para fundamentar sus decisiones y se emplea por la comunidad jurídica y política para valorar la corrección de las desiciones jurisprudenciales. Sin embargo la razonabilidad se erige como concepto ambiguo. Así no puede hablar de un significado unívoco y constante del concepto de razonabilidad.
a) RAZONABILIDAD COMO CONCEPTO SUBSIDIARIO DE LA "ESTRICTA RACIONALIDAD"
De acuerdo a Atienza una desición es "estrictamente racional"
i) si respeta las reglas de la lógica deductiva.
ii) si respeta los principios de la racionalidad práctica(consistencia, coherencia, generalidad y honestidad)
iii) si encuentra fundamento en una fuente jurídica, y
iv) si no está fundada en criterios éticos o políticos no previstos por el ordenamiento jurídico.
ATIENZA: Si mediante los criterios de racionalidad no pueda adoptarse una desición- porque conduciría a una desición inadmisible, o a dos o más decisiones contradictorias entre sí o que, aunque no fuesen contradictorias, fuesen alternativas e igualemente plausibles, o no conducirían a ninguna desición-, entonces debe adoptarse una desición razonable.

UNA DESICION ES RAZONABLE: 1) SI REPRESENTA EL PUNTO DE EQUILIBRIO ENTRE LAS EXIGENCIAS CONTRAPUESTAS QUE NECESARIAMENTE DEBEN TENERSE EN CUENTA AL CASO CONCRETO, Y 2) SI ELLA ES ADMISIBLE POR LA COMUNIDAD, ENTENDIDA COMO AUDITORIO IDEAL. ESTOS DOS CRITERIOS SE IMPLICAN RECÍPROCAMENTE. ESTE OBJETIVO, SEGÚN ATIENZA,SE PUEDE ALCANZAR CON LA BÚSQUEDA DEL MAYOR NÚMERO DE ARGUMENTOS GENERALMENTE COMPARTIDOS PARA PODER FUNDAMENTAR UNA PONDERACIÓN ADECUADA A LAS EXIGENCIAS JURÍDICAS QUE SE CONTRAPONGAN EN EL CASO.

B) RAZONABILIDAD COMO INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD.
Prohibe los ejercicios de poder público que son abiertamente irrazonables, es decir,ejercicios de un poder que no tenga ninguna motivación y que no tenga en consideración los individuos afectados por el mismo. En ese sentido, un acto del estado es irrazonable cuando carezca de todo fundamento, cuando no tienda a realizar ningún objetivo jurídicamente relevante.

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